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CIRCULAR EXTERNA 20181300000145 DE 2018
(julio 11)
Diario Oficial No. 50.652 de 12 de julio de 2018
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Cooperativas de Trabajo Asociado Vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
De: | Fernando Martínez Bravo, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada |
Asunto: | Aportes y contribuciones, prohibición de captar ahorro de los asociados- cooperativas de vigilancia y seguridad privada |
Fecha: | 11 de julio de 2018 |
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, considera necesario impartir instrucciones a las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre el tema de la diferenciación entre aportes y contribuciones no reembolsables, así como recordar a los vigilados la prohibición de captar ahorro de sus asociados, ni de terceros, así:
1. Las aportaciones que realizan los asociados a una cooperativa de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 y 10 del artículo 19, el Artículo 32 y el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, entre otras normas, pueden clasificarse de la siguiente manera:
a) aportes sociales.
b) Contribuciones no reembolsables.
- Los aportes sociales tienen que estar contemplados en el Estatuto (aportes ordinarios) o ser decretados por la Asamblea General (aportes extraordinarios) y se deben destinar a alimentar el patrimonio de la cooperativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 79 de 1988. Estos aportes, en condiciones normales son retornables a los asociados cuando pierden la calidad de tales, salvo compensaciones con deudas o por pérdidas no cubiertas con la reserva de protección de aportes sociales.
- Las contribuciones no reembolsables, también deben ser decretadas por la Asamblea General o estar establecidas en el Estatuto y su destinación debe ser para alimentar fondos sociales o mutuales que hayan sido previamente creados por el Estatuto o por la Asamblea General. Dentro de las mismas caben las cuotas de admisión.
Ahora bien, para que la administración de la cooperativa pueda realizar algún tipo de descuento a los asociados para adelantar cualquier proyecto, se requiere que previamente la Asamblea General o el Estatuto de la organización hayan establecido el aporte extraordinario o la contribución o cuota obligatoria, o por lo menos la hayan autorizado.
2. De otra parte, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1527 de 2012, para poder realizar cualquier tipo de descuento sobre el salario, compensación, honorario o mesada pensional se requiere que la persona haya emitido previamente una autorización expresa e irrevocable para la realización del respectivo descuento.
Lo anterior se desprende de lo contemplado en el artículo 3o de la Ley 1527 de 2012 que dispone lo siguiente: “Artículo 3o. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley”. (Se subraya).
En este orden de ideas, para el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los descuentos que se pueden realizar sobre las compensaciones del trabajador asociado deben estar previamente establecidos en el régimen de compensaciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 4588 de 2006, el cual contempla lo siguiente:
Artículo 25. Régimen de Compensaciones. Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario.
Las compensaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.
El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibida, el asociado deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese período.
El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
1. Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.
2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites. (Se subraya).
3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos.
4. La forma de entrega de las compensaciones.
Por tal razón, para que se puedan realizar deducciones por parte de la cooperativa, es necesario que se cumpla con las formalidades legales ya señaladas.
3. De otra parte, es necesario que se tenga en cuenta que las deducciones que se efectúen a los asociados de una cooperativa deben realizarse en condiciones de igualdad para todos ellos, teniendo presente el artículo 13 de la Constitución Política, lo cual resulta plenamente aplicable a las relaciones de los asociados con la cooperativa.
4. Si se trata de aportes, estos no pueden ser devueltos hasta que no se pierda la calidad de asociado. Si se trata de contribuciones, estas no son rembolsables, por lo que no existe legalmente la figura de hacer: “descuentos a los asociados de una cooperativa para devolvérselos posteriormente”.
Esto se asimilaría más a un préstamo forzado de recursos de los asociados a su cooperativa. Un préstamo requeriría del consentimiento expreso, previo y voluntario de los mismos. No podría provenir de una imposición de los órganos de administración de la organización solidaria.
En conclusión, no es viable legalmente que se realicen descuentos a los asociados para contribuciones no ordenadas por la asamblea o el estatuto.
Además, las mismas no se podrían descontar de las compensaciones sin que exista autorización expresa por parte de los trabajadores asociados.
Finalmente, cabe recordar a las cooperativas supervisadas no están autorizadas para captar ahorro de asociados ni de terceros, pues de conformidad con los artículos 39 y siguientes de la Ley 454 de 1998, solo las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas financieras, previamente autorizadas por el Estado a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera, respectivamente, pueden adelantar la actividad financiera.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2018
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Fernando Martínez Bravo.