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CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2008

(marzo 12)

Diario Oficial No. 46.964 de 18 de abril de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Para: Servicios de Vigilancia y la Seguridad Privada y ciudadanía en general.
Asunto: Autorizaciones y poderes para actuar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Fecha: Bogotá, D. C., 12 de marzo de 2008.

Con el propósito de garantizar que los trámites que se adelantan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se efectúen de manera transparente y eficiente, es necesario emitir las siguientes instrucciones:

1. Autorización para información

Para adelantar cualquier trámite ante la Superintendencia no se requiere ningún tipo de intermediación o tramitador.

Al respecto, nuestro principal objetivo ha sido el de mejorar y establecer los mayores canales de comunicación con nuestros vigilados y la ciudadanía en general que nos permitan tener un contacto permanente y directo con cada uno de los empresarios y servicios de la vigilancia y seguridad privada.

Forma parte de esa estrategia la entrada en funcionamiento de la nueva página web, en la que, en tiempo real, se informa de manera actualizada a la ciudadanía en general y en particular a los servicios de vigilancia y seguridad privada, entre otras, acerca de las principales noticias de la Superintendencia, los actos administrativos que se expiden semanalmente y el desarrollo normativo, vía conceptos jurídicos, circulares y resoluciones de carácter general. Además, se vienen implementando otros valores agregados en dicha página web, tales como los consignados en la Circular Externa número 057 de 2008 con respecto a los reportes de novedades operativas y mensuales.

Adicionalmente, hemos buscado mejorar la Oficina de Atención al Usuario desde el punto de vista físico y de servicio, por lo que decidimos, iniciando el año 2007, que un equipo de profesionales estuviera dispuesto las ocho horas de la jornada laboral en esta área, dando información a los visitantes y recibiendo directamente las solicitudes de los empresarios y demás servicios de vigilancia y seguridad privada, con el objeto de poder hacer de manera inmediata los requerimientos y aclaraciones que fueren del caso, a través del sistema de lista de chequeo.

Por eso, continuando con el firme propósito de darle mayor claridad a los trámites y procedimientos internos y externos que se realizan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se ha decidido que, a partir de la fecha de la firma y promulgación de esta Circular, todos los servicios de vigilancia y seguridad privada, sin excepción alguna, deberán presentar por escrito la autorización manifiesta de las personas que a nombre de la empresa o servicio de vigilancia y seguridad privada están facultadas para solicitar ante la entidad cualquier tipo de información sobre los trámites o solicitudes radicados en nuestra entidad.

2. Notificaciones

A efectos de adelantar la notificación personal de los actos administrativos expedidos por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es importante tener en cuenta que es requisito de eficacia y obligatoriedad de los actos administrativos, la notificación de los mismos a sus destinatarios de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, según el cual:

“Artículo 44. Deber y forma de notificación personal. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado (...)”.

La notificación personal de que trata el artículo trascrito podrá llevarse a cabo directamente por:

-- Cuando se trate de personas jurídicas, el representante legal o su suplente, para lo cual deberá aportarse certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

-- La persona natural titular del trámite cuando sea del caso, quien deberá identificarse con la cédula de ciudadanía respectiva.

Asimismo, las personas jurídicas o naturales podrán delegar a cualquier persona (no debe ser obligatoriamente abogado) para que a ella le sea notificado el acto administrativo. Esta autorización se efectuará mediante un documento en el cual se indica que el interesado en el acto administrativo, autoriza a otro para realizar la notificación personal del mismo, haciendo el respectivo reconocimiento de firma ante notario, por parte de aquel que da la autorización.

Vale decir que la mencionada autorización, sólo habilita al autorizado para recibir la notificación [1].

El acto de notificación personal al delegado se surtirá anexando el poder respectivo, presentando la cédula de ciudadanía.

Para efectos de facilitar el proceso de notificación personal ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los interesados pueden consultar e imprimir el formato de poder sugerido por esta Entidad, publicado en la página web: www.supervigilancia.gov.co, en el apartado TRAMITES Y REGISTROS EN LINEA/NOTIFICACIONES/PODER PARA NOTIFICARSE.

3. Interposición de recurso

Los recursos contra los actos administrativos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrán elevarse directamente por:

-- Cuando se trate de personas jurídicas, el representante legal o su suplente, para lo cual deberá aportarse certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

-- La persona natural titular del trámite cuando sea del caso, quien deberá identificarse con la cédula de ciudadanía respectiva.

En caso de que el titular del trámite desee interponer recurso a través de representante o apoderado, este deberá ser abogado y estar legalmente constituido (artículo 52 del Código Contencioso Administrativo), esto es, actuando mediante poder con presentación personal ante notario público o elevado a escritura pública, conforme las normas del Código de Procedimiento Civil.

Para interponer el recurso respectivo a través de representante o apoderado, este deberá acercarse a la oficina de notificaciones de la Entidad, allegar el documento contentivo del mismo, el poder con presentación personal ante notario público o elevado a escritura pública e identificarse con su cédula de ciudadanía, aportando copia simple de ella.

4. Quejas y reclamos

El ciudadano que cuente con alguna queja en contra de los servicios de vigilancia y seguridad privada o con un reclamo en razón del servicio que se presta por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá ponerlos en conocimiento de esta entidad por las siguientes vías:

1. Por escrito, sin formalidad alguna, radicado en nuestras oficinas ubicadas en la carrera 10 No 26-71, Interior 106 Pisos 2, 3, de la ciudad de Bogotá.

2. A través de nuestra página web: www.supervigilancia.gov.co, en el apartado QUEJAS, RECLAMOS Y CITAS.

Cordialmente,

El Superintendente,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

ANEXO: PODER SUGERIDO.

Fecha –––––––––––––––

Señores

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Ciudad

REF: PODER

Yo ––––––––––––––––––––––––––––––––– identificado con la cédula de ciudadanía No –––––––– de ––––––––––, obrando en mi calidad de –––––––––––––––––––––––– (especificar si es en nombre propio o como representante legal de una persona jurídica) confiero poder al señor (a) –––––––––––––––––––––––––––––––––––– identificado (a) con la cédula de ciudadanía No –––––––––– para que se notifique de la Resolución No ––––––– de fecha –––––––––––––––––––.

Cordialmente,

––––––––––––––––––––––– Acepto –––––––––––––––––––––––

C. C. C. C.

***

1. LEY 962 DE 2005, artículo 5o: “Cualquier persona natural o jurídica que requiera notificarse de un acto administrativo, podrá delegar en cualquier persona el acto de notificación, mediante poder, el cual no requerirá presentación personal, el delegado sólo estará facultado para recibir la notificación y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. Las demás actuaciones deberán efectuarse en la forma en que se encuentre regulado el derecho de postulación en el correspondiente trámite administrativo. (...)”.

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