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CIRCULAR 155 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

PARA: Escuelas y/o departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada sometidos a inspección, vigilancia y control de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
DE: ALFONSO MANZUR ARRIETA
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
ASUNTO: Circular instructiva de plazo para presentar solicitud de aprobación del nuevo Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS).

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada se permite Informar a los servicios y Vigilancia y Seguridad Privada, en concreto a las Escuelas y Departamentos de Capacitación en seguridad privada:

Que mediante el Decreto 1565 de 2022 de 5 de agosto del mismo año, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales reglamentó la formación y capacitación en seguridad privada a cargo de las Escuelas y Departamentos de Capacitación en seguridad privada debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.

Que los servicios vigilados a quienes se les aplica dicha reglamentación solicitaron a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estudiar la modificación de algunos aspectos del Decreto 1565 de 2022, Indicando que sus Inquietudes no fueron tenidas en cuenta al momento de la expedición del mismo, para cuyo estudio la Superintendencia creó mesas de trabajo, de las que se concluyó la pertinencia de algunas modificaciones para ser remitidas al Ministerio de Defensa para su evaluación con miras a modificar el Decreto 1565 de 2022.

Que dicho proceso de estudio de las posibles modificaciones debe adelantarse por parte del Ministerio de Defensa, pero el Decreto, según lo previsto en su artículo 3o entró a regir a partir del 5 de agosto de 2022, haciéndose exigible para los vigilados el cumplimiento de los requisitos y, en general, de las disposiciones previstas en las normas reglamentarlas.

Que según lo previsto en su artículo 2.6.1.1.13.5.1 las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán dar cumplimiento a las disposiciones y realizar la solicitud de aprobación del nuevo Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) en un término de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que es deber del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, velar por el cumplimiento por parte de los vigilados de las normas que regulan la actividad de la vigilancia y seguridad privada.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 2355 de 2006, es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dirigir, coordinar y ejecutar la Inspección, control y vigilancia de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional e Imponer los correctivos del caso.

Que de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto Ley 356 de 1994, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es el ente responsable de dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada. Por lo tanto, le resulta necesario tomar medidas que garanticen el cumplimiento por parte de los vigilados de las normas que regulan su actividad.

Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debe tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los vigilados de las disposiciones consagradas en el Decreto 1565 de 2022.

Que el artículo 110 del Decreto 356 de 1994, permite a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que, mediante circulares se instruya a sus vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad para facilitar el cumplimiento de las normas legales y señalar el procedimiento para su aplicación.

Que en este sentido, durante el período de estudio de las modificaciones propuestas por parte del Ministerio de Defensa, esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada adelantará a nivel general una capacitación a las Escuelas y Departamentos de Capacitación, con el objetivo de dar a conocer el procedimiento por medio del cual se recibirán todas las solicitudes de aprobación del nuevo Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) de que trata el artículo 2.6.1.1.13.5.1. del Decreto 1565 de 2022.

La capacitación se desarrollará de manera presencial y/o virtual, teniendo en cuenta el número de verificación del NIT correspondiente para cada Escuela y/o Departamento de capacitación, esto con el fin de tener una cobertura total de manera ordena, así:

MESNÚMERO VERIFICACIÓN NITLUGAR
MARZO 20240-1SUPERVICILANCIA
ABRIL20242-3SUPERVICILANCIA
MAYO 20244-5SUPERVICILANCIA
JUNIO20246-7SUPERVICILANCIA
JULIO 20248-9SUPERVICILANCIA

La fecha, hora y sitio de cada capacitación se dará a conocer a los interesados a través de la página oficial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En todo caso, las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación que requieran radicar el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), lo pueden realizar usando los canales que la entidad ha dispuesto para la recepción de trámites para vigilados y ciudadanía en general.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE

ALFONSO MANZUR ARRIETA

Siperintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

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