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CIRCULAR EXTERNA 32 DE 2008
(noviembre 12)
Diario Oficial No. 47.172 de 13 de noviembre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Los servicios de vigilancia y seguridad privada. |
De: | Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada |
Asunto: | Incompatibilidades de socios, representantes legales y directivos en los servicios de vigilancia y seguridad privada. |
Fecha: | 12 de noviembre de 2008. |
En desarrollo de las facultades legales conferidas por los artículos 4o numeral 1 y Decreto 2355 de 2006, por medio de la presente circular, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determina la aplicación en el ámbito de los servicios de vigilancia y seguridad privada, las incompatibilidades señaladas en las normas que regulan la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en especial las contenidas en el artículo 7o de la Ley 5ª de 1947, el artículo 5o de la Ley 155 de 1959, el artículo 12 del Decreto-ley 356 de 1994 y demás normas concordantes.
El artículo 7o de la Ley 5ª de 1947 estableció la incompatibilidad referida a los miembros de juntas directivas y los gerentes de establecimientos bancarios quienes no podrán pertenecer a juntas directivas de otros establecimientos de crédito y de bolsas de valores, salvo a la junta del Banco de la República.
Asimismo, el artículo 5o de la Ley 155 de 1959 extendió la anterior incompatibilidad a los presidentes, gerentes, directores, representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas de empresas cuyo objeto fuera la producción, abastecimiento, distribución o consumo de los mismos bienes o la prestación de los mismos servicios.
De conformidad con lo anterior, podemos establecer que las incompatibilidades consagradas en el artículo 7o de la Ley 5ª de 1947 y extendidas por el artículo 5o de la Ley 155 de 1959, se aplica a quienes tengan las calidades ya señaladas en cualquier tipo de empresa que produzca, abastezca, distribuya o consuma los mismos bienes o preste los mismos servicios, para lo cual se debe tener en cuenta la condición de competidoras, que se da o se determina fundamentalmente por el tipo de servicios que producen u ofrecen, que tiene como característica primordial el ser intercambiables o sustituibles dentro de un área geográfica determinada.
En consecuencia, para el caso de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se tendrá en cuenta como mercado geográfico el territorio nacional, en consideración al carácter nacional conque se expiden las licencias de funcionamiento, entendiéndose este como la zona en que las empresas desarrollan actividades de suministro de los productos y/o servicios.
De igual forma, en tratándose de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el Decreto-ley 356 de 1994, el Decreto Reglamentario 2187 de 2001 así como la Resolución 2852 de 2006, establecen la obligación de tener objetos sociales únicos o específicos para las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, transportadoras de valores, escuelas de capacitación, empresas consultoras, asesoras e investigadoras en seguridad privada, empresas blindadoras y empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos blindados.
En este sentido, se da alcance a lo contenido en las normas referidas, de lo cual se coligen las siguientes:
INCOMPATIBILIDADES EN LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA:
Las incompatibilidades para los servicios de vigilancia y seguridad privada, en quienes además de ostentar la calidad de socio de una sociedad cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada ejerza cargo directivo y/o de representante legal en otra sociedad competidora, se dan de manera específica para cada uno de los siguientes casos:
a) Socios de empresas de vigilancia y seguridad privada con armas, en otra empresa que preste los mismos servicios.
b) Socios de empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas, en otra empresa que preste los mismos servicios.
c) Socios de empresas de vigilancia y seguridad privada con armas, en una empresa de vigilancia y seguridad privada sin armas y viceversa.
d) Socios de empresas de vigilancia y seguridad privada con armas, en cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y viceversa.
e) Socios de empresas de vigilancia y seguridad privada con armas, en cooperativas de vigilancia y seguridad privada sin armas y viceversa,
f) Socios de empresas y asociados de cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, en transportadoras de valores cuando las primeras tengan autorizada la modalidad de transporte de valores y viceversa.
g) Socios de empresas y asociados de cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan la modalidad conexa de consultoría, asesoría e investigación, en una empresa consultora asesora e investigadora en seguridad privada y viceversa.
h) Socios o accionistas de transportadoras de valores, en otra empresa que preste los mismos servicios.
i) Socios de empresas consultoras, asesoras e investigadoras, en otra empresa que preste los mismos servicios.
j) Socios de escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en otra empresa que preste los mismos servicios.
k) Socios de empresas blindadoras, en otra empresa que preste los mismos servicios.
1) Socios de empresas arrendadoras de vehículos blindados, en otra empresa que preste los mismos servicios.
m) Socios de empresas blindadoras que tengan autorizado el servicio de arrendamiento de vehículos blindados, en empresas arrendadoras de vehículos blindados y viceversa.
n) Socios de empresas inscritas en el registro de productores, en empresas comercializadoras de equipos tecnológicos de vigilancia y seguridad privada y viceversa.
Para tal fin, se informa a los servicios de vigilancia y seguridad privada que se encuentren inmersos en las incompatibilidades antes señaladas que, para efectos de que se realicen los ajustes a que haya lugar, se establece como plazo máximo noventa (90) días a partir de la fecha de expedición de la presente circular.
Es importante señalar que las anteriores incompatibilidades se aplicarán dentro de los trámites que se adelanten ante la SuperVigilancia en atención a las normas vigentes. Cuando se trate de dirimir y resolver conflictos de intereses o incompatibilidades por distorsiones en el mercado bajo condiciones específicas se adelantarán ante las autoridades competentes.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.