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CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2008
(octubre 2)
Diario Oficial No. 47.157 de 29 de octubre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Empresas Transportadoras de Valores y demás personas jurídicas vigiladas que adquieran la modalidad de transporte de valores. |
De: | Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada |
Asunto: | Transporte Aereo de Valores dentro del Territorio Nacional |
Fecha: | 2 de octubre de 2008 |
En desarrollo de las facultades legales conferidas por los artículos 4o numeral 1o y Decreto 2355 de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por medio de la presente circular, definirá los criterios que deberán ser tenidos en cuenta en materia de transporte aéreo de valores dentro del territorio nacional.
El riesgo que genera en sí mismo el transporte de valores implica la asunción de diferentes medidas de seguridad en cuanto a los medios utilizados. En este sentido, se establece el protocolo general de operación que deberán llevar a cabo las empresas transportadoras de valores y demás personas jurídicas vigiladas que adquieran dicha modalidad, en el caso de que el transporte de valores se realice por medio aéreo dentro del territorio nacional En tratándose de transporte a través de un medio aéreo, además de las condiciones contenidas en la Circular número 007 de 2006 sobre los mecanismos para la prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo a través de las empresas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se tendrán en cuenta las siguientes:
1. PROTOCOLO GENERAL DE OPERACION PARA TRANSPORTE AEREO DE VALORES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
a) El protocolo general de operación para el transporte aéreo de valores deberá contener por lo menos el sistema de operación y medios de seguridad, programación e itinerario, horarios, sitios de recibo y entrega de los mismos, valor del contenido y demás características que se consideren necesarias para la identificación de los valores;
b) La transportadora absorberá de manera exclusiva el riesgo sobre los valores desde el momento en que recibe los mismos, hasta el momento de entregarlos en su lugar de destino al cliente o a quien contractualmente designe. Así deberá quedar consignado en el contrato respectivo suscrito con el cliente;
c) La transportadora de valores deberá notificar al contratante de la forma por medio de la cual se transportarán los valores a ella encomendados;
d) El control, monitoreo y manipulación de los valores será realizado a través de todo el trayecto por personal de la transportadora de valores a través de instrumentos de seguimiento a activos móviles o por vigilancia humana. En ningún caso se confiará a terceros la custodia y control directo de los embarques;
e) La empresa transportadora de valores deberá estar presente en el momento en que se realice la carga de las tulas que se pretendan transportar, debiendo permanecer en este mismo lugar hasta que se produzca el cierre de la compuerta de la aeronave;
f) Los valores serán recibidos en su lugar de destino por funcionarios de la transportadora de valores quienes deberán realizar directamente la descarga de las tulas de la aeronave a través de los medios adecuados En caso tal de que en dicho lugar la trasportadora de valores no cuente con los medios necesarios para el adecuado recibo y entrega de los mismos, podrá subcontratar el servicio de escolta a vehículos y mercancías con una empresa de vigilancia debidamente autorizada por esta Superintendencia. En todo caso la empresa transportadora de valores seguirá asumiendo el riesgo de los valores a ella encomendados hasta el momento de entregarlos en su lugar de destino al cliente o a quien contractualmente designe.
g) Si dentro del recorrido que realiza la aeronave se presentan escalas, o cambio de dicha aeronave, en el lugar en donde se presenten estas situaciones deberá estar presente el personal de seguridad de la Transportadora de Valores. En caso tal de que en dicho lugar la trasportadora de valores no cuente con los medios necesarios para la adecuada custodia de los mismos, podrá subcontratar el servicio de escolta a vehículos y mercancías con una empresa de vigilancia debidamente autorizada por esta Superintendencia. En todo caso la empresa transportadora de valores seguirá asumiendo el riesgo de los valores a ella encomendados hasta el momento de entregarlos en su lugar de destino al cliente o a quien contractualmente designe;
h) Las tulas que pretendan transportarse deberán estar marcadas con el nombre y/o acrónimo de la empresa transportadora de valores.
2. DEBER DE INFORMACION A LA SUPERVIGILANCIA
El transporte aéreo de valores deberá realizarse con las debidas garantías de seguridad requeridas para este tipo de operación, las cuales serán informadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente circular así:
a) El protocolo general de operación con las particularidades de transporte aéreo, contenido en el literal a del numeral primero de la presente circular;
b) Copia de los contratos de transporte aéreo de valores suscritos con los clientes;
c) En caso de que se contrate con una aerolínea comercial, copia de los contratos sucritos con la aerolínea, con la relación de los clientes a quienes les son transportados los respectivos valores.
Asimismo, dentro de los cinco (5) días siguientes a que se efectúe cada operación de transporte aéreo de valores se deberá informar a esta Superintendencia:
i) Nombre del cliente y/o clientes.
ii) Aerolínea comercial contratada si hay lugar a ello.
iii) Clase y monto de los valores transportados. En caso de que se suscriban nuevos contratos se remitirá copia de ellos dentro del mismo término.
Con todo, la entidad podrá requerir el cumplimiento de obligaciones adicionales en desarrollo de la función de la vigilancia y control que le corresponde en relación con el transporte de valores.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.