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CIRCULAR EXTERNA 55 DE 2017

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 50.364 de 22 de septiembre de 2017

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Para:Centros de Enseñanza Automovilística
De:Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
Asunto:Presentación homologados y plazo de implementación.

Respetados señores:

La presente circular tiene por objeto establecer la presentar a los autorizados para proveer el sistema de control y vigilancia para los CEA y el plazo para la entrada en operación del sistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística, previas las siguientes consideraciones:

1. Marco normativo.

El artículo 4o del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6o del Decreto 2741 de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones y establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo cual es congruente con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, que otorgó la facultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a los organismos de apoyo al tránsito.

En virtud de lo anterior, el Superintendente de Puertos y Transporte expidió la Resolución 5790 del 12 de febrero de 2016, por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y de los Centros Integrales de Atención (CIA) y 60832 de 2016, por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución número 5790 del 2016.

La Resolución número 60832 de 2016 determinó los requisitos y condiciones necesarias para que los interesados en ofrecer los servicios como proveedor del sistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y para los Centros Integrales de Atención (CIA), presenten la correspondiente propuesta, junto con los respectivos soportes ante el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor, entre los que se encuentran: requisitos de infraestructura tecnológica y de comunicaciones, condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas, cuya evaluación exige la revisión de la documentación presentada y la verificación in situ de las condiciones de carácter técnico y tecnológico, de los equipos y de los sistemas propuestos, con sus correspondientes funcionalidades.

Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1208 de 5 de mayo de 2017, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y los rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística, que fijó el rango de precios dentro del cual se debe cobrar el servicio y ordenó que el pago del mismo, debe realizarse a través de bancos calificados como de bajo riesgo, por intermedio de un aliado u operador de recaudo que sea miembro del sistema financiero o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y que dicha obligación igualmente se entenderá cumplida cuando el aliado u operador haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, a quien le corresponde verificar y garantizar el registro, control y recaudo de los valores establecidos en la misma resolución.

Conforme a lo expuesto, se ha venido adelantando la evaluación de las empresas que han presentado propuesta para su autorización como proveedor del sistema de Centros de Enseñanza Automovilística y a la fecha las empresas descritas en el siguiente numeral, cuentan con la homologación, para proveer el sistema de control y vigilancia de los CEA.

2. Implementación del sistema de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución número 5790 de 2016:

El numeral 2.2 del artículo 2o de Resolución número 60832 de 2016 determinó que, una vez el segundo (2) proveedor autorizado haya cumplido a cabalidad el 100% del proceso de evaluación y verificación de los requisitos exigidos, podrá comenzar a operar el sistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística.

De acuerdo a lo anterior, a la fecha de expedición de la presente circular, dos empresas han obtenido Resolución que aprueba la propuesta para prestar los servicios como proveedores del sistema de seguridad, así:

1. Resolución número 45775 de 19 de septiembre de 2017, mediante la cual autorizó a Olimpia Management, para proveer el sistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística.

El aliado u operador de recaudo presentados por el aspirante y autorizados por esta Superintendencia son:

– Banco Colpatria Multibanca

2. Resolución número 45776 de 19 de septiembre de 2017, mediante la cual autorizó al Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad CEAS–CIAS, conformado por las empresas Compañía Internacional de Integración S. A. –CI2– y Gestión de Seguridad Electrónica S.A. (GSE S. A.), para proveer el sistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística.

Los aliados u operadores de recaudo presentados por el aspirante y autorizados por esta Superintendencia son:

– Unión Temporal Red 472 recaudos, conformado por 4-72 y Red Servi

– Banco Colpatria Multibanca

3. Plazo

En virtud de lo anterior y de conformidad al numeral 2.2 del artículo 2o de la Resolución número 60832 de 2016, los Centros de enseñanza Automovilística a partir de los dos (2) meses siguientes a partir de la publicación de la presente comunicación, deberán contar con Todos los requerimientos del sistemas de seguridad, la cual realizará los reportes obligatorios a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través de la contratación con alguna de las empresas autorizadas.

Para facilitar el contacto con las empresas que hasta ahora se encuentran homologadas, los datos son los siguientes:

- Olimpia Management: dirección comercial. Avenida Eldorado N° 69 A 51, torre B, piso 2, oficina 202 de la ciudad de Bogotá. Portal Web: www.olimpiait.com. Persona de contacto: Cleyton Clark, Coordinador Pyme, Teléfono. 7425133, extensión 1036. Correo Electrónico. sicovceas@olimpiait.com. Línea de Atención a clientes. 7460884, opción 6.

- Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad Ceas-Cias: dirección comercial. Calle 73 número 7 -31, piso 7, torre B, edificio El Camino. Persona de contacto: Diego Libonatti. Teléfonos. 7051888 extensión 505, 3015400073. Correo electrónico. Diego. libonatti@gse.co. Call Center comercial para CEA 7051888, opción 5.

La presente circular rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y será publicada en la página web de la Entidad.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2017.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor,

LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATÉUS.

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