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CIRCULAR EXTERNA 25 DE 2013

(junio 21)

Diario Oficial No. 48.828 de 21 de junio de 2013

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2021>

Bogotá, D. C., 21 de junio de 2013

De:Superintendencia Delegada de Puertos (Supertransporte)
Para:Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades Portuarias, Muelles Homologados, Licencias Portuarias, Autorizaciones Temporales y Embarcaderos
Asunto:Cargue directo de carbón a partir del 1o de enero de 2014

La Ley 1450 del 16/06/2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, en el artículo 113 ordena lo siguiente: “A partir del 1o de enero de 2014, los puertos marítimos y fluviales que realicen cargue de carbón, deberán hacerlo a través de un sistema de cargue directo. Aquellos concesionarios que con anterioridad a la vigencia de la presente ley hubieren presentado y les fueran aprobados los cronogramas a los cuales hace referencia el Decreto número 4286 de 2009, se regirán por los mismos. En todo caso, dichos cronogramas no podrán exceder del 1o de enero de 2014”.

Teniendo en cuenta la disposición anterior, las sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias, muelles homologados, licencias portuarias, autorizaciones temporales y embarcaderos autorizados para cargue y descargue de carbón, deberán abstenerse de movilizar dicha carga, a partir del miércoles 1o de enero del 2014, en caso de no disponer de un sistema de cargue directo reglamentado por los Decretos número 3083 del 15/08/2007, el número 4286 del 4/11/2009 y el número 700 del 05/03/2010.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo dará lugar a las acciones pertinentes de conformidad: Ley 1ª de 1991, Ley 1242 de 2008, Decretos número 101 y 1016 de 2000, Decreto número 2741 de 2001 y Decreto número 1002 de 1993.

Atentamente,

La Superintendente Delegada de Puertos,

MERCY CARINA MARTÍNEZ BOCANEGRA.

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