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CIRCULAR EXTERNA 36 DE 2008
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 47.179 de 20 de noviembre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia y seguridad privada con modalidad de transporte de valores. |
De: | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. |
Asunto: | Cumplimiento de medidas. |
Fecha: | Noviembre 18 de 2008. |
En atención a la declaratoria de Emergencia Social declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4333 de 2008, el procedimiento de intervención establecido mediante el Decreto 4334 de 2008, asignación de funciones a Alcaldes y Gobernadores establecido mediante el Decreto 4335 de 2008, y la modificación al Código Penal establecida mediante el Decreto 4336 de 2008 y en ejercicio de la función de inspección, control y vigilancia, que ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entre otras, sobre las transportadoras de valores y demás personas jurídicas vigiladas que adquieran dicha modalidad, atendiendo lo establecido en el Decreto-ley 356 de 1994 y el Decreto 2355 de 2006, la Entidad recuerda el cumplimiento de estas medidas, para lo cual deberán:
1. Abstenerse de desarrollar operaciones y actividades con los sujetos determinados en el artículo 5o del Decreto 4334 de 2008 tales como “(...) las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas (...)” que realizan las operaciones o negocios tendientes a desarrollar actividades de “(...) captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios, y otras operaciones y negociaciones masivas (...)” que generen abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular, de conformidad con el artículo 2o del mismo decreto.
2. Salvaguardar los recursos sobre los cuales se tenga indicios que son producto de las actividades descritas en los artículos 2o y 5o del Decreto 4334 o sobre los que se hayan tomado las medidas administrativas contemplados en los Decretos 4334 de 2008 y 4335 de 2008 e informar sobre la existencia de los mismos a la autoridad competente y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Cordialmente,
El Superintendente,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.