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CIRCULAR 11 DE 2011
(junio 13)
Diario Oficial No. 48.103 de 17 de junio de 2011
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA: | EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS USUARIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
DE: | SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
TEMA: | PROTOCOLO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FÍSICA DEL SECTOR RESIDENCIAL |
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada del sector residencial, y propender por que los mismos mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones, a continuación se permite expedir el Protocolo de Operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial.
1. OBJETIVOS
Los objetivos del presente Protocolo de Operación de servicio de vigilancia y seguridad privada para el sector residencial son:
-- Mejorar la calidad en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, asegurando un adecuado nivel técnico y profesional.
-- Establecer las condiciones mínimas de prestación del servicio de vigilancia física, dirigido al sector residencial.
-- Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de reglas claras en la prestación de los servicios, con personal calificado, procurando optimizar los recursos y mejorar en la prestación del servicio.
2. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN
Las personas responsables de la aplicación del Protocolo de Operación de servicio de vigilancia y seguridad privada para el sector residencial son:
El Representante legal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el sector residencial.
-- Director de operaciones o quien haga sus veces.
-- El supervisor.
-- El vigilante o guarda de seguridad.
3. FORMA DE ACTUALIZACIÓN
El protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial se adopta por versiones y podrá ser consultado en la página web www. supervigilancia.gov.co.
4. OBLIGATORIEDAD
El protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial debe contener como mínimo las condiciones señaladas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y será de obligatorio cumplimiento por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada. El mismo debe mantenerse permanentemente en el puesto de vigilancia y seguridad privada acompañado de los demás protocolos que la empresa aplique en la prestación de sus servicios.
5. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR
La Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, procederá a determinar las faltas y/o sanciones por el incumplimiento de aplicación del protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial, de conformidad con la normatividad vigente.
4. DEROGATORIAS
La presente circular deroga las instrucciones que le sean contrarias expedidas por esta Superintendencia.
5. ENTRADA EN VIGENCIA
Las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ajustar el protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial, conforme lo señalado por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de la presente Circular.
Adicionalmente, en el mismo tiempo, las empresas de vigilancia y seguridad privada que presten sus servicios en el sector residencial, deberán depositar y entregar el protocolo de operación del servicio de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial ajustado, a cada uno de sus clientes o contratantes de dicho sector, con el fin de que sea conocido por el contratante y los correspondientes residentes.
La presente circular rige para los servicios de vigilancia y seguridad privada física del sector residencial a partir de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente,
LUIS FELIPE MURGUEITO SICARD.