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CIRCULAR EXTERNA 2019-00003 DE 2019

(agosto 22)

Diario Oficial No. 51.054 de 23 de agosto 2019

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Destino: Directores Administrativos, Consejos Directivos y Revisores Fiscales
De: Paola Andrea Meneses Mosquera
Asunto: Afiliación Pensionados

Respetados Directivos Cajas de Compensación Familiar:

La Superintendencia del Subsidio Familiar, en cumplimento de lo ordenado en el artículo 3o del Decreto-ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1o del Decreto 2595 de 2012, es la entidad competente para ejercer la supervisión, inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, así como de todas aquellas instituciones que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

De igual manera, los numerales 1 y 4 del artículo 2o del Decreto 2595 de 2012, establecen como funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las siguientes:

“1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

(…)

4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

En consonancia con lo anterior y con el fin garantizar el cumplimiento de las normas del subsidio familiar en conjunto con el derecho que tienen los pensionados a afiliarse y poder acceder a los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, resulta necesario establecer los lineamientos e instruir a las Cajas de Compensación Familiar sobre el marco normativo que se debe observar por parte de las cajas de compensación, al momento de adelantar la respectiva afiliación, así:

1. Contexto normativo

1.1 Afiliación de pensionados:

El artículo 2.2.7.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015, establece:

“Son afiliados al Régimen del Subsidio Familiar:

…2. Los pensionados que se hayan incorporado o que se incorporen en los términos de la Ley 71 de 1988”.

El artículo 2.2.7.2.1.2 ibídem, clasifica en forma taxativa los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar y establece en el numeral 3, lo siguiente:

… “3. Pensionados afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una caja de compensación familiar”.

El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que es obligación de las Cajas de Compensación Familiar afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado que lo solicite y que la documentación que debe presentar el solicitante, es la siguiente:

“…b. En caso de los trabajadores independientes y pensionados:

1. Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.

2. Copia del documento de identificación.

3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y

4. En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional. (…)”.

La afiliación de los pensionados en las Cajas de Compensación Familiar está regulada en el artículo 6o de la Ley 71 de 1988, modificado por la Ley 1643 de 2013 y reglamentado por el Decreto 867 de 2014, compilado en la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURTS) 1072 de 2015.

El artículo 2.2.7.3.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURTS) 1072 de 2015 consagra frente a la afiliación de los pensionados:

“Artículo 2.2.7.3.2.3. Afiliación. Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMLMV de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral. En ningún caso podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar.

Los pensionados señalados en el inciso anterior que voluntariamente aporten de conformidad con el artículo 2.2.7.3.2.11. del presente decreto y aquellos que devenguen mesadas superiores a uno punto cinco (1.5) SMLMV podrán afiliarse a cualquier Caja de Compensación Familiar.

La afiliación a que se refiere el presente artículo cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se realizará conforme las reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar.

Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán afiliarse a la Caja que escojan.

Parágrafo 1. El pensionado podrá trasladarse de Caja de Compensación Familiar cuando lo desee.

Parágrafo 2. Las Cajas de Compensación Familiar identificarán las nuevas categorías de afiliados, a efectos de asegurar el acceso de los pensionados y su familia a los servicios ofrecidos por estas.

(Decreto número 867 de 2014, artículo 3o)”.

1.2. Permanencia del afiliado pensionado en la Caja de Compensación

El artículo 2.2.7.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, señala que la afiliación de los pensionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad de afiliado por el no pago de los aportes.

1.3. Cuota monetaria

De conformidad con el artículo 2.2.7.3.2.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, consonante con el artículo 11 del Decreto 867 del 7 de mayo de 2014, el pensionado que se afilie a una Caja de Compensación no tiene derecho a recibir cuota monetaria.

1.4. Servicios y tarifas

Los pensionados pueden acceder a los diferentes servicios ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, dependiendo de la mesada que reciban y si realizan o no aportes a Caja de Compensación.

De acuerdo con lo anterior, los pensionados se clasifican de la siguiente manera:

4.1. Pensionados afiliados que devenguen hasta 1.5 SMLMV de mesada pensional.

4.2. Pensionados afiliados con mesadas superiores al 1.5 SMLMV.

4.2.1. Pensionados afiliados que aportan el 0.6% sobre la correspondiente mesada pensional.

4.2.2. Pensionados afiliados que aportan el 2% sobre la correspondiente mesada pensional.

4.3. Pensionados por fidelización.

Cada una de estas categorías tiene derecho a los diferentes servicios, así:

1.4.1. Pensionados que devenguen hasta 1.5 SMLMV de mesada pensional.

- Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) SMLMV tendrán derecho de acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados.

- Estos pensionados no pagan aporte.

- Pagarán la tarifa más baja vigente para acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar.

- Además de los servicios de recreación, deporte y cultura a que pueden acceder con las tarifas más bajas por haberse pensionado con una mesada de hasta 1.5 SMLMV, podrán acceder a otros servicios aportando sobre la mesada pensional, así:

- Cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de turismo y capacitación, y

- Dos por ciento (2%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a todos los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio.

- Las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).

- La afiliación cubre al grupo familiar del pensionado, el cual incluye al cónyuge o compañero(a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.

1.4.2. Pensionados con mesadas superiores al 1.5 SMLMV.

1.4.2.1. Pensionados que aportan el 0.6% sobre la correspondiente mesada pensional

- Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) SMLMV, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, podrán aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación.

- Las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).

- La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluye al cónyuge o compañero(a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.

1.4.2.2. Pensionados que aportan el 2% sobre la correspondiente mesada pensional

- Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) SMLMV, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, podrán aportar el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio.

- Las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).

- La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluye al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.

1.4.2.3. Pensionados por fidelización

- Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados, tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación, al tenor de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 789 de 2002.

- Tendrá derecho a las tarifas de la Categoría A únicamente el pensionado.

- No requieren afiliación.

- Si el pensionado quiere acceder a todos los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, deberá aportar el 2% y las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).

2. Instrucciones respecto de los pensionados por fidelización

Al entrar en vigencia la Ley 789 de 2002, estableció en el parágrafo segundo del artículo 9o que “Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación”.

Y por su parte, el artículo 2.2.7.3.2.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015 establece que la afiliación voluntaria de los pensionados a las Cajas de Compensación Familiar se efectúa “(…) sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 789 de 2002”.

Conforme a las normas de fidelización señaladas, se puede establecer lo siguiente:

1. El afiliado pensionado que hubiese acreditado más de veinticinco (25) años al sistema, no requiere afiliarse a ninguna Caja de Compensación Familiar, simplemente con la acreditación, la Corporación está en la obligación legal de prestar los servicios de que trata la norma: capacitación, recreación y turismo social.

2. El pensionado puede solicitar los servicios en cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar que operan en el país, independientemente de la Caja de Compensación a la que como trabajador, estuvo afiliado.

3. Las Cajas de Compensación han presentado inconvenientes en la acreditación de los 25 años de afiliación al sistema por parte de los pensionados, toda vez que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.13, los registros y documentos que soportan el SG-SST deben ser conservados solo durante 20 años, a partir de que cese la relación laboral del trabajador con la empresa.

4. El artículo 83 de la Constitución Política preceptúa que el principio de la Buena Fe debe presumirse en todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, en especial en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas.

En desarrollo de este postulado constitucional, las Cajas de Compensación Familiar pueden explorar alternativas con las cuales logren llegar al convencimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Los pensionados cuentan con evidencias documentales, que, al ser analizadas en conjunto, aportan los elementos suficientes de convencimiento que requieren las Cajas de Compensación sobre el cumplimiento de los dos requisitos exigidos por la ley para hacer efectiva la garantía de uso de los servicios de programas de capacitación, recreación y turismo social para los trabajadores que acrediten 25 años o más al sistema de Cajas de Compensación Familiar.

Entre esta información adicional, disponible, se puede mencionar a manera de ejemplo, la resolución que reconoce una pensión, con base en una sábana pensional, carnets de afiliación que no sean necesariamente la certificación expedida por una o varias de las Cajas de Compensación Familiar.

Así mismo, puede explorarse otro tipo de alternativa para la acreditación del tiempo previo de afiliación, como una declaración juramentada realizada por el pensionado, en conjunto con la sábana pensional y demás documentos que pueda aportar el pensionado.

El debido e integral análisis de los elementos aquí mencionados, permitirá a las Cajas de Compensación Familiar tener la suficiente certeza para proceder con la afiliación de los pensionados de una manera ágil y expedita, garantizándoles así los derechos que les ha conferido la ley.

3. Vigencia

La presente Circular rige a partir de su publicación en el sitio web de la Superintendencia del Subsidio Familiar y en el Diario Oficial.

Cordialmente,

La Superintendente del Subsidio Familiar,

Paola Andrea Meneses Mosquera.

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