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CIRCULAR EXTERNA 20181300000165 DE 2018
(julio 11)
Diario Oficial No. 50.652 de 12 de julio de 2018
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Cooperativas de Trabajo Asociado Vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y personas interesadas en constituir cooperativas de trabajo asociado que presten servicios de vigilancia y seguridad privada. |
De: | Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. |
Asunto: | Instrucciones para la estructuración del objeto social en las cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada. |
Fecha: | 11 de julio de 2018 |
En el adelantamiento de los distintos controles de legalidad realizados sobre los estatutos de algunas de las cooperativas de trabajo asociado, supervisadas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se ha detectado que existe confusión al momento de la estructuración estatutaria del objeto social u objeto del acuerdo cooperativo, toda vez que las vigiladas confunden el objeto social de la cooperativa de trabajo asociado con la actividad instrumental o actividad socioeconómica.
Al respecto, es importante tener en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o del Decreto 4588 de 2006 se constituyen con el objeto de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, tal y como lo citamos a continuación:
“Artículo 5o. Objeto social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia.
Parágrafo. Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad”.
Si bien es cierto, el Decreto-ley 356 de 1994, dispuso en su artículo 23 que:
“Se entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad privada, la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros en los términos establecidos en este decreto y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad”, esta definición se ha quedado atrás a nivel mundial y a nivel de otras normas de la legislación colombiana expedidas con posterioridad.
En consecuencia, en una interpretación sistemática del artículo 23 del Decreto-ley 356 de 1994 con la Ley 79 de 1988 (ley general de cooperativas), la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado de la ACI (Alianza Cooperativa internacional), el Decreto 4588 de 2006 y demás normas concordantes, ha quedado claro para la doctrina universal del cooperativismo, que es necesario distinguir entre el objeto propiamente dicho de las cooperativas de trabajo asociado y la actividad instrumental.
En efecto, en la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, aprobada por la Asamblea General de la ACI en Cartagena, Colombia, el 23 de septiembre de 2005, se manifestó lo siguiente:
“Cicopa acuerda unánimemente la siguiente Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado. Cooperativismo de Trabajo Asociado. Asociado.
Copyright © Cicopa 2004 3 I. Caracteres B I. Caracteres B Caracteres Básicos A partir de la definición de cooperativa, de sus valores y sus principios contenidos en la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), refrendada por la Recomendación 193 del
2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas1, las cooperativas de trabajo asociado acogen los siguientes caracteres básicos:
1. Tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los socios trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local.
2. La adhesión libre y voluntaria de sus socios, para aportar su trabajo personal y recursos económicos, está condicionada a la existencia de puestos de trabajo.
3. Por regla general, el trabajo estará cargo de sus socios. Implica que la mayoría de los trabajadores de una empresa cooperativa de trabajo asociado son socios trabajadores y vice versa.
4. La relación del socio trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo.
5. Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios trabajadores.
6. Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción”.
Por lo tanto, hoy en día se acepta en el cooperativismo, a nivel mundial, que el objeto de toda cooperativa de trabajo asociado es crear y mantener puestos de trabajo para sus asociados, lo cual lo puede combinar con la satisfacción de otras necesidades o aspiraciones económicas, sociales, culturales o ambientales de los mismos. La actividad instrumental (u objeto secundario), son los servicios que prestan a terceros para cumplir con ese objeto; es decir, para poder dar trabajo a sus asociados.
A manera de ejemplo, en una cooperativa de trabajo de mensajeros, el objeto social sería: generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, mientras que la actividad instrumental consistiría en prestar servicios de mensajería a terceros, de manera autónoma e independiente.
En el caso de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, el objeto social u objeto del acuerdo cooperativo consistiría en crear y mantener puestos de trabajo sustentables para los trabajadores asociados, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de estos, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local, además de los otros servicios que se le presten por parte de la Cooperativa a los trabajadores asociados; mientras que la actividad instrumental consistiría en prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada que hayan sido autorizados por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Por tales razones, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, dentro de los estatutos de las cooperativas de trabajado asociado que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán realizarse los ajustes necesarios en las próximas asambleas que realicen, con la finalidad de precisar y distinguir claramente entre el objeto social (u objeto del acuerdo cooperativo) de la cooperativa de trabajo asociado y la actividad instrumental que desarrollará la organización.
La presente circular rige a partir de su publicación.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Fernando Martínez Bravo.