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CIRCULAR EXTERNA 20167000000135 DE 2016
(junio 28)
Diario Oficial No. 49.945 de 25 de julio de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA: | REPRESENTANTES LEGALES DE COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. |
DE: | SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. |
ASUNTO: | REPORTES DE INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN Y RETIRO DE TRABAJADORES ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COOPERATIVAS |
FECHA: | 28-06-2016 |
A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada llevará el registro de los nuevos trabajadores asociados que sean reportados por las cooperativas de vigilancia y seguridad privada en el aplicativo APO o el que se tenga para tal fin, sin necesidad de expedir actos administrativos mediante los cuales se autorice la inclusión, exclusión y retiro de los mismos, por lo tanto, las solicitudes hechas a esta Entidad en ese sentido y que no hayan sido resueltas a la fecha deberán ser registradas por las Cooperativas en el aplicativo y no como se venía haciendo, con base en la Circular Externa número 20147200000185 de junio 5 de 2014, la cual queda derogada en el punto relativo a la “inclusión de nuevos asociados”, que disponía:
Además del procedimiento definido en el Estatuto para el ingreso de nuevos asociados a las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, v.gr., la aprobación por parte del Consejo de Administración, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 84 del Decreto-ley 356 de 1994, le corresponde a esta Superintendencia autorizar mediante resolución el cambio e inclusión de asociados.
En consecuencia, los representantes legales de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada deberán reportar la totalidad de los ingresos de nuevos trabajadores asociados que vayan a desempeñar labores de vigilancia y seguridad privada, así como la pérdida por parte de los mismos de la calidad de asociados, por cualquiera de las causales previstas en la ley y el respectivo estatuto. Igualmente, en los casos en que, excepcionalmente, hayan contratado personal no asociado para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán reportar los respectivos ingresos y retiros.
Para las funciones de inspección, control y vigilancia, así como para todos los demás trámites que sean de competencia de la Superintendencia de Vigilancia se tendrá en cuenta, en lo sucesivo, el personal operativo que se encuentre debidamente registrado en el aplicativo APO.
La anterior modificación se toma teniendo como fundamentos de orden constitucional, legal y doctrinario, los siguientes:
1. El artículo 38 de la Constitución Política, que consagra el derecho fundamental de libre asociación, el cual comprende tanto la libertad positiva como la libertad negativa de asociación.
2. El numeral 1 del artículo 5o de la Ley 79 de 1988, entre otras disposiciones de dicha ley, que consagra como una de las características propias de toda cooperativa la de que “tanto el ingreso de los asociados como su retiro sea voluntario”.
3. El primer principio universal del cooperativismo “Adhesión voluntaria y abierta”, reconocido por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI),
4. Los principios de buena fe, eficacia, economía y celeridad, contemplados en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1427 <sic> de 2011, según el cual: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan tas actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales”.
Adicionalmente a todo lo expuesto, se debe tener en cuenta por las cooperativas de vigilancia y seguridad privada que el artículo 22 de la Ley 79 de 1988 preceptúa que
“La calidad de asociado de una cooperativa se adquiere:
1. Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución, y
2. Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano de control competente”.
Por lo tanto, desde el momento en el cual una cooperativa de vigilancia y seguridad privada, de manera autónoma, admita a nuevos trabajadores asociados mediante el órgano competente previsto en su estatuto, estos adquirirán la calidad de tales y deberán ser reportados a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el aplicativo APO o en el que haga sus veces.
Igualmente, se deberá reportar ante esta Superintendencia en el aplicativo correspondiente, la pérdida de la calidad de trabajador asociado, por cualquiera de las causales previstas legal y estatutariamente.
La presente circular rige a partir de su publicación.
El Superintendente,
CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.