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CIRCULAR EXTERNA 20167000000035 DE 2016

(febrero 9)

Diario Oficial No. 49.782 de 10 de febrero de 2016

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para:Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada
De:Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto:Condiciones Locativas y Sanitarias para la Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha 9 de febrero de 2016

El artículo 1o de la Constitución Política dispone que Colombia es un Estado social de derecho fundado “en el respeto de la dignidad humana”. En ese sentido, la dignidad humana es el eje central del Estado colombiano de tal suerte que sus postulados se concretan en derechos subjetivos, inherentes e inalienables para las personas, que deben ser objeto de acciones para su garantía efectiva.

Teniendo en cuenta que toda actividad estatal y particular debe ser pensada en función de dicho principio fundante, de tal manera que existan condiciones para el desarrollo efectivo de los ámbitos de protección del mismo. El legislador extraordinario en el artículo 90 del Decreto-ley 356 de 1994, estableció que los servicios de vigilancia y seguridad privada no pueden ser prestados a usuarios que no proporcionen los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el personal operativo que desarrolle esas labores lo haga en condiciones que no atenten contra su seguridad y dignidad. En adición a lo anterior, determinó la obligación de prever los riesgos del personal operativo que en la prestación del servicio tenga restringida la posibilidad de movimiento.

Con preocupación, esta Superintendencia ha constatado que múltiples servicios de vigilancia y seguridad privada residenciales, en zonas industriales, en predios y en sistemas de trasporte masivo, se vienen prestando sin las garantías mínimas de acceso a sanitarios, agua y espacios físicos para que el personal operativo preste sus servicios en condiciones de seguridad y dignidad, desconociendo de esta manera las obligaciones previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994 que señala que son obligaciones de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el desarrollo de sus actividades “acatar la Constitución, la Ley y la ética profesional” y “observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.

En consecuencia, todos los servicios de vigilancia y seguridad privada deben adoptar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a las disposiciones normativas del orden superior e instrumentos internacionales ratificados al respecto por el Estado colombiano, en concordancia con lo dispuesto por el ya citado artículo 90 del Decreto-ley 356 de 1994, so pena de incurrir en las sanciones previstas por el artículo 76 ibídem, de la anterior norma.

La presente circular rige a partir de su publicación.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.

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