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CIRCULAR EXTERNA 57 DE 2024
(marzo 11)
Diario Oficial No. 52.695 de 11 de marzo de 2024
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
PARA: | REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL ÓRGANO PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y REVISORES FISCALES DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS. |
DE: | SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CURSO ELEARNING DE LA UIAF. |
FECHA: | Bogotá, D. C., 11 de marzo de 2024. |
La Superintendencia de la Economía Solidaria en su función de impartir instrucciones a sus vigiladas, dispuso en la Circular Básica Jurídica, Circular Externa número 20 de 2020, Título V, INSTRUCCIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, Capítulo 1, numeral 3.2.4.3, los requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento o quien haga sus veces, dentro de los cuales se encuentra, entre otros, la exigencia de la realización del curso e-learning de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Los cursos virtuales “e-learning”, que están dirigidos a brindar conocimientos sobre el Sistema anti lavado de activos, contra el financiamiento del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; fueron actualizados por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Estos nuevos contenidos están disponibles desde el 19 de febrero de 2024, a través de la página web: http://www.uiaf.gov.co, en la parte inferior sección: curso de e-learning. En dicha actualización se encuentran los siguientes módulos:
1. Contexto internacional
2. 40 recomendaciones del GAFI
3. Ciclo de lucha ALA/CFT/CFP y participantes
4. UIAF
5. Evaluación nacional de riesgo (ENR)
6. Sujetos obligados
7. Sistemas de administración de riesgos
8. Herramientas
9. Delitos fuente
10. Tipologías
Con el fin de fortalecer la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el sector de la economía solidaria vigilado, y con fundamento en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
Primero. Obligados. Los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente) o quien haga sus veces en las organizaciones solidarias vigiladas, que a la fecha se encuentren ejerciendo dichos cargos, deberán realizar la actualización del curso e-learning y remitir la constancia de realización dentro de los 30 días siguientes a su finalización a través de una solicitud por la sede electrónica de la entidad, https://sedeelectronica.supersolidaria.gov. co/, con el asunto “Remisión de certificado curso e-learning actualizado”.
Segundo. Período de transición. Los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente) que, al 1 de abril de 2024 se encuentren en trámite de posesión ante la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, podrán remitir la constancia del curso e-learning anterior o no actualizado.
PARÁGRAFO 1o. El plazo contenido en el numeral primero de la presente circular, referente a los treinta (30) días para remitir la constancia de realización del curso actualizado, se hará exigible contado a partir de la fecha de posesión.
PARÁGRAFO 2o. Después del primero (1) de abril de 2024, todos los trámites de posesión de los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente), deberán surtirse con el curso e-learning actualizado.
Tercero. Plazos para la realización del curso e-learning. Los Oficiales de Cumplimiento (principal y suplente) o quien hagas sus veces, de las organizaciones solidarias vigiladas tendrán los siguientes plazos para la realización del curso e-learning, de acuerdo con el nivel de supervisión de la organización para la cual presta sus servicios, así:
NIVEL DE SUPERVISIÓN | PLAZO |
Primer | Un (1) mes |
Segundo | Tres (3) meses |
Tercer | Seis (6) meses |
Los anteriores plazos se contarán a partir de la publicación de la presente circular en el Diario Oficial.
Cuarto. Revisores fiscales. Las instrucciones contenidas en esta Circular externa, se extienden a los revisores fiscales y representantes legales de manera general, teniendo en cuenta que el curso surtió una actualización total y que en adelante las personas que lo vayan a desarrollar contarán con el certificado actualizado.
Quinto. Vigencia. Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
La Superintendenta de la Economía Solidaria,
María José Navarro Muñoz