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CIRCULAR (INTERNA O EXTERNA) 20221300000105 DE 2022
(marzo 1)
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA: | ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
DE: | ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
ASUNTO: | POR LA CUAL SE AMPLÍAN LOS TÉRMINOS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN VIRTUAL PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SE IMPARTEN OTRAS INSTRUCCIONES |
FECHA: | 1 de marzo de 2022 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular dirigida a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, y los Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Circular Externa número 20201000000085 del 19 de marzo de 2020, autorizó de manera provisional y preventiva a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, la capacitación del personal operativo, a través de cursos de carácter virtual.
La autorización para realizar dichos cursos virtuales ha sido objeto de prórroga permanente por parte de esta Superintendencia, conforme a las Circulares externas números 20201300000265 del 2 de junio de 2020, 2020--000305 del 30 de junio de 2020, 20201300000365 del 31 de agosto de 2020, 20201300000435 del 4 de diciembre de 2020, 20211330000015 del 15 de enero de 2021, 20211300000035 del 26 de febrero de 2021, 20211300000075 de 1 de junio de 2021 y 20211300000155 del 02 de septiembre de 2021 , en atención a la situación que atraviesa el país en materia de salubridad pública, por causa del Coronavirus Covid-19, así como las distintas resoluciones emanadas por el Gobierno nacional desde el mes de marzo de 2020, en las que se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 00001315 del 27 de Agosto de 2021, ordenó prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria por el Coronavirus Covid-19 declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 de 2021, 1315 y 1913 de 2021.
En virtud de lo anterior, y como quiera que la entidad, empresarios y usuarios están llamados a preservar la vida y demás bienes jurídicamente tutelados, tales como la salud y la integridad física y moral del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario continuar prorrogando la realización de capacitaciones virtuales por parte de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, así como los Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, hasta el 30 de abril de 2022.
Los mencionados servicios deben garantizar la calidad académica e intensidad horaria, a través de la infraestructura informática necesaria y pertinente para el efecto, asumiendo el compromiso de realizar las prácticas en condiciones que garanticen la salud de los participantes, a fin de evitar concentraciones y aglomeraciones de personal en sitios cerrados. No obstante, a partir de la fecha se debe continuar aplicando el sistema de alternancia, realizando una reapertura gradual de las distintas sedes donde se brinda la capacitación y entrenamiento de que trata el artículo 63 del Decreto Ley 356 de 1994, así mismo y en aras de
continuar con el proceso de reactivación de los diferentes sectores económicos, entre estos el nicho de la vigilancia y seguridad privada, se hace una especial invitación a las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y departamentos de capacitación en vigilancia y seguridad privada, a adoptar las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 223 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y en especial las siguientes: Para el desarrollo de las capacitaciones presenciales, adecuando sus instalaciones para que exista entre uno y otro estudiante el distanciamiento social respectivo, mantener el uso de tapabocas obligatorio, los salones deben permanecer con las puertas y ventanas abiertas para permitir la ventilación natural, disponer de lavamanos con agua, dispensador de jabón líquido y toallas desechables para el correcto lavado de manos y demás protocolos adoptados por el servicio, en aras de reducir y mitigar contagio, respecto de la población estudiantil, docente y administrativa.
Finalmente se recuerda a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, y a los Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, remitir a este órgano de control, inspección y vigilancia el informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, adjuntando los soportes que den cuenta de la capacitación realizada,
de manera oportuna, a través de la página web de esta Superintendencia www.supervigilancia.gov.co– opción ESCUELAS DE CAPACITACION.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo