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CIRCULAR EXTERNA 20184100000185 DE 2018

(agosto 15)

Diario Oficial No. 50.687 de 16 de agosto de 2018

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

De:

Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Inclusión laboral de personas con discapacidad
Fecha: 15 de agosto de 2018

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado “en el respeto de la dignidad humana”, cuyos postulados se concretan en derechos subjetivos, inherentes e inalienables que deben ser objeto de acciones para su garantía efectiva. Una de las aristas más importantes que reviste la dignidad humana como eje central del Estado colombiano, está relacionada con la igualdad de las personas en varios ámbitos de su existencia, entre ellos, en el acceso a oportunidades laborales sin discriminación por causa de su condición física.

En ese orden, Colombia, dentro de su normativa interna [artículos 13, 47 54 y 68 Superiores; Ley 361 de 1997 y Ley 1618 de 2013] y la de instrumentos internacionales integrados a través del bloque de constitucionalidad [vg.r, Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad; convenio 159 de la OIT] garantiza la protección y el amparo reforzado de las personas en situación de discapacidad lo cual incluye la garantía constitucional del trabajo en condiciones dignas para ese grupo poblacional.

Considerando entonces que el trabajo es un vehículo efectivo para la materialización del principio fundante de la dignidad humana como mecanismo de inclusión social, y conforme a lo determinado en el artículo 25 de la Constitución Política según el cual toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas; la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de dar aplicación a los lineamientos constitucionales señalados, velará por la creación de espacios para personas con discapacidad, lo cual permitirá aprovechar el capital humano que se encuentre en dichas condiciones, esto en beneficio de la sociedad.

Por lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta en todo caso, lo señalado por el numeral 1 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994 que señala que como obligación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el desarrollo de sus actividades “acatar la Constitución, la Ley y la ética profesional” invita a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados por el Decreto-ley 356 de 1994, para que dejando de lado prejuicios y estigmas, adopten las políticas y directrices al interior de cada organización que conlleven a la inclusión laboral de personas en condición de discapacidad, creando entornos adecuados y aprovechando las aptitudes y capacidades de las personas con condiciones especiales en el desarrollo de una actividad productiva, es preciso resaltar que los servicios de vigilancia y seguridad privada que adopten lineamientos tendientes a la vinculación de personal con discapacidad podrá obtener los beneficios que por tales prácticas se contemplan en la ley.

La presente circular rige a partir de su publicación.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Fernando Martínez Bravo.

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