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CIRCULAR EXTERNA 25 DE 2008
(septiembre …)
Diario Oficial No. 47.115 de 17 de septiembre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada. |
De: | Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. |
Asunto: | Aplicación de la Resolución 5351 del 6 de diciembre de 2007, en lo concerniente a uniformes, placas y siglas. |
Fecha: | Septiembre de 2008. |
Con el objeto de agilizar procedimientos, racionalizar y simplificar trámites de acuerdo a la normatividad legal, por medio de la resolución 5351 del 6 de diciembre de 2007 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se modificó parcialmente la Resolución 2852 de 2006 en lo concerniente a uniformes, placas y siglas.
El objetivo de la presente circular es el de precisar las disposiciones contenidas en dicha resolución que deben ser tenidas en cuenta por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada así:
1. Uniformes
(i) Solicitud de autorización de uniformes en la solicitud de licencia de funcionamiento: Los servicios de vigilancia y seguridad privada que soliciten la licencia de funcionamiento por primera vez y que requieran el uso de uniformes, deberán incluir dentro de la solicitud de licencia, la autorización de los mismos.
Igualmente, para la autorización de los uniformes de los servicios de vigilancia y seguridad privada que así lo requieran, se solicitará la ficha técnica del fabricante y fotografías de los mismos para evitar el envío de muestras físicas, tanto del material de los uniformes, placas, apliques y demás.
(ii) Adición del nombre o acrónimo de la empresa a la prenda principal de los uniformes: La totalidad de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran el uso de uniformes deberán adicionar a la prenda principal (saco, chaqueta, camisa u overol), posteriormente a la leyenda Seguridad Privada, el nombre o acrónimo de la empresa en tamaño de cinco (5) cm de alto, impreso, bordado o en aplique, en letras amarillas, de manera horizontal paralela.
Asimismo, el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, que requiera el uso de motocicletas, con excepción al servicio de escolta a personas y mercancías y transporte de valores, llevarán en el chaleco, en la espalda, la leyenda Seguridad Privada en letras reflectivas, en tamaño de cinco (5) cm de alto, de manera horizontal paralela.
Para tal fin, se informa a los servicios de vigilancia y seguridad privada que, para efectos de que se realicen los ajustes a que haya lugar, se establece como plazo máximo el día 30 de abril de 2009, fecha límite de entrega de la primera dotación de uniformes.
(iii) Ampliación de la gama de colores: Se amplió la gama de colores básicos de los uniformes de negro, gris, azul, café, vino tinto y beige, a negro, gris, azul, café, vino tinto, beige, rojo, amarillo, naranja, verde y blanco en sus diversas gamas y combinaciones.
2. Placas
Ya no se requiere que la placa sea troquelada. Además, se omite el número de identificación conformado por seis (6) dígitos alfanuméricos que asignaba la Supervigilancia y los cuales iban ubicados en la base rectangular de la misma.
3. Vehículos
(i) Se omite la asignación de numeración de siglas: Se omite la asignación de numeración de siglas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales en adelante serán las mismas placas del vehículo al ser estas la única identificación legal del mismo.
(ii) Ampliación de la gama de colores: Los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada destinados al control y vigilancia podrán utilizar cualquier color, siempre y cuando, las combinaciones de los colores utilizados en los vehículos no sean similares a los utilizados por los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil, Cuerpo Oficial de Bomberos y Comité Internacional de la Cruz Roja.
(iii) Registro e informe de novedades a través de la página web: El registro e informe de novedades de los vehículos será reportado a través de la página Web de la entidad, www.supervigilancia.gov.co, en el link trámites y registros en línea.
Con todo, se requiere a los servicios de vigilancia y seguridad privada, dar aplicación a lo contenido en la resolución 5351 del 6 de diciembre de 2007.
Cordialmente,
Felipe Muñoz Gómez,
Superintendente.