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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2014
(febrero 25)
Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 1 de 2021>
Para: | Empresas de servicio público de transporte terrestre automotor habilitadas en el radio de operación nacional (pasajeros, carga. especial y mixto), municipal, distrital o metropolitano (servicio individual y colectivo), operadores de transporte masivo, Operadores de Transporte Multimodal (OTM), Empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), Centros Integrales de Atención (CÍA) y organismos acreditadores y certificadores. |
Operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarías de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, portuarias fluviales y empresas de transpofluvial. | |
Concesionarios férreos, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura carretera, terminales de transporte terrestre, empresas de transporte aéreo, y en general todas aquellas empresas que desarrollan actividad de transporte público. | |
De: | Superintendente de Puertos y Transporte |
Asunto: | Solicitud registro de Certificación de Ingresos provenientes del desarrollo de la actividad vigilada por esta Superintendencia correspondiente al año 2013, en el software tasa de vigilancia TAUX a partir del 25 de febrero hasta el 20 de marzo de 2014. |
Con base en las facultades de Vigilancia, Inspección y Control asignadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte en virtud de los Decretos número 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, en cumplimiento al numeral 2, artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y del Artículo 89 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, se le solicita a la totalidad de los sujetos destinatarios de los fines misionales de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ingresar a la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte www.supertransporte.gov.co, link software tasa de vigilancia TAUX y registrar la certificación de ingresos brutos percibidos en el año 2013, a partir del 25 de febrero hasta el 20 de marzo de 2014. En el caso de que no se encuentre registrado en el software, proceder de acuerdo al manual de usuario TAUX vigilado que se encuentra en dicho link.
Los ingresos certificados correspondientes al periodo 1o de enero al 31 de diciembre de 2013, son la base para la autoliquidación de la tasa de vigilancia vigencia 2014, por consiguiente deben ser fidedignos y reflejar el resultado íntegramente de la actividad de transporte. Cabe anotar, que el certificado de ingresos brutos registrado no podrá ser modificado sin justa causa, de lo contrario se adelantarán las investigaciones correspondientes.
Señor Vigilado tenga en cuenta que los ingresos a reportar son los percibidos por la actividad vigilada por esta Superintendencia, por lo que nos permitimos precisar:
1. Aquellos vigilados que tengan más de una unidad de negocio registradas con el mismo NIT, deben reportar en el software TAUX el total de los ingresos brutos generados por la actividad vigilada.
2. El valor de los ingresos brutos debe ser expresado en pesos.
3. La certificación debe ser registrada en el software TAUX, firmada por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (si es del caso). Las inexactitudes o errores que presente dicho certificado los harán responsables.
4. Los vigilados que no hayan obtenido ingresos brutos en el 2013 provenientes de la actividad supervisada por esta Superintendencia, deben ingresar al software TAUX la certificación correspondiente en cero.
5. A los vigilados del sector Portuario se les solicita tener en cuenta:
5.1. Los vigilados prestadores de servicios portuarios (Sociedades Portuarias de servicio público y Operadores Portuarios) deben reportar ingresos causados por el ejercicio de la actividad portuaria.
5.2. Los vigilados Sociedades Portuarias de Servicio Privado, Concesionarios de Muelles y Embarcaderos, Autorizaciones Temporales y Licencias Portuarias deben reportar los costos operativos de los muelles utilizados para la actividad portuaria.
5.3. Los vigilados Empresas de Transporte Fluvial, deben reportar los ingresos causados por el ejercicio de la actividad fluvial.
6. Los vigilados que manejen sus recursos a través de Encargo Fiduciario y/o Patrimonio Autónomo, deben reportar los ingresos brutos que registren dichos Patrimonios Autónomos o Encargos Fiduciarios en las cuentas en las cuales se refleja la actividad vigilada (ingresos por peajes, aportes de la nación, sobre tasa a la gasolina, etc.) a diciembre 31 de 2013.
7. Los vigilados de la modalidad Transporte Terrestre Automotor deben certificar los ingresos provenientes de la prestación del servicio público de transporte, objeto de supervisión.
Para mayores informes llamar a la línea nacional de atención Call Center 01-8000-915615-Opción 2, o al correo electrónico callcentertasa@supertransporte.gov.co.
El vigilado que a la fecha haya remitido a la Supertransporte el Certificado de Ingresos año 2013, debe hacer el registro en el software TAUX, a partir de la fecha indicada.
La información aquí requerida es de obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la misma y su inobservancia dará lugar a las acciones administrativas que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley 336 de 1996 literal c) y parágrafo del artículo 46.
Cordial saludo,
El Superintendente de Puertos y Transporte
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.