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CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2008

(abril 16)

Diario Oficial No. 46.964 de 18 de abril de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Para: Entidades Vigiladas
Asunto: Presentación de estados financieros
Fecha: Bogotá, D. C., 16 abril de 2008.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se permite reiterar que es necesario dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994, en concordancia con el Decreto 71 de 2002, que determina que las Entidades Prestadoras de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada tienen la obligación de enviar a esta Superintendencia antes del 30 de abril de cada año los estados financieros consolidados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificados por el representante legal y revisor fiscal o contador público, si fuere el caso. De igual manera la mencionada norma impone a los Departamentos de Seguridad el deber de discriminar aparte los gastos y costos destinados a la vigilancia y seguridad del año anterior.

Todos los prestadores de estos servicios deben presentar la información en forma impresa, con la referencia “Estados Financieros” del año respectivo, y diligenciar el formulario que se encuentra en la página web de la entidad www.supervigilancia.gov.co en el apartado “Trámites y Registros en Línea/Reportes de los Vigilados a la S.V.S.P/Novedades Financieras.

Es importante recordar que quien no cumpla con esta obligación puede ser objeto de una sanción que está calificada como falta grave de conformidad con la Resolución 1233 del 3 de abril de 2008, la cual modifica la Resolución 2852 de 2006, según el cual: “Son faltas graves las siguientes: (...) 31. No dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994”, lo cual dará lugar a las sanciones correspondientes.

El Superintendente,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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