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CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2003
(julio 30)
Diario Oficial No. 45.301, de 5 de septiembre de 2003
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2008>
SEÑORES: Miembros de los Organos de Administración y Vigilancia y Asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
DE: Superintendente de la Economía Solidaria
ASUNTO: Circular Básica Contable y Financiera
FECHA: 30 de julio de 2003
Apreciados señores:
1. Presentación
La Superintendencia de la Economía Solidaria con el propósito de estar a la vanguardia en materia de supervisión, considera procedente contar con un cuerpo normativo integral en materia financiera y contable, mediante el cual se facilite la consulta y su aplicación a las entidades bajo la supervisión de este órgano de control.
Como consecuencia de lo anterior, ha surgido la necesidad de compilar e incorporar en un solo cuerpo normativo, las circulares y resoluciones expedidas por esta Superintendencia. En este sentido, ha sido exitosa la experiencia de otras Superintendencias, las que después de varios años de funcionamiento, vieron igualmente, la necesidad de expedir una Circular Básica Contable y Financiera.
Para tales propósitos, se revisaron, recopilaron, modificaron y actualizaron las normas expedidas por la Supersolidaria, así como se incorporaron nuevas disposiciones. Su presentación se elaboró con hojas intercambiables y su consulta podrá efectuarse por Internet o vía módem. La circular está dividida en capítulos, numerales y literales para facilitar su consulta temática.
La aplicación de este marco regulatorio debe ser considerada de forma concordante, si es del caso, con lo establecido en la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003 y las demás normas de carácter superior o especiales en materia contable y financiera.
2. Vigencia y derogatorias
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y para su aplicación, se deberán tener en cuenta las fechas es tipuladas en los diferentes capítulos contenidos en ella. Las resoluciones y las circulares externas como las cartas circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en materia contable y financiera hasta la fecha quedan derogadas. En la medida en que se expidan nuevas normas en materia contable y financiera, serán incorporadas a este marco regulatorio.
En esta forma, además de la legislación cooperativa y solidaria vigente, contenida, entre otras normas, en las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y 795 de 2003 y los Decretos 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989, 468 de 1990 y 1840 de 1997, las entidades supervisadas deben tener en cuenta en adelante la presente Circular Básica Contable y Financiera.
Cordialmente,
RICARDO LOZANO PARDO,
Superintendente de la Economía Solidaria.
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
Inversiones
Clasificación, valoración y contabilización de inversiones
1. ALCANCE
2. OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACION
2.1 Objetivo de la valoración de inversiones
2.2 Criterios para la valoración de inversiones
3. CLASIFICACION DE LAS INVERSIONES
3.1 Inversiones negociables
3.2 Inversiones para mantener hasta el vencimiento
3.3 Inversiones disponibles para la venta
3.4 Adopción de la clasificación de inversiones
4. RECLASIFICACION DE LAS INVERSIONES
4.1 Reclasificación de las inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables
4.2 Reclasificación de las inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables o a inversiones para mantener hasta el vencimiento
5. PERIODICIDAD DE LA VALORACION Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA MISMA
6. VALORACION
6.1 Valores o títulos de deuda
6.2 Valores o títulos participativos
7. CONTABILIZACION DE LAS VARIACIONES EN EL VALOR DE LAS INVERSIONES
7.1 Inversiones negociables
7.2 Inversiones para mantener hasta el vencimiento
7.3 Inversiones disponibles para la venta
8. OTRAS INVERSIONES
9. CALIFICACION Y PROVISIONES
9.1 Valores o títulos de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones externas
9.2 Valores o títulos de emisiones o emisores no calificados
9.3 Disponibilidad de las evaluaciones
10. DISPOSICIONES FINALES
10.1 Funciones de la revisoría fiscal
10.2 Revisión de las clas ificaciones y valoración por parte de la Superintendencia
10.3 Revelación en los estados financieros
10.4 Regla sobre revelación de información
10.5 Tratamiento contable de las pérdidas de valoración que surjan por efecto de la aplicación de esta norma
11. VIGENCIA
CAPITULO II
Cartera de créditos
CONSIDERACIONES GENERALES
1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CREDITOS
1.1 Riesgo Crediticio
1.2 Obligación a evaluar el riesgo de crédito
1.3 Operaciones activas de crédito
1.4 Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos
1.5 Aviso oportuno del deudor
2. CLASIFICACION DE LA CARTERA DE CREDITOS
2.1. Créditos de consumo
2.2. Créditos de vivienda
2.3. Microcréditos
2.4. Créditos Comerciales
3. EVALUACION DE CARTERA DE CREDITOS
4. CRITERIO DE EVALUACION
5. CALIFICACION POR NIVEL DE RIESGO
5.1. Categoría A o "riesgo normal"
5.2. Categoría B o "riesgo aceptable, superior al normal"
5.3. Categoría C o "riesgo apreciable"
5.4. Categoría D o "riesgo significativo"
5.5. Categoría E o "riesgo de incobrabilidad"
6. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
7. REGLA DE ARRASTRE
8. REESTRUCTURACION DE OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO
9. ACUERDOS DE REESTRUCTURACION
10. PROVISIONES
10.1 Provisión general
10.2 Provisión individual
10.3 Provisión por cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito
11. ASPECTOS CONTABLES
11.1 Contabilización de intereses
11.2 Revelación de la evaluación de la cartera en las notas a los estados financieros
11.3 Reclasificación en otros rubros
12. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS ENTIDADES VIGILADAS
13. CONTROL INTERNO Y REVISORIA FISCAL
13.1 Control Interno
13.2 Responsabilidad del Revisor Fiscal
CAPITULO III
Cartera por venta de bienes y servicios
Consideraciones generales
1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
1.1 Riesgo Crediticio
1.2 Obligación a evaluar el riesgo de crédito
1.3 Operaciones de crédito
1.4 Criterios mínimos para constituir la cartera por venta de bienes y servicios
1.5 Aviso oportuno del deudor
2. CLASIFICACION DE LA CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
2.1 Cartera de consumo
2.2 Cartera comercial
3. EVALUACION DE CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
4. CRITERIOS DE EVALUACION
5. CALIFICACION POR NIVEL DE RIESGO
5.1 Categoría A o "riesgo normal"
5.2 Categoría B o "riesgo aceptable, superior al normal"
5.3 Categoría C o "riesgo apreciable"
5.4 Categoría D o "riesgo significativo"
5.5 Categoría E o "riesgo de incobrabilidad"
6. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
7. ASPECTOS CONTABLES
7.1 Revelación de la evaluación de la cartera en las notas a los estados financieros
8. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS ENTIDADES VIGILADAS
9. PROVISIONES
9.1 Provisión general
9.2 Provisión individual
9.3 Provisión por cuentas por cobrar derivadas de estas operaciones
10. CONTROL INTERNO Y REVISORIA FISCAL
10.1 Control Interno
10.2 Responsabilidad del Revisor Fiscal
CAPITULO IV
Activos diferidos
Consideraciones generales
1. GASTOS ANTICIPADOS
2. CARGOS DIFERIDOS
2.1 Amortización
CAPITULO V
Bienes recibidos en pago
1. DEFINICION
2. MANEJO CONTABLE
3. EFECTOS SOBRE LAS PROVISIONES
4. PRORROGAS
CAPITULO VI
Castigos de activo
1. ALGUNOS CONCEPTOS
2. PROCEDIMIENTOS Y REPORTES
CAPITULO VII
Fondos sociales y mutuales
(Pasivos)
1. ANTECEDENTES
2. TRASLADO DE RECURSOS O CAMBIO DE DESTINO
3. FONDOS SOCIALES
3.1 Fondo de educación
3.2 Fondo de solidaridad
4. FONDOS MUTUALES
4.1 Fondo de previsión, asistencia y solidaridad
4.2 Fondo manteni miento conjunto habitacional
4.3 Fondo de reposición automotor
CAPITULO VIII
Aportes sociales
1. DEFINICION
2. RUBROS
2.1 Aportes ordinarios
2.2 Aportes extraordinarios
2.3 Aportes amortizados
2.4 Aportes suscritos
3. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES
4. APORTES INDIVIDUALES OBLIGATORIOS
4.1 Aportes individuales voluntarios
5. DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES
5.1 Devolución por retiro del asociado
5.2 Devolución por el mínimo del 10 y 49%
5.3 Amortización de aportes
5.4 Devolución aportes voluntarios
5.5 Devolución por liquidación
6. REVALORIZACION DE APORTES
6.1 Procedimiento
7. RETENCION Y DEVOLUCION DE APORTES
CAPITULO IX
Estados financieros intermedios
1. DEFINICION
2. PERIODOS DE PRESENTACION
CAPITULO X
Información financiera de cierre de ejercicio
1. PLAZO PARA TRANSMITIR EL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICION DE CUENTAS
2. PLAZO PARA REMITIR INFORMACION FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO
2.1 Estados financieros básicos
2.2 Informes adicionales
3. EFECTOS DE LA APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPITULO XI
Estados financieros comparativos
Consideraciones generales
1. BALANCE GENERAL
2. ESTADO DE RESULTADOS
3. QUE ES COMPARABLE
3.1 Fecha de corte
3.2 Período contable
3.3 Períodos comparables
CAPITULO XII
Libros oficiales de entidades vigiladas
1. INTRODUCCION
2. REGISTRO DE LIBROS EN LAS CAMARAS DE COMERCIO
3. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES
4. EXAMEN DE LOS LIBROS
5. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD
CAPITULO XIII
Presentación de información
1. ANTECEDENTES
2. FORMULARIO OFICIAL DE RENDICION DE CUENTAS
2.1 Medio de reporte
2.2 Periodicidad
2.3 Fechas de presentación
3. INFORMACION FINANCIERA DE CIERRE
4. DISPOSICIONES VARIAS
4.1 Balance inicial de operaciones
4.2 Verificaciones
4.3 Extemporaneidad
CAPITULO XIV
Controles de ley
1. FONDO DE LIQUIDEZ
1.1 Porcentaje y base para el cálculo
1.2 Entidades Receptoras
1.3 Cumplimiento del Fondo de Liquidez
1.4 Disminución del Fondo de Liquidez
1.5 Traslado de cuentas
1.6 Presentación de informes
1.7 Control de sanciones
2. REGLAS SOBRE EL PATRIMONIO
2.1 Patrimonio Técnico
2.2 Relación de Solvencia
2.3 Patrimonio Técnico
2.4 Patrimonio Básico
2.5 Deducciones del Patrimonio Básico
2.6 Patrimonio Adicional
3. PONDERACION DE ACTIVOS POR SU NIVEL DE RIESGO
3.1 Clasificación según el nivel de riesgo
3.2 Sucursales y Agencias
3.3 Inversiones
3.4 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación, el Banco de la República o por otros bancos centrales.
3.5 Ponderación de los créditos respaldados con fiducia en garantía.
4. DETERMINACION DEL PATRIMONIO TECNICO
4.1 Patrimonio Básico
4.2 Deducciones del patrimonio básico
4.3 Patrimonio adicional
4.4 Cálculo del Patrimonio Técnico
4.5 Cumplimiento de la relación de solvencia.
5. LIMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CREDITO Y LA CONCENTRACION DE OPERACIONES
5.1 Límites individuales de crédito
5.2 Cuantía máxima del cupo individual
6. LIMITES A LAS INVERSIONES
7. LIMITE INDIVIDUAL A LAS CAPTACIONES
8. INFORMACION A LAS JUNTAS DE VIGILANCIA Y CONSEJOS DE ADMINISTRACION
9. DISPOSICIONES LEGALES
9.1 Vigilancia y Control
9.2 Sanciones administrativas personales e institucionales
9.3 Incumplimiento al margen de Solvencia.
CAPITULO XV
Gestión y administración del riesgo de liquidez
1. DEFINICION DE RIESGO DE LIQUIDEZ
2. OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACION
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA EVALUACION, MEDICION Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
3.1. Parámetros Generales
3.2 Funciones y responsabilidades del consejo de admón y/o junta de vigilancia
3.3 Funciones y responsabilidades del representante legal
3.4 Objetivos, funciones, conformación y estructura del comité interno de administración del riesgo de liquidez.
4. OBJETO Y AL CANCE DE LA EVAQLUACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
4.1 Definición
4.2 Obligatoriedad de la evaluación.
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACION, MEDICION Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
6. METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DEL RIESGO DEL LIQUIDEZ
7. DETERMINACION DE LA BRECHA DE LIQUIDEZ
8. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO XVI
R e s u l t a d o s
1. INTRODUCCION
2. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES PARA COOPERATIVAS
3. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES PARA FONDOS DE EMPLEADOS
4. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES PARA OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR
5. EXCEDENTE O BENEFICIO NETO
6. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
CAPITULO XVII
Catálogo de cuentas
1. ACTIVOS
2. PASIVOS
3. PATRIMONIO
4. INGRESOS
5. GASTOS
6. COSTOS DE VENTAS
7. COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACION
8. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
9. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
INVERSIONES.
Clasificación, valoración y contabilización de inversiones
<Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del primer nivel de supervisión sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos que conforman los portafolios, de acuerdo con el procedimiento del presente capítulo.
Igualmente, la totalidad de las inversiones de capital de las entidades cooperativas con sección de ahorro y crédito a que se refiere este capítulo, no podrán superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales, reservas y fondos patrimoniales, excluidos las propiedades planta y equipo netos (activos fijos netos, es decir, el valor de las propiedades menos las depreciaciones y provisiones) sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 454 de 1998.
La nueva estructura según catálogo de cuentas es obligatoria para todas las entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia y el nuevo sistema de valoración de inversiones a precios de mercado es para las entidades del primer nivel de supervisión, es decir, las de segundo y tercer nivel continúan con el procedimiento anterior a tasa pactada (causación). El régimen de provisiones señalado en este capítulo, igualmente es para todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia.
2. OBJETIVO Y CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN.
2.1. OBJETIVO DE LA VALORACIÓN DE INVERSIONES.
La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha.
Para los efectos propios de la presente norma, el valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor o título.
Se considera valor o precio justo de intercambio:
a) El que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores;
b) El que se determine mediante el empleo de tasas de referencia y márgenes calculados a partir de operaciones representativas del mercado agregadas por categorías, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores;
c) El que se determine mediante otros métodos, debido a la inexistencia de un valor o precio justo de intercambio que pueda ser establecido a través de cualquiera de las previsiones de que tratan los literales anteriores.
PARÁGRAFO 1o. Las metodologías que se establezcan para la determinación de las tasas de referencia y márgenes de que trata el literal b) del presente numeral, deben ser aprobadas de manera previa mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARÁGRAFO 2o. Son valores o precios justos de intercambio, para efectos de lo previsto en el literal c) del inciso anterior, los que determine, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios o una entidad que administre una plataforma de suministro de información financiera, siempre y cuando las metodologías que se empleen para el efecto sean aprobadas mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos propios de la presente norma, se entiende como agentes especializados en valoración de activos mobiliarios, aquellas entidades cuyo objeto social principal consista en la prestación del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios para valorar carteras y portafolios conformados por valores y activos financieros.
2.2. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE INVERSIONES.
La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la presente norma, y en todos los casos los siguientes:
a) Objetividad. La determinación y asignación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales, que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio;
b) Transparencia y representatividad. El valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor o título;
c) Evaluación y análisis permanentes. El valor o precio justo de intercambio que se atribuya a un valor o título se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del valor o precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en la presente norma;
d) Profesionalismo. La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta.
3. Clasificación de las inversiones
Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponib les para la venta se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos.
Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor.
Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor.
Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación.
Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones.
3.1 Inversiones negociables
Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título que ha sido adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las inversiones negociables, en todo caso, las siguientes:
a) La totalidad de las inversiones efectuadas en los fondos de pensiones, fondos de cesantía, fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales.
3.2 Inversiones para mantener hasta el vencimiento
Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.
Con los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento no se pueden realizar operaciones de liquidez, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores, y en los demás casos que de manera excepcional determine la Superintendencia.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por operaciones de liquidez aquellas transacciones que, independientemente del nombre o estructura financiera que adopten en el mercado (repos, simultáneas, ventas en corto, fondeos, etc.) y del régimen de garantías que según la modalidad les sea aplicable, se realizan como un mecanismo temporal de inversión de los recursos o con objeto de obtener o suministrar transitoriamente liquidez. Lo anterior, independientemente de la modalidad de negocio que conlleve al traspaso temporal de valores o títulos de deuda o participativos, que en sentido económico garanticen el cumplimiento de la operación, debido a que bien exista un compromiso futuro de venta o de compra sobre los mismos, o ya porque el objeto del negocio y la intención de los contratantes no suponga la enajenación definitiva de los títulos o valores.
3.3 Inversiones disponibles para la venta
Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos que no s e clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez, o en que fueron reclasificados, como inversiones disponibles para la venta.
Vencido el plazo de un año a que hace referencia el inciso anterior, el primer día hábil siguiente, tales inversiones pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras dos (2) categorías a que hacen referencia el numeral 3 de la presente norma, siempre y cuando cumplan a cabalidad con las características atribuibles a la clasificación de que se trate. En caso de no ser reclasificadas en dicha fecha, se entiende que la entidad mantiene el propósito serio de seguirlas clasificando como disponibles para la venta, debiendo en consecuencia permanecer con ellas por un período igual al señalado para dicha clase de inversiones. El mismo procedimiento se seguirá al vencimiento de los plazos posteriores.
El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título sin pacto accesorio de recompra durante el período a que hacen referencia los incisos anteriores, de tal manera que los derechos en él incorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza de la entidad inversionista.
En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores o títulos participativos que mantenga un inversionista cuando este tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o títulos. No obstante, estas inversiones, para efectos de su venta, no requieren de la permanencia de un año de que trata el primer párrafo de este numeral.
3.4. ADOPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las tres categorías señaladas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, respectivamente, debe ser adoptada por la entidad en los siguientes momentos:
a) En el momento de adquisición o compra de estos títulos o valores;
b) En las fechas de vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.3 de la presente norma.
En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello, y tiene que consultar las políticas establecidas para la gestión y control de riesgos.
Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia, los estudios, evaluaciones, análisis y, en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor o título como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.
4. RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de una cualquiera de las categorías de clasificación de que trata la presente norma, el respectivo valor o título debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte.
En cualquier tiempo, la Superintendencia puede ordenar a la entidad vigilada la reclasificación de un valor o título, cuando quiera que este no cumpla con las características propias de la clase en la que pretenda ser clasificado o dicha reclasif icación sea requerida para lograr una mejor revelación de la situación financiera de la entidad inversionista.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las entidades vigiladas pueden reclasificar sus inversiones de conformidad con las siguientes disposiciones:
4.1 RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO A INVERSIONES NEGOCIABLES.
4.2.
Hay lugar a reclasificar los valores o títulos de la categoría de inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categoría de inversiones negociables cuando ocurra una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus subordinadas o de sus vinculadas;
b) Cambios en la regulación que impidan el mantenimiento de la inversión;
c) Procesos de fusión que conlleven la reclasificación o la realización de la inversión, con el propósito de mantener la posición previa de riesgo de tasas de interés o de ajustarse a la política de riesgo crediticio previamente establecida por la entidad resultante;
d) Otros acontecimientos no previstos en los literales anteriores, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Hay lugar a reclasificar los valores o títulos de la categoría de inversiones disponibles para la venta a cualquiera de las otras dos categorías previstas en la presente norma cuando:
a) Se cumpla el plazo previsto en el numeral 3.3;
b) El inversionista pierda su calidad de matriz o controlante, si este evento involucra la decisión de enajenación de la inversión o el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio, a partir de esa fecha;
c) Se presente alguna de las circunstancias previstas en el numeral 4.1 de la presente norma.
PARÁGRAFO 1o. Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones negociables, se deben observar las normas sobre valoración y contabilización de estas últimas. En consecuencia, las ganancias o pérdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos el día de la reclasificación.
PARÁGRAFO 2o. En los eventos en los que se reclasifique una inversión, la entidad de que se trate debe comunicar a la Superintendencia la reclasificación efectuada, a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la misma, indicando las razones que justifican tal decisión y precisando sus efectos en el estado de resultados.
PARÁGRAFO 3o. Los valores o títulos que se reclasifiquen con el propósito de formar parte de las inversiones negociables, no pueden volver a ser reclasificados.
5. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA MISMA.
La valoración de las inversiones se debe efectuar de manera mensual para las entidades de que trata este capítulo.
Los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.
Las inversiones de que trata la presente norma se valoran con sujeción a las siguientes disposiciones.
6.1 VALORES O TÍTULOS DE DEUDA.
Los valores o títulos de deuda se valoran teniendo en cuenta la clasificación de que trata el numeral 3 de la presente norma, así:
6.1.1 VALORES O TÍTULOS DE DEUDA NEGOCIABLES O DISPONIBLES PARA LA VENTA.
Los valores o títulos de deuda clasificados como inversiones negociables o como inversiones disponibles para la venta se valoran de conformidad con el siguiente procedimiento:
6.1.1.1 Casos en los que existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con en el literal (a) del numeral 2.1.
Se debe emplear el precio calculado de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2.1 de la presente norma, en los casos en que la metodología empleada para la determinación del mismo sea aprobada de manera previa, mediante acto de carácter general expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
6.1.1.2 Casos en los que no existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con el literal a) del numeral 2.1 y existen tasas de referencia y márgenes de acuerdo con el literal b) ídem.
Cuando no exista el precio a que hace referencia el literal anterior, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 2.1 de la presente norma, el valor de mercado del respectivo valor o título se debe estimar o aproximar mediante el cálculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Estimación de los flujos futuros de fondos por concepto de rendimientos y capital. Los flujos futuros de los valores o títulos de deuda deben corresponder a los montos que se espera recibir por los conceptos de capital y rendimientos pactados en cada título.
La determinación de los rendimientos se efectúa conforme con las siguientes reglas:
1. Valores o títulos de deuda a tasa fija. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal (capital) la correspondiente tasa pactada en el título, o los pagos específicos contractualmente establecidos, según el caso.
2. Valores o títulos de deuda a tasa variable. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal (capital) el valor del índice o indicador variable pactado, incrementado o disminuido en los puntos porcentuales fijos establecidos en las condiciones faciales del respectivo valor o título, cuando sea del caso.
" Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de inicio del período a remunerar, este se debe utilizar para el cálculo del flujo próximo, y para los flujos posteriores, se debe utilizar el valor del indicador vigente a la fecha de valoración.
" Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de vencimiento del período a remunerar, se debe utilizar para el cálculo de todos los flujos el valor del indicador vigente a la fecha de valoración.
" Para los títulos indexados al IPC, tales como los TES Clase B a tasa variable, los flujos futuros de fondos se determinan utilizando la variación anual del IPC conocida el día de la valoración y el porcentaje contractual acordado, de acuerdo con la s iguiente fórmula:
Rendimiento anual en pesos = VN*[((1+Variación anual IPC)*(1+PCA))-1]
Donde:
VN: Valor nominal del título
Variación anual IPC: Ultima certificada por el DANE
PCA: Porcentaje Contractual Acordado, es el componente de rendimiento real anual que reconoce el título;
b) Determinación de las tasas de descuento. Con el propósito de calcular el valor presente de los flujos futuros de fondos, se utiliza una tasa de descuento efectiva anual, calculada sobre la base de un año de 365 días.
La tasa de descuento se compone de una tasa de referencia y un margen que refleja los diferentes riesgos no incorporados en dicha tasa, de acuerdo con la siguiente fórmula:
TD = ((1+TR)*(1+M))-1
Donde:
TD: Tasa de descuento
TR: Tasa de referencia en términos efectivos anuales
M: Margen de la categoría del título respectivo
Las tasas de referencia y los márgenes a utilizar para las diferentes categorías de títulos, deben ser publicados diariamente por la Bolsa de Valores de Colombia o cualquier otro agente que para el efecto autorice Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores.
PARÁGRAFO. Cuando la valoración se realice en un día no hábil, la tasa de descuento corresponde a la utilizada para el día hábil inmediatamente anterior;
c) Cálculo del valor de mercado. El valor de mercado está dado por la sumatoria del valor presente de los flujos futuros descontados a las respectivas tasas de descuento.
6.1.1.3 Casos en los que no existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con el literal a) del numeral 2.1, ni tasas de referencia y márgenes de acuerdo con el literal b, ídem.
Cuando el precio justo de intercambio no pueda ser establecido de acuerdo con lo previsto en los literales a) y b) del numeral 2.1 de la presente norma, se debe dar aplicación a lo previsto en el literal c), ídem.
PARÁGRAFO. Aquellos valores o títulos que no se puedan valorar de conformidad con los literales del presente numeral, se deben valorar en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada con sujeción a lo previsto en el numeral 6.1.2 de la presente norma, en cuyo caso el valor por el cual se encuentra registrada la inversión se debe tomar como el valor de compra.
El procedimiento indicado en el presente parágrafo se debe mantener hasta tanto el valor o título pueda ser valorado con sujeción a algunos de los mencionados literales.
6.1.2 VALORES O TÍTULOS DE DEUDA PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO.
Los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra.
Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de inicio del período a remunerar, la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que cambie el valor del indicador facial con el que se pague el flujo más próximo. En estos casos, el valor presente a la fecha de reprecio del indicador, excluidos los rendimientos exigibles pendientes de recaudo, se debe tomar como el valor de compra.
Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de vencimiento del período a remunerar, la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que el valor del indicador facial cambie.
6.1.3.1 Bonos pensionales. Para efectos de la valoración de los bonos pensionales se debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Se debe actualizar y capitalizar el bono desde la fecha de emisión hasta la fecha de valoración;
b) El valor del bono actualizado y capitalizado a la fecha de valoración, se capitaliza por el período comprendido entre la fecha de valoración y la de redención del mismo, con base en la tasa real del título;
c) <Literal modificado por la Circular 16 de 2003. El texto es el siguiente:> El valor de mercado es el que resulte de descontar a la tasa real de negociación, de acuerdo con las categorías previstas en el literal b del numeral 6.1.1.2 del presente capítulo, el valor de que trata el inciso anterior.
Para efectos de la actualización y capitalización se debe seguir el procedimiento establecido por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6.1.3.2 Títulos denominados en moneda extranjera, en unidades de valor real UVR u otras unidades. En primera instancia se determina el valor presente o el valor de mercado del respectivo valor o título en su moneda o unidad de denominación, utilizando el procedimiento establecido en los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la presente norma.
Si el valor o título se encuentra denominado en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, el valor determinado de conformidad con el inciso anterior se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas autorizadas mediante acto de contenido general expedido por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores.
El valor obtenido de conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes se debe multiplicar por la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el día de la valoración y certificada por la Superintendencia Bancaria o por el valor de la unidad vigente para el mismo día, según sea el caso.
6.2 VALORES O TÍTULOS PARTICIPATIVOS.
6.2.1 VALORES O TÍTULOS PARTICIPATIVOS EMITIDOS Y NEGOCIADOS EN COLOMBIA.
Las participaciones en titularizaciones estructuradas a través de fondos o de patrimonios autónomos se valoran teniendo en cuenta el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora el día inmediatamente anterior al de la fecha de valoración.
Los demás valores o títulos participativos se valoran de acuerdo con el índice de bursatilidad que mantengan en la fecha de valoración, según los cálculos efectuados o autorizados por la Superintendencia de Valores.
6.2.1.1 Alta bursatilidad
Estas inversiones se valoran con base en el último precio promedio ponderado diario de negociación publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. De no existir el precio calculado para el día de valoración, tales inversiones se valoran por el último valor registrado.
6.2.1.2 Media bursatilidad
Estas inversiones se valoran con base en el precio promedio determ inado y publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. Dicho promedio corresponde al precio promedio ponderado por la cantidad transada de los últimos cinco (5) días en los que haya habido negociaciones, dentro de un lapso igual al de la duración del período móvil que se emplee para el cálculo del índice de bursatilidad, incluyendo el día de la valoración.
Durante el período ex dividendo, tales inversiones se deben valorar por el precio promedio ponderado diario de negociación más reciente, publicado por las bolsas de valores en las que se negocie, incluido el día de la valoración del respectivo valor o título.
Vencido dicho período, las inversiones se valoran por el precio promedio ponderado por la cantidad transada de los días en los que haya habido negociaciones desde el inicio del período ex - dividendo, sin exceder de los cinco (5) días más recientes, dentro de un lapso igual al de la duración del período móvil que se emplee para el cálculo del índice de bursatilidad, incluyendo el día de la valoración.
En caso de que no se registren negociaciones desde el período ex dividendo, la valoración se debe efectuar con sujeción a lo previsto en el inciso primero del presente literal.
6.2.1.3 Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización
Estas inversiones se deben valorar por alguno de los siguientes procedimientos:
a) El costo de adquisición se debe aumentar o disminuir en el porcentaje de participación que corresponda al inversionista sobre las variaciones patrimoniales subsecuentes a la adquisición de la inversión.
Para el efecto, las variaciones en el patrimonio del emisor se calculan con base en los últimos estados financieros certificados, los cuales en ningún caso pueden ser anteriores a seis (6) meses contados desde la fecha de la valoración. Cuando se conozcan estados financieros dictaminados más recientes, los mismos se deben utilizar para establecer la variación en mención;
b) Por el precio que determine un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del numeral 2.1 de la presente norma;
c) Por un método que refleje en forma adecuada el valor económico de la inversión, el cual debe ser previamente autorizado mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
6.2.2 INVERSIONES QUE SE COTIZAN EN BOLSAS DE VALORES DEL EXTERIOR.
Estas inversiones se valoran por la cotización más reciente reportada por la bolsa en la que se negocie, durante los últimos cinco (5) días, incluido el día de la valoración. De no existir cotización durante dicho período, se valoran por el promedio de las cotizaciones reportadas durante los últimos treinta (30) días comunes, incluido el día de la valoración.
En los eventos en los que el valor o título se negocie en varias bolsas, se toma el promedio de las respectivas cotizaciones, con sujeción a lo previsto en el inciso anterior.
El precio del respectivo valor o título se debe convertir a moneda legal, empleando para el efecto la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el día de la valoración.
En los casos en que no se hayan presentado cotizaciones durante los últimos treinta (30) días comunes, se debe proceder de conformidad con las reglas previstas para las inversiones de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización.
PARÁGRAFO. Las bolsas a que hace referencia el presente numeral, deben ser de aquellas internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo previsto en la Circular Externa 2 de 2000, expedida por la Superintendencia de Valores. En caso contrario, los valores o títulos deben ser valorados con sujeción a las reglas previstas para las inversiones de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización.
Se valoran de conformidad con lo previsto en los numerales 6.2.1 ó 6.2.2 de la presente norma, teniendo en cuenta la bolsa donde se transe la mayor cantidad de los respectivos valores o títulos, durante los últimos treinta (30) días comunes incluido el día de la valoración.
6.2.4 INVERSIONES EN SOCIEDADES DE RECIENTE CREACIÓN.
Cuando se realicen inversiones para crear una nueva sociedad, los aportes se pueden registrar por su valor de suscripción durante los dos (2) años siguientes a su constitución, al cabo de los cuales se deben valorar de conformidad con las reglas generales establecidas en la presente norma.
7. CONTABILIZACIÓN DE LAS VARIACIONES EN EL VALOR DE LAS INVERSIONES.
Desde el día de su adquisición, la contabilización de los cambios en el valor de las inversiones se debe efectuar, de forma individual para cada valor o título, de conformidad con las siguientes disposiciones.
En el caso de los valores o títulos adquiridos mediante operaciones de derivados, el valor inicial es el que corresponda al valor del derecho, calculado para la fecha de cumplimiento de la respectiva operación
La diferencia que se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respectivo valor o título se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del período.
Tratándose de títulos de deuda, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos anticipados se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.
En el caso de los títulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, no se registran como ingreso y, por ende, no afectan el valor de la inversión. En este caso solo se procederá a variar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizan como un menor valor de la inversión.
7.2 INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO.
La actualización del valor presen te de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del período.
Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos anticipados se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.
7.3 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA.
7.3.1. Valores o títulos de deuda. Los cambios que sufra el valor de los títulos de deuda o valores se contabilizan de conformidad con el siguiente procedimiento:
7.3.1.1 Contabilización del cambio en el valor presente. La diferencia entre el valor presente del día de valoración y el inmediatamente anterior (calculados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.2 de la presente norma), se debe registrar como un mayor valor de la inversión con abono a las cuentas de resultados.
7.3.1.2 Ajuste al valor de mercado. La diferencia que exista entre el valor de mercado de dichas inversiones, calculado de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1 de la presente norma, y el valor presente de que trata el literal anterior, se debe registrar de la siguiente manera:
a) Si el valor de mercado es superior al valor presente, la diferencia se debe registrar como superávit por valorización;
b) Si el valor de mercado es inferior al valor presente, la diferencia debe afectar en primera instancia el superávit por valorización de la correspondiente inversión, hasta agotarlo, y el exceso ser registrado como una provisión.
Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se deben mantener como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.
7.3.2 VALORES O TÍTULOS PARTICIPATIVOS.
7.3.2.1 Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización
La actualización de la participación que le corresponde al inversionista, determinada de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.1.3 de la presente norma, se contabiliza de la siguiente manera:
a) En el evento en que el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde al inversionista sea superior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia debe afectar en primera instancia la provisión o desvalorización hasta agotarla, y el exceso se debe registrar como superávit por valorización;
b) <Literal b) modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde al inversionista sea inferior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia debe afectar en primera instancia el superávit por valorización de la correspondiente inversión hasta agotarlo y el exceso se debe registrar como una provisión de la respectiva inversión.
c) Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se debe registrar como ingreso la parte que haya sido contabilizada como superávit por valorización, con cargo a la inversión, y revertir dicho superávit. Cuando los dividendos o utilidades se repartan en efectivo, se debe registrar como ingreso el valor contabilizado como superávit por valorización, revertir dicho superávit, y el monto de los dividendos que exceda el mismo se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.
7.3.2.2 Alta y media bursatilidad
a) <Literal a) modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización del valor de mercado de los títulos de alta o media bursatilidad o que se coticen en bolsas del exterior internacionalmente reconocidas, determinado de conformidad con lo establecido en los subnumerales 6.2.1.1 y 6.2.1.2 y el numeral 6.2.2 de la presente norma, se contabiliza como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio, con abono o cargo a la inversión.
b) Los dividendos o utilidades que se repartan en especie o en efectivo, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se deben registrar como ingreso hasta el monto que haya sido contabilizado como ganancia acumulada no realizada, con cargo a esta última. El recaudo de los dividendos en efectivo se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.
Cuando se trate de inversiones en aportes sociales efectuados en clubes sociales, en cooperativas o en entidades sin ánimo de lucro se deben registrar por su costo de adquisición o valor de la aportación, el cual incluye las sumas capitalizadas por la revalorización y el reconocimiento de los retornos si es del caso.
Para actualizar el valor de la aportación, la entidad acreedora o poseedora de los aportes sociales, deberá certificar al asociado solicitante el valor real de la aportación, indicando el valor total de los aportes sociales menos la proporción de la pérdida, si es del caso.
Si se llegare a presentar que el valor certificado es menor que el registrado en libros debido a la pérdida presentada en la entidad acreedora, tal diferencia se debe ajustar mediante la constitución de una provisión con cargo a los resultados del ejercicio.
9. CALIFICACIÓN Y PROVISIONES.
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria independientemente que califiquen y realicen la valoración establecidas en esta norma, deberán someterse al régimen de provisiones establecidas en este numeral.
El precio de los valores o títulos de deuda de que trata el parágrafo del literal c) del numeral 6.1.1 y el numeral 6.1.2, así como el de los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, debe ser ajustado en cada fecha de valoración con fundamento en la calificación, de conformidad con las siguientes disposiciones.
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia, no estarán sujetos a las disposiciones de este numeral los valores o títulos de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, y por el Fondo de Garantías para Cooperativas, Fogacoop.
9.1 VALORES O TÍTULOS DE EMISIONES O EMISORES QUE CUENTEN CON CALIFICACIONES EXTERNAS.
Los valores o títulos de deuda que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia de Valores, o los valores o títulos de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por estas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración:
Calificación Valor máximo Calificación Valor máximo
LARGO PLAZO % CORTO PLAZO %
AAA, AA+, AA-, A Cien (100) 1 y 2 Cien (100)
BB+, BB, BB- Noventa (90) 3 Noventa (90)
B+, B, B- Setenta (70) 4 Cincuenta (50)
CCC Cincuenta (50) 5 y 6 Cero (0)
DD, EE Cero (0)
PARÁGRAFO 1o. Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a término que se deriven de lo previsto en el presente numeral, se debe tomar la calificación del respectivo emisor.
PARÁGRAFO 2o. Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1, corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio.
9.2 VALORES O TÍTULOS DE EMISIONES O EMISORES NO CALIFICADOS.
Para los valores o títulos de deuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títulos de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas o para valores o títulos participativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la entidad inversionista. La metodología adoptada deberá ser técnicamente aceptable y deberá ser presentada a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARÁGRAFO. Las entidades inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la determinación de las provisiones a que hace referencia el presente numeral, se deben sujetar a lo siguiente:
a) Categoría "A". Inversión con riesgo normal. Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera.
Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provisiones;
b) Categoría "B". Inversión con riesgo aceptable, superior al normal. Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.
Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.
En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición;
c) Categoría "C". Inversión con riesgo apreciable. Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión.
Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.
En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición;
d) Categoría "D". Inversión con riesgo significativo. Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa.
Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.
En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición;
e) Categoría "E". Inversión incobrable. Corresponde a aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que es incobrable.
Forman parte de esta categoría los valores o títulos respecto de los cuales no se cuente con la información de que trata el literal a, del numeral 6.2.1.3, con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirtúe n alguna de las afirmaciones contenidas en los estados financieros de la entidad receptora de la inversión.
El valor neto de las inversiones calificadas en esta categoría debe ser igual a cero.
Cuando una entidad vigilada califique en esta categoría cualquiera de las inversiones, debe llevar a la misma categoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a esta Superintendencia la existencia de razones valederas para su calificación en una categoría distinta.
PARÁGRAFO. Las calificaciones externas a las que hace referencia el presente numeral deben ser efectuadas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores, o por una sociedad calificadora de valores internacionalmente reconocida, tratándose de títulos emitidos por entidades del exterior y colocados en el exterior.
En el evento en que la inversión o el emisor cuente con calificaciones de más de una sociedad calificadora, se debe tener en cuenta la calificación más baja, si fueron expedidas dentro de los últimos tres (3) meses, o la más reciente cuando exista un lapso superior a dicho período entre una y otra calificación.
9.3 DISPONIBILIDAD DE LAS EVALUACIONES.
Las evaluaciones realizadas por las entidades vigiladas deben permanecer a disposición de la Supersolidaria y de la revisoría fiscal.
10.1 FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL.
En desarrollo de las funciones propias de la revisoría fiscal, corresponde a este verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma e informar a la Superintendencia las irregularidades que en su aplicación advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.
10.2 REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES Y VALORACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA.
Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales que correspondan, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede revisar en cualquier tiempo las clasificaciones y las valoraciones que de acuerdo con las normas previstas en la presente norma efectúe cada entidad vigilada, y ordenar las modificaciones pertinentes cuando constate la inobservancia de la misma.
10.3 REVELACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Sin perjuicio de las disposiciones que establezcan requisitos particulares de revelación y periodicidad de la misma en relación con las inversiones, en las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable se debe revelar, en forma comparada con el inmediatamente anterior, toda la información necesaria para un adecuado entendimiento de las clasificaciones y valoraciones efectuadas, y en todo caso lo siguiente:
a) Tratándose de inversiones en valores o títulos participativos que representen el veinte por ciento (20%) o más del capital del respectivo emisor, se debe indicar cuando menos el nombre o denominación social del emisor, su capital social, el porcentaje de participación, el costo de adquisición, el valor de mercado, las valorizaciones o provisiones constituidas;
b) Del mismo modo se debe proceder cuando el valor de la inversión, por emisor, sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de la cartera de inve rsiones;
c) Las restricciones jurídicas o económicas que afecten las inversiones, con indicación de las mismas, ya sea por pignoraciones, embargos, litigios o cualesquiera otras limitaciones al ejercicio de los derechos sobre las inversiones o que afecten la titularidad de las mismas.
10.4 REGLA SOBRE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN.
Las entidades que ejercen la actividad financiera deben diseñar y poner en práctica mecanismos adecuados de divulgación que les permitan a los asociados conocer permanentemente el valor de mercado de las inversiones que conforman su portafolio. Para el caso de inversiones forzosas y obligatorias clasificadas como hasta el vencimiento, se deberá indicar además el porcentaje de participación de las mismas en el portafolio.
<Numeral modificado por la Circular 16 de 2003. El texto es el siguiente:> Las entidades del primer nivel de supervisión deberán valorar las inversiones a partir del 1o. de abril de 2004 y medir el impacto que ocasione las provisiones haciendo llegar a esta Superintendencia el informe donde se refleje en forma clara y precisa la incidencia a los resultados de la entidad, a más tardar el 31 de marzo de 2004.
Por consiguiente durante el mes de diciembre de 2003 las entidades del primer nivel de supervisión tendrán que enviar los reportes de valoración o presentar modelos de valoración por cada clase de inversiones con el propósito de que sean previamente examinados por esta Superintendencia.
Las pérdidas que se generen en la valoración del monto total de inversiones en la fecha de aplicación de la presente norma, y que se originen exclusivamente por efecto de los cambios introducidos por la misma, podrán ser amortizadas en alícuotas mensuales, hasta el 30 de junio de 2004.
En todo caso, las entidades vigiladas que se encuentran en el primer nivel de supervisión deben enviar, a la Superintendencia, una relación detallada de su portafolio en la que se indique para cada clase de inversión el monto de la pérdida por amortizar, a más tardar el 31 de marzo de 2004.
Como la valoración de inversiones a precio de mercado rige a partir del 1o. de abril de 2004, las entidades reportarán la información financiera bajo la nueva estructura del plan de cuentas de las inversiones de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente circular en el reporte inmediatamente siguiente que se efectúe a Confecoop.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso podrán diferirse pérdidas que se generen a partir del 1o. de abril de 2004 por la valoración de inversiones mediante la utilización de metodologías que se aprueben para determinar precios, tasas de referencias y márgenes.
PARÁGRAFO 2o. Las demás entidades, es decir, las de segundo y tercer nivel de supervisión, deberán continuar con la valoración del portafolio de inversiones como se venía realizando, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1515 de 2001, plan único de cuentas.
CARTERA DE CRÉDITOS.
Consideraciones generales
La cartera de crédito son aquellas operaciones activas de crédito otorgadas y desembolsadas por la entidad vigilada, bajo distintas modalidades aprobadas de acuerdo con los reglamentos de cada institución en cumplimiento del desarrollo del giro de cada una de estas.
Este instructivo establece los requisitos para la evaluación, clasificación, calificación y provisión de la cartera de créditos para todas las entidades bajo la vigilancia y control de la Superintendecia de la Economía Solidaria, de modo que se revelen y establezcan las contingencias de pérdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad económica y contable.
1.1 Riesgo crediticio
El riesgo crediticio es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos de crédito. Toda la cartera de créditos está expuesta a este riesgo, en mayor o menor medida.
1.2 Obligación a evaluar el riesgo de crédito
Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo crediticio de estos activos y la capacidad de pago del respectivo deudor. Esto aplica tanto en el momento de otorgar créditos, como a lo largo de la vida de los mismos y cuando se produzcan reestructuraciones de los respectivos acuerdos contractuales.
1.3 Operaciones activas de crédito
Las operaciones activas de crédito que realicen las entidades, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la entidad.
1.3.1 Monto de crédito.
1.3.2 Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
1.3.3 Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.
1.3.4 Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
1.3.5 Forma de pago (descuento por nómina, otras).
1.3.6 Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
1.3.7 Tipo y cobertura de la garantía.
1.3.8 Condiciones de prepago.
1.3.9 Comisiones y recargos que se aplicarán.
1.3.10 Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
1.3.11 Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
1.3.12 En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
1.3.13 En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.
Las entidades vigiladas frente a los aspectos antes mencionados, deberán dejar evidencia por escrito a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que considere pertinente para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.
Estas operaciones deberán contar con un estudio de crédito previo, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de crédito.
Las cooperativas con actividad financiera deberán dejar constancia, en las respectivas actas, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1997 y en el Decreto 2360 de 1993, así como en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, sobre el cumplimiento de los límites a los cupos individuales de crédito y a la concentración de operaciones.
1.4 Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos
Las entidades vigiladas a las que se refiere el presente capítulo, deberán observar como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos:
1.4.1 Capacidad de pago, así como ingresos y egresos del deudor. Cuando se solicite la financiación de un proyecto con fines comerciales o empresariales, el flujo de caja del mismo. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos.
1.4.2 Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.
1.4.3 Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías.
1.4.4 Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la entidad vigilada. No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito:
a) Todas aquellas cuyo monto sea inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y
b) Aquellos cuyo monto sea inferior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exclusivamente para los créditos cuyo recaudo se realice por libranza, o para aquellas de monto igual o inferior a los aportes sociales del solicitante no afectados en operaciones crediticias. Para este último caso, siempre que la entidad no registre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en curso.
Para el otorgamiento de créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al deudor y a la garantía, con base en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda la vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado.
Todas las referencias que en el presente capítulo se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
Las entidades a que se refiere este capítulo establecerán las políticas de crédito y cartera en reglamentos expedidos por el consejo de administración o la junta directiva, según el caso. Así mismo, estos órganos definirán los estamentos competentes para la aprobación de créditos, reestructuraciones y demás decisiones inherentes al manejo de la cartera de créditos, fijando para cada uno de ellos las atribuciones, de acuerdo con la ley y los estatutos.
Para el caso de los fondos de empleados y para efectos del presente, en todas las alusiones a los "aportes sociales" del asociado deudor se entenderán incluidos los "ahorros permanentes" del mismo.
1.5 Aviso oportuno del deudor
La entidad vigilada debe recomendar por escrito a los potenciales deudores y dar aviso oportuno de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva deuda. Esto, con el propósito de disminuir las pérdidas potenciales en que podrían incurrir deudor y acreedor en caso de presentarse dificultades de pago por parte del primero.
2. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS.
<Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
La cartera de créditos se clasificará en Consumo, Vivienda, Microcréditos y Comercial.
2.1 Créditos de consumo
Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
2.2 Créditos de vivienda
Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.
2.3 Microcrédito Empresarial
De ac uerdo con el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, se entiende por microempresa toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural ó jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta no supere diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.4 Microcrédito Inmobiliario.
Se contabilizan en los rubros creados para tal fin y corresponde a créditos otorgados con el propósito de adquirir Vivienda de Interés Social (VIS) para extracto 1 y 2, otorgados ya sea a través de Findeter, Banco República, Banagrario o con recursos propios de acuerdo con la normatividad que el Gobierno Nacional expida.
2.5 Créditos comerciales
Se entiende como créditos comerciales las operaciones activas de crédito distintas a aquellas que deban clasificarse como créditos de consumo, vivienda o microcréditos.
Para efectos de la clasificación de los créditos se deberá considerar el monto aprobado por a entidad. Independientemente de los desembolsos efectuados.
Se debe clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación.
Para la cartera de créditos comerciales, de consumo y microcréditos, las entidades de que trata el presente deberán clasificarla a su vez, según la naturaleza de las garantías que las amparan (garantía admisible y otras garantías) acogiéndose a lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 2360 de 1993 y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
3. EVALUACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS.
Las entidades vigiladas a que se refiere el presente, deberán evaluar permanentemente el riesgo de su cartera de créditos de acuerdo con los criterios de evaluación. En los siguientes casos, la periodicidad con la que debe hacerse esta evaluación y eventual recalificación será obligatoria:
3.1.1 La evaluación del riesgo crediticio de los créditos que incurran en mora de más de 30 días después de ser reestructurados.
3.1.2 <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de los créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurídica exceda los ciento cincuenta (150) salarios mínimo legales mensuales vigentes, las entidades deberán efectuar las evaluaciones, como mínimo en los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.
3.1.3 Las entidades que ejercen la actividad financiera sometidas a cualquier medida cautelar, deberán efectuar una evaluación total de créditos cuyo monto aprobado exceda ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente.
Las entidades de que trata el presente deberán mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo.
Si los resultados del cambio en la calificación dieran lugar a provisiones adicionales, estas deberán hacerse de manera inmediata.
Las evaluaciones de la cartera de créditos, deberán presentarse a la siguiente reunión del consejo de administración o junta directiva, según el caso.
Las entidades a que se refiere el presente capítulo evaluarán la cartera de créditos con base en los siguientes criterios:
4.1 Capacidad de pago, así como los ingresos y egresos del deudor
Cuando se solicite la financiación de un proyecto con fines comerciales o empresariales el flujo de caja del mismo, considerando las condiciones del crédito (plazo, períodos de pago, otros), de conformidad con información financiera actualizada y documentada. Dicha actualización quedará a criterio de la entidad dependiendo de la manera como se haya venido atendiendo la obligación.
4.2 Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.
4.3 Naturaleza, liquidez, cobertura y valor de las garantías, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias, se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años.
4.4 Servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendiéndose como tales cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda capital, intereses y cualquier otro concepto.
4.5 El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se haya otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.
4.6 Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuent es que disponga la entidad vigilada, del numeral 1.4.4 de este.
5. CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO.
Las entidades de que trata el presente calificarán los créditos, en las siguientes categorías:
5.1 Categoría A o "riesgo normal"
Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
5.2 Categoría B o "riesgo aceptable, superior al normal"
Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.
5.3 Categoría C o "riesgo apreciable"
Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.
5.4 Categoría D o "riesgo significativo"
Es aquel que tiene cualquiera de las características del crédito de riesgo apreciable, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
5.5 Categoría E o "riesgo de incobrabilidad"
De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera se calificará, obligatoriamente, de la siguiente manera:
COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCREDITO
Categoría A 0-30 días 0-30 días 0-60 días 0-30 días
Categoría B 31-90 días 31-60 días 61-150 días 31-60 días
Categoría C 91-180 días 61-90 días 151-360 días 61-90 días
Categoría D 181-360 días 91-180 días 361-540 días 91-120 días
Categoría E > 360 días > 180 días > 540 días > 120 días
Microcrédito inmobiliario. Se califica de acuerdo con los vencimientos de la cartera de microcrédito.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar criterios adicionales para la calificación tales como: Capacidad de pago del deudor y flujo de caja del proyecto, de tal suerte que si la probabilidad de recaudo es dudosa, el crédito se calificará en una categoría del mayor riesgo.
6. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar, la Superintendencia podrá revisar las clasificaciones, calificaciones y provisiones que, de acuerdo, con las normas previstas en este capítulo, realice cada una de las entidades, ordenando, si es el caso, modificaciones cuando constate la inobservancia de lo aquí previsto.
La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de créditos para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento.
Las entidades objeto del presente podrán trasladar, cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria así lo autorice, a categorías de menor riesgo, los créditos revisados por esta entidad, cuando haya razones que lo justifiquen.
En materia de traslado entre cuentas, se debe observar que la cartera contabilizada con la afectación de la cuenta 14, cartera de créditos del PUC, debe permanecer registrada en esta cuenta durante su tiempo pactado, es decir desde su desembolso hasta su cancelación total. Por lo tanto, si el deudor se retira, el saldo de su obligación deberá permanecer en esta cuenta.
7. REGLA DE ARRASTRE. <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una entidad de que trata el presente capítulo, califique las operaciones en B, C, D o en E cualquiera de los créditos de un mismo deudor, deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor, salvo que demuestre a la Superintendencia de la Economía Solidaria la existencia de razones valederas para su calificación en una categoría de menor riesgo.
Se exceptúan de lo previsto en este numeral, para efecto del arrastre, las obligaciones crediticias al día y garantizadas como mínimo en un 100% con los aportes y/o ahorro permanente, esto para las cooperativas y fondos de empleados respectivamente, siempre que la entidad acreedora no registre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso.
Cuando una entidad presente pérdidas, obligatoriamente hay que establecer la proporcionalidad de la pérdida frente a los aportes de cada asociado; para efecto de determinar dicha proporcionabilidad es necesario establecer el factor utilizando la misma fórmula descrita en el numeral 7 del Capítulo VIII de la presente circular.
Para efectos de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
Para establecer el valor de la misma a efectos de lo previsto en el presente numeral, deberá determinarse su valor de realización, por métodos de reconocido valor técnico, debiendo conocer y dimensionar los requisitos de orden jurídico para hacer exigibles las garantías y medir los potenciales costos de su realización.
Cuando se trate de garantías con aportes sociales y ahorros permanentes, para establecer el valor de la garantía, y la entidad viene presentando pérdidas, de debe deducir la parte proporcional de la pérdida aplicando la misma fórmula para el caso de la devolución de aportes sociales descrita en el numeral 7 del Capítulo VIII.
8. REESTRUCTURACIÓN DE OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO.
Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonable mente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no puede convertirse en una práctica generalizada.
8.1 A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto, al momento de la reestructuración.
8.2 Habrá lugar a mantener la calificación previa a la reestructuración, cuando se mejoren las garantías constituidas para el otorgamiento del crédito y el resultado del estudio que se realice para efectuar la reestructuración, demuestre que las condiciones del deudor así lo amerita.
8.3 Podrán ser trasladados a una categoría de menor riesgo los créditos reestructurados, solo cuando el deudor haya tenido puntualmente los dos primeros pagos convenidos en el acuerdo de reestructuración.
8.4 Cuando un crédito reestructurado se ponga en mora, volverá de inmediato a la calificación que tenía antes de la reestructuración si esta fuere de mayor riesgo y, en consecuencia, las entidades de que trata el presente deberán hacer las provisiones correspondientes y suspender la causación de intereses en el estado de resultados y otros conceptos, cuando fuere el caso.
8.5 Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevará por cuentas de orden.
8.6 Adicionalmente, las entidades de que trata el presente que convengan con sus deudores la reestructuración de créditos, deberá observar lo siguiente:
- Efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
- En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria, actualización del avalúo de la misma, siempre que el último avalúo tenga más de un (1) año de haber sido practicado, a fin de establecer su valor de mercado o de realización.
- En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la entidad, se deberá dejar evidencia del número de veces de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
9. ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN (LEY 550 DE DICIEMBRE 30 DE 1999).
A partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de reestructuración, las entidades de que trata el presente, acreedoras de la empresa o de la entidad territorial objeto del acuerdo, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación que tuvieran dichos créditos en la fecha de iniciación de las negociaciones.
En el evento en que la negociación fracase, los créditos se calificarán en categoría "E", crédito incobrable.
Desde la formalización de un acuerdo de reestructuración, los créditos nuevos que se otorguen a las empresas o entidades territoriales reestructuradas podrán ser calificados en categoría "A".
No obstante lo anterior, para efectos de rehabilitar la calificación, y para poder reiniciar la causación de intereses y reversar provisiones de las acreencias anteriores a la fecha de iniciación del acuerdo, deberán cumplirs e las siguientes reglas:
9.1 En el evento en que el acuerdo de reestructuración contemple incrementos en el capital o suscripción de bonos de riesgo con recursos nuevos, en cuantía superior al quince por ciento (15%) del total de la deuda vigente de la empresa reestructurada con instituciones financieras y cooperativas a la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo, las entidades vigiladas podrán reiniciar la causación de intereses y reversar provisiones, siempre que:
9.1.1 El acuerdo no contemple períodos de gracia superiores a un (1) año para el pago de intereses, ni superiores a tres (3) para la amortización de capital.
9.1.2 El acuerdo hubiere sido negociado a un plazo que no exceda de siete (7) años para lograr la recuperación de la empresa, o de diez (10) cuando se trate de reestructuración de entidades territoriales.
9.1.3 El acuerdo prevea que los intereses se pagarán con una periodicidad mensual, trimestral o, máxima, semestral.
9.1.4 El acuerdo prevea que vencido el período de gracia para el pago de capital, su amortización durante el plazo restante, sea en cuotas iguales o, por lo menos, equivalente al treinta por ciento (30%) durante la primera mitad del plazo. El remanente, es decir, el setenta por ciento (70%), deberá distribuirse en alícuotas proporcionales durante la segunda mitad del plazo.
9.1.5 El acuerdo prevea la admisión por parte de los acreedores, de prepagos totales o parciales, sin sanciones, multas o comisiones por tales prepagos.
Para efectos de lo previsto en el numeral 9.1, se entenderá que son recursos nuevos aquellos que le irriguen capital fresco a la empresa, es decir, que no provengan de capitalización de deuda o conversión de la misma en bonos de riesgo, o de créditos otorgados a quienes fueren accionistas de la empresa en la fecha de iniciación del acuerdo, directa o indirectamente, por los acreedores de la empresa, salvo que se trate de créditos otorgados con recursos provenientes de líneas de capitalización creadas para este propósito en instituciones financieras de segundo piso.
9.2 En el evento en que el acuerdo de reestructuración contemple capitalización de deuda o conversión de la misma en bonos de riesgo, las entidades objeto del presente capítulo podrán, si tales capitalizaciones o conversión de deuda, alcanzaren por lo menos el veinte por ciento (20%) del endeudamiento de la empresa con las instituciones financieras y cooperativas, en la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo y siempre que el mismo cumpla con lo establecido en el numeral 9.1. anterior, reiniciar la causación de intereses en la fecha de formalización del acuerdo.
Para liberar provisiones se requiere que en desarrollo del acuerdo, la empresa reestructurada haya cancelado a la respectiva entidad acreedora sujeta de este, por lo menos, el quince por ciento (15%) del capital adeudado a la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo y haya atendido cumplidamente el pago de los intereses.
9.3 En el evento en que el acuerdo prevea el otorgamiento de prórrogas, períodos de gracia o condonaciones, con las cuales se habilite la capacidad de pago de la empresa o entidad reestructurada, mas no el ingreso de nuevos recursos, la capitalización de acreencias ni su conversión en bonos de riesgo, y siempre que el acuerdo cumpla, en cuanto a plazos y forma de pago, con los requisitos contemplados en el numeral 9.1, las entidades utilizarán, para manejar el crédito reestructurado, vigente a la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo, contabilidad de caja, es decir, los intereses solo podrán afectar el estado de resultados de la entidad acree dora en la fecha en que se reciban en dinero.
Cuando el acuerdo se encuentre ejecutado de manera que se haya atendido el pago de los intereses y, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de los pagos a capital, la entidad podrá reiniciar la causación de intereses para el resto del período del acuerdo y reversar las provisiones que tuviere constituidas.
9.4 Cuando los acuerdos de reestructuración se formalicen en condiciones diferentes de las contempladas en el numeral 9.1 de este artículo, las entidades no podrán reiniciar la causación de intereses, ni reversar provisiones, hasta tanto no se hayan cancelado en dinero los intereses del período y, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de las acreencias reestructuradas, vigentes en la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo.
Cuando los acuerdos de reestructuración contemplen la conversión de parte de la deuda contraída por la entidad reestructurada, en capital o en bonos de riesgo, las entidades contabilizarán dichas acciones o bonos de riesgo como inversiones negociables que deberán venderse a más tardar dentro del año siguiente al plazo previsto para la ejecución del acuerdo.
Las entidades objeto de este que conviertan acreencias en acciones o en bonos de riesgo (cuasi-capital) en cuantía que supere el quince por ciento (15%) de sus aportes sociales o, cuando capitalicen o conviertan acreencias en bonos de riesgo, en porcentajes que representen más del treinta por ciento (30%) del nuevo capital de la empresa, deberán provisionar el cien por ciento (100%) del exceso sobre los porcentajes antes mencionados.
Solamente podrán levantarse las provisiones efectuadas sobre acciones o bonos de riesgo en la medida en que tales acciones o bonos se vendan de contado y el dinero ingrese a la respectiva entidad. Si un año después de vencido el plazo del acuerdo de reestructuración aún permanecieren tales acciones o bonos de riesgo en poder de la entidad acreedora, deberán provisionarse en un cien por ciento (100%) o incrementar la provisión que existiere para dicha inversión hasta llegar al cien por ciento (100%).
Las entidades acreedoras deberán obtener del comité de vigilancia, del promotor del acuerdo o de la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el caso de las entidades territoriales, certificaciones trimestrales sobre su cumplimiento, las cuales deberán mantenerse a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Cuando un acuerdo de reestructuración se llegare a incumplir, las entidades acreedoras deberán calificar de inmediato todos los créditos anteriores o posteriores a la iniciación de la negociación del acuerdo, en la categoría que tenían antes del acuerdo de reestructuración o en una de mayor riesgo. Las inversiones en la empresa como resultado de la capitalización de acreencias o de la conversión de la misma en bonos de riesgo deberán provisionarse en el porcentaje que correspondería al crédito capitalizado.
Si el incumplimiento fuere de tal naturaleza que llevare a la liquidación de la empresa, las entidades de que trata esta resolución deberán calificar de inmediato todos los créditos anteriores o posteriores a la iniciación de la negociación del acuerdo, en categoría "E", crédito incobrable. En este caso, adicionalmente deberá provisionarse el cien por ciento (100%) de las acciones o de los bonos de riesgo representativos de la acreencia capitalizada por la entidad acreedora en el acuerdo de reestructuración.
Si el acuerdo de reestructuración tuviere que renegociarse para dar más plazo o para mejorar las condiciones del deudor, los créditos otorgados al mismo deberán calificarse en una categoría de mayor riesgo.
Cuando en los acuerdos de reestructuración se prevea que las entidades reciban como pago de sus acreencias, inmuebles distintos a establecimientos de comercio o industriales, tales bienes comenzarán a provisionarse, a partir de los doce (12) meses de la fecha de suscripción del acuerdo, en alícuotas mensuales, durante los treinta y seis (36) meses siguientes y hasta por el setenta por ciento (70%) de su valor si se trata de inmuebles destinados a vivienda y durante los veinticuatro (24) meses siguientes y hasta por el ochenta por ciento (80%) de su valor si se trata de otro tipo de inmueble.
En aquellos casos en que como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encontraren registrados en cuentas de orden o de los saldos de cartera castigada incluidos capital, intereses y otros conceptos, al igual que los intereses que se generen en el futuro por estos conceptos, se contabilizarán como abono diferido y su amortización a capital se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
Las entidades objeto de la presente circular deberán constituir provisiones con cargo al estado de resultados, así:
10.1 Provisión general
Las entidades deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. No obstante, el total de la cartera de créditos cuyo recaudo se efectúe a través de libranza, tendrá una provisión general equivalente al 0.5%.
Las entidades podrán optar por constituir una reserva, con cargo a los excedentes cooperativos, creada por la asamblea general únicamente para este propósito, esto es, para la protección de la cartera de créditos. En este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el 1% o el 0.5%, según corresponda. Si la entidad no produce excedentes, se deberá constituir la provisión con cargo al estado de resultados. Esta reserva podrá ser incrementada con cargo al estado de resultados y solo podrá ser disminuida por decisión de la asamblea general.
Dicha provisión y/o reserva podrá ser superior si así lo aprueba la asamblea general de la respectiva entidad. En este último caso, por decisión de la misma asamblea, de la provisión se podrá destinar una parte a las provisiones individuales que resulte necesario hacer de acuerdo con lo previsto en esta.
Esta provisión y/o reserva deberá estar totalmente constituida transcurridos tres (3) años a partir de 31 de marzo de 2002, esto es, al 31 de marzo de 2005. Para este efecto, mensualmente y a partir del corte del mes de abril de 2002, las entidades deberán empezar a aprovisionar la alícuota correspondiente.
Para determinar el valor de la alícuota mensual se aplicará la siguiente fórmula:
(1% de la cartera bruta sin libranza + 0.5% de la cartera bruta con libranza
al cierre del mes respectivo (menos) provisión general acumulada y/o reserva)
Número de meses restantes
10.2 Provisión individual
Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el numeral anterior, las entidades de que trata el presente deberán mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus crédit os calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) no inferior a los porcentajes siguientes:
CATEG. COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCREDITO
Días Provisión Días Provisión Días Provisión Días Provisión
A 0-30 0% 0-30 0% 0-60 0% 0-30 0%
B 31-90 1% 31-60 1% 61-150 1% 31-60 1%
C 91-180 20% 61-90 10% 151-360 10% 61-90 20%
D 181-360 50% 91-180 20% 361-540 20% 91-120 50%
E >360 100% 181-360 50% 541-720 30% > 120 100%
>360 100% 721-1080 60%
>1080 100%
Solo en el caso en que las entidades no registren pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior, estas provisiones se constituirán sobre el saldo insoluto de la obligación, descontando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor al momento de efectuar la provisión. En el evento que el deudor tenga más de una obligación con la entidad, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional al saldo insoluto de cada uno de lo créditos.
Cuando se otorguen créditos amparados con los aportes sociales, estas operaciones deberán ser registradas con garantía admisible siempre y cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor superen en un 100% el valor de los créditos. En caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.
Para el caso de los fondos de empleados, se tendrá en cuenta el monto de sus aportes, y, en forma suplementaria hasta el valor de sus ahorros permanentes como garantías admisibles, siempre y cuando la sumatoria de estos dos valores superen el 100% del valor de los créditos otorgados.
Para efectos de la constitución de provisiones individuales de los créditos amparados con aportes y ahorros permanentes, esta clase de garantía se considerará el 100% de los valores antes mencionados, siempre que la entidad acreedora no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
10.3 Provisión por cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito
Se debe suspender la causación de intereses e ingresos por otros conceptos en el estado de resultados cuando se califique en C, y se provisionará la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a estos conceptos.
Cuando el capital del respectivo crédito ha sido calificado de mayor riesgo, igualmente, esta cuenta por cobrar, se debe reclasificar en la categoría de riesgo en que fue calificado su principal, y su provisión se hará en el mismo momento de su calificación tanto del principal como de los intereses y otros conceptos dependiendo del riesgo.
10.3.1 Normas aplicables a los créditos vigentes y gradualidad en la aplicación de las provisiones individuales y cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito
Las entidades a que se refiere este deberán tener totalmente constituida la provisión individual resultante, transcurridos tres años a partir del 31 de marzo de 2002, es decir, a 31 de marzo de 2005. Es de anotar, que las entidades sujetas a esta disposición debieron aplicar dicha disposición a partir del mes de abril de 2002, es decir empezar a provisionar la alícuota correspondiente.
Para determinar el valor de la alícuota mensual se aplicará la siguiente fórmula:
Provisión individual requerida al cierre del mes respectivo (menos)
provisión individual acumulada
Número de meses restantes
Las entidades que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en el evento en que pasen a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y presenten exceso en la provisión de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, podrán hacer las reversiones correspondientes con el propósito de ajustarse a lo aquí establecido, sin que para ellas se aplique la gradualidad a que se refiere este numeral. De presentarse algún defecto, deberán ajustarse a lo previsto en el presente capítulo dentro del plazo establecido en este numeral.
10.3.2 Efecto de las garantías sobre las provisiones
Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías admisibles definidas en los artículos 3o y 4o del Decreto 2360 de 1993, se provisionarán en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito, aplicado dicho porcentaje a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el valor de la garantía aceptada.
No obstante, dependiendo de que la garantía sea o no hipotecaria y del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:
10.3.2.1 Para garantías admisibles no hipotecarias
TIEMPO DE MORA DEL CREDITO PORCENTAJE DEL VALOR
DE LA GARANTIA QUE SE APLICA
De cero (0) a doce (12) meses 70%
Más de doce (12) a veinticuatro (24) meses 50%
Más de veinticuatro (24) meses 0%
10.3.2.2 Para garantías hipotecarias
TIEMPO DE MORA DEL CREDITO PORCENTAJE DEL VALOR
DE LA G ARANTIA QUE SE APLICA
De cero (0) a dieciocho (18) meses 70%
Más de dieciocho (18) y hasta veinticuatro (24) meses 50%
Más de veinticuatro (24) y hasta treinta (30) meses 30%
Más de treinta (30) y hasta treinta y seis (36) meses 15%
Más de treinta y seis (36) meses 0%
10.3.2.3 Valor de la garantía admisible, cuando consista en hipoteca o prenda
Para establecer el valor de la garantía a efectos de lo previsto en el presente artículo, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tomará en cuenta su valor de mercado con base en un avalúo realizado máximo con tres (3) años de anterioridad, para los créditos otorgados antes del 31 de diciembre de 2001.
Para las garantías de nuevos créditos, esto es, los otorgados a partir del 1 de enero de 2002, el valor de mercado inicial será el del avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito.
En ambos casos, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo.
10.3.2.4 Valor de la Garantía admisible, cuando sea distinta de hipoteca o prenda
Para establecer el valor de la misma a efectos de lo previsto en el presente numeral, deberá determinarse su valor de realización, por métodos de reconocido valor técnico, debiendo conocer y dimensionar los requisitos de orden jurídico para hacer exigibles las garantías y medir los potenciales costos de su realización.
Cuando se trate de garantías con aportes sociales y ahorros permanentes, para establecer el valor de la garantía, y la entidad viene presentando pérdidas, se debe deducir la parte proporcional de la pérdida aplicando la misma fórmula para el caso de la devolución de aportes sociales descrita en el numeral 7 del capítulo VIII.
11.1 Contabilización de intereses
11.1.1 Suspensión de la causación de intereses e ingresos por otros conceptos
En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito, dejarán de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden.
11.2 Revelación de la evaluación de la cartera en las notas a los estados financieros
En las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable, a partir de los correspondientes al cierre del ejercicio económico de 2002, deberá revelarse, en forma comparada con el ejercicio inmediatamente anterior (no aplica, para efectos de comparación, para el ejercicio del año 2002) y de manera consolidada, por lo menos lo siguiente:
11.2.1 Los montos de capital, rendimientos y otros conceptos de los créditos comerciales, de consumo, de vivienda y microcrédito que corresponda a cada una de las calificaciones previstas en este.
11.2.2 El valor de las garantías admisibles para cada una de las calificaciones previstas por cada clase de crédito.
11.2.3 El valor de la totalidad de las provisiones individuales y de cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito, discriminadas por cada una de las calificaciones, así como de la provisión general.
11.2.4 El valor de los créditos reestructurados. La revelación deberá separar, por cada circunstancia en particular, los saldos de capital, rendimientos y otros conceptos, el valor de las garantías admisibles y las provisiones constituidas.
11.3 Reclasificación en otros rubros
Las operaciones derivadas del otorgamiento de crédito a las que se refiere el presente capítulo, por ningún motivo deben ser reclasificadas en otros rubros tales como Cuentas por Cobrar, u otros deudores diferentes a la cartera de Crédito.
Cuando un asociado se desvincule de la entidad ya sea por retiro voluntario, exclusión u otro motivo, y al momento de su liquidación definitiva llegare a quedar una diferencia a su cargo ocasionado por un crédito, sigue siendo cartera de Crédito, es decir, no pierde su naturaleza.
12. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LAS ENTIDADES VIGILADAS.
12.1 <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo de que trata este instructivo, las entidades deben mantener en el expediente de crédito del respectivo prestatario información personal y financiera completa y actualizada sobre cada usuario, sobre la garantía, así como el cruce de correspondencia con el deudor.
12.2 Las entidades deben mantener actualizada y garantizar la calidad de la información de los deudores para hacer las evaluaciones rutinarias del riesgo crediticio de sus operaciones activas, de acuerdo con los criterios y principios señalados en el numeral 1 de este.
12.3 El resultado de las evaluaciones de cada deudor realizadas por la entidad y las anotaciones correspondientes deben constar explícitamente en la carpeta del deudor con su debida fundamentación. Debe indicarse el nombre del (los) empleado (s) que elaboraron dichas evaluaciones.
El expediente de los respectivos deudores debe incluir la información necesaria para establecer las relaciones entre deudores que, conforme a las reglas sobre cupos individuales de endeudamiento, dan lugar a acumular las obligaciones de un conjunto de sujetos.
13. CONTROL INTERNO Y REVISORÍA FISCAL.
13.1 Control interno
Los reglamentos internos de las entidades objeto de la presente determinarán el área a que corresponda llevar a cabo las evaluaciones de cartera de créditos de que trata este capítulo y es deber del consejo de admi nistración o junta directiva, según el caso, y del representante legal, supervisar cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.
Los funcionarios responsables de ejecutar las evaluaciones serán designados por el consejo de administración o junta directiva, según el caso, y su nombramiento, así como los cambios posteriores, serán comunicados a la Superintendencia de la Economía Solidaria por el representante legal, dentro de los quince (15) días siguientes, indicando la fecha y número de acta de la correspondiente sesión.
13.2 Responsabilidad del revisor fiscal
En desarrollo de las funciones propias del Revisor Fiscal, corresponde a este verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros a partir del cierre del ejercicio económico de 2002. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 207, numerales 3, 5 y 6 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que en la aplicación del presente advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.
14. CONVENIO FINANCIACIÓN MICROCRÉDITO INMOBILIARIO DE VIVIENDA VIS. <Numeral 14 adicionado por la Circular 6 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales podrán colocar, por lo menos, el punto cinco por ciento (0.5%) durante los primeros catorce meses y el punto cinco por ciento (0.5%) adicional durante los siguientes doce meses, de su cartera bruta en nuevos créditos y/o microcréditos inmobiliarios para financiar la construcción, mejoramiento y/o adquisición de vivienda de interés social de tipos 1 y 2, de acuerdo con la definición de la Ley 812 de 2003, a raíz del Convenio anteriormente anotado, en un plazo que se inicia el 1o de noviembre de 2003 y hasta el 31 de noviembre de 2005.
Teniendo en cuenta lo anterior este Despacho, en ejercicio de las facultades contempladas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado pertinente adoptar un formato que permita efectuar un adecuado seguimiento al mencionado Convenio para la financiación de Vivienda de Interés Social, VIS.
Mediante este formato se solicita información a cada entidad sobre el otorgamiento de nuevos créditos individuales VIS, microcréditos inmobiliarios, créditos a constructores, créditos a intermediarios no financieros, cartera VIS vendida, titularizada y comprada y suscripción de títulos o bonos hipotecarios y títulos Findeter.
Para tales efectos, se adopta la Proforma F.31, que las entidades deberán remitir a los primeros veinte (20) días calendario después de cierre de cada trimestre con la información correspondiente a los siguientes cortes: Diciembre de 2003, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2004, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2005. El reporte de la financiación de vivienda VIS se hará a través de Confecoop.
Sin perjuicio de lo anterior, el primer reporte debe ser remitido a más tardar el 1o de septiembre de 2004, con lo correspondiente a la información de diciembre de 2003, marzo y junio de 2004 y en adelante con la información correspondiente a los trimestres siguientes hasta diciembre de 2005, diligenciando un formato independiente para cada trimestre.
14.1 Instructivo:
14.1.1 Generalidades
Las columnas 2, 4 y 6 deberán registrarse en pesos.
14.1.2 Encabezado
Tipo: Indique el tipo de entidad asignado por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Código: Registre el código de la entidad asignado por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Nombre: Identificación (nombre) o razón social de la entidad solidaria vigilada.
Fecha de corte: Diligenciar la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DDMMAAAA.
14.1.3 Cuerpo del formato
Columna Descripción
1 Cantidad Se registra el número total de desembolsos efectuados por la entidad durante el trimestre, por cada uno de los conceptos.
2 Monto Se registra el monto total de desembolsos efectuados por la entidad durante el trimestre, por cada uno de los conceptos.
3 Cantidad Se registra el número de créditos calificados en "C" o en categorías de riesgo superior durante el trimestre, por cada uno de los conceptos.
4 Monto Se registra el monto total de los créditos calificados en "C" o en categorías de riesgo superior durante el trimestre, por cada uno de los conceptos.
5 Cantidad Se registra el número de créditos desembolsados acumulados desde la firma del convenio, por cada uno de los conceptos.
6 Monto Se registra el monto de los créditos de créditos desembolsados acumulados desde la firma del convenio, por cada uno de los conceptos.
Subcuenta Descripción concepto
005 Créditos de vivienda tipo 1 Se registran los créditos individuales otorgados por la entidad a asociados para financiar vivienda VIS de tipo 1.
010 Créditos de vivienda tipo 2 Se registran los créditos individuales otorgados por la entidad a asociados para financiar vivienda VIS de tipo 2.
015 Microcrédito inmobiliario Se registran los microcréditos otorgados por la
tipo 1 entidad a los asociados para financiar vivienda VIS de tipo 1.
020 Microcrédito inmobiliario Se registran los microcréditos otorgados por la
tipo 2 entidad a los asociados para financiar vivienda VIS de tipo 2.
025 Créditos a intermediarios Se registran los créditos otorgados por la enti-
no financieros tipo 1 dad a los siguientes intermediarios no financie ros asociados para financiar vivienda VIS de tipo 1: ONG, cooperativas, fondos de emplea dos, asociaciones mutualistas de ahorro y cré- dito vigilados por Supersolidaria.
030 Créditos a intermediarios Se registran los créditos otorgados por la enti-
no financieros tipo 2 dad a los siguientes intermediarios no financie- ros asociados para financiar vivienda VIS de tipo 2: ONG, cooperativas, fondos de emplea- dos, asociaciones mutualistas de ahorro y cré- dito vigilados por Supersolidaria.
035 Créditos a constructores Se registran los créditos otorgados por la enti-
para vivienda tipo 1 dad a asociados constructores para financiar vivienda VIS de tipo 1.
040 Créditos a constructores Se registran los créditos otorgados por la enti-
para vivienda tipo 2 dad a asociados constructores para financiar vivienda VIS de tipo 2.
045 Cartera vendida tipo 1 Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 1, vendida.
050 Cartera vendida tipo 2 Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 2, vendida.
055 Cartera titularizada tipo 1 Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 1, titularizada.
060 Cartera titularizada tipo 2 Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 2, titularizada.
Subcuenta Descripción concepto
065 Cartera comprada tipo 1 Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 1, comprada.
070 Cartera comprada tipo 2 Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 2, comprada.
075 Suscripción de títulos o Se registra la suscripción de títulos o bonos hi-
bonos hipotecarios tipo 1 potecarios efectuada por la entidad solidaria para financiar vivienda VIS de tipo 1.
080 Suscripción de títulos o Se registra la suscripción de títulos o bonos hi-
bonos hipotecarios tipo 2 potecarios efectuada por la entidad solidaria para financiar vivienda VIS de tipo 2.
085 Suscripción de títulos Findeter Se registra la suscripción de títulos Findeter para financiar vivienda VIS.
CUENTAS POR COBRAR.
<Capítulo III modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>
Consideraciones generales
Las cuentas por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de algunas operaciones a crédito que recogen las variaciones que experimentan los bienes y derechos que conforman parte del activo de una entidad.
Igualmente, registra adelantos de dinero a empleados de los cuales se espera rendición y legalización de cuentas en breve término, y demás sumas por cobrar devengadas por cualquier otro concepto.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen su valor presente.
A través del balance general o en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de las principales cuentas por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrable o vencidas y los intereses aplicables si es del caso.
No obstante las instrucciones impartidas en cada una de las cuentas del Grupo 16 -Cuentas por Cobrar- cuando se presente una co ntingencia de pérdida probable, independientemente de los factores objetivos señalados para el efecto en el Plan Unico de Cuentas, será necesario constituir la provisión por parte de la respectiva entidad, sin perjuicio de la facultad que tiene la Superintendencia de la Economía Solidaria para ordenar provisiones en el monto y porcentaje que a juicio requiere un activo determinado.
Para efectos de la evaluación, sobre aquellos conceptos a los cuales aplique, la entidad deberá efectuar un seguimiento permanente de sus cuentas por cobrar para lo cual se tratarán por separado, los deudores por venta de bienes y por prestación de servicios.
En las cuentas por cobrar se deberán identificar aquellos conceptos derivados de la cartera de créditos y/o del objeto social propio de la entidad, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera y normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.
1.1 Riesgo financiero
El riesgo financiero es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos, facturas, documentos o cuentas. Toda cuenta por cobrar está expuesta a este riesgo, en mayor o menor medida.
1.2 Obligación a evaluar el riesgo financiero
Las entidades vigiladas podrán evaluar el riesgo financiero de estas operaciones y la capacidad de pago del respectivo deudor. Esto aplica tanto en el momento de realizar la operación, como a lo largo de la vida de la cuenta pendiente de cobro.
La administración de la entidad deberá efectuar un estricto seguimiento al vencimiento de las facturas o documentos, y crear los mecanismos de control que le permita su recuperación, dentro de los plazos previstos en los instrumentos que la entidad implemente para este tipo de cuentas.
1.3 Criterios mínimos para constituir el deudor por venta de bienes y servicios
Las entidades del sector solidario, podrán observar como mínimo, los siguientes criterios para el otorgamiento de los plazos en la venta de bienes o por la prestación de un servicio:
1.3.1 Capacidad de pago.
1.3.2 Solvencia del deudor.
1.3.3 Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías.
2. CLASIFICACION Y CALIFICACION DE ALGUNAS CUENTAS POR COBRAR.
En las cuentas por cobrar se deberá identificar el concepto del importe derivado de la cartera de crédito y/o del objeto social propio de la entidad, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Capítulo II "Cartera de Crédito" de la Circular Básica Contable y Financiera.
Para el efecto, ciertos importes pendiente de cobro de acuerdo con la clasificación, deberá existir una calificación según la categoría de riesgo, en las siguientes cuentas:
- Intereses de cartera de crédito.
- Pagos por cuenta de asociados.
- Créditos a empleados.
Estos importes por tener una relación directa con cartera de crédito y por las instrucciones impartidas en la citada circular básica, obligatoriamente deberán existir una clasificación y calificación y así determinar con base en el la las respectivas provisiones.
3. REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE PROVISIONES.
Las entidades vigiladas constituirán provisiones para la protección de sus cuentas por cobrar, con cargo al estado de resultados, cuando quiera que se establezca la existencia de contingencias de pérdida probable y razonablemente cuantificables. Tales provisiones podrán ser igualmente ordenadas en el monto y porcentaje que la Superintendencia de la Economía Solidaria considere necesarios, y como mínimo aquellas bajo el régimen de provisiones general e individual indicado en la ley tributaria.
3.1 Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.
Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir.
Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.
3.2 Provisión Cuentas por Cobrar.
Para la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cuentas por cobrar vencidas sea de dudoso o difícil cobro, sin incluir las cuentas derivadas de la cartera de crédito, se provisionarán como mínimo de acuerdo con las normas tributarias de la siguiente manera:
Como provisión general:
- 5% para cuentas por cobrar entre 91 y 180 días de vencidas.
- 10% para cuentas por cobrar entre 181 y 360 días de vencidas.
- 15% para cuentas por cobrar más de 360 días de vencidas.
Como provisión individual:
- 33% para cuentas por cobrar vencidas más de 360 días.
Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones y adiciones que realice el Gobierno Nacional en materia de provisiones fiscales.
Estas provisiones son deducibles fiscalmente por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, igualmente son deducibles las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago.
La utilización de provisiones para el castigo de cuentas por cobrar se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes, abonando su valor en la subcuenta respectiva y cargando la provisión establecida.
3.3 Provisión de cuentas por cobrar -intereses cartera de crédito y pagos por cuenta de asociados-.
Se debe suspender la causación de intereses e ingresos por otros conceptos si es del caso, cuando se califique la cartera de crédito en C o una categoría de mayor riesgo en el estado de resultados, y se provisionará la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a intereses y estos conceptos.
Cuando el valor de la operación ha sido calificado de mayor riesgo, igualmente, esta cuenta por cobrar, se debe reclasificar en la categoría de riesgo en que fue calificado su principal, y su respectiva provisión se hará en el mismo momento de su calificación tanto del principal como de los intereses y otros conceptos dependiendo del riesgo.
3.4 Reversión de provisiones de cuentas por cobrar reestructuradas.
Para poder reversar las provisiones de las cuentas por cobrar como consecuencia de reestructuraciones de créditos, estas últimas deberán observar los mismos requisitos que se mencionan para la cartera de créditos.
Para una adecuada presentación de los estados financieros, el saldo de este grupo se mostrará deducido por el saldo de las cuentas 1691 -Provisión deudores venta de bienes y servicios-. 1692 -Provisión Cuentas por Cobrar Microcrédito-,1694 -Provisión Cuentas por Cobrar Comerciales-, 1696 -Provisión Cuentas por Cobrar de Consumo-, 1697 -Provisión Cuentas por Cobrar de Vivienda- y 1698 -Otras Provisiones Cuentas por Cobrar-.
4. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.
Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá revisar calificaciones y provisiones que, de acuerdo con las normas previstas en este capítulo, realice cada una de las entidades, ordenando, si es el caso, modificaciones cuando constate la inobservancia de lo aquí previsto.
La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá ordenar recalificaciones y provisiones a su juicio por vencimientos de los deudores por venta de bienes y servicios para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento.
5.1 Revelación de las cuentas por cobrar
En las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable, a partir de los correspondientes al cierre del ejercicio económico de 2004, deberá revelarse, en forma comparada con el ejercicio inmediatamente anterior y de manera consolidada, por lo menos lo siguiente:
5.1.1 Los valores de la operación, rendimientos y otros conceptos de las operaciones por venta de bienes y prestación de servicios, que corresponda a cada una de las subcuentas previstas en este capítulo.
5.1.2 Los valores de las operaciones como convenios, prometientes vendedores, adelantos al personal, pagos por cuenta de asociados, deudores patronales y empresas, intereses de cartera de crédito e ingresos por cobrar entre otros.
5.1.3 El valor de la totalidad de la provisión general de cuentas por cobrar derivadas de operaciones por venta de bienes y servicios, y otros conceptos discriminados por cada una de las subcuentas, así como de las otras provisiones.
5.2 Créditos otorgados
Con respecto a los créditos desembolsados a los distribuidores, proveedores, asociados, no asociados, comercializadores entre otros, con recursos originarios de la multiactividad, estos créditos no harán parte de las Cuentas por Cobrar sino se debe registrar en el Grupo 14 Cartera de Crédito diferenciándolo mediante la adición de un sufijo al código de la cuenta auxiliar o analítica para conocer en un momento dado el nombre y el monto de estos deudores, y quedarán sometidos al régimen de provisiones de la cartera de crédito.
5.3 Compensación de provisiones
Ninguna entidad a nivel contable podrá compensar provisiones de un determinado concepto con las provisiones de otro concepto o rubro. Se deberá revertir cada una de las provisiones si es del caso y constituir la nueva provisión según sea el concepto o rubro.
6. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS ENTIDADES VIGILADAS.
Con el objeto de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo de que trata este instructivo, las entidades podrán mantener en el expediente de la operación del respectivo deudor información personal y financiera completa y actualizada de cada deudor, sobre la garantía, así como el cruce de correspondencia con dicho deudor. Los aspectos más relevantes se llevarán con arreglo a los formatos que para el efecto determine la respectiva entidad con requisitos mínimos.
7. CONTROL INTERNO Y REVISORIA FISCAL.
7.1 Control interno
Los reglamentos internos de las entidades objeto del presente capítulo determinarán el área a la que corresponda llevar a cabo las evaluaciones de los deudores por venta de bienes y servicios y es deber del consejo de administración o junta directiva, según el caso y del representante legal, supervisar cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.
7.2 Responsabilidad del revisor fiscal
En desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal, corresponde a este verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros. Asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, numerales 3o, 5o y 6o del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que en la aplicación del presente capítulo advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.
ACTIVOS DIFERIDOS.
Consideraciones generales
Este grupo de cuentas, abarca el conjunto de rubros representados en el valor de los gastos pagados por anticipados, en que incurre la entidad solidaria en desarrollo de su actividad, así como aquellos otros comúnmente denominados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos futuros.
Son los gastos anticipados en que incurre la entidad en el desarrollo de su actividad, con el fin de recibir en el futuro servicios, los cuales se deben amortizar durante el período en que se reciben los servicios o se causen los costos o gastos.
Así, los intereses se causarán durante el período prepagado a la medida que transcurra el tiempo; los seguros durante la vigencia de la póliza; los arrendamientos durante el período prepagado; el contrato de mantenimiento durante la vigencia del contrato.
Corresponde los gastos pagados por anticipados:
- Intereses
- Seguros
- Arrendamientos
- Contrato de mantenimiento
- Honorarios
- Comisiones
- Servicios
- Suscripciones
- Otros
No se establece una cuantía determinada, rara darle tratamiento de diferidos o de amortizar los gastos pagados por anticipados. Si se trata de gastos anticipados, dichos pagos se amortizarán de acuerdo al tiempo en que se considera que se va a utilizar o a recibir el beneficio del activo diferido.
En la amortización mensual de estos gastos pagados por anticipados, se realizará directamente al gasto respectivo, es decir no se cargarán al grupo de cuentas de gastos "amortizaciones" sino directamente al rubro correspondiente.
2. CARGOS DIFERIDOS. <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los desembolsos efectuados por la entidad solidaria, en las etapas de organización, explotación, construcción, instalación y los bienes y servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros.
Para todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia, no tendrán el tratamiento de cargos diferidos, aquellos pagos cuya cuantía, en su conjunto o individual, sea inferior a la siguiente escala en proporción a los activos de la entidad:
TOTAL DE ACTIVOS T O P E S EN S.M.L.M.V.
De 0 a $ 100.000. 000 2 (dos) Salarios mínimos Mensuales
100.000.001 a 500.000.000 3 (tres) Salarios mínimos Mensuales
500.000.001 a 1.000.000.000 5 (cinco) Salarios mínimos Mensuales
1.000.000.001 a En adelante 10 (diez) Salarios mínimos Mensuales
La amortización de los cargos diferidos, debe reconocerse a partir de la fecha en que contribuyan a la generación de ingresos, teniendo en cuenta el concepto del desembolso efectuado como se menciona en el respectivo rubro del Plan Unico de Cuentas.
2.1 Amortización
La amortización de los cargos diferidos, debe reconocerse a partir de la fecha en que contribuyan a la generación de ingresos, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los cargos diferidos por concepto de organización y preoperativos se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado para su recuperación en el estudio de factibilidad y la duración del proyecto específico que lo originó, sin que exceda, en todo caso, de cinco (5) años;
b) Los programas para computador (software), se amortizarán en un período no mayor a tres (3) años.
Sin embargo, cuando se trate de programas de avanzada tecnología que constituyan una plataforma global que permita el crecimiento futuro de la entidad acorde con los avances del mercado y cuyos costos de desarrollo o adquisición superen el 30% del patrimonio técnico de la respectiva entidad, incluido el hardware, previo concepto de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se podrá diferir a cinco (5) años a partir del momento en que cada producto inicia su etapa productiva, mediante un programa gradual y ascendente con porcentajes del 10, 15, 20, 25 y 30%, respectivamente, o mediante alícuotas iguales;
c) Los gastos incurridos en investigación y desarrollo de estudios y proyectos serán diferibles, siempre que los gastos atribuibles se puedan identificar separadamente y su factibilidad técnica esté demostrada, su amortización se hará en un período no mayor de dos (2) años, con cargo al código 512010;
d) Los cargos diferidos por concepto de remodelación se amortizarán en un período no mayor a dos (2) años, con cargo al código 512010;
e) Los cargos diferidos por concepto de útiles y papelería, se amortizarán en función directa con el consumo, con cargo al código 512010;
f) Los cargos diferidos por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, se amortizarán en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil probable;
g) Los cargos diferidos por concepto de descuento en colocación de títulos de inversión, se amortizarán durante el plazo para la redención o conversión de los títulos, con cargo a la subcuenta 512010;
h) Los cargos diferidos por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán durante un período igual al establecido para el ejercicio contable, vale decir, durante tres (3) meses si el ejercicio es trimestral, durante seis (6) si es semestral, o durante doce (12) meses si el ejercicio es anual, siempre y cuando las erogaciones excedan de veinte (20) salarios mínimos mensuales. Sin embargo, tratándose de gastos de publicidad y propaganda que correspondan a campañas de promoción que se realicen con ocasión de la constitución de la Entidad o que tengan su origen en el lanzamiento de productos nuevos o en el cambio de marca o de nombre de la entidad o de sus productos, el período de amortización no podrá exceder del término de tres (3) años; en todo caso solamente podrán diferirse durante el período aludido los gastos que se efectúen dentro d e los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de las situaciones referidas.
Los desembolsos correspondientes a publicidad y propaganda ocasionales, independientemente de su cuantía, no serán susceptibles de diferir;
i) Los cargos diferidos por concepto de Impuestos, se amortizarán durante la vigencia fiscal prepagada;
j) Los cargos diferidos por concepto de Contribuciones y Afiliaciones, se amortizarán durante el período prepagado pertinente;
k) Las comisiones pagadas en la colocación de títulos de inversión (bonos) emitidos por la entidad, siempre y cuando su redención o conversión sea superior a un (1) año, se amortizarán durante el plazo de redención o conversión;
l) Los cargos diferidos por otros conceptos, se amortizarán durante el período estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados. No obstante, resulta conveniente efectuar las siguientes precisiones, en relación con algunos gastos, a saber:
- Bonificaciones reconocidas al personal en cumplimiento de programas de retiro voluntario o de índole similar.
Se entenderán como programas de retiro voluntario de personal aquellos que tengan como finalidad primordial readecuar su estructura de personal, así como la redefinición de sus costos laborales.
Dicho programa debe traducirse, necesariamente, en un mejoramiento en la eficiencia de la entidad, producto de la reducción significativa que deberá observarse en su carga laboral.
Para diferir este tipo de gasto, deberá obtenerse autorización individual, para lo cual, además de sustentar adecuadamente la búsqueda de la finalidad atrás consagrada, las entidades, junto con la solicitud de diferimiento, informarán el tipo de programa, costo, alcance del mismo (número de empleados que se retiran y número de empleados que se quedan), reducción estimada de la carga laboral por año, durante tres (3) años, y tiempo en el cual se propone diferir. Dicho período de amortización, en todo caso, no podrá exceder de tres (3) años.
Cuando se trate de programas que se desarrollen con ocasión de procesos de fusión, adquisición o escisión, los gastos de liquidación de personal se sujetarán al procedimiento indicado sobre el particular más adelante. Es claro que para aceptar su diferimiento, las entidades deberán comprometerse a mantener un nivel de personal adecuado a sus actuales necesidades, acorde con el programa. Igualmente, que la suma que se pretende diferir no podrá ser superior al valor presente de los gastos futuros que se ahorran, circunstancia que deberá demostrar la entidad solicitante.
- Bonificaciones a empleados con salario integral.
Corresponde a las bonificaciones que se otorguen a empleados que opten por el nuevo régimen de cesantías o por el régimen de salario integral contemplados en la Ley 50 de 1990; los gastos correspondientes podrán diferirse en cuanto los empleados bonificados continúen laborando en la institución. No obstante, en el caso en que se haya convenido el descuento de la porción no causada de la bonificación al momento del retiro, esta se registrará como gasto pagado por anticipado código 1810; en todo caso, la amortización del gasto pagado por anticipado no excederá de tres (3) años.
Teniendo en cuenta que la permanencia de los empleados bonificados da sustento al beneficio futuro que permite el diferimiento del gasto, de todos modos el saldo de las bonificaciones reconocidas (pendientes de diferir) de los empleados que se retiren en el lapso de la amortización se cargará en su integridad a resultados en el período en que ocurra su desvinculación.
Las entidades que determinen diferir los citados conceptos informarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria la ocurrencia de tales gastos, indicando el período estimado de amortización, el cual no podrá exceder del tiempo de recuperación, sin que en todo caso supere de tres (3) años.
- Gastos directos necesarios en los procesos de adquisición, fusión o escisión.
Tratándose de aquellos gastos y costos que tengan relación directa y sean necesarios o indispensables para llevar a cabo procesos de adquisición, fusión o escisión, respecto de los cuales se puedan obtener con razonable seguridad beneficios futuros, igualmente podrán diferirse durante el período en que se estima van a ser recuperados, el cual no podrá exceder de tres (3) años, a partir de la fecha en que se culmina el proceso.
Entre otros, se entenderán también como gastos directos, los derivados de los estudios contratados para justificar la decisión correspondiente y para definir las relaciones de intercambio de acciones, cuando a ello haya lugar.
Igual tratamiento podrá darse a las primas o indemnizaciones que deban reconocerse con ocasión de las devoluciones anticipadas de locales donde funcionen las oficinas que deban cerrarse.
Cuando la entidad incurra en los gastos contemplados en los dos acápites precedentes, junto con los estados financieros del período en que empiecen a tener ocurrencia, se deberá remitir información detallada de los mismos, acompañados de su justificación técnica.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se produzca incumplimiento de los compromisos o se modifiquen las condiciones necesarias para diferir los costos y gastos respectivos, la entidad deberá proceder a cargar a resultados el saldo pendiente por diferir, sin que para ello requiera orden de la Superintendencia.
BIENES RECIBIDOS EN PAGO.
Son aquellos bienes recibidos por la entidad, como pago de una obligación adquirida por un asociado o un tercero, que deberán registrarse en la cuenta PUC 1950 "Bienes recibidos en pago". De otra parte, sí la entidad considera necesario "activarlo", deberá realizar su traslado ya sea en activos fijos, inversiones u otros activos, siempre y cuando sea utilizado para el desarrollo del objeto social de la entidad.
El bien recibido en pago se contabilizará por el valor cancelado con la dación sustentada en un avalúo de reconocido valor. Si entre el valor por el cual se recibe el bien y el valor de la obligación a cancelar resulta un saldo a favor del deudor, tal diferencia se contabilizará como una cuenta por pagar PUC 249520, en caso de que el valor comercial del bien inmueble no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda no provisionada, la diferencia se llevará de inmediato al estado de resultados.
Los bienes recibidos en pago son considerados bienes realizables, por tanto, la Superintendencia ha determinado que el registro contable en caso de enajenación, se debe hacer de la siguiente manera:
a) <Literal modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para aquellas entidades que tengan como objeto social, actividades diferentes a la de comercialización de mercancía y otros productos, como por ejemplo las dedicadas al servicio de transporte, educación, actividad financiera, es decir que no manejen inventarios del grupo 13 del plan de cuentas, y que no utilicen las cuentas dentro del PUC grupo 61 "Costos de Ventas o Prestación de Servicios"; en caso de venta de estos bienes, su ingreso se registrará en caja contra el activo objeto de venta, y si presenta utilidad, esta se registraría en la cuenta 424810, en caso de pérdida se registra en la cuenta 531025;
b) Para aquellas otras entidades dedicadas al comercio al por mayor o al por menor, que manejen inventarios y que utilicen las cuentas PUC 61 "Costos de Ventas o Prestación de Servicios", el ingreso por dicha venta, se registraría en la cuenta 4135.
Es importante mencionar, que en el momento de la enajenación del bien origine una utilidad, la Supersolidaria los ha considerado como ingresos susceptibles de distribución, así se haga con un tercero, toda vez que su origen proviene de una operación normal producto del desarrollo de su objeto social.
3. EFECTO SOBRE LAS PROVISIONES.
Deberán constituirse provisiones individuales sobre toda la clase de bienes recibidos en dación en pago, a partir de la recepción del bien, de la siguiente manera:
a) Si se trata de un bien inmueble no destinado a vivienda deberá constituirse una provisión equivalente al 40% del valor comercial del inmueble;
b) Si se trata de un inmueble destinado a vivienda deberá constituirse una provisión equivalente al 30% del valor comercial de inmueble.
Los bienes inmuebles recibidos en dación de pago registrados a diciembre 31 de 2001, deberán estar provisionados en un término de tres años, para lo cual, la Superintendencia estableció como fecha de inicio el 30 de abril de 2002, calculando para ello la alícuota mensual correspondiente de acuerdo con la siguiente fórmula:
(30 ó 40)% del valor de los inmuebles - (Valor de prov. ya constituida)
Número de meses restantes
Para los bienes inmuebles recibidos en dación de pago con posterioridad al 31 de diciembre de 2001 la provisión se hará dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la fecha de la dación, en alícuotas mensuales iguales;
c) Si se trata de un bien mueble y su valor comercial al momento de la dación es igual o superior a saldo insoluto de la deuda no provisionada, deberá provisionarse el 100% del valor del bien;
d) Si el valor comercial del bien mueble no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda no provisionada, la diferencia se llevará de inmediato al estado de resultados de la entidad y se provisionará el 100% del valor mueble.
Los bienes recibidos en dación en pago deberán enajenarse dentro de los dos (2) años siguientes la fecha de su recibo, período que podrá ser prorrogado por la Superintendencia de la Economía Solidaria sin que ello signifique ampliación del plazo para constituir provisiones ni tampoco para reversar las que estuvieren constituidas.
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Si vencidos los dos años para la enajenación del bien, las entidades del sector solidario no han logrado su venta, esta deberá previa demostración en forma suficiente y documentada de la gestión efectuada para dicha venta, solicitar por escrito a esta Superintendencia prórroga para completar este proceso, la que si es aprobada, no p odrá superar el término de un año.
Si el bien recibido en pago no se ha enajenado dentro de los dos años siguientes a su recepción y la entidad no ha solicitado prórroga o esta Superintendencia no le aprobó dicha solicitud por no haber demostrado gestión suficiente para su venta, la diferencia entre el valor de recepción del mismo y la provisión constituida, deberá provisionarse en el mes inmediatamente siguiente a este vencimiento de los dos años; de esta forma, la provisión constituida deberá ser igual al valor total del bien recibido en pago.
Si la entidad solidaria solicitó prórroga en los términos aquí definidos y esta Superintendencia la aprobó, la diferencia entre el valor de recepción del mismo y la provisión constituida, deberá provisionarse en el plazo otorgado de dicha prórroga en alícuotas iguales; de esta forma, la provisión constituida deberá ser igual al valor total del bien recibido a la finalización de la prórroga.
CASTIGOS DE ACTIVO.
Se entiende por activos castigados, aquellos sobre los que la entidad por considerarlos una contingencia probable de pérdida, de irrecuperabilidad o de no conversión en efectivo, se le ha constituido las respectivas provisiones en un ciento por ciento.
De igual manera, aquellos sobre los que, después de haber hecho todas las gestiones de tipo legal, administrativo y operativos para su recuperación, ha decidido excluirlos del cuerpo del balance, disminuyendo de esta forma de sus registros contables su valor bruto y sus cifras valuativas y, afectando la provisión establecida para este efecto por el valor neto, dejando para el efecto los registro necesarios en las cuentas de orden deudoras código PUC 8310 "Activos castigados".
Cuando se castigue el saldo del principal de un deudor, se debe igualmente castigar los intereses y otros conceptos inherente al saldo de dicho capital y para efectuar dicho procedimiento, debe estar totalmente provisionado.
2. PROCEDIMIENTO Y REPORTES. <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En relación con los castigos de activos, las entidades deberán presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria una relación de los castigos que hayan sido debidamente aprobados por el consejo de administración o junta directiva, según se trate. Este informe deberá presentarse en el mes siguiente a la realización de los castigos correspondientes.
En dicha relación deberán distinguirse, en capítulo separado, los castigos autorizados respecto de obligaciones a cargo de revisores fiscales, representantes legales, miembros del consejo de administración, junta directiva, junta de vigilancia, comité de control social, otros administradores, y aquellos que correspondan a obligaciones a cargo del cónyuge, compañero permanente, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consaguinidad o de afinidad y primero civil de estos.
Dicha relación, suscrita por el representante legal de la entidad, se remitirá junto con los estados financieros en los cuales se efectúe el registro contable correspondientes y según las fechas establecidas para su reporte y/o transmisión, deberá acompañarse con los siguientes documentos:
a) Copia del acta del consejo de administración o junta directiva donde conste la aprobación de los castigos, según corresponda;
b) Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados.
A efectos de solicitar la aprobación del castigo, es necesario que los administradores expongan antes los miembros del consejo de administración o junta directiva, como mínimo lo siguiente:
c) Monto del activo a castigar, discriminando las condiciones de cada una de las responsabilidades;
d) Concepto del representante legal;
e) Gestiones realizadas y el procedimiento de reconocido valor técnico tenido en cuenta para considerar las obligaciones crediticias a castigar como incobrables o irrecuperables;
f) Concepto jurídico sobre la irrecuperabilidad de la obligación.
De acuerdo con lo anterior, las entidades del sector solidario deberán reportar a esta Superintendecia en la fecha de reporte de la rendición de cuentas los castigos efectuados dentro de dichos períodos. Independientemente de lo anterior, en las notas a los estados financieros deberán reflejar en un capítulo todos los valores castigados dentro el período contable indicando el concepto, el nombre de la persona a quien se le castigó el activo y el valor castigado.
Es entendido que el castigo de activos no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la misma y en modo alguno releva a la entidad respectiva de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.
FONDOS SOCIALES Y MUTUALES.
(Pasivos)
La ley permite la formación de diferentes entes asociativos conformados por un número de personas determinado, con la finalidad de suplir necesidades comunes mediante la realización de actividades en beneficio de sus miembros y a través de un esquema de autogestión, caracterizado por la ausencia del ánimo de lucro, para la realización de estas actividades la ley ha previsto unos fondos de carácter agotable y adicionalmente permite a los asociados la creación de otros, para suplir sus necesidades.
Los fondos sociales y mutuales (pasivos), corresponden al valor de los recursos apropiados de los excedentes del ejercicio anterior, por decisión de la Asamblea General, y de resultados de ciertas actividades o programas especiales y por aportación directa de los asociados.
<Inciso 3o. modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Estos fondos, son de carácter agotable mediante destinación específica y deben estar previamente reglamentados por la entidad. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos realizando un cargo a los gastos del fondo con abono al respectivo pasivo. Cuando la entidad solidaria entrare en proceso liquidatorio, los saldos de estos fondos pasivos pendientes de agotar harán parte automáticamente del remanente patrimonial y en caso dado son irrepartibles.
Los fondos sociales y mutuales corresponden a unos recursos con destinación específica, del sector solidario, y son la base fundamental del cooperativismo y del mutualismo y se dividen en dos grandes grupos: fondos sociales y fondos mutuales.
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los fondos sociales pasivos creados por ley tales como: Fondo de educación, fondo de solidaridad, y fondos mutuales de previsión asistencia y solidaridad, no se pueden agotar arbitrariamente ni cambiarle la destinación.
Los otros fondos creados por voluntad de la asamblea general de asociados, con fines específicos podrán incrementarse con cargo al presupuesto de la entidad y cambiarse su destinación, previa aprobación de la asamblea general de asociados.
2. TRASLADO DE RECURSOS O CAMBIO DE DESTINO.
Ahora bien, por el hecho de no haberse agotado los fondos de carácter legal en los períodos correspondientes, no es posible cambiar el destino de estos recursos.
La característica principal de los fondos sociales y mutuales (pasivos), es la de que se crean únicamente con los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se pueden proveer o aprovisionar con cargo al gasto del ejercicio de la entidad y de los resultados de actividades para tal fin.
En términos generales, los fondos sociales y mutuales tienen los siguientes mecanismos o vías de abastecerse o de incrementarse:
a) Excedentes. Aplicación directa de los resultados positivos del ejercicio anual de una entidad con autorización de la asamblea general;
b) Contribución. Aporte o contribución directa del asociado, de acuerdo con los parámetros fijados en los reglamentos;
c) Cargo al Presupuesto. Es decir, efectuar un cargo al gasto de la entidad con abono al fondo si así lo determina los estatutos o el órgano competente, en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, y el artículo 20 del Decreto 1481 de 1989;
d) Actividades. Las entidades del sector solidario podrán realizar programas especiales o ciertas actividades, tales bazares y otros eventos con el ánimo de recolectar fondos para abastecer a un fondo social o mutual;
e) <Literal modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Donaciones. Las entidades del sector solidario podrán recibir donaciones en dinero o en especie con el propósito de proveer recursos a estos fondos y con destinación específica.
3.1 Fondo de educación
El Fondo de Educación es un fondo social pasivo de carácter agotable que se apropia de los excedentes del ejercicio de acuerdo con la Ley. Estos fondos también se pueden incrementar con los resultados positivos de ciertas actividades desarrolladas con dicha finalidad, o con cargo a los resultados del ejercicio contable.
Las instrucciones de la Ley 79 de 1988, relativas al fondo de Educación y las aquí previstas son aplicables a todas las entidades del sector solidario, así como a las instituciones auxiliares del cooperativismo, bien sea, por que estas últimas adopten la forma jurídica cooperativa, o bien, por que teniendo otra naturaleza jurídica, se hayan creado con el objeto exclusivo de auxiliar al sector cooperativo en materia de educación (Capítulo decimotercero del capítulo quinto de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003).
Las entidades, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 79 de 1988, estarán obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del sector solidario así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada entidad.
En este rubro, se registra la apropiación de los excedentes del ejercicio anterior como mínimo un 20 %, y con los aprovechamientos de programas especiales que realicen para obtener ingresos. Igualmente se podrá incrementar progresivamente con cargo al ejercicio anual, (cuenta 511070- Gastos Fondo de Educación) siempre y cuando se destinen a las actividades que estén contemplados en los reglamentos del Fondo, de acuerdo con las actividades para las cua les se justifican hacer uso de los recursos según las instrucciones impartidas por la Supersolidaria.
3.1.1 Los recursos del fondo de educación se podrán usar para las siguientes actividades:
De conformidad con lo expuesto en la ley y en los términos establecidos en el punto número 5 de la citada Directiva Conjunta número 31 del 7 de julio de 2000 del Ministerio de Educación Nacional y el Dansocial, los ámbitos que comprende la educación solidaria, se concretarán en las siguientes actividades:
a) Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asistentes a dichos eventos;
b) Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación y capacitación de sus lectores;
c) <Literal modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software académicos, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios, y la creación de página web destinada a la capacitación sobre el tema de educación;
d) Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la entidad solidaria o que contribuyan a la actividad económica relacionada con el respectivo organismo solidario, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario;
e) <Literal modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal dotar a las entidades de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este evento el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades particulares propias de cada entidad y el monto de los recursos destinados a la educación;
f) Pagos con destino a la "educación formal", en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional;
g) Préstamos en dinero con intereses garantizando el margen de liquidez, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente capítulo. Estas operaciones activas harán parte de la cartera de crédito de la entidad;
h) <Literal eliminado por la Circular 21 de 2003>
<Párrafo adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos de control tales como la junta de vigilancia y órganos equivalentes en las entidades solidarias y el revisor fiscal deberán velar por el buen uso de los recursos de los fondos de educación, dejando para el efecto constancia documentaria sobre su gestión, la cual deberá reposar en la entidad y permanecerá a disposición de esta Superintendencia, quien supervisará los desembolsos realizados con cargo a estos fondos sociales y el buen manejo y la utilización de dichos recursos. En caso de encontrarse una indebida utilización de tales recursos, los órganos de administración, control y vigilancia quedarán sujetos a las sanciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
3.2 Fondo de solidaridad
En este fondo, se registra los recursos que se destinarán para atender el servicio de ayuda económica a los asociados y sus familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular gravedad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos. Igualmente, hace relación en la cooperación entre entidades solidarias aplicable a la integración en general, fomentar la ayuda mutua y destinar los recursos al beneficio de la comunidad, trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados.
Los preceptos de la Ley 79 de 1988 y los aquí previstos, relativos al fondo de Solidaridad, son también aplicables a lo s organismos cooperativos de segundo y tercer grado, así como a las instituciones auxiliares del cooperativismo, bien sea por que estas últimas adopten la forma jurídica cooperativa, o bien, por que teniendo otra naturaleza jurídica, resuelvan establecer en sus estatutos un fondo de solidaridad (Capítulo decimosegundo del título quinto de la Circular Básica número 007 de 2003).
En esta cuenta, se registra la apropiación de los excedentes del ejercicio anterior, como mínimo un 10 %. Igualmente, se podrá incrementar progresivamente con cargo al ejercicio anual, (cuenta 511072 -Gastos Fondo de Solidaridad-) siempre y cuando se destinen a las actividades que estén contemplados en los reglamentos del Fondo, de acuerdo con las actividades para las cuales se justifican hacer uso de los recursos según las instrucciones impartidas por la Supersolidaria.
3.2.1 Los recursos del fondo de solidaridad se podrán usar para las siguientes actividades:
A manera enunciativa, pueden señalarse las siguientes actividades para las cuales se justifica hacer uso de los recursos del fondo de solidaridad:
a) Auxiliar a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica;
b) Atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares en el parentesco señalado en los estatutos o reglamentos de la organización solidaria, cuando carezcan de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del ciento por ciento (100%) de los pagos en que deba incurrir;
c) Adquirir mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades;
d) Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y exequiales, o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares;
e) Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible de la comunidad, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el órgano competente de la organización solidaria;
f) Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la entidad;
g) Pagos en dineros destinado para la solidaridad como inversión, es decir, los gastos que generen la utilización de dichos recursos no hacen parte del uso de los recursos del fondo de solidaridad, hacen parte del presupuesto de la entidad (gastos) por ejemplo los gastos de transporte, los de manutención, los de hospedaje. (En el numeral 2.2.5 del capítulo decimosegundo del Título quinto de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003 se menciona sobre el presupuesto del fondo de solidaridad);
h) <Literal eliminado por la Circular 21 de 2003>
<Párrafo adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos de control tales como la junta de vigilancia y órganos equivalentes en las entidades solidarias y el revisor fiscal deberán velar por el buen uso de los recursos de los fondos de solidaridad, dejando para el efecto constancia documentaria sobre su gestión, la cual deberá reposar en la entidad y permanecerá a disposición de esta Superintendencia, quien supervisará los desembolsos realizados con cargo a estos fondos sociales y el buen manejo y la utilización de dichos recursos. En caso de encontrarse una indebida utilización de tales recursos, los órganos de administración, control y vigilancia quedarán sujetos a las sanciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
Las cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales u otras entidades de la economía solidaria podrán constituir y administrar fondos mutuales y de solidaridad para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad, su diseño, estructuración y manejo deben realizarse según la conveniencia de los asociados.
En cuanto a los Fondos Mutuales, su principal característica es que estos se crean y se aprovisionan de la contribución directa del asociado para un fin específico, pero también pueden abastecerse o proveerse de los excedentes de ejercicios, con cargo al ejercicio de la entidad y de resultados de actividades o programas para tal fin.
Al igual de los fondos sociales, estos fondos mutuales se alimentan o se abastecen de recursos por los mismos mecanismos de los fondos sociales, la diferencia es que estos fondos mutuales, se crean únicamente de la contribución directa de los asociados.
Los servicios de previsión, asistencia y solidaridad cuando requieran una base técnica que los asimile a seguros, deberán ser contratados con entidades aseguradoras legalmente establecidas, así los servicios estén restringidos específicamente a sus miembros.
4.1 Fondo de previsión, asistencia y solidaridad
El espíritu de solidaridad, participación y ayuda mutua constituye uno de los principios rectores de las entidades del sector solidario, por ello, la ley desarrolló una normatividad orientada a preservar la naturaleza solidaria de estas formas asociativas.
Teniendo en cuenta que la ayuda mutua como expresión de la solidaridad es el fundamento central de las actividades de una entidad de la economía solidaria, la legislación cooperativa en las diversas normas, ha consagrado invariablemente que cualquier tipo de entidad pueda prestar adicionalmente a sus asociados los de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros. (Artículo 65 de la Ley 79 de 1988).
Respecto de la prestación de servicios mutuales en sus diferentes específicaciones, tenemos como ejemplo: los de vida, de incapacidad, de vejez, de invalidez, de accidentes personales, de automotores, de incumplimiento etc, que están orientados a mantener el patrimonio y los rendimientos que se obtengan en su actividad dentro de la entidad y constituyen el instrumento económico y contable para la prestación de los servicios que la asamblea de asociados disponga, siempre que tales servicios se ajusten a la regulación legal que rige la actividad que va a desarrollarse.
El propósito de los asociados es satisfacer sus necesidades a través de los servicios sin ánimo de lucro; los propietarios de las entidades del sector solidario son todos los asociados en igualdad de condiciones y no en proporción al aporte social y los beneficios de las entidades se revierten entre los asociados a través de la prestación de servicios, mejorando la calidad de vida de los mismos.
Es preciso establecer diferencias existentes entre el seguro mercantil o comercial y el amparo mutual llamado también seguro mutuo, en razón de que hoy en día, existen algunas entidades del sector que están estableciendo el amparo mutual por incumplimiento de las obligaciones de los asociados, mediante la creación de fondos mutuales, es decir con la contribución directa de los asociados, por lo que se hace necesario definirlos:
- Seguro Comercial. Operación por la cual una persona, llamada asegurador, toma a su cargo un conjunto de riesgos mediante una remuneración llamada prima, y los compensa conforme a las reglas de la estadística, de manera que el total de las primas basta para pagar las sumas debidas a los asegurados en caso de producción de los riesgos.
- Seguro o Fondo Mutuo. Capital constituido mediante contribuciones de cierto número de personas que se agrupan voluntariamente con el objeto de proteger a sus miembros y a las familias de estos, contra un riesgo determinado, por ejemplo, en caso de muerte, enfermedad, incumplimiento, lesiones o afectación por riesgo de todo o parte de su patrimonio o bienes.
4.1.1 Características fundamentales del amparo mutual:
4.1.2
a) En el amparo mutual los amparados aseguran mutuamente su propios riesgos;
b) El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación del cual surge la obligación de cotizar o contribuir y el derecho a la indemnización;
c) El amparo mutual, pertenece a los asociados;
d) En el amparo mutuo la contribución es variable;
e) En el amparo mutuo excluye el ánimo de lucro;
f) El amparo mutuo se obtiene un servicio por los convenios de cooperación, que origina la relación asociativa;
g) En el amparo mutuo la contraprestación es hasta la concurrencia del fondo.
4.2 Fondo mantenimiento conjunto habitacional
Fondo previsto para las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa, que está representado por los recursos provenientes de cuotas periódicas de los asociados o del resultado social del ejercicio de acuerdo con la decisión de la asamblea, cuyo objetivo es el de atender pagos de mantenimiento, reparaciones, reconstrucción o mejora del conjunto habitacional de este tipo de cooperativas. (Artículo 79 de la Ley 79 de 1988).
4.3 Fondo de reposición automotor
Registra el valor de los recursos obtenidos por la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 105 de 1993, y su manejo se realiza de conformidad con la normatividad prevista por el Ministerio de Transporte.
Los recursos por concepto de fondo de reposición colocados en un contrato de fiducia mercantil, se registrarán en la cuenta PUC 191015 "Fideicomiso Fondo de reposición".
APORTES SOCIALES.
Aporte social es la participación que ha sido pagada por los asociados a las cooperativas o fondos de empleados, mediante cuotas periódicas ya sean en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados.
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Ningún asociado como persona natural de una cooperativa o fondo de empleados podrá tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales y ningún asociado como persona jurídica en cooperativas más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. (Artículo 50 Ley 79 de 1988.)
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El capital social de las asociaciones mutuales esta compuesto por las cuotas o contribuciones sociales que los asociados han pagado y el valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio.
Igualmente, estas contribuciones sociales ordinarias y extraordinarias que efectúen los asociados mutualistas serán satisfechas en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados, y no son devolutivas.
Los aportes de los asociados de una entidad del sector solidario, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la entidad solidaria como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Estos aportes, no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros, tampoco embargables y solo podrán cederse a otros asociados, en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.
Los aportes sociales de las cooperativas y de los fondos de empleados se registran en los siguientes rubros de acuerdo con el plan de cuentas:
- 310505 Aportes ordinarios
- 310510 Aportes extraordinarios
- 310515 Aportes amortizados
- 310520 Aportes Voluntarios <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
2.1 Aportes ordinarios <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son las aportaciones individuales obligatorias mínimas que han sido recibidas de los asociados en forma periódica de conformidad con lo establecido en los estatutos de cada tipo o clase de entidad, es decir, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales.
2.2 Aportes extraordinarios
Son las aportaciones individuales obligatorias efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma que prevean los estatutos o por mandato de la asamblea con el ánimo de incrementar el aporte social.
2.3 Aportes amortizados
Son aquellos aportes comprados de sus propias certificaciones o constancias expedidas que la entidad solidaria readquiere de sus asociados, como operación de readquisición aprobada previamente por la asamblea general con cargo al fondo de amortización de aportes cuyos recursos provienen del excedente.
El aporte social debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento o se perfeccione el pago según sea el caso. Los aportes en especie, se deben contabilizar por el valor convenido, o el valor debidamente fijado por los órganos competentes.
Un asociado nuevo o recién vinculado con la entidad, se encuentra inscrito en el registro cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos, es decir, haya pagado por lo menos la cuota de admisión si es del caso, y el primer aporte social.
Cuando los aportes provengan de asociados que no tengan vínculos de una misma entidad pública o privada, o cuyo recaudo es efectuado, sin excepción, por el sistema de caja, no da derecho a causar el aporte, toda vez que dicho importe corresponde al capital social de la entidad y debe ser efectivamente pagado, pues de lo contrario, se estaría incrementando el patrimonio en forma inadecuada, constituyéndose con dicho proceder una práctica insegura.
De todas maneras, si un asociado adeuda a la entidad solidaria aportes sociales, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de dichos aportes ordinarios y extraordinarios (artículo 51 de la Ley 79 de 1988).
Cuando un asociado se retire de la entidad cooperativa, y este se encuentre adeudando aportes, no tiene sentido exigirle que se ponga al día si al momento de retirarse se los tienen que devolver, a no ser que la entidad tenga pérdidas y se haya agotado la reserva para protección de aportes sociales, evento en el cual, el asociado que se retira, también debe hacerse partícipe de la socialización de las pérdidas.
2.4 Aportes suscritos
Es el valor que se obligan a pagar los asociados no mayor del 75% del total de los aportes iniciales suscritos por los fundadores. Al momento de suscribir aportes, la entidad deberá registrarlos en cuentas de orden e ir extinguiendo dicho registro en la medida en que se vaya recaudando el importe de dicho aporte.
Las entidades del sector solidario, podrán permitir que los asociados suscriban aportes sociales para su posterior pago. Dicha suscripción se registrará en cuentas de orden.
En caso de la constitución de una entidad solidaria, los asociados podrán suscribir un capital representado en aportes sociales y comprometerse para el pago en un tiempo determinado. Así es, que al constituir una cooperativa, deberá quedar constancia del pago por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes iniciales suscritos por los fundadores. No queriendo decir, que el otro 75% quede registrado en el balance como cuentas por cobrar por aportes, simplemente ese 75% se registra en cuentas de orden en el código 8325, y el capital (aportes sociales) deberá reflejar únicamente el total efectivamente pagado por los asociados.
Esto, en razón de que el capital social representado en aportes sociales, tanto ordinarios, extraordinarios o amortizados, deben ser satisfactoriamente pagados ya sea en dinero o en especie (artículo 47 Ley 79 de 1988). No puede estar pendiente de cobro por parte de la entidad, ni se podrán otorgar préstamos para financiar los aportes de sus asociados puesto que se estaría incrementando un capital irreal y se configura una práctica inusual e insegura.
Lo anterior por las siguientes razones:
a) Aportación quiere decir que los asociados realizan como pago, la parte correspondiente a su participación;
b) Los aportes quedarán afectados desde su origen a favor de la entidad como garantía de las obligaciones;
c) El patrimonio representa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones perteneciente a una persona natural o jurídica. Representa el pasivo interno de la entidad;
d) El aporte social, debe registrarse en la fecha en la cual se expida la certificación o documento, con el ánimo de proveer recursos a la entidad para ejercer la actividad.
Es por esto que al momento de causar los valores, cuando los pagos de los asociados de la cartera, intereses y aportes sociales lo efectúa por medio de descuento de nómina de la empresa o empleador, la parte correspondiente a los aportes no se aplica a dicha cuenta, sino que se registra como un abono diferido subcuenta 273025 - Retenciones o anticipos pendiente de aplicar.
3. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES.
Toda entidad del sector solidario debe establecer en los estatutos, un monto mínimo de aportes sociales no reducibles o irreducible debidamente pagados, durante su existencia.
Aporte social no reducible o irreducible es aquel valor del aporte social que toda entidad debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento podrá reducirse de dicho valor durante la existencia de la entidad.
Cuando existan retiros masivos de asociados, la entidad podrá solamente reintegrar aportes hasta llegar al monto mínimo irreducible, esto, con el fin de no descapitalizar o liquidar la entidad.
Al momento de constituir una entidad del sector solidario, tendrá que mencionarse en los estatutos el aporte mínimo irreducible, además de indicar el valor total de los aportes sociales iniciales, que lógicamente pueden ser mayores, pero no inferiores al mínimo irreducible.
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, el aporte mínimo irreducible señalado en los estatutos deberá, por lo menos, ser igual al aporte mínimo requerido para la constitución de una cooperativa con actividad financiera. Así mismo, dicho valor podrá estar estipulado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), para así cumplir con el incremento el I.P.C. según la norma.
El aporte mínimo no reducible, podrá ser incrementado por decisión de la asamblea general en la medida que va creciendo la entidad, pero no podrá disminuirse en ningún caso.
Los fondos de empleados y las cooperativas de aportes y créditos, podrán fijar el aporte mínimo irreducible en valores absolutos, es decir, no en salarios mínimos legales vigentes ni por otro factor en función de ajuste automático, toda vez que la ley no los obliga a estar incrementándolo, y con este mecanismo podría desbordar el tope máximo de aportes al alcance de los asociados.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular, hayan fijado el valor de los aportes mínimos irreducibles en valores absolutos, deberán ajustar este valor a salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)o un valor absoluto que al ajustarlo con el IPC del año anterior, cumpla con lo establecido en la norma.
Si el valor del aporte no reducible (capital mínimo) está contemplado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, la entidad deberá anualmente o cada vez que el gobierno disponga incrementos de dicho salario, ajustar el aporte de acuerdo con el salario mínimo mensual legal vigente.
4. APORTES INDIVIDUALES. <Numeral adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
Son aquellos valores aportados por cada uno de los asociados, sea persona natural o persona jurídica en cumplimiento con lo estipulado en las normas vigentes.
4.1 Aportes Individuales Obligatorios
El aporte mínimo individual, es el aporte social periódico obligatorio que debe tener cada asociado en la entidad solidaria, de acuerdo con los montos que establezcan los estatutos o la asamblea.
En los estatutos de cada entidad, debe quedar contemplado el aporte ordinario mínimo que debe efectuar cada asociado ya sea diario, mensual, semestral, anual o una única vez. Estos aportes se consideran obligatorios y se registran en la cuenta 310505 cuando correspondan a aportes ordinarios y en la cuenta 310510 cuando sean extraordinarios.
Los aportes extraordinarios, que en la mayoría de los casos son esporádicos, también son considerados aportes obligatorios.
De tal manera que la sumatoria de los aportes ordinarios y extraordinarios, de acuerdo al monto mínimo establecido en los estatutos, son aquellos considerados como aportes mínimos obligatorios y no son devolutivos parcialmente, ni se podrán cruzar con operaciones activas de crédito.
4.2 Aportes individuales voluntarios
Los aportes que realice el asociado por voluntad propia independiente de los mínimos individuales u obligatorios, pueden ser de carácter devolutivo parcial o totalmente, cuando así lo considere el asociado, o se podrán cruzar con las operaciones activas de crédito del asociado cuando este lo solicite por escrito ante la administración de la entidad.
Dicha devolución no procederá en el momento en que por tal razón, quede afectada la relación mínima señalada para el otorgamiento de un crédito establecido en el respectivo reglamento.
<Inciso 3o. modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Es importante precisar que cuando un asociado solicite la devolución de los aportes voluntarios, y la entidad en esos momentos presenta pérdidas, la administración deberá realizar la retención respectiva toda vez que estos aportes constituyen capital de riesgo. Igualmente cuando un asociado se retira voluntariamente, o se excluye, o fallece, la entidad deberá aplicar el mismo procedimiento.
5. DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES.
La liberación parcial de aportes por parte de la entidad o la dev olución de los mismos a solicitud del asociado, se podrá efectuar siempre y cuando el total de aportes de la entidad no se reduzca del aporte mínimo no reducible (numeral 5 del artículo 6o de la Ley 454 de 1998) en los siguientes casos:
- Cuando se retira el asociado.
- Cuando el asociado se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la entidad.
- Cuando la entidad amortiza o readquiera aportes.
- Cuando se libera parcial o totalmente los aportes voluntarios.
- Cuando se liquida la entidad.
5.1 Devolución por retiro del asociado
Se deberá devolver todos los aportes sociales de un asociado que tenga con la respectiva entidad, cuando este solicite su retiro, previo pago o cruces de sus obligaciones, teniendo en cuenta la participación proporcional de las pérdidas de la entidad en los aportes sociales.
5.2 Devolución por el mínimo del 10% y 49%
Ninguna persona natural podrá tener más del 10% de los aportes sociales de una entidad y ninguna persona jurídica más del 49% de los mismos. Cuando un asociado haya aportado más del tope descrito anteriormente, la entidad tendrá la obligación de devolver al respectivo asociado la parte que excede de dicho límite.
5.3 Amortización de aportes
Existe la figura de devolución parcial de aportes sociales a cada asociado, cuando la asamblea de la entidad apruebe la amortización o readquisición de aportes sociales sin que la entidad respectiva llegare a exceder del 49% del total de los aportes sociales.
5.4 Devolución aportes voluntarios
Una entidad solidaria podrá devolver aportes sociales a un asociado, cuando el asociado haya efectuado aportes voluntarios. Se podrá devolver parcialmente el exceso de los aportes obligatorios, es decir, los aportes voluntarios sin que dicha devolución afecte los aportes mínimos no reducibles.
Dicha devolución no procederá en el momento en que por tal razón, quede afectada la relación mínima señalada para el otorgamiento de un crédito establecida en el respectivo reglamento.
5.5 Devolución por liquidación
Cuando se liquida una entidad solidaria, el aporte social hace parte de la masa de liquidación. Una vez realizados los activos y cancelados todos los pasivos, de dicho remanente se cancelarán todos los aportes sociales a que tienen derecho los asociados. Después de haber reintegrado todos los aportes y llegare a quedar remanente patrimonial, este será transferido a la entidad que señale los estatutos o a falta de disposición estatutaria serán transferidos a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo de tercer grado.
Revalorización de aportes sociales es una forma de reconocer la pérdida del poder adquisitivo constante de los aportes, toda vez que estos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno.
Así las cosas, las cooperativas, las precooperativas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y los fondos de empleados, podrán mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de sus asociados, incrementando estos anualmente máximo hasta el índice de precios al consumidor que certifique el DANE, con relación al año calendario inmediatamente anterior, solo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia. (Artículo 1o Decreto número 3081 de 1990).
6.1 Procedimiento
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En primera instancia la asamblea deberá aprobar la constitución del fondo para revalorización de aportes sociales, del remanente de los excedentes del ejercicio de cada año, después de haberse aplicado el porcentaje del 50% como mínimo de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 o del 80% de que trata el numeral 2 del artículo 19 de Decreto 1481 de 1989.
Una vez constituido dicho fondo, que puede ser todo el remanente de los excedentes siempre y cuando no supere el límite, la asamblea general podrá aprobar la revalorización o capitalización en cabeza de cada uno de los asociados máximo hasta el IPC del año inmediatamente anterior, con cargo al fondo de revalorización de aportes de que trata el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
El sobrante o saldo que quedare en la cuenta Fondo para revalorización de aportes una vez aplicado el índice de precios al consumidor, hará parte para el fortalecimiento patrimonial y servirá para futuras capitalizaciones o revalorizaciones en años siguientes.
Ahora bien, por el hecho de no haberse aprobado dicha revalorización o capitalización en los períodos anteriores, no se podrá realizar con retroactividad, toda vez que tales decisiones son imperativas y deben cumplirse en los términos fijados por la asamblea.
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Este fondo solo podrá constituirse e incrementarse con recursos de los excedentes de cada ejercicio de conformidad con la reglamentación existentes sobre la distribución de excedentes de cada tipo o clase de entidad.
7. RETENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE APORTES.
En caso de retiro de un asociado, si la entidad presenta en esos momentos resultados económicos negativos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se debe efectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.
Para determinar el factor antes mencionado, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido, se aplicará al aporte individual del afiliado retirado.
A falta de normas estatutarias y reglamentarias especiales, el procedimiento para la aplicabilidad, según lo conceptuado por esta Superintendencia cuando un asociado solicite el retiro, sería el siguiente:
Determinar el factor teniendo en cuenta las pérdidas acumuladas y las reservas previstas para enjugar dichas pérdidas como es el caso de la reserva para protección de aportes sociales.
Total pérdidas - Reserva para protección de aportes
Factor = --------------------------------------------------------------------------------
Total de los aportes de la cooperativa
Total de pérdidas = Se suma algebraicamente los resultados de ejercicios anteriores, con los resultados del ejercicio anual que se está cerrando menos la Reserva para Protección de aportes sociales únicamente.
Total de aportes = Se toma el total de los aportes sociales que tiene la entidad al cierre de ejercicio anual.
Si la "Reserva para Protección de Aportes" es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habría pérdidas para socializar. En este caso de devolverá al asociado el total de los aportes que tenga derecho.
Una vez determinado el factor global, se le aplica al valor de los aportes que tenga cada asociado en el momento del retiro o exclusión. Para tal efecto, la contabilidad deberá estar al día, es decir, al corte del mes inmediatamente anterior pues no sería admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.
Cuando un asociado se quiere desvincular de la entidad, esta deberá aceptar dicha solicitud en virtud del principio cooperativo y el derecho fundamental de libre asociación y podrá determinar un plazo para proceder a la devolución de los aportes, mediante procedimientos contemplados en reglamentos.
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> De otra parte, la proporcionalidad de las pérdidas de un ejercicio, sólo se le aplica a los aportes de los asociados que únicamente soliciten el retiro voluntario, o en caso de exclusión o por fallecimiento.
Los aportes sociales no pueden estar gravados a favor de terceros, pues contraviene lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 79 de 1988.
Es dable concluir, que los aportes sociales sirven de garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con la entidad, mas no de las obligaciones que la cooperativa tenga con terceros.
En consecuencia, las cooperativas deberán responder ante eventuales demandas con sus activos (bienes y derechos), y no con los aportes de sus asociados, máxime si se tiene en cuenta que los recursos de estos aportes están representados en dichos activos;
ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.
Los estados financieros de períodos intermedios han sido definidos como "los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores de las entidades del sector solidario o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Estos estados financieros deben ser confiables y oportunos.
"Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre de ejercicio".
La Superintendencia de la Economía Solidaria, podrá exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios en concordancia con el Capítulo XIII de esta circular y serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de excedentes.
<Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria solicite un estado financiero intermedio, estas entidades deberán remitir un oficio y enviar a esta entidad de control, en el término de tiempo establecido para la entrega de información, mediante el cual el Representante Legal y el Contador de la Entidad, certifiquen que la información remitida ha sido tomada fielmente de los libros oficiales de contabilidad de la Entidad.
INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO.
1. PLAZO PARA TRANSMITIR EL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Entidades de primer nivel de supervisión: La fecha límite de presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, por parte de las entidades del primer nivel de supervisión, para el caso del cierre de ejercicio a diciembre 31, será el último día hábil del mes de enero.
Entidades de segundo y tercer nivel de supervisión: Estas entidades deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, con corte a diciembre 31, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:
ULTIMO DIGITO DEL NIT FECHA DE PRESENTACION
DESPUESDEL RESPECTIVO CORTE (*)
0 - 1 Lunes de la sexta semana
2 - 3 Martes de la sexta semana
4 - 5 Miércoles de la sexta semana
6 - 7 Jueves de la sexta semana
8 - 9 Viernes de la sexta semana
(*) En el evento en que alguno de los días señalados para la presentación de la información coincida con un día festivo, las entidades deberán efectuar el reporte el primer día hábil siguiente.
Las entidades clasificadas en primero y segundo nivel de supervisión deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas únicamente vía Internet a la siguiente dirección: efinancieros@portalcooperativo.com
Las entidades pertenecientes al tercer nivel supervisión podrán utilizar para la remisión de la Información Financiera de Cierre de Ejercicio a Confecoop, el medio magnético o vía Internet.
2. PLAZO PARA REMITIR INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO.
Las entidades pertenecientes al primer y segundo nivel de supervisión deberán presentar la Información Financiera de Cierre de Ejercicio impresa en papel y radicarla en el Centro de Atención al Usuario CAU o enviarla por correo certificado a esta Superintendencia a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la celebración de la asamblea general en donde se aprobaron los estados financieros básicos.
Las entidades sujetas al tercer nivel de supervisión no estarán obligadas a enviar la Información Financiera de Cierre de Ejercicio, no obstante deberán conservar esta información a disposición de la Superintendencia para que en el momento en que en ejercicio de la selectividad de que trata el parágrafo primero del Artículo sexto del Decreto 2159 de 1999, esta se los exija.
2.1 Información financiera de cierre de ejercicio
Los siguientes serán los documentos a remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria:
2.1.1 Estados financieros básicos
Los siguientes Estados Financieros Básicos con corte a diciembre 31, se deberán remitir debidamente certificados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior:
- Balance general
- Estado de resultados
- Estado de cambios en el patrimonio
- Estado de cambios en la situación financiera
- Estado de flujos de efectivo
2.1.2 Notas a los estados financieros
Junto con los Estados Financieros y como parte integrante de los mismos, deberán presentarse las notas a los Estados Financieros comparadas con el período inmediatamente anterior, identificadas, tituladas y referenciadas, siguiendo una secuencia lógica, guardando el mismo orden de los rubros de los Estados Financieros y teniendo en cuenta la importancia relativa o material y la norma general sobre revelación. En todo caso, las notas a los estados financieros para las entidades del primer nivel de supervisión, deberán contener como mínimo la siguiente información:
2.1.2.1 entidad reportante
Indicar el nombre o razón social; resumen del objeto social; naturaleza jurídica de la entidad (privada, mixta, oficial); fecha de constitución, clase de documento que la crea (escritura pública, número y notaría o ley), acto administrativo que la establece, reformas estatutarias más representativas, si las hay; número de resolución y domicilio principal; número de agencias y sucursales con que opera; número de empleados; indicación del nombre y domicilio de las subordinadas (filiales y subsidiarias) o de las asociadas, según corresponda.
2.1.2.2 Principales políticas y prácticas contables
Revelar las principales políticas y prácticas contables que debe observar la entidad, en consideración a su importancia e incidencia sobre la información financiera y en función de normas especiale s, tales como tasas de cambio, índices de ajuste, cambios contables ocurridos (naturaleza, justificación y efecto sobre la información contable), métodos y políticas para la contabilización de las principales clases de activos y pasivos, políticas de causación, de realización, de valuación, de valorización y de asignación de costos y gastos. Deberá indicarse el período al cual corresponde la información revelada como también el período respecto del cual se establece la comparación.
Tratándose de revelaciones en notas a los Estados Financieros, se deberán desagregar e indicar de manera específica aquellos conceptos registrados en el Plan Unico de Cuentas que correspondan a los códigos cuya denominación sea "Varios", "Diversos" u "Otros", cuando estos representen el cinco por ciento (5%) o más del total Activo, Pasivo, Ingresos, Gastos o Costos.
2.1.2.3 Disponible
Se deberá revelar la composición de los diferentes conceptos del disponible detallando los montos en moneda legal.
Así mismo, se deberá revelar el monto de los fondos cuyo retiro y uso estén sujetos a restricciones o gravámenes y la clase de restricción existente (embargos, pignoraciones, etc.); si no existen tales restricciones, así deberá indicarse.
En lo que se refiere a las conciliaciones bancarias deberá indicarse si existen partidas pendientes por conciliar superiores a treinta (30) días, cuantificando su efecto sobre los estados financieros e indicando los montos por los principales conceptos y sus provisiones.
2.1.2.4 Inversiones
Con respecto a las Inversiones, las revelaciones se deberán llevar a cabo atendiendo las instrucciones que para tal fin se imparten en la Resolución 1515 de 2001 y el Capítulo I de esta Circular.
2.1.2.5 Pactos de reventa
Revelar su naturaleza, rendimiento promedio durante el período contable, plazos de negociación y montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo de restricción.
Deberá referirse la eventualidad de recibo de bienes representativos de derechos por posibles incumplimientos generados en la negociación de operaciones Repo; dado el caso, se detallará lo correspondiente a la descripción de los valores recibidos, como también la entidad con la cual se presentó dicha negociación.
2.1.2.6 Cartera de créditos, cuentas por cobrar y provisiones
Además de las consideraciones que la entidad estime pertinentes y con sujeción a los parámetros que fijen las normas sobre la materia, se deberá como mínimo revelar:
- Los principales criterios de evaluación para medir el riesgo crediticio según la metodología fijada por los organismos de dirección de la entidad; así mismo, deberá informar si como mínimo se siguen los instructivos impartidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Políticas y criterios definidos por la entidad en materia de garantías.
- Los montos por modalidad de crédito que describan la composición de la cartera en los conceptos de: Capital, rendimientos, UVR, provisiones y garantías idóneas asociados.
La anterior información también se revelará por: clasificación, calificación, zona geográfica, sector económico.
- Las ventas y/o compras de cartera, indicando entre otros, los montos y condiciones de la (s) operación (es); así como la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) se negoció.
- El valor y número de créditos reestructurados por modalidad y composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos, UVR, provisiones y garantías idóneas.
Así mismo, para los créditos a cargo de personas que alcancen acuerdo s informales y extraconcordatarios, y de las personas que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de acreedores.
- Las políticas adoptadas para realizar castigos y montos efectuados durante el período por modalidad de crédito.
- El movimiento de las provisiones por modalidad de crédito.
2.1.2.7 Cartera por ventas de bienes y de servicios
La información a revelarse por concepto de la cartera de venta de bienes y servicios deberá atender como mínimo los aspectos contenidos en el Capítulo III de esta Circular y, se deberá presentar:
- Los principales criterios de evaluación para medir el riesgo crediticio según la metodología fijada por los organismos de dirección de la entidad; así mismo, deberá informar si como mínimo se siguen los instructivos impartidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- Los montos por modalidad de crédito que describan la composición de la cartera en los conceptos de: capital, descuentos, rendimientos, provisiones y garantías.
La anterior información también se revelará por: Clasificación, calificación, zona geográfica, sector económico.
- Las ventas y/o compras de cartera, indicando entre otros, los montos y condiciones de la (s) operación (es); así como la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) se negoció.
- Políticas y criterios definidos por la entidad en materia cobros.
- Las políticas adoptadas para realizar castigos y montos efectuados durante el período por modalidad de crédito.
- El movimiento de las provisiones por modalidad de crédito.
2.1.2.8 Propiedades, planta y equipo y depreciaciones
Se revelarán la clase de activos (construidos, en proceso de importación, construcción y montaje), las políticas generales para reparaciones, mantenimiento, adiciones o mejoras; los amparos para protección de activos (seguros), las restricciones que sobre ellos pesen (gravámenes, hipotecas, pignoraciones), indicando la clase de restricción y el monto afectado, el método de depreciación utilizado, la vida útil, el último avalúo, las valorizaciones y las provisiones constituidas.
2.1.2.9 Gastos anticipados y cargos diferidos
Revelar la naturaleza de los componentes de estos conceptos, teniendo en cuenta según la entidad la dinámica del plan único de cuentas, indicando las razones fundamentales para ser tratados como activos diferidos, los plazos de amortización y los criterios para fijarlos. Respecto de cada concepto, deberá expresarse el saldo inicial, los cargos y las amortizaciones del período contable y el saldo final.
2.1.2.10 Bienes recibidos en pago
La información a revelarse por concepto de bienes recibidos en pago deberá atender como mínimo los aspectos contenidos en el Capítulo V de esta Circular y, se deberá presentar:
- Los criterios utilizados en la metodología implementada por la entidad a efectos de evaluar el nivel de provisión por tipo de bien, señalando políticas adoptadas por la entidad en dicha materia.
- Descripción de los montos, tiempo de permanencia y niveles de provisión por tipo de bien.
2.1.2.11 Depósitos
Revelar la naturaleza y valor de las modalidades de captación según la entidad, la tasa de interés promedio durante el período, plazos de negociación, cuentas inactivas, indicando si existe captación de terceros.
2.1.2.12 Pactos de recompra
Revelar la naturaleza y valor de los mismos según la entidad, el costo financiero promedio durante el período, plazos de negociación, montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo restricción.
2.1.2.13 Créditos en bancos y otras obligaciones financieras
En relación con este pasivo deberá expresarse de manera resumida, el monto del capital, intereses y demás conceptos causados, costo promedio y las garantías otorgadas, desagregando la información por acreedor y por rango de vencimiento (corto plazo: menos de un año, mediano plazo: Entre 1 y 3 años y largo plazo: más de 3 años).
2.1.2.14 Fondos sociales y mutuales
Deberá revelarse tanto los montos constituidos con excedentes como los utilizados, así como su destinación específica de acuerdo con los reglamentos previamente autorizados, indicando las variaciones presentadas y del destino en la utilización de dichos recursos.
2.1.2.15 Títulos de inversión en circulación
Deberá revelarse tanto los montos autorizados como los emitidos, así como su valor nominal, primas y descuentos, tasas de interés efectivas, forma de pago, plazos de redención, garantías otorgadas y estipulaciones sobre su cancelación.
2.1.2.16 Ingresos anticipados
Al respecto deberá indicarse la naturaleza y cuantía de los conceptos que componen este rubro, teniendo en cuenta según la entidad la dinámica del plan de cuentas, las políticas generales para su registro y plazos de amortización y las consideraciones para darles el tratamiento de ingresos diferidos, indicando el saldo inicial, los abonos y cargos del período contable y el saldo por amortizar.
2.1.2.17 Obligaciones laborales consolidadas y pensiones de jubilación
Deberá indicarse la naturaleza y la cuantía de los conceptos que las conforman.
Respecto de las pensiones de jubilación será necesario revelarse además del número de personas cobijadas, la metodología y/o categoría usada para la determinación del porcentaje de amortización, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas, lo siguiente:
- El monto total del cálculo actuarial.
- Valor de la amortización del período.
- El monto de las pensiones pagadas en el período.
- Valor acumulado de la amortización.
- El porcentaje de amortización y el año hasta el cual se amortizará.
2.1.2.18 Pasivos estimados, provisiones y contingencias probables
Revelar las circunstancias especiales para reportar saldos en este grupo al cierre del ejercicio, desagregando los diferentes conceptos señalados en el plan de cuentas según corresponda. Así mismo, se indicarán los montos correspondientes a las contingencias de pérdidas probables, la naturaleza del proceso o litigio y definición jurídica de la situación.
2.1.2.19 Capital social
Las entidades vigiladas deberán manifestar lo concerniente al capital mínimo e irreducible y/o monto de los aportes sociales ordinarios y/o extraordinarios.
Así mismo, es necesario resaltar el capital social generado por la capitalización de la cuenta de Revalorización de aportes sociales.
En cuanto a las operaciones realizadas para lograr el saneamiento patrimonial a través de líneas de crédito según instructivos del Fogacoop, deberá revelarse:
- Monto total de la capitalización, valor de los créditos otorgados por Fogacoop, condiciones generales de los créditos: monto, plazo, tasa de interés, período de gracia, fuentes de pago y garantías tanto para los créditos de corto plazo como para los puente y de largo plazo.
- Descripción de las operaciones de saneamiento realizadas, identificando el monto de cada uno de los conceptos afectados con esta medida.
- Cuando se otorguen créditos puente, indicar el monto, plazo, tasa y garantía.
- Cuando los activos castigados son trasladados a un patrimonio autónomo se indicará expresamente el beneficiario del mismo y el grado de vinculación con la entidad.
- Finalmente, si durante la vigencia de los créditos ocurren modificaciones se deberá indicar tal circunstancia y las condiciones de los nuevos acuerdos alcanzados.
2.1.2.20 Reservas y fondos de reservas patrimoniales
Cada reserva o fondo deberá ser presentada por separado, describiendo, naturaleza y cuantía. Respecto de los fondos con destinación específica, deberá informarse de manera clara la finalidad de las mismas y la forma como se aplican dichos recursos, al igual de las reservas patrimoniales.
2.1.2.21 Cuentas de orden
Se revelarán aquellas operaciones contingentes que representen por lo menos el 10% de la subcuenta a la cual pertenezcan, indicando el concepto, valor y probabilidad de ocurrencia.
2.1.2.22 Ingresos, gastos y costos
Deberán revelarse las partidas extraordinarias que superen el 10% de dichos conceptos, esto es, aquellas de naturaleza diferente de las actividades normales del negocio y de poca ocurrencia, como podrían ser las correcciones de errores de ejercicios anteriores, la utilidad (pérdida) en venta de Inversiones, cartera, bienes recibidos en pago, de propiedades y equipo, de activos improductivos en general y otros
Así mismo, se revelará la naturaleza y cuantía de las recuperaciones por bienes castigados, por reintegro de provisiones y por otras recuperaciones, indicando las circunstancias específicas que permitieron registrar el correspondiente ingreso.
Como también deberán indicarse los conceptos incluidos bajo la denominación de "diversos", "otros" o "varios", tanto en ingresos como en gastos y costos, cuyo importe sea o exceda del cinco por ciento (5%) de los ingresos o gastos operacionales, según corresponda.
2.1.2.23 Revelación de riesgos
En materia de revelación de riesgos, la entidad deberá revelar los criterios, políticas y procedimientos utilizados para la evaluación, administración, medición y control de cada uno de los conceptos de riesgo asociados al objeto social.
Así mismo, se debe revelar los efectos económicos derivad os de la aplicación de las políticas de administración de riesgos.
2.1.2.24 Gobierno corporativo
Así mismo, siguiendo los parámetros indicados en el nuevo acuerdo de Basilea relacionados con el concepto del buen Gobierno Corporativo, las entidades con actividad financiera deberán revelar las gestiones realizadas sobre los siguientes temas:
- Consejo de administración, Junta Directiva y Alta Gerencia: Informar si estos órganos o instancias están al tanto de la responsabilidad que implica el manejo de los diferentes riesgos y están debidamente enterados de los procesos y de la estructura de negocios con el fin de brindarle el apoyo, monitoreo y seguimiento debidos. También informar si se determinan las políticas y el perfil de riesgos de la entidad, si intervienen en la aprobación de los límites de operación de las diferentes negociaciones, entre otros aspectos.
- Políticas y División de Funciones: Informar si la política de gestión de riesgos ha sido impartida desde arriba y si esa política está integrada con la gestión de riesgos de las demás actividades de la institución; si se analizó el contenido y claridad de esas políticas indicando si hay un área especializada en la identificación, estimación, administración y control de los riesgos inherentes a las diferentes clases de negocios.
- Reportes al Consejo de Administración o la Junta Directiva: Indicar si la información acerca de las posiciones en riesgo se reporta debidamente, con la periodicidad adecuada al Consejo de Administración, la Junta Directiva y a la Alta Gerencia, si existen los reportes y medios de comunicación de este tipo de información que sean claros, concisos, ágiles y precisos, los cuales deben contener como mínimo las exposiciones por tipo de riesgo, por área de negocio y por portafolio, así como los incumplimientos de los límites, operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad.
- Infraestructura tecnológica: Revelar si las áreas de control y gestión de riesgos cuentan con la infraestructura tecnológica adecuada, que pueda brindar la información y los resultados necesarios, tanto por el tipo de operaciones que realice, como por el volumen de las mismas, indicando si existe un monitoreo de la gestión de riesgo de acuerdo con la complejidad de las operaciones realizadas.
- Metodologías para medición de riesgos: Informar si las metodologías existentes identifican perfectamente los diferentes tipos de riesgo, para lo cual deben existir diversos tipos de sistemas de medición para cada uno, con el objeto de que se pueda determinar con un alto grado de confiabilidad las posiciones en riesgo.
- Estructura organizacional: Revelar si existe independencia entre las áreas de negociación, control de riesgos y de contabilización, y a la vez sean dependientes de áreas funcionales diferentes, sin perjuicio del volumen o tipo de operaciones que la entidad realice.
- Recurso Humano: Informar si las personas que estén involucradas con el área de riesgos estén altamente calificadas y preparadas, tanto académicamente como en el nivel de experiencia profesional.
- Verificación de operaciones: Revelar si se tienen mecanismos de seguridad óptimos en la negociación, que permitan constatar que las operaciones se hicieron en las condiciones pactadas y a través de los medios de comunicación propios de la entidad, que aseguren la comprobación de las condiciones pactadas para evitar suspicacias en el momento de la verificación d e las operaciones, indicando además, si la contabilización de las operaciones se realiza de una manera rápida y precisa, evitando incurrir en errores que puedan significar pérdidas o utilidades equivocadas
- Auditoría: Informar si las auditorías interna y externa de la entidad estén al tanto de las operaciones de la entidad, períodos de revisión y las recomendaciones que realizaron con relación al cumplimiento de límites, cierre de operaciones, relación entre las condiciones del mercado y los términos de las operaciones realizadas, así como las operaciones efectuadas entre empresas o personas vinculadas con la entidad.
2.1.2.25 Controles de ley
Las entidades revelarán si han cumplido durante el período que se reporta con los requerimientos contemplados en el Capítulo XIV de la presente circular, entre otros. Así mismo, se informará si se encuentran adelantando algún plan de ajuste para adecuarse a alguna (s) de estas disposiciones legales.
2.1.2.26 Otros aspectos de interés
Siempre que sea relevante, deberá incluirse en las notas a los Estados Financieros aquellos hechos económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico.
De igual manera, para el respectivo período deben reflejarse los hechos ocurridos antes o después de la fecha de corte, que pongan en duda la continuidad del ente económico.
Así mismo, se revelarán los hechos económicos ocurridos durante el período y que hayan significado cambios importantes en la estructura y situación financiera de la entidad, indicando su efecto sobre los estados financieros.
2.2 Informes adicionales
Junto a los Estados Financieros Básicos y a las correspondientes notas deberá remitirse:
2.2.1 Convocatoria a la asamblea general de asociados
Las entidades vigiladas deberán enviar a esta Superintendencia, conjuntamente con los documentos relacionados anteriormente y con la misma anticipación, copia de las convocatorias para las asambleas, bien sean ordinarias o extraordinarias. Para el efecto se comunicará a esta Superintendencia la fecha, hora y lugar en que se verificará la correspondiente reunión, así como el orden del día (para el caso de las convocatorias extraordinarias), allegando, según el caso, copia de cada citación en la cual conste la fecha de recibo por parte del destinatario, o la página completa del diario en el cual se haya publicado el respectivo aviso.
En todo caso, la antelación de los días hábiles o días comunes de la convocatoria, según el caso, se contarán a partir de la fecha de recibo de la respectiva citación por parte del asociado o de la fecha de publicación del correspondiente aviso y estos deberán ser determinados en cada estatuto. (Capítulo Octavo del Título V de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003).
2.2.2 Cuentas con modificaciones especiales
Las entidades vigiladas deberán enviar un estudio de las cuentas que hayan sufrido modificaciones relevantes en relación con el balance anterior, indicando las circunstancias que dieron origen a los cambios.
2.2.3 Indicadores financieros
Las entidades sujetas al primer nivel de supervisión que ejerzan actividad financi era presentarán los indicadores financieros que a continuación se señalan, expresados en porcentaje (%), con un decimal, debidamente comentados y comparados con los dos (2) períodos anteriores:
Nombre del indicador Formulación
Relación de solvencia Calculados según Decreto 1840 de 1997
Relación fondo de liquidez Fondo de liquidez / Depósitos
Calidad de la cartera Cartera vencida total / Cartera total bruta x 100
Indicador de cobertura Provisiones / Cartera vencida total x 100
Quebranto patrimonial Patrimonio / Aportes sociales x 100
Rentabilidad del Patrimonio Resultado del presente ejercicio / Patrimonio x 100
Rentabilidad del activo Resultado del presente ejercicio / Total de Activo x 100
Margen financiero bruto (Ingresos financieros por Cartera-Egresos financieros por Depósitos) / Ingresos Financieros por Cartera x 100
2.2.4 Distribución de excedentes
Con base en la decisión tomada por la asamblea general, el representante legal y el revisor fiscal suscribirán el formato correspondiente para informar cómo se distribuyeron los excedentes.
2.2.5 Capitalización de la cuenta fondo de revalorización de aportes
Deberá presentarse en forma separada al de distribución de excedentes. Esta información deberá señalar, por lo menos, el saldo total de dicha cuenta, el porcentaje a capitalizar, el valor capitalizado, saldo y la fecha de registro.
2.2.6 Informe de gestión
Este informe deberá ser aprobado por el representante legal y por la mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva o consejo de administración y deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, su situación económica, social, administrativa y jurídica.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio, la evolución previsible de la entidad, las operaciones celebradas con los asociados y con los administradores y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la entidad.
2.2.7 Dictamen del revisor fiscal
El revisor fiscal en su dictamen deberá tener en cuenta como mínimo lo señalado en el pronunciamiento 7o del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y las demás normas legales relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional.
En aquellas entidades que por acto administrativo están exoneradas de la Revisoría Fiscal, la junta de vigilancia o quien haga sus veces, deberá elaborar un informe sobre este tema.
2.2.8 Procesos judiciales en contra
Deberá enviarse un listado completo de los procesos de cualquier naturaleza que se adelanten en contra de las entidades vigiladas. Dicha relación deberá contener necesariamente la clase de proceso, el valor de las pretensiones, el estado en que se encuentra (instancia), fallos que se han producido y el sentido de los mismos (a favor o en contra de la entidad), concepto reciente del abogado externo o del departamento jurídico sobre el estado de la contingencia y el valor de las provisiones constituidas por dicho concepto y el cuadro resumen, según el formato correspondiente.
2.2.9 Otras contingencias de pérdidas
Igualmente, deberá remitirse un listado de las multas o sanciones por cualquier concepto impuestas por alguna autoridad del Estado, así como las órdenes de pago de un mayor valor al reconocido por la entidad financiera frente a la DIAN respecto del pago de impuestos nacionales, municipales y distritales, señalando en todos los casos el valor de las provisiones constituidas conforme a lo dispuesto en la dinámica del plan de cuentas correspondiente.
2.2.10 Ultimo informe o memorando de control interno
Efectuado por el Revisor Fiscal y/o el realizado por la Auditoría Interna, con los respectivos comentarios por parte de la administración.
2.2.11 Copia del acta de asamblea general
El acta deberá estar suscrita por el presidente y secretario y por la comisión designada para la aprobación de la misma, cuando se designe, observando lo previsto en el capítulo Octavo de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003, expedida por esta Superintendencia.
2.2.12 Erogaciones a miembros de consejo de administración o junta directiva
Cuadro resumen según formato correspondiente.
2.2.13 Publicación de los estados financieros de cierre de ejercicio
Las entidades podrán realizar la publicación del balance general y el estado de resultados de cierre de ejercicio anual, previamente aprobados por la asamblea general.
Copia de la página del medio en el cual se efectuó la correspondiente publicación de los estados financieros, deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la respectiva publicación.
3. Efectos de la aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea general
De conformidad con las disposiciones legales vigentes, la aprobación de los estados financieros de las organizaciones de la economía solidaria, le corresponde a la asamblea general de asociados.
Dicha aprobación por parte de la asamblea, no exonera de responsabilidad a los integrantes de los órganos de administración, representante legal, contador y revisor fiscal, que hayan desempeñado dichos cargos durante el ejercicio por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias, en caso de ser requeridos por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria o de otra autoridad competente.
Los estados financieros certificados por el representante legal y el contador y dictaminados por el revisor fiscal, serán el instrumento para determinar la situación económica de la entidad, siendo por lo tanto responsable de sus efectos hacia el futuro.
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.
Consideraciones generales
Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ejercicio económico. Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones. Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades deberán preparar estados financieros comparativos para su propio análisis los cuales, en todo caso, deberán estar a disposición de esta Superintendencia cuando así lo considere necesario su presentación.
Por definición el balance general es un estado financiero estático, mediante el cual se reportan cifras acumuladas a una fecha dada, que corresponde a la situación financiera a dicha fecha. Bajo este criterio, y teniendo en cuenta que la comparación se refiere a dos cortes o cierres de ejercicio consecutivos y de igual duración, ella -la comparación- se debe realizar en relación con cifras acumuladas a una fecha de corte determinada, la cual puede ser anual, semestral, trimestral o cualquier otra. En otras palabras, el usuario de los Estados Financieros al referenciar las fechas de corte o cierre debe poder establecer sin dificultad lo que es materia de comparación.
Así mismo el usuario de la información debe poder determinar qué variaciones importantes se han presentado entre una fecha y otra, aspecto este entre otros, que se debe revelar respecto del balance de publicación, si es del caso.
El estado de resultados, a diferencia del balance general, se ca racteriza por ser un estado financiero dinámico, puesto que por definición mide los resultados económicos definitivos de las operaciones realizadas por un ente o empresa en un período determinado. En este sentido, necesariamente la comparación debe referirse a períodos de tiempo iguales, con independencia de la duración estatutaria de los ejercicios comparados.
A fin de determinar algunos parámetros que permitirán llegar a la definición de lo que debe ser comparable, es pertinente referenciar ciertos conceptos generales tales como la fecha de corte, el período contable. Para el cierre del fin de año correspondiente al ejercicio contable de 2003, es importante tener en cuenta que las entidades deberán homologar en su totalidad las cuentas al nuevo plan de cuentas según resolución número 1515 de 2001, para que exista una comparación lógica y razonable.
3.1 Fecha de corte
Por fecha de corte se entiende aquella en la cual la información contable, tomada de los libros de contabilidad, se prepara para hacer una comprobación de sus saldos a fin de formular los Estados Financieros de ejercicio cuya fecha de referencia corresponde a un mes cualquiera.
Los Estados Financieros preparados en una fecha de cierre de ejercicio conllevan, necesariamente, la cancelación de las cuentas nominales o de resultado a efectos de medir los resultados económicos de las operaciones en un período determinado, que para el caso de las entidades del sector solidario son ejercicios anuales.
3.2 Período contable
El período contable es un lapso de referencia que permite emitir información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones en donde se identifica la fecha de cierre o corte de la información así como el período que cubre.
"Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones".
"Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general".
3.3 Períodos comparables
Con los elementos de juicio que suministra el anterior marco teórico se delimita el período base de comparación en el entendido que deben ser comparables períodos iguales de tiempo -es decir, un mes, un trimestre, un semestre o un año- sin perjuicio de la necesaria continuidad que debe existir entre un período y otro, de suerte que se pueda evidenciar objetivamente la presentación de Estados Financieros comparativos del ente contable, como sujeto que desarrolla una actividad económica que presupone la continuidad indefinida de las operaciones propias de su objeto social.
Al relacionar una fecha de corte o cierre determinada con la noción de período contable, se puede concluir que los Estados Financieros a comparar no pueden ser otros que los de igual período.
3.3.1 Cierre de Ejercicio Contable Anual y Publicación Anual
Se compararán saldos acumulados a 31 de diciembre de cada año, respecto del balance, y saldos acumulados por el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de los correspondientes ejercicios contables, en lo que concierne al estado de resultados.
Las entidades podrán realizar publicación del balance y estado de resultados de cierre de ejercicio anual, previamente aprobados por la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.13 del capítulo X de la presente circular.
LIBROS OFICIALES DE ENTIDADES VIGILADAS.
Los libros oficiales son aquellos obligatorios debidamente registrados, y deben estar conformados y diligenciados en forma tal que garantice su autenticidad e integridad.
Las entidades vigiladas podrán llevar los libros de contabilidad que consideren necesarios para establecer los activos, pasivos, el patrimonio, los ingresos, los gastos y los costos, las cuentas contingentes y las cuentas de orden que se deriven de las actividades propias de cada entidad solidaria.
Esta Superintendencia considera que los siguientes son los libros oficiales obligatorios que deben estar debidamente custodiados y diligenciados por cada entidad según la normatividad vigente:
- Libro diario
- Libros mayor y balances
- Libro de inventarios y balances
- Libro de actas de asambleas
- Libros de actas de Consejo de administración o Junta Directiva
- Libro de registro social
<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El libro de inventarios y balances es de carácter obligatorio para aquellas entidades que mantengan inventarios producto de su actividad, ya sea por la manufactura o comercialización de un bien, y el registro de estos inventarios se hará al cierre de cada período contable con el propósito de prestar mérito probatorio de las existencias.
<Inciso adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El libro de registro social es de carácter obligatorio para todas las entidades del sector solidario y el registro de estos aportes sociales se hará al cierre de cada período contable con el propósito de prestar mérito probatorio de la inscripción de cada asociado.
De conformidad con el literal 4 del artículo 125 del Decreto Reglamentario 2649 DE 1993, las entidades solidarias deberán diligenciar todos los libros auxiliares necesarios para el completo entendimiento de los libros oficiales.
Para todos los efectos aplica la normatividad establecida en el Decreto Reglamentario número 2649 de 1993, Resolución número 1515 de 2001, numeral 1 del Capítulo Primero del Título Quinto de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003, y demás instrucciones que dicte esta Superintendencia.
Los demás libros, tales como el libro de actas de la Junta de Vigilancia o del Comité de control social, del comité de educación, de solidaridad, el de comité de crédito, entre otros, deberán ser llevados de tal forma que se pueda evidenciar la gestión de cada uno de estos organismos.
2. REGISTRO DE LIBROS EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO.
Los libros oficiales obligatorios de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán registrarse en la Cámara con competencia territorial en el lugar donde funcione el establecimiento, a nombre de la entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, con identificación del correspondiente organismo. Los libros auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos no requerirán ser inscritos en el registro mercantil.
3. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES.
En caso de cierre de ejercicio contable el plazo anterior se podrá extender a más tardar al último día hábil del mes siguiente a la fecha de corte de las operaciones dentro de los términos antes enunciados.
Las cuentas, tanto en los libros de re sumen como en los auxiliares, deberán totalizarse al final de los términos señalados, determinando su saldo.
Es conveniente reiterar la obligatoriedad del registro de las operaciones en orden cronológico, de manera que las transacciones de un mes determinado se registren en el mismo mes de corte de las operaciones dentro de los términos enunciados.
El examen de los libros, por norma general, se practicará en las oficinas o entidades del domicilio principal de la entidad vigilada, en presencia de la persona designada por la institución para el efecto. Tratándose de libros que se lleven para establecer las operaciones o transacciones derivadas de las actividades propias de cada organismo solidario, la exhibición se efectuará en el lugar donde funcione el mismo.
5. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD.
La contabilidad de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria se podrá llevar de manera independiente y, por lo tanto, será posible mantener los soportes contables de origen interno o externo, los comprobantes de contabilidad, los libros auxiliares, los libros de contabilidad objeto de inscripción y registro en la sede de asiento de las operaciones de los mismos; en consecuencia, podrá definirse que la contabilidad de estas entidades cooperativas se llevará en las sucursales, o en los centros contables que reúnan o centralicen las operaciones de agencias y sucursales.
Por consiguiente, no se considera obligación imperativa de ninguna entidad vigilada la de llevar libros de contabilidad a nivel de cada sucursal. La determinación correspondiente se adoptará por cada institución, en función de su propia organización interna, con arreglo en la cual podrá disponerse que la contabilidad se lleve por sucursales que agrupan o no las operaciones de algunos o todas las agencias, de centros contables, o también podrá acudirse a una combinación de los anteriores esquemas e, inclusive, plantearse otros diferentes, siempre que exista absoluta claridad sobre la estructura elegida para registrar la información contable.
En todo caso cualquiera que sea la modalidad por la que se opte deberá preverse la existencia de sistemas o procedimientos que permitan determinar las operaciones que se efectúan en las distintas sucursales y agencias que de estas dependen, permitiendo mostrar la historia clara, completa y fidedigna de los negocios de cada entidad solidaria, bajo la premisa del cumplimiento de las cualidades de la información contable, la equidad y demás normas de contabilidad vigente, de manera tal que en cualquier momento se puedan preparar y presentar estados financieros básicos desagregados por agencias, sucursales, centros contables, dirección general y, por ende, de la entidad vigilada como unidad económica única.
Dichos estados financieros podrán ser requeridos en cualquier momento por la Superintendencia de la Economía Solidaria, lo cual implica, por lo menos identificar las operaciones por áreas de responsabilidad a nivel de agencias, sucursales, centros contables y dirección general.
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN.
Validaciones previas a la transmisión de estados financieros
En desarrollo de lo previsto en la Ley 454 del 4 de agosto de 1998, el Decreto 1401 del 28 de julio de 1999 y el Decreto 2159 del 4 de noviembre de 1999 y con el fin de fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística de las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, este Despacho ha considerado conveniente impartir las instrucciones que a continuación se señalan:
Las entidades sometidas a supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán reportar la siguiente información:
- Formulario Oficial de Rendición de Cuentas
- Información Financiera de Cierre de Ejercicio
2. FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Está constituido por los formatos incluidos en el software diseñado para tal fin por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop, que se relacionan a continuación:
Formatos de información estadística
Formato número 2 Identificación
Formato número 5 Información estadística
Formato número 7 Productos y servicios - Crédito <Formato eliminado por la Circular 21 de 2003.>
Formato número 8 Productos y servicios - Vivienda
Formato número 9 Productos y servicios - Educación
Formato número 10 Productos y servicios - Transporte
Formato número 11 Productos y servicios - Consumo
Formato número 12 Productos y servicios - Comercialización
Formato número 13 Productos y servicios - Otros servicios
Formato número 14 Directivos
Formato número 23 Red de oficinas
Formato número 24 Informe individual de parentescos
Formato número 25 Usuarios
Formato número 31 INFORME SEGUIMIENTO CONVENIO PARA LA FINANCIACION VIVIENDA VIS. <Formato adicionado por la Circular 6 de 2004>
Formato número 32 Financiación de vivienda -Información sobre operación de Crédito. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>
Formato número 33 Financiación de vivienda nueva -Lotes con servicios y construcción en sitio propio.<Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>
Formato número 34 Financiación de vivienda usada y mejoramiento de vivienda. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>
Formato número 35 Microcrédito Inmobiliario para construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda VIS. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>
Formato número 36 Subsidio familiar de vivienda urbana - asignación, desembolsos, renuncias y vencimiento y población vulnerable. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>
Formato número 37 Inversión en programas de educación formal. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>
Formato número 38 Relación de información no reportada. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>
Formato número 39 Estadística de importaciones y exportaciones <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>
Nota: <Nota adicionada por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los nuevos formatos números 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 regirán a partir del reporte a 31 de diciembre de 2004, y próximamente esta Superintendencia expedirá una circular donde acompañará los formatos dando a conocer la manera de su diligenciamiento;
Formatos de información contable
Formato número 1 PUC
Formato número 3 Aplicación de excedentes
Formato número 15 Relación de bienes recibidos en dación en pago
Formato número 16 Relación de propiedades, planta y equipo
Formato número 17 Relación de inversiones <Nombre de Formato modificado por la Circular 8 de 2004> Relación de inversiones de renta variable
Formato número 18 Informe individual de captaciones
Formato número 19 Informe individual de cartera de créditos
Formato número 20 Informe individual de cuentas por venta de bienes y servicios <Formato eliminado por la Circular 8 de 2004>
Formato número 21 Informe individual de aportes
Formato número 22 Relación de inversiones de renta fija <Formato eliminado por la Circular 8 de 2004>
Formato número 26 Evaluación de cartera de créditos
Formato número 28 Endeudamiento administradores y vinculados
Formato Nº 30 INFORMACION PARA EXENCION DEL G.M.F. <Formato adicionado por la Circular 21 de 2003.>
Formatos de evaluación de riesgos
Formato número 4 Cuentas no PUC para el cálculo de la relación de solvencia
Formato número 6 Brecha de liquidez <Formato eliminado por la Circular 6 de 2004>
Formato número 27 Fondo de liquidez
Formato número 29 Riesgo de liquidez.
2.1 Medio de reporte
La entidad encargada de efectuar la distribución del software y sus actualizaciones será Confecoop. Los sitios de distribución de dicho software, la dirección de los sitios de recepción, así como las fechas, medios y formas, serán informados por la Confederación, en un diario de amplia circulación nacional con por lo menos quince días (15) de antelación a la fecha de presentación del reporte generado por el software.
Las entidades clasificadas en primero y segundo nivel de supervisión deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas únicamente vía Internet a la siguiente dirección: efinancieros@portalcooperativo.com y Confecoop emitirá el respectivo control de recepción.
Las entidades pertenecientes al tercer nivel supervisión podrán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas vía Internet o por medio magnético a la Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop, en los sitios y medios de recepción designados por esta, identificados con la siguiente información:
- Nombre completo de la entidad
- Sigla
- Número de identificación tributaria, NIT
- Fecha de corte de la información contenida
- Tipo de entidad de acuerdo con el siguiente cuadro
Para efectos del diligenciamiento del software se entienden por tipos de entidad los siguientes:
TIPO DE ENTIDAD DESCRIPCION
1 Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito
2 Cooperativas Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito
3 Cooperativas Especializadas diferentes de Ahorro y Crédito
4 Cooperativas Multiactivas o Integrales sin Sección de Ahorro y Crédito
5 Instituciones Auxiliares del Cooperativismo
6 Organismos de Segundo Grado
7 Organismos de Tercer Grado
8 Fondos de Empleados
9 Asociaciones Mutualistas
10 Cooperativas de Aportes y Crédito
11 Cooperativas de Trabajo Asociado
Al verificar el contenido del archivo entregado por la entidad, Confecoop expedirá a la entidad supervisada el control de recepción en el que conste la relación de formatos entregados.
La presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas sin las formalidades y términos exigidos, se entenderá como no presentada.
La información del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas debe ser fiel copia de lo consignado en los libros de contabilidad y reflejar los hechos económicos de la entidad. La responsabilidad de la calidad de la información recae sobre el representante legal, el contador y el revisor fiscal.
<Inciso modificado por la Circular 4 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por algún motivo fuere necesaria la retransmisión de esta información, las entidades deberán solicitar por escrito ante la Superintendencia la autorización de dicha retrasmisión e indicar las razones; una vez autorizado, deberán enviar la información completa (con todos los formatos que debe reportar) por los medios señalados en este capítulo, a la Confederación de Cooperativas de Colombia.
2.2 Periodicidad
Las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán reportar los formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas descrito en el numeral 2.1 del presente capítulo, con la siguiente periodicidad, de acuerdo con su nivel de supervisión, así:
Las entidades de primer nivel de supervisión trimestralmente, excepto los formatos mensuales que se señalan en el siguiente cuadro.
Las entidades del segundo nivel de supervisión semestralmente.
Las entidades de tercer nivel de supervisión anualmente.
Formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas
FORMATO | DESCRIPCIÓN | PRIMER NIVEL DE SUPERVISION | SEGUNDO NIVEL DE SUPERVISION | TERCER NIVEL DE SUPERVISION |
1 | PUC | TRIMESTRAL | SEMESTRAL | ANUAL |
2 | IDENTIFICACION <modificado> | TRIMESTAL | SEMESTRAL | ANUAL |
3 | APLICACIÓN DE EXCEDENTES | ANUAL | ANUAL | ANUAL |
4 | CUENTAS NO PUC PARA EL CALCULO DE LA RELACION DE SOLVENCIA | TRIMESTRAL | N.A. | N.A. |
5 | INFORMACION ESTADÍSTICA | TRIMESTRAL | ANUAL | ANUAL |
| | |||
8 | PRODUCTOS Y SERVICIOS – VIVIENDA | ANUAL | ANUAL | ANUAL |
9 | PRODUCTOS Y SERVICIOS - EDUCACION | ANUAL | ANUAL | ANUAL |
10 | PRODUCTOS Y SERVICIOS - TRANSPORTE | ANUAL | ANUAL | ANUAL |
11 | PRODUCTOS Y SERVICIOS – CONSUMO | ANUAL | ANUAL | ANUAL |
12 | PRODUCTOS Y SERVICIOS – COMERCIALIZACION | ANUAL | ANUAL | ANUAL |
13 | PRODUCTOS Y SERVICIOS - OTROS SERVICIOS | ANUAL | ANUAL | ANUAL |
14 | DIRECTIVOS | TRIMESTRAL | ANUAL | ANUAL |
15 | RELACION DE BIENES RECIBIDOS EN DACION EN PAGO | ANUAL | ANUAL | ANUAL |
16 | RELACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO | ANUAL | SEMESTRAL | ANUAL |
17 | RELACION DE INVERSIONES | TRIMESTRAL | ANUAL | ANUAL |
18 | INFORME INDIVIDUAL DE CAPTACIONES | MENSUAL | (**) | (**) |
19 | INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CREDITOS <Modificado> | TRIMESTRAL | SEMESTRAL | ANUAL |
20 | RELACIÓN DEUDORES POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS | TRIMESTRAL | SEMESTRAL | ANUAL |
21 | INFORME INDIVIDUAL DE APORTES | TRIMESTRAL | ANUAL | ANUAL |
23 | RED DE OFICINAS | SEMESTRAL | ANUAL | ANUAL |
24 | INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS | TRIMESTRAL | ANUAL | ANUAL |
25 | USUARIOS | MENSUAL | SEMESTRAL | ANUAL |
27 | FONDO DE LIQUIDEZ | MENSUAL | (***) | (***) |
29 | RIESGO DE LIQUIDEZ<modificado | MENSUAL | (***) | (***) |
30 | INFORMACIÓN PARA EXENCIÓN DEL G.M.F. | TRIMESTRAL (****) | TRIMESTRAL (****) | TRIMESTRAL (****) |
31 | Informe de seguimiento al convenio para la financiación de vivienda VIS | TRIMESTRAL (***) | TRIMESTRAL (***) | TRIMESTRAL (***) |
36 | SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVENDA URBANA- ASIGNACION, DESEMBOLSO, RENUNCIAS Y VENCIMIIIINTOS Y POBLACION VULNERABLE | Trimestral | Trimestral | Trimestral |
37 | INVERSION EN PROGRAMAS DE EDUCACION FORMAL | Trimestral | Trimestral | Trimestral |
38 | RELACION DE INFORMACION NO REPORTADA | Trimestral | Trimestral | Trimestral |
39 | ESTADISTICAS DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES | Trimestral | Trimestral | Trimestral |
(*) <Llamado modificado por la Circular 4 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades clasificadas en el primer nivel de supervisión, deberán presentar el Formato número 1 con una periodicidad trimestral.
(**) Los fondos de empleados que no hayan sido clasificados en el primer nivel de supervisión y las asociaciones mutuales que presenten captación de ahorros, deberán presentar los Formatos 6 y 18 con la periodicidad establecida para su nivel de supervisión.
(***) <Llamado modificado por la Circular 6 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los fondos de empleados y las asociaciones mutuales que se encuentren en el primer nivel de supervisión y que les sea aplicable la norma, deberán reportar por vía internet a Confecoop los formatos 27 y 29 con una periodicidad mensual, este último formato, es decir, el 29, a partir del mes de septiembre de 2003. Los demás fondos de empleados y asociaciones mutuales a los que les sea aplicable la norma y que se encuentran clasificados en el segundo y tercer nivel de supervisión, deberán reportar por vía internet o en el software a Confecoop los formatos 27, 29 y 31 con una periodicidad trimestral. En todo caso el formato 31 es obligatorio para todas las entidades que tengan financiación de vivienda VIS.
(****) <Llamado adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales que capten recursos de sus asociados o manejen sección de ahorro y crédito, deberán reportar por vía Internet o en el software a confecoop trimestralmente siempre y cuando tengan cuentas de depósitos con dicha exención.
<Inciso adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el Decreto 790 de 2003, todas las entidades obligadas a conformar el Fondo de Liquidez deberán adicionalmente reportar a la Supersolidaria el formato 27 del fondo de liquidez en medio impreso de acuerdo con lo estipulado en los incisos 2º y 3º del numeral 1.6 del Capítulo XIV de la presente circular.
Las cooperativas clasificadas en primer nivel de supervisión y que no ejercen actividad financiera, no deben reportar los formatos números 4, 6, 18, 27 y 29.
Los fondos de empleados clasificados en el primer nivel de supervisión no deberán presentar el formato 4, en tanto que el formato 6 sí debe ser reportado, con una periodicidad trimestral.
2.3 Fechas de presentación
- Entidades de primer nivel de supervisión:
<Inciso modificado por la Circular 4 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha de presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, previsto en el numeral 2.1 del presente capítulo, por parte de las entidades del primer nivel de supervisión, será única y corresponderá a los primeros veinte (20) días calendario después del cierre de cada trimestre, es decir, a la fecha de los cortes de marzo, junio y septiembre. Para el caso del cierre de ejercicio a diciembre 31, la fecha límite del reporte será el último día hábil del mes de enero. Los formatos 18, 27 y 29, cuya periodicidad de reporte será mensual, serán presentados igualmente dentro de los 20 días después del cierre de cada mes.
Se entiende que cuando el día 20 después de cada cierre sea trimestral o mensual no es día hábil, los reportes serán presentados al día hábil siguiente.
La información contable del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas para el cierre de ejercicio a diciembre de cada año, debe ser fiel copia de lo consignado en los libros oficiales y deberá ser el mismo presentado a la asamblea ordinaria o extraordinaria para su aprobación. Si la asamble a general llegare a modificar cualquier cifra o valor y aprueba un balance diferente al reportado a esta Superintendencia, la entidad deberá solicitar previamente a este órgano de control la autorización respectiva para la retrasmisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la asamblea.
El incumplimiento de las instrucciones contenidas en el anterior párrafo, acarreará las sanciones a los administradores (Concejo de Administración y Gerente), revisor fiscal o quien haga sus veces, en concordancia con los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
- Entidades de segundo y tercer nivel de supervisión: Estas entidades deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, con corte a junio y diciembre las de segundo nivel y con corte a diciembre las de tercer nivel, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:
<Fechas de presentación modificadas por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
ULTIMO DIGITO FECHA DE PRESENTACION DESPUES
DEL NIT DEL RESPECTIVO CORTE
0 - 1 LUNES DE LA SEXTA SEMANA
2 - 3 MARTES DE LA SEXTA SEMANA
4 - 5 MIERCOLES DE LA SEXTA SEMANA
6 - 7 JUEVES DE LA SEXTA SEMANA
8 - 9 VIERNES DE LA SEXTA SEMANA
En el evento que alguno de los días señalados para la presentación de la información coincida con un día festivo, las entidades deberán efectuar el reporte el primer día hábil siguiente.
3. INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO.
Se entenderá como Información Financiera de Cierre de Ejercicio, la relacionada con el corte del ejercicio económico a diciembre 31 de cada año, cuyas instrucciones se encuentran contenidas en el capítulo X de la presente circular.
4.1 Balance inicial de operaciones
Al iniciar actividades, las entidades elaborarán un balance general debidamente discriminado a la fecha de obtener el registro en la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, el cual debe estar acompañado de una relación detallada de cada una de las cuentas que lo conforman y un listado general de los asociados con su documento de identidad y aportes respectivos. Este debe ser suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal y se presentará, por parte de las entidades a esta Superintendencia, dentro del mes siguiente al registro de la entidad. Tanto el contador como el revisor fiscal deberán anexar al balance inicial fotocopia de la tarjeta profesional.
4.2 Verificaciones
La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá en cualquier momento, verificar la información suministrada en los estados financieros, solicitando cuando sea del caso los documentos adicionales, efectuando visitas de inspección y revisión o adoptando las demás medidas que estime pertinentes.
En caso de encontrar inexactitudes, esta Superintendencia aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, o dará traslado a la autoridad competente según sea el caso.
4.3 Extemporaneidad y sanciones
La no presentación o la presentación extemporánea del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas y de la Información Financiera de Cierre de Ejercicio dará lugar a la imposición de las sanciones legales que esta Superintendencia considere pertinentes.
CONTROLES DE LEY.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las Multiactivas con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas deberán mantener permanentemente, como fondo de liquidez, un monto equivalente a por lo menos el 10% de los depósitos y exigibilidades de la entidad.
Mediante el Decreto número 790 de 31 de marzo, se determinó el monto, las características y los elementos necesarios para el funcionamiento del fondo de liqui dez, así como se expidieron algunas normas sobre gestión y administración de riesgo de liquidez, e igualmente obligó a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales a tener fondo de liquidez, por cuanto estas entidades captan recursos de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Decreto 1481 de julio 7 de 1989 y en el artículo 46 del Decreto 1480 de julio 7 de 1989.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 790 de marzo 31 de 2003, esta Superintendencia fija los procedimientos a que deben sujetarse las entidades objeto de la presente circular para la constitución y manejo del fondo de liquidez. Para el efecto, se imparte las siguientes instrucciones:
<Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que acrediten la constitución del fondo de liquidez será la sumatoria de las cuentas mayores códigos 1120 y 1210 del plan único de cuentas, que deberá quedar registrado en el mismo mes objeto del reporte, es decir, que las entidades de que trata la presente circular deberán calcular el 10% del total de los saldos de los recursos captados del mes y constituir dicho fondo. El monto del fondo de liquidez deberá coincidir con los saldos de los extractos, de las cuentas de ahorros y títulos adquiridos para tal fin.
1.1 Entidades receptoras <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
Las entidades de que trata el presente capítulo, deberán mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) o el diez por ciento (10%) según el caso de los depósitos y exigibilidades en las siguiente entidades:
a) Establecimiento de crédito y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, vigilados por la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se deberán mantener en Cuentas de Ahorro, Certificados de Depósito a Término, Certificados de Ahorro a Término o bonos ordinarios, emitidos por la entidad receptora;
b) En un fondo o en un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad, condiciones que quedarán estipuladas en los contratos respectivos.
En este caso, varias organizaciones solidarias obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del presente capítulo, podrán participar en un mismo fondo fiduciario o fondo de valores. Los constituyentes y beneficiarios del fondo administrado por una sociedad fiduciaria, así como los suscriptores del fondo de valores serán únicamente los organismos solidario a los cuales les aplica esta normatividad.
1.2 Cumplimiento del fondo de liquidez <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
Los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas que no hayan constituido el fondo de liquidez en los términos previstos en el Decreto 790 de 2003, deberán constituirlo, así:
El 20% del total del fondo quedará conformado en el mes de junio de 2003.
El 40% del total del fondo quedará conformado en el mes de julio de 2003.
El 60% del total del fondo quedará conformado en el mes de agosto de 2003.
El 80% del total del fondo quedará conformado en el mes de septiembre de 2003.
El 100% del total del fondo quedará conformado en el mes de octubre de 2003.
Los Fondos de Empleados con ocasión a la expedición del Decreto 2280 de julio 30 2003, deberán constituir el dos por ciento (2%) sobre el ahorro permanente, dentro de los plazos máximos antes mencionados, es decir, hasta octubre de 2003.
Los ajustes del fondo de liquidez en caso de ser necesario, deberán hacerse dentro del mismo mes objeto del reporte.
Para todos los casos, el fondo se deberá mantener constante y en forma permanente durante el respectivo período, entendiéndose por este el lapso comprendido entre la fecha de constitución o ajuste y la fecha del siguiente ajuste.
1.3.1 Ejercicio
2105 Depósitos de Ahorros $560.899.200
2110 Certif. Dpto. Ahorro a término 860.300.000
2125 Depósitos de Ahorros Contractual 350.800.000
2130 Depósitos de Ahorro Permanente 955.000.800
Total captación acumulada al final del mes $2.727.000.000 x 10% = $272.700.000.
Registro contable de la constitución del fondo de liquidez en el mes objeto de reporte:
1120 FONDO DE LIQUIDEZ $72.700.000
112005 Depósito de Ahorro
1210 FONDO DE LIQUIDEZ $200.000.000
121003 Certificado de Depósito a término
1110 BANCOS Y OTRAS ENTIDADES $272.700.000
111005 Bancos Comerciales
NOTA: Sin perjuicio de que el fondo de liquidez se registre como inversión o disponible, las entidades podrán optar por constituir una u otra, siempre y cuando la sumatoria de ambas computen con el cien por ciento del mínimo requerido como fondo de liquidez.
1.3 Disminución del fondo de liquidez <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
El fondo de liquidez solo podrá ser disminuido en una proporción inferior a la establecida en el punto 1 del presente capítulo, en los siguientes casos:
1.4.1 Por la utilización de tales recursos para atender necesidades de liquidez originadas en la atención de retiros o reintegros derivados de los depósitos y exigibilidades de la entidad
En este evento el representante legal deberá, antes de su utilización, dar aviso a la Superintendencia de la Economía Solidaria, informando el motivo de tal decisión. Al día siguiente de cada utilización, el representante legal y el revisor fiscal o quien haga sus veces, deberán suministrar la siguiente información:
a) Saldo del fondo de liquidez antes de la utilización;
b) Monto de la utilización;
c) Fecha de la operación;
d) Fecha probable de reposición.
1.4.2 La utilización del fondo de liquidez no deberá obedecer a imprevisiones de la administración de la entidad en el manejo del flujo de caja.
Los motivos que originen la utilización del fondo en los términos previstos, solo serán válidos para el respectivo período, de tal manera que el siguiente ajuste del fondo de liquidez debe corresponder, nuevamente, como mínimo al 10% de los depósitos c aptados teniendo en cuenta los saldos registrados en los estados financieros del mismo mes.
La obligación de avisar previamente sobre la utilización del fondo de liquidez, no implica que esta Superintendencia deba impartir autorización, sin perjuicio de que mediante controles posteriores, esta Superintendencia pueda pronunciarse sobre el particular.
1.4 Traslado de cuentas <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
En el caso que las cooperativas y las asociaciones mutuales adopten por trasladar los ahorros permanentes ya existentes a los aportes sociales y estos estaban constituidos por estatutos o mandatos de asamblea, la misma asamblea general podrá tomar la decisión de dicho traslado ya sea parcial o total, o por reforma estatutaria, siempre y cuando cada asociado manifieste la voluntad expresa por escrito del traslado y se le indique al ahorrador que el valor se le convierte en un capital de riesgo.
Para los Fondos de Empleados la asamblea general mediante reforma estatutaria sería el único organismo que podrá autorizar que a partir de la fecha de la aprobación de la reforma, la distribución del compromiso "aporte y ahorro" se efectúe mediante una distribución menor para ahorros permanentes y el resto para aportes sociales. Los ahorros ya constituidos permanecerán en dicho depósitos y seguirán con el mismo tratamiento, toda vez que fueron decisiones imperativas de asambleas anteriores, cuando estas entidades deben mantener por mandato legal según lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 1481 de 1989, ahorros permanentes.
1.5 Presentación de informes <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
De conformidad con lo previsto en el numeral 5, Capítulo Decimoprimero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica 007 del 14 de abril de 2003, expedida por esta Superintendencia, las entidades objeto del presente capítulo, deben informar el monto y composición del fondo de liquidez en el formato 27, que para el efecto ha sido diseñado.
El reporte del fondo de liquidez en el formato 27, se hará a través de Confecoop, con las mismas específicaciones de los reportes habituales.
Adicionalmente, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 790 de 2003, el último día hábil de la tercera semana de cada mes, todas las entidades de que trata el presente capítulo deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto del Fondo y su composición, en medio impreso en el nuevo formato 27, adjuntando copia de los extractos de las cuentas de ahorro, fotocopia de los títulos correspondientes a CDT, CDATS, bonos ordinarios y/o extracto de cuenta expedido por la sociedad fiduciaria y comisionistas de bolsa según sea el caso. Este informe deberá presentarse debidamente validado y auditado por parte del revisor fiscal de la entidad, o quien haga sus veces.
1.6 Presentación de informes <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el numeral 5, Capítulo Undécimo, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica 007 del 14 de abril de 2003, expedida por esta Superintendencia, las entidades objeto del presente capítulo, deben informar el monto y composición del fondo de liquidez en el Formato 27, que para el efecto ha sido diseñado.
El reporte del fondo de liquidez en el Formato 27, se hará a través de Confecoop por Internet, con las mismas especificaciones de los reportes habituales, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.2 del Capítulo XIII de la presente circular.
Adicionalmente, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 790 de 2003, dentro de los veinte (20) días calendario después del cierre de cada mes, todas las entidades de que trata el presente capítulo deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto del Fondo de liquidez y su composición, en medio impreso en el nuevo formato 27, adjuntando copia de los extractos de las cuentas de ahorro, fotocopia de los títulos correspondientes a CDT, CDATS, bonos ordinarios y/o extracto de cuenta expedido por la sociedad fiduciaria y comisionistas de bolsa según sea el caso. Este informe deberá presentarse debidamente validado y auditado por parte del revisor fiscal de la entidad, o quien haga sus veces.
1.7 Control y sanciones
En cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, la Superintendencia de la Economía Solidaria verificará la estricta aplicación de lo previsto en la presente circular y su incumplimiento dará lugar a las sanciones legales pertinentes.
De igual manera, este tema deberá observarse lo dispuesto en el capítulo decimoprimero del título quinto de la Circular Básica Jurídica 007 de 2003.
2. REGLAS SOBRE EL PATRIMONIO.
2.1 Patrimonio adecuado
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que capten recursos de sus asociados, deberán cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado contempladas en este capítulo con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.
2.2 Relación de solvencia
El cumplimiento de la relación de solvencia consiste en el mantenimiento de un mínimo de patrimonio adecuado equivalente a los porcentajes del total de sus activos ponderados por el nivel de riesgo. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas Multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán cumplir con la relación de solvencia que les corresponda según el monto de su patrimonio técnico así:
a) El treinta por ciento (30%) para las entidades cuyo patrimonio técnico a la fecha sea estrictamente menor de novecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil noventa y tres pesos ($934.447.093.00);
b) El veinte por ciento (20%) para las entidades cuyo patrimonio técnico a la fecha sea igual o mayor de novecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil noventa y tres pesos ($934.447.093.00) e inferior a tres mil setecientos cincuenta y siete millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos ($3.757.788.372.00);
c) El doce por ciento (12%) para las entidades cuyo patrimonio técnico a la fecha sea igual o mayor de tres mil setecientos cincuenta y siete millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos ($3.757.788.372.00) e inferior nueve mil setecientos setenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos (9.770.249.767.00);
d) El nueve por ciento (9%) para las entidades cuyo patrimonio técnico a la fecha sea igual o mayor nueve mil setecientos setenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos (9.770.249.767.00)
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral las cooperativas que estén integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad sea pública o privada. El margen de solvencia sola aplica a las cooperativas de vínculo abierto.
Los valores absolutos indicados en este numeral se ajustarán anual y acumulativamente, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE.
2.3 Patrimonio técnico.
El cumplimiento de la relación de solvencia se efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje cada entidad. El cálculo de patrimonio técnico se hará con base en la aplicación del patrimonio básico, las deducciones del patrimonio básico y el patrimonio a dicional, de acuerdo con las definiciones que se establecen en los siguientes numerales.
El patrimonio técnico de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, definido en los términos de este capítulo, no podrá ser inferior al nivel adecuado de patrimonio aquí señalado.
2.4 Patrimonio básico
El patrimonio básico de las cooperativas a que se refiere el presente capítulo comprenderá:
a) Los aportes sociales;
b) Las reservas de protección de aportes sociales y las demás reservas;
c) Los excedentes del ejercicio en curso en una proporción equivalente al porcentaje de los excedentes que por disposición de la última asamblea ordinaria hayan sido capitalizados o destinados a incrementar la reserva de protección de aportes; no obstante, cuando la entidad registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, los excedentes computarán hasta la concurrencia de dichas pérdidas;
d) El valor total de la cuenta de revalorización del patrimonio, cuando esta sea positiva;
e) La cuenta patrimonial de superávit por auxilios o donaciones;
f) El fondo de revalorización de aportes y los demás fondos de destinación específica de carácter patrimonial.
2.5 Deducciones del patrimonio básico
Para establecer el monto del patrimonio básico se deducirán los siguientes conceptos:
a) Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;
b) Las inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y en las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin incluir sus valorizaciones, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. No se considerarán inversiones de capital los aportes cooperativos;
c) La cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando esta sea negativa;
d) El valor de las inversiones de capital, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y aportes, incluyendo su ajuste de cambios y sin incluir sus valorizaciones, en entidades financieras del exterior en las cuales la participación directa o indirecta sea o exceda del veinte por ciento (20%) del capital de la respectiva entidad.
2.6 Patrimonio adicional
El patrimonio adicional de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito comprenderá:
a) El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizados de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Bancaria según corresponda, excepto las correspondientes a bienes recibidos en pago o adquiridos en remate judicial. de dicho monto se deducirán las valorizaciones de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones; a que se refieren los literales b) y d) del numeral anterior.
En todo caso, el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.
3. PONDERACIÓN DE ACTIVOS POR SU NIVEL DE RIESGO.
El patrimonio técnico de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito no podrá ser inferior a lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1840 de 1997, para cada una de las cooperativas sobre el total de sus activos, ponderados por su nivel de riesgo, cifra que se ajustará anual y acumulativamente, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE.
La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo en sus respectivas categorías, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Decreto 1840 de 1997, se efectuará con arreglo al Plan Unico de Cuentas para el sector solidario, según se indica a continuación. Los activos se valorarán por su costo y se ponderarán netos de su respectiva provisión.
3.1 Clasificación de activos según el nivel de riesgo <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
Código Denominación Ponderación
11 DISPONIBLE
1105 CAJA 0%
1110 BA NCOS Y OTRAS ENTIDADES 0%
1115 FONDOS ESPECIFICOS 0%
1120 FONDO DE LIQUIDEZ 0%
1130 REMESAS EN TRANSITO 100%
12 INVERSIONES
1201 COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES 20%
1202 COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA 20%
1203 FONDO DE LIQUIDEZ
120305 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS
O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
(INCLUIDOS LOS BONOS ORDINARIOS) 20%
120310 CERTIFICADO DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO 50%
120320 FONDOS FIDUCIARIOS 50%
120325 FONDOS DE VALORES 50%
120330 PATRIMONIO AUTONOMO 50%
1204 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA
120401 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
120402 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
120403 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20%
120404 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS
O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20%
120405 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS
O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%
120406 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO
DE LA REPUBLICA 0%
120407 BONOS HIPOTECARIOS 0%
120408 TITULOS HIPOTECARIOS 0%
120409 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA 50%
120410 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS
DE CARTERA HIPOTECARIA (*)
120411 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS
O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERIN-
TENDENCIA BANCARIA
(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 20%
120414 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA
U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 20%
120415 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS
O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS
EXTRANJEROS <Ponderación modificada por la
Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el
siguiente:> 20%
120416 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS
O GARANTIZADOS POR BANCOS
CENTRALES EXTRANJEROS 20%
120417 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS
O ACEPTADOS POR BANCOS
DEL EXTERIOR 20%
120418 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR ORGANISMOS
MULTILATERALES DE CREDITO 0%
120442 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES
EN EL EXTERIOR 100%
120495 OTROS TITULOS 100%
1206 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS
PARTICIPATIVOS 100%
1208 INVERSIONES PARA MANTENER HASTA
EL VENCIMIENTO
Código Denominación Ponderación
120801 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
120802 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
120803 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20%
120804 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR EL FOGAFIN 20%
120805 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR EL FOGACOOP 20%
120806 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%
120807 BONOS HIPOTECARIOS 0%
120808 TITULOS HIPOTECARIOS 0%
120809 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA 50%
120810 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS
DE CARTERA HIPOTECARIA (*)
120811 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS
O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS
LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-
VERTIBLES EN ACCIONES 20%
120814 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS
LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 100%
120815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%
120816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%
120817 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS
O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%
120818 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO 0%
120842 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%
120895 OTROS TITULOS 100%
1213 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS
DE DEUDA
121301 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
121302 TITU LOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
121303 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20%
121304 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR EL FOGAFIN 20%
121305 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR EL FOGACOOP 20%
121306 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%
121307 BONOS HIPOTECARIOS 0%
121308 TITULOS HIPOTECARIOS 0%
121309 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA
HIPOTECARIA 50%
121310 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES
DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA (*)
121311 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O
GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS
LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-
VERTIBLES EN ACCIONES) 20%
121314 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS
P OR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS
LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-
VERTIBLES EN ACCIONES) 100%
121315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%
121316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%
121317 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS
O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%
Código Denominación Ponderación
121318 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR
ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO 0%
121342 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%
121395 OTROS TITULOS 100%
1216 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA
EN TITULOS PARTICIPATIVOS 100%
1231 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES
NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA
123101 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
123102 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
123103 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20%
123104 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR EL FOGAFIN 20%
123105 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR EL FOGACOOP 20%
123106 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%
123107 BONOS HIPOTECARIOS 0%
123108 TITULOS HIPOTECARIOS 0%
123109 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA
HIPOTECARIA 50%
123110 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIV ADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES
DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA (*)
123111 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O
GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS
LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-
VERTIBLES EN ACCIONES) (*)
123114 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA 100%
123115 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%
123116 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%
123117 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS
O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%
123118 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO 0%
123142 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%
123195 OTROS TITULOS 100%
1232 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES
NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 100%
1235 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES
DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA
123501 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
123502 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS
O GARANTIZADOS POR LA NACION 0%
123503 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20%
123504 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR EL FOGAFIN 20%
123505 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR EL FOGACOOP 20%
123506 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%
123507 BONOS HIPOTECARIOS 0%
123508 TITULOS HIPOTECARIOS 0%
123509 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA
HIPOTECARIA 50%
123510 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS
DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES
DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA (*)
123511 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O
GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS
LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-
VERTIBLES EN ACCIONES) 20%
123514 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS
LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE
CONVERTIBLES EN ACCIONES) 100%
Código Denominación Ponderación
123515 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%
123516 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS 20%
123517 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS
O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%
123518 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS
POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO 0%
123542 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%
123595 OTROS TITULOS 100%
1236 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES
DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS
PARTICIPATIVOS 100%
1286 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN
TITULOS DE DEUDA
128605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-
128610 LARGO PLAZO B+, B, B-
128615 LARGO PLAZO CCC
128620 LARGO PLAZO DD, EE
128625 CORTO PLAZO 3
128630 CORTO PLAZO 4
128635 CORTO PLAZO 5, 6
128640 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR
AL NORMAL
128645 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE
128650 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO
128655 CATEGORIA E - INCOBRABLE
128695 OTRAS PROVISIONES
1287 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES
EN TITULOS PARTICIPATIVOS
128740 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL
128745 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE
128750 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO
128755 CATEGORIA E - INCOBRABLE
128795 OTRAS PROVISIONES
1288 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO
128805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-
128810 LARGO PLAZO B+, B, B-
128815 LARGO PLAZO CCC
128820 LARGO PLAZO DD, EE
128825 CORTO PLAZO 3
128830 CORTO PLAZO 4
128835 CORTO PLAZO 5, 6
128840 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR
AL NORMAL
128845 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE
128850 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO
128855 CATEGORIA E - INCOBRABLE
128895 OTRAS PROVISIONES
1289 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA
VENTA EN TITULOS DE DEUDA
128905 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-
128910 LARGO PLAZO B+, B, B-
128915 LARGO PLAZO CCC
128920 LARGO PLAZO DD, EE
128925 CORTO PLAZO 3
128930 CORTO PLAZO 4
128935 CORTO PLAZO 5, 6
128940 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR
AL NORMAL
128945 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE
128950 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO
128955 CATEGORIA E - INCOBRABLE
128995 OTRAS PROVISIONES
1291 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA VENTA
TITULOS PARTICIPATIVOS
129105 LARGO PLAZO BB+, BB, BB-
Código Denominación Ponderación
129110 LARGO PLAZO B+, B, B-
129115 LARGO PLAZO CCC
129120 LARGO PLAZO DD, EE
129140 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL
129145 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE
129150 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO
129155 CATEGORIA E - INCOBRABLE
129195 OTRAS PROVISIONES
(*) Las inversiones registradas en estas subcuentas, ponderan de acuerdo al activo subyacente.
Todas Las provisiones de inversiones disminuirán la ponderación de acuerdo con la inversión que están protegiendo.
Código Denominación Ponderación
13 INVENTARIOS 100%
14 CARTERA DE CREDITOS
1404 CREDITOS DE VIVIENDA - CON LIBRANZA 50%
1405 CREDITOS DE VIVIENDA - SIN LIBRANZA 50%
1411 CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE -
CON LIBRANZA 100%
1412 CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE, -
SIN LIBRANZA 100%
1441 CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS -
CON LIBRANZA 100%
1442 CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS -
SIN LIBRANZA 100%
1454 MICROCREDITO INMOBILIARIO - CON LIBRANZA 100%
1455 MICROCREDITO INMOBILIARIO - SIN LIBRANZA 100%
1456 MICROCREDITO EMPRESARIAL GARANTIA ADMISIBLE -
CON LIBRANZA 100%
1457 MICROCREDITO EMPRESARIAL GARANTIA ADMISIBLE -
SIN LIB RANZA 100%
1458 MICROCREDITO EMPRESARIAL OTRAS GARANTIAS -
CON LIBRANZA 100%
1459 MICROCREDITO EMPRESARIAL OTRAS GARANTIAS -
SIN LIBRANZA 100%
1460 CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE -
CON LIBRANZA 100%
1462 CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE -
SIN LIBRANZA 100%
1463 CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS -
CON LIBRANZA 100%
1465 CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS -
SIN LIBRANZA 100%
1488 DERECHOS DE RECOMPRA CARTERA NEGOCIADA 100%
1489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA 50%
1491 PROVISION CREDITOS DE CONSUMO 100%
1492 PROVISION MICROCREDITO INMOBILIARIO 100%
1493 PROVISION MICROCREDITO EMPRESARIAL 100%
1495 PROVISION CREDITOS COMERCIALES 100%
1498 PROVISION GENERAL 100%
15 CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
<Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004> 100%
1590 PROVISIONES CARTERA POR VENTA DE BIENES
<Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004> 100%
1595 PROVISIONES CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS
<Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004> 100%
16 CUENTAS POR COBRAR
1605 CONVENIOS POR COBRAR 100%
1620 PROMITENTES VENDEDORES 100%
1625 ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES 100%
1635 ADELANTOS AL PERSONAL 50%
1636 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, VIVIENDA 100%
1637 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, CONSUMO 100%
1638 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADO S, MICROCREDITO 100%
1639 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS COMERCIAL 100%
1640 CREDITOS A EMPLEADOS 100%
1645 DEUDORES POR VENTA DE BIENES
Y SERVICIOS <Cuenta adicionada por la
Circular 8 de 2004> 100
164502 VIGENTES <Subcuenta adicionada por la Circular 9 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.726 de 8 de noviembre de 2004>
1648 DEUDORES POR PRESTACION
DE SERVICIOS <Cuenta adicionada por la
Circular 8 de 2004> 100
164802 VIGENTES <Subcuenta adicionada por la Circular 9 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.726 de 8 de noviembre de 2004>
1650 DEUDORES PATRONALES Y EMPRESAS 100%
1655 INTERESES 100%
1657 INTERESES CARTERA POR VENTA DE BIENES 100%
165701 INTERESES VIGENTES <Subcuenta adicionada por la Circular 9 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.726 de 8 de noviembre de 2004>
1658 INTERESES CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS 100%
165801 INTERESES VIGENTES <Subcuenta adicionada por la Circular 9 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.726 de 8 de noviembre de 2004>
1660 INGRESOS POR COBRAR 100%
Código Denominación Ponderación
1665 DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y EXCEDENTES 100%
1675 ANTICIPO DE IMPUESTOS 20%
1690 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 100%
1691 PROVISION CUENTAS POR COBRAR CARTERA
VENTA DE BIENES 100%
1692 PROVISION CUENTAS POR COBRAR,
MICROCREDITOS EMPRESARIAL 100%
1693 PROVISION CUENTAS POR COBRAR -
MICROCREDITO INMOBILIARIO 100%
1694 PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 100%
1696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO 100%
1697 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA 100%
1698 OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR 100%
17 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO 100%
18 DIFERIDOS 20%
19 OTROS ACTIVOS
1904 SUCURSALES Y AGENCIAS
190405 TRASLADO DE FONDOS 0%
190410 TRASLADO DE INVENTARIOS 100%
190415 TRASLADO DE CARTERA DE CREDITO 100%
190420 TRASLADO DE CARTERA POR VENTA DE BIENES
Y SERVICIOS 100%
190425 TRASLADO DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO 100%
190430 TRASLADO DE GASTOS 100%
190435 TRASLADO OTRAS CUENTAS POR COBRAR 100%
190440 TRASLADO DE OTROS ACTIVOS 100%
190495 OTROS TRASLADOS 100%
1910 ACTIVOS INTANGIBLES 100%
1930 ACTIVOS DE OPERACION 100%
1950 BIENES RECIBIDOS EN PAGO 100%
1960 DEPOSITOS 100%
1965 BIENES DE ARTE Y CULTURA 100%
1985 RESPONSABILIDADES PENDIENTES 100%
1987 OTRAS INVERSIONES 100%
1990 DIVERSOS 100%
1995 VALORIZACIONES 100%
1999 PROVISION OTROS ACTIVOS 100%
81 DEUDORAS CONTINGENTES
8105 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA 0%
8110 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA 100%
8112 BIENES Y VALORES EN PODER DE TERCEROS 0%
8115 LITIGIOS Y/O DEMANDAS 20%
8120 INTERESES CARTERA DE CREDITO 100%
8125 BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION 0%
8185 OTRAS DEUDORAS CONTINGENTES 100% *
91 ACREEDORAS CONTINGENTES
9105 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN CUSTODIA 0%
9110 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GTIA ADMISIBLE 0%
9115 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GTIA OTRAS GTIAS 0%
9120 BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION 0%
9125 CREDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS 20%
9130 APERTURA DE CREDITO 100%
9140 BIENES Y VALORES RECIBIDOS DE TERCEROS 20%
9145 LITIGIOS Y/O DEMANDAS 100%
9155 DERECHOS CEDIDOS POR AHORRADORES
EN ENTIDADES EN LIQUIDACION 0%
9185 OTRAS CUENTAS ACREEDORAS CONTIGENTES 100% *
* En los rubros 8185 y 9185 "otras contingencias", deudoras y/o acreedoras, las subcuentas que harían parte en la ponderación, son a quellas que con certeza generan ingreso o egresos de recursos, única y exclusivamente. Por ejemplo, dentro de otras deudoras tenemos: "Cartera castigada, contribuciones pendientes de recaudo y créditos a favor no utilizados" y como acreedoras tenemos: "Fianzas y avales otorgadas", entre otras.
En relación con las anteriores ponderaciones se imponen las siguientes precisiones:
3.2 Sucursales y agencias
Los valores contabilizados en la cuenta 1904 - Sucursales y Agencias (del PUC) se ponderarán de acuerdo con la categoría a que corresponda el activo trasladado. En caso de existir saldos negativos en sus respectivas subcuentas, esto es, los que sean contrarios a la naturaleza de la cuenta (crédito), no se deducirán del total de activos ponderados por nivel de riesgo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de los instructivos contables en estas materias. En todo caso, esta cuenta deberá registrar saldo cero (0) en el balance general consolidado del cierre de ejercicio.
3.3 Inversiones
En atención a que la ponderación de las inversiones puede ser 0%, 20%, 50% ó 100%, según la categoría a la cual pertenezcan, para un adecuado control de este tipo de operaciones se hace indispensable que se lleven los registros auxiliares que permitan identificar las inversiones por tipo de emisor.
3.4 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación, el Banco de la República o por otros gobiernos o bancos centrales
En atención a que la ponderación para este tipo de créditos corresponde a la categoría II (20%) y es distinta de los demás créditos garantizados por la Nación que se c lasifican en la categoría I (0%), para un adecuado control de este tipo de operaciones se hace necesario que los destinatarios del presente instructivo lleven los registros auxiliares necesarios que permitan identificar el tipo de garantía con la cual se respalda el crédito correspondiente, esto es, si la garantía está representada en títulos emitidos por la Nación, títulos garantizados por la Nación, o si es de otra naturaleza.
3.5 Ponderación de los créditos respaldados con fiducia en garantía
Los créditos otorgados por las cooperativas destinados a la adquisición de vivienda y que sean garantizados con contratos de fiducia mercantil de garantía irrevocable, ponderan por el ciento por ciento (100%).
4. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO.
Conforme a lo establecido en el artículo 3o del Decreto 1840 de 1997, el cálculo del patrimonio técnico de una cooperativa especializada de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito se hará sumando los componentes del patrimonio básico, menos las deducciones, más el patrimonio adicional. El patrimonio adicional no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.
El cálculo se realizará atendiendo los siguientes conceptos:
4.1 Patrimonio básico
Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del patrimonio básico, según el PUC, son los que se relacionan a continuación:
Código Denominación Proporción
3105 Aportes Sociales 100%
32 Reservas 100%
33 Fondos de destinación específica 100%
3405 Auxilios y Donaciones 100%
3417 IU Revalorización del Patrim onio 100%
3505 Excedentes del ejercicio en curso (3505>0), en el porcentaje
establecido en el artículo quinto del Decreto 1840 de 1997,
calculado así:
1. Si hay pérdidas de ejercicios anteriores, esto es 3605<0, y:
1.1 Valor absoluto de 3605 > 3505 "Excedentes y/o pérdidas",
computa 3505, ó 100%
1.2 Valor absoluto de 3605 < 3505, computa el valor absoluto 3605 100%
2) Si no hay pérdida de ejercicios anteriores, esto es 3605>=0,
computa el 3505 (x) Y% 100%
Y% = porcentaje de excedentes que en la última distribución hayan sido capitalizados y/o destinados a incrementar la reserva para protección de aportes.
Es conveniente efectuar las siguientes precisiones en relación con la determinación del patrimonio básico.
Excedentes del ejercicio en curso
El valor de los excedentes del ejercicio en curso, computa en una proporción equivalente al porcentaje de los excedentes que de conformidad con la aplicación dispuesta en la última asamblea ordinaria de la cooperativa, hayan sido capitalizados o destinados a incrementar la reserva de protección de aportes sociales. En el evento que exista capitalización e incremento de la reserva de protección de aportes, se entiende que el porcentaje equivalente, corresponde a la suma de estos dos valores.
No obstante lo anterior, computarán dentro del patrimonio básico los excedentes del ejercicio en curso, cuando estos deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas de la entidad, hasta la concurrencia de dichas pérdidas, tal como lo dispone el literal c) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1997.
En este orden de ideas, solo cuando la entidad no registre pérdidas de ejercicios anteriores, se procederá a aplicar el porcentaje equivalente de los excedentes a que se ha hecho referencia.
Es de advertir que el valor de los excedentes que se destinen a absorber pérdidas de ejercicios anteriores, no constituye, bajo ninguna circunstancia, capitalización de excedentes.
Para ilustrar lo establecido anteriormente, a continuación se señala el procedimiento para el correspondiente cálculo:
- Si existen pérdidas de ejercicios anteriores
Se tomará el valor registrado en el código 3505 del PUC "Excedentes o Pérdidas del Ejercicio", cuando su valor corresponda a excedentes, hasta por un monto equivalente al valor absoluto que registre el saldo negativo del código 3605 del PUC "Resultados de Ejercicios Anteriores".
Si el valor absoluto de las pérdidas de ejercicios anteriores (Cód. 3605) es superior al valor de los excedentes del ejercicio, (350505) computará el valor total del código 3505.
- Si no hay pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores
Se tomará el valor del código 3505 del PUC "Excedentes o Pérdidas del Ejercicio" cuando su valor corresponda a excedentes, y se multiplicará (Y%) por el porcentaje de excedentes que en la última aplicación, por disposición de la asamblea ordinaria de la entidad, hayan sido destinados a incrementar los aportes sociales y la reserva de protección de aportes sociales.
Al inicio del ejercicio económico debe trasladarse el valor registrado en la cuenta Excedentes o Pérdidas del Ejercicio, 3505 a la cuenta 3605, Excedentes o Pérdidas de Ejercicios Anteriores.
A la sumatoria de los conceptos anteriores se le restarán las deducciones que a continuación se señalan para efectos de determinar el Patrimonio Básico.
4.2 Deducciones del patrimonio básico
Código Denominación Proporción
3417 Revalorización del Patrimonio 100%
(cuando sea negativo)
3605 Pérdidas de ejercicios anteriores 100%
3505 Pérdidas del ejercicio en curso 100%
Inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta
en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria,
respecto de las cuales no haya lugar a consolidación.
Sin incluir su valorización.
Para el efecto se considerarán las siguientes cuentas:
121511 Títulos emitidos por establecimientos financieros 100%
121530 Títulos emitidos por compañías de seguros 100%
121535 Títulos emitidos por sociedades de capitalización 100%
Inversiones de capital, bonos obligatoriamente convertibles
en acciones y aportes, efectuadas en forma directa o indirecta
en entidades financieras del exterior, cuando estas sean o
superen el 20% del capital de la entidad receptora de la
inversión. Incluyendo su ajuste de cambios y sin incluir sus
valorizaciones. Para el efecto se considerarán las siguientes
cuentas:
121550 Títulos emitidos por otros entes residentes en el exterior 100%
4.3.1 Inversiones en entidades Financieras
A continuación se hacen algunas precisiones relacionadas con las inversiones directas o indirectas en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y del exterior, que es indispensable tener en cuenta al calcular las deducciones del patrimonio básico de que tratan los literales b) y e) del artículo 5o del Decreto 1840 de 1997.
En cuanto a las deducciones del patrimonio básico deberán tenerse en cuenta, conforme lo señala el literal b) del artículo 5o del Decreto 1840 de 1997, las siguientes excepciones:
No se deducirán los aportes sociales realizados en instituciones financieras de naturaleza cooperativa sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
No se deducirán los aportes sociales efectuados en cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
4.3.2 Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de naturaleza jurídica comercial o civil (no de naturaleza cooperativa)
Se deducirá del patrimonio básico de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, el valor de las inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, siempre que no sean de naturaleza cooperativa sin incluir sus valorizaciones y sin deducir las provisiones efectuadas sobre las mismas, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación.
No se deducirán del patrimonio básico, y en consecuencia deberán computar como activo de riesgo, todas las inversiones en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria respecto de las cuales haya lugar a consolidación.
Las cooperativas estarán obligadas a consolidar sus estados financieros, con los de otras entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria cuando sobre ellas ejerza el control.
4.3.3 Inversiones indirectas
Para los efectos de este instructivo se entiende que hay inversión indirecta y que por lo tanto debe deducirse del patrimonio básico, cuando la cooperativa posea el 10% o más del capital, en una o más entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que no sean de naturaleza cooperativa, cuando esta se realiza por medio de una o varias entidades de cualquier naturaleza, siempre y cuando en cada una de ellas mantenga una participación igual o superior del 10%.
4.3.4 Determinación del control o participación poseída
A continuación se señalan los criterios de carácter general mediante los cuales se determina la forma de ejercer el control directo o indirecto por una entidad vigilada. Posteriormente se establecerán los valores a deducir del patrimonio básico como resultado del control ejercido.
a) Cuando la entidad intermediaria sea subordinada
b)
La parti cipación o control indirecto de la cooperativa controladora en la tercera entidad, será equivalente a la proporción poseída por la, o las intermediarias, en dicha entidad.
En caso que, además de la inversión indirecta la cooperativa controladora posea inversión directa en la tercera entidad, será equivalente a la suma de la participación indirecta establecida en los anteriores términos, más el porcentaje poseído en forma directa.
4.3.5 Monto de las inversiones directas e indirectas a deducir del patrimonio básico
Se deducirá del patrimonio básico el valor de las inversiones directas e indirectas en acciones y bonos obligatoriamente convertible en acciones, una vez determinada la inversión indirecta conforme las reglas anteriormente establecidas, teniendo en cuenta para el efecto las siguientes instrucciones:
a) Cuando las entidades intermediarias sean subordinadas
- Intermediario vigilado por la Superintendencia Bancaria
Si el intermediario a través del cual se ejerce el control en una tercera entidad es subordinado de la cooperativa controladora y además vigilado por la Superintendencia Bancaria, y la tercera entidad no consolida, se procederá de la siguiente forma:
De los ejemplos indicados anteriormente, el caso número 1, en los estados financieros de "A" el monto de la inversión directa e indirecta a restar del patrimonio básico será:
Inversión directa de "A" en "B" $900
+ Inversión Indirecta de "A" en "C" (90% de 1.000) 900
Total a deducir del Patrimonio Básico $1.800
Para el caso número 2, en los estados financieros de "A" el monto de la inversión directa e indirecta a restar del patrimonio básico será:
Inversión Directa de "A" en "B" $900
+ Inversión indirecta de "A" en "C" (70% de $1.000) 700
+ Inversión indirecta de "A" en "D" (70% del 70% de $1.200) 588
Total a deducir del Patrimonio Básico $2.188
- Intermediario no vigilado por la Superintendencia Bancaria
Si el intermediario a través del cual se ejerce el control en una tercera entidad es subordinado de la cooperativa controladora y no es vigilado por la Superintendencia Bancaria, y por tal razón no hay lugar a consolidación en relación con ella y con las que ella controle, se procederá de la siguiente forma:
De los ejemplos indicados anteriormente, el caso número 1, en los estados financieros de "A" el monto de la inversión directa e indirecta a restar del patrimonio básico será:
Inversión indirecta de "A" en "C" (90% de $1.000) $900
Total a deducir del patrimonio básico $900
En el caso 2, suponiendo que "B" y "D" sean entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y "C" no sea vigilada, la sociedad "A" deducirá de su patrimonio básico:
+ Inversión directa de "A" en "B" $700
+ Inversión indirecta de "A" en "D" (70% del 70% de 1.200) 588
Total a deducir del patrimonio básico $1.288
En el caso 2, suponiendo que "C" y "D" sean entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y "B" no sea vigilada, la sociedad "A" deducirá de su patrimonio básico:
El 70% de la inversión indirecta de "B" en "C" $900
+ Inversión indirecta de "A" en "D" (70% de 1.200) 588
Total a deducir del patrimonio básico $1.488
b) Cuando las entidades intermediarias no sean subordinadas
- Intermediario vigilado por la Superintendencia Bancaria
Si el intermediario a través del cual se ejerce el control en una tercera entidad no es subordinado de la cooperativa controladora, se procederá de la siguiente forma:
De los ejemplos indicados anteriormente, en el caso número 5, partiendo del supuesto que "B" es una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, la sociedad "A" restará de su patrimonio básico lo siguiente:
Inversión Directa de "A" en "B" $800
+ Inversión Indirecta de "A" en "C" (30% de $500) 150
Total a deducir del Patrimonio Básico $950
- Intermediario no vigilado por la superintendencia bancaria
Para el caso número 6, en el supuesto en que "B" es una entidad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, la sociedad "A" restará de su patrimonio básico:
Inversión indirecta de "A" en "D" (30% del 60% 1.200) $216
Total a deducir del patrimonio básico $216
4.3.6 Inversiones en instituciones financieras del exterior
Se restará del patrimonio básico, el valor total de las inversiones directas e indirectas de capital y de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones en instituciones financieras del exterior, incluidos sus ajustes de cambio y sin incluir sus valorizaciones, cuando la participación sea o exceda el 20% del capital de la sociedad receptora de la inversión.
No se restarán del patrimonio básico, y en consecuencia computarán como activo de riesgo, las inversiones en instituciones financieras del exterior cuya participación sea inferior del 20% del capital de la sociedad receptora de la inversión.
Los resultados determinados para cada una de las deducciones anteriores se suman y el resultado se resta del valor total del patrimonio básico antes establecido. El valor neto es el patrimonio básico y constituye la cuantía para determinar el tope máximo que puede alcanzar el patrimonio adicional.
4.3 Patrimonio adicional
Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables del patrimonio adicional de las entidades cooperativas a que se refiere el presente instructivo, son los que se relacionan a continuación:
Código Denominación Proporción
3415 VALORIZACIONES
341505 INVERSIONES 50%
341510 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 50%
341520 SEMOVIENTES 50%
341525 BIENES DE ARTE Y CULTURA 50%
341530 PATRIMONIO AUTONOMO - SANEAMIENTO FOGACOOP 50%
341595 OTRAS 50%
(-) No PUC Valorización de inversiones de capital y en bonos obligatoriamente
convertibles en acciones a que se refieren los literales b) y e)
del artículo 5o del Decreto 1840 de 1997 50%
La sumatoria de los anteriores conceptos constituyen el patrimonio adicional.
4.4 Cálculo del patrimonio técnico
El cálculo matemático del patrimonio técnico se efectuará conforme al siguiente procedimiento, con el fin de establecer la relación de solvencia:
Si Patrimonio Adicional > Patrimonio Básico, entonces:
Patrimonio Técnico = Patrimonio Básico (x) 2
Si Patrimonio Adicional < o = Patrimonio Básico, entonces:
Patrimonio Técnico = Patrimonio Básico + Patrimonio Adicional
Si Patrimonio Básico < o = 0, entonces:
Patrimonio Técnico = 0
4.5 Cumplimiento de la relación de solvencia
El cumplimien to de la relación de solvencia se realizará mensualmente en forma individual por cada cooperativa especializada de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, conforme lo establece el artículo 7o del Decreto 1840 de 1997, en concordancia con las normas que lo modifiquen o sustituyan.
La relación de solvencia es el resultado de dividir el patrimonio técnico, entre el total de activos ponderados por nivel de riesgo y en ningún momento debe ser inferior con lo establecido en el Decreto 1840 de 1997, de acuerdo con los montos mínimos de patrimonio técnico ajustados a la fecha.
5. LÍMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CRÉDITO Y LA CONCENTRACIÓN DE OPERACIONES.
5.1 Límites individuales de crédito
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva concentración individual de los riesgos. Para estos efectos, las entidades deberán cumplir las normas mínimas que se establezcan en este capítulo en relación con el monto máximo de crédito que podrán otorgar a una misma persona natural o jurídica.
5.2 Cuantía máxima del cupo individual
Ninguna de las entidades de que trata el numeral anterior podrá realizar con una misma persona natural o jurídica, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito, que conjunta o separadamente excedan el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de que trata el presente numeral pueden alcanzar hasta el quince por ciento 15% del patrimonio técnico de la entidad.
Las entidades cooperativas cuyo patrimonio a la fecha sea igual o superior a nueve mil setecientos setenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos (9.770.249.767.00), podrán efectuar operaciones activas de crédito de acuerdo con los límites señalados para los establecimientos de crédito (cifra que se ajustará anual y acumulativamente de acuerdo con el IPC establecido por el DANE)
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, se continuarán sujetando en los demás aspectos, a las disposiciones del Decreto 2360 de 1993 y los que lo modifiquen, adicionen o complementen, incluyendo las normas sobre concentración de riesgos, previstas en el numeral 7 del citado decreto.
El total de las inversiones de capital de las cooperativas a las que se refiere el presente capítulo, no podrá superar en ningún caso, el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales, reservas y fondos patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas.
7. LÍMITE INDIVIDUAL A LAS CAPTACIONES.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito podrán recibir de una misma persona natural o jurídica depósitos hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de su patrimonio técnico.
Para el efecto, se computarán las captaciones en d epósitos de ahorro a la vista, a término, contractual y demás modalidades de captaciones, que se celebren con una misma persona natural o jurídica, de acuerdo con los parámetros previstos en las normas establecidas en el capítulo anterior sobre cupo individual de crédito.
Para los fines del presente numeral, los recaudos por concepto de servicios públicos se exceptuarán del cómputo de límite individual a las captaciones.
8. INFORMACIÓN A LAS JUNTAS DE VIGILANCIA Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN.
Toda situación de concentración de cupo individual superior del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico, cualesquiera que sean las garantías que se presenten deberá ser reportado mensualmente por el Representante Legal a la Junta de Vigilancia y al Consejo de Administración de la respectiva entidad. Igualmente, dentro del mismo término deberán informarse las clases y montos de las garantías vigentes para la operación, prórrogas, renovaciones o refinanciaciones de las obligaciones que constituyen la concentración del riesgo.
9.1 Vigilancia y control
El cumplimiento individual de las disposiciones previstas en el presente capítulo, se efectuará trimestralmente y deberá ser certificado por el Revisor Fiscal de la entidad cooperativa, el cual deberá contener la información sobre el cumplimiento mensual. La Superintendencia de la Economía Solidaria, dictará las medidas necesarias para dar correcta aplicación a lo dispuesto en este capítulo. Para tal efecto, podrá celebrar acuerdos con los organismos de integración para la recopilación y procesamiento de la información.
9.2 Sanciones administrativas personales e institucionales
De acuerdo con lo establecido el artículo 5o numerales 6 y 7 del Decreto 1401 de 1999, y de conformidad con la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá imponer sanciones administrativas personales e institucionales, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria, ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento o cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 y el literal b) del artículo 22 del Decreto 1840 de 1997, el Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado podrá sancionarlos, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales en favor del Tesoro Nacional, además podrá, exigir la remoción inmediata y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
9.3 Incumplimiento al margen de solvencia
Por los defectos en que incurran las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en el patrimonio técnico necesario para el cumplimiento de la relación de solvencia, la Superintendencia de la Economía Solidaria impondrá una multa en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del defecto patrimonial que presenten por cada mes del período de control, sin exceder del uno y medio por ciento (1.5%) del patrimonio requerido para su cumplimiento.
Lo dispuesto en este numeral se entenderá sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria conforme a sus facultades legales.
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
Esta Superintendencia imparte nuevas instrucciones para la evaluación, medición y mecanismo de control del riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas.
<Inciso adicionado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán presentar a esta Superintendencia además de la evaluación del riesgo de liquidez de la sección de ahorro y crédito, la evaluación del riesgo de liquidez de toda la entidad aplicando los mismos criterios señalados en la norma para la maduración de la estructura de sus activos, pasivos, patrimonio y posiciones fuera de balance.
1. DEFINICIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ.
Se entenderá por riesgo de liquidez la contingencia de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.
2. OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas objeto del presente capítulo deberán efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros.
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
3.1 Parámetros generales
Ante la necesidad de proteger el patrimonio de las entidades que capten recursos de sus asociados de los riesgos inherentes al manejo de recursos financieros y para efectos de lograr una eficiente administración del riesgo dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto 790 de 2003, las entidades objeto de la presente circular, deberán como mínimo:
a) Adoptar políticas para el manejo de la liquidez, en concordancia con los principios estipulados en el Decreto 790 de 2003 y en el presente instructivo;
b) Diseñar estrategias para el manejo de liquidez, con el fin de evitar el incumplimiento de los compromisos pactados en las operaciones, o que los costos necesarios para su cumplimiento resulten excesivos, para lo cual se deben incorporar los siguientes aspectos:
- El manejo de la liquidez en el corto, mediano y largo plazo.
- Considerar aspectos estructurales y coyunturales de la entidad.
- Calcular el riesgo de liquidez con diferentes escenarios de tasas y precios.
- Cada entidad debe tener un sistema eficiente de control interno sobre su proceso de administración de riesgo de liquidez y un mecanismo para asegurar que exista un nivel adecuado de revelación de información de la entidad;
c) Medir y monitorear el riesgo ocasionado por diferencias entre los flujos de efectivo proyectados en distintas fechas, considerando para tal efecto todas las posiciones activas, pasivas y fuera de balance de la institución, denominados en moneda nacional, en moneda extranjera y en unidades de inversión;
d) Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente de manera oportuna a las obligaciones contraídas por estas entidades;
e) Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos de liquidez.
3.2 Funciones y responsabilidades del consejo de administración y/o junta directiva
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas en el Decreto 790 de 2003, el consejo de administración o junta directiva y los comités de control tendrán específicamente las siguientes:
a) Aprobar la estrategia para el manejo del riesgo de liquidez de la entidad;
b) Asegurarse que los gerentes o representante legal tomen las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez;
c) Nombrar el comité interno de administración del riesgo de liquidez, definiendo su estructura y composición, asignándole funciones y responsabilidades;
d) Garantizar conjuntamente con los representantes legales y demás administradores de la entidad, independientemente de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez.
3.3 Funciones y responsabilidades del representante legal
a) Tomar las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez;
b) Informar al consejo de administración o junta directiva los cambios significativos observados en el monitoreo y control del riesgo de liquidez;
c) Garantizar, conjuntamente con los demás administradores de la entidad e independientemente de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez.
3.4 Objetivos, funciones, conformación y estructura del comité interno de administración del riesgo de liquidez.
3.4.1 El objetivo primordial de este comité será el de apoyar al consejo de administración, a la junta directiva y a la alta gerencia de la entidad en la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2o y 3o del Decreto 790 de 2003, para lo cual deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones:
a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de liquidez, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender al establecimiento de los sistemas de información necesarios;
b) Asesorar al consejo de administración, a la junta directiva y al representante legal en la definición de los límites de exposición al riesgo de liquidez, plazos, montos e instrumentos y velar por su cumplimiento;
c) Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura.
3.4.2 El comité interno de administración del riesgo de liquidez tendrá la siguiente conformación y estructura:
a) Será n ombrado por el consejo de administración o junta directiva y su estructura se definirá de conformidad con el esquema organizacional de la institución;
b) El comité estará conformado por dos o más personas;
c) En el acta de su creación se deberán señalar sus integrantes, y dejar constancia de su estructura y funciones. Copia de esta acta deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así mismo, deberán estar disponibles las actas en las que se realicen modificaciones al comité en lo que se refiere a su composición, funciones y responsabilidades;
d) El consejo de administración y/o la junta directiva debe tener en cuenta que los integrantes de este comité deben tener la idoneidad, experiencia y formación necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
e) Su nombramiento, así como los cambios posteriores, serán comunicados a la Superintendencia de la Economía Solidaria por el representante legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes, indicando la fecha y número de acta de la correspondiente sesión;
f)
g) El comité interno de administración del riesgo de liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que la situación lo amerite. Podrán asistir como invitados a las sesiones del comité interno de administración del riesgo de liquidez, los miembros del consejo de administración, de la junta directiva y de la junta de vigilancia de la entidad cooperativa, como los del comité de control social;
h)
4. OBJETO Y ALCANCE DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
4.1 Definición
Para efectos de la evaluación y medición del riesgo de liquidez, este se define como la contingencia de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.
4.2 Obligatoriedad de la evaluación
Las entidades de que trata la presente circular deberán efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen trastornos financieros.
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
5.1 Las entidades objeto de la presente circular deberán establecer su grado de exposición al riesgo de liquidez mediante el análisis de la maduración de las posiciones activas, pasivas y fuera de balance. Para tal efecto, se deberán distribuir los saldos registrados en los estados financieros con cierre a la fecha de evaluación, de acuerdo con sus vencimientos contractuales o esperados.
Este análisis no deberá contener proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las cuales no exista un compromiso contractual.
Se entiende por vencimiento esperado aquel que es necesario estimar mediante análisis estadísticos de datos históricos, debido a que para algunos elementos de los estados financieros no se conocen las fechas ciertas de venc imiento.
5.2 Las posiciones fuera de balance (cuentas de orden) deudoras, deberán clasificarse para cada banda de tiempo como posiciones activas y las acreedoras como posiciones pasivas.
Se entiende como posición fuera de balance, los valores que son contabilizados en cuentas de orden contingentes pero que generan derechos y obligaciones para ejercer o cumplir en fechas determinadas. Entre otros, se deben tener en cuenta los créditos aprobados, no desembolsados, los intereses a recibir o a pagar soportados en contratos y, en general, las diferentes posiciones activas o pasivas soportadas contractualmente.
5.3 La determinación del grado de exposición al riesgo de liquidez deberá efectuarse de la siguiente forma:
El horizonte de análisis será mínimo de un año, al interior del cual la Superintendencia de la Economía Solidaria establece las siguientes bandas de tiempo:
- Menor o igual a 1 mes.
- Mayor de un mes y menor o igual a 2 meses.
- Mayor de 2 meses y menor o igual a 3 meses.
- Mayor a 3 meses y menor o igual a 6 meses.
- Mayor de 6 meses y menor o igual a 9 meses.
- Mayor de 9 meses y menor o igual a 12 meses.
- Mayor a 12 meses.
No obstante, esta Superintendencia podrá modificar las bandas de tiempo dentro del horizonte mínimo de análisis por tipo de entidad, con base en los estudios que al respecto efectúe.
5.4 Valor en riesgo por liquidez
Cuando la brecha de liquidez acumulada para el plazo de tres meses sea negativa, esta se denominará valor en riesgo por liquidez. No obstante, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá modificar, por tipo de entidad, el plazo que determina el valor en riesgo por liquidez, con base en los estudios que al respecto efectúe.
5.5 Exposición significativa del riesgo de liquidez
Las entidades objeto de la presente circular en ningún caso podrán presentar en dos evaluaciones consecutivas un valor en riesgo por liquidez mayor en términos absolutos, al de los activos líquidos netos, entendidos estos como la sumatoria del disponible, las inversiones temporales, fondo de liquidez, compromisos de reventa menos compromisos de recompra. En el evento de presentarse esta situación, las entidades deberán informar a esta Superintendencia, durante los siguientes diez (10) días hábiles, un detalle de las acciones encaminadas a recuperar la estabilidad de su manejo de riesgo de liquidez.
6. METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
En el proceso de evaluación del riesgo de liquidez se deberán considerar los siguientes aspectos:
6.1 Los flujos de efectivo de los activos, pasivos, patrimonio y las posiciones fuera de balance deberán incluir los intereses o dividendos que se recaudarán o rendimientos, retornos e intereses que se pagarán, sobre las posiciones actuales en cada uno de los períodos considerados.
Para tal fin deberán emplearse, cuando sea necesario, las metodologías para la determinación de flu jos futuros estimados mediante análisis estadísticos de datos históricos, teniendo en cuenta que para algunos elementos de los estados financieros no se conocen fechas ciertas de vencimiento.
6.2 Las posiciones activas, pasivas, patrimoniales y de fuera de balance deberán clasificarse de acuerdo con sus vencimientos, contractuales o esperados, en las bandas de tiempo definidas y establecidas en la presente circular.
6.3 Los activos con fecha cierta de vencimiento o maduración contractual se clasificarán según el momento en que se esperan recibir las respectivas amortizaciones, totales o parciales. Los activos con maduración superior a un año deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. De acuerdo con los parámetros establecidos en esta circular, la banda de tiempo máxima considerada es mayor a 12 meses.
6.4 La entidad deberá establecer, mediante análisis estadísticos, la porción permanente del disponible, así como los flujos que ocurrirán en cada uno de los períodos.
6.5 Las inversiones temporales de renta fija y variable se clasificarán por madurez según lo pactado contractualmente o en una fecha anterior si la entidad tiene la intención de realizarlas anticipadamente.
6.6 Las inversiones permanentes de renta fija y variable deberán clasificarse por madurez según lo pactado contractualmente.
6.7 Para el caso de las entidades que manejan la cuenta de inventarios, estos se tomarán en la banda de tiempo correspondiente de acuerdo con los ingresos por ventas estimados con base en análisis estadísticos.
6.8 Para la clasificación de la cartera de créditos según madurez deberá considerarse lo pactado contractualmente. Sin embargo, las entidades deberán establecer, mediante análisis estadísticos, el efecto de aspectos tales como la mora en el pago de créditos, los prepagos, las reestructuraciones y las refinanciaciones.
6.9 Las cuentas por cobrar se clasificarán siguiendo los criterios generales definidos en los numerales anteriores.
6.10 Los bienes recibidos en pago y los activos fijos deberán incluirse en la banda de tiempo máxima considerada. Sin embargo, aquellos activos sobre los cuales exista un contrato de venta perfeccionado deberán clasificarse según las fechas en las que se hayan pactado los flujos de efectivo correspondientes.
6.11 Las otras cuentas que componen el grupo de otros activos se madurarán en la banda de tiempo máxima considerada, salvo aquellos rubros que generen un ingreso de efectivo y sobre los cuales existan fechas ciertas de recuperación.
6.12 Los pasivos con fecha cierta de vencimiento o con maduración contractual se clasificarán según el momento en el cual deba hacerse efectivo el desembolso. Sin embargo, las entidades podrán establecer, mediante análisis estadísticos, la proporción de renovaciones o reinversiones que se presenten sobre estos.
6.13 Para la maduración de pasivos sin fecha contractual de vencimiento, como los depósitos de ahorro, se deberán realizar análisis estadísticos que permitan establecer los retiros máximos probables que se presentarán en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. No obstante, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros estimado para cada banda de tiempo, de acuerdo con los estudios que para el efecto realice.
6.14 La maduración de los activos y pasivos, pactados a tasa fija deberán clasificarse de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos o costos.
6.15 La maduración de los activos y pasivos pactados a tasa variable deberán clasificarse de acuerdo con sus fechas de repreciación. Se entiende por fecha de repreciación el momento en el cual se revisa la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones vigentes en el mercado.
De esta manera, si el instrumento financiero presenta un único flujo conocido a ocurrir en la fecha de repreciación, este deberá clasificarse en la banda de tiempo que contenga esta fecha, incluyendo la totalidad del capital y los rendimientos proyectados para el respectivo período.
Por otra parte, si el instrumento presenta flujos conocidos previos a la fecha de repreciación, estos deberán clasificarse en las bandas en que efectivamente ocurran y el saldo de capital más los rendimientos proyectados para el respectivo período, en la fecha de repreciación.
6.16 Los depósitos o ahorros permanentes se entenderán con carácter de permanencia por lo que deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. Para los ahorros permanentes que en los estatutos contemplen la posibilidad de retiros parciales y periódicos, deberán realizar análisis estadísticos que permitan establecer los retiros máximos probables que se presentarán en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. No obstante, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros estimado para cada banda de tiempo, de acuerdo con los estudios que para el efecto realice.
Sin embargo, los intereses deberán incluirse en los períodos en que efectivamente ocurran los desembolsos. Mediante análisis estadísticos deberá calcularse el valor de los depósitos permanentes que es necesario desembolsar por retiros de los asociados.
6.17 Los aportes sociales deben clasificarse de la siguiente manera:
a) En entidades donde los aportes sociales sean continuos y provengan de descuentos por nómina, se clasificarán en la banda de tiempo en que se esperan recibir;
b) En entidades donde los aportes sociales, no obstante ser obligatorio estatutariamente su pago periódico, no estén soportados por una autorización para descuento por nómina en períodos determinados, los ingresos se calcularán con base en análisis estadísticos, con el fin de determinar el ingreso probable por este concepto en las diferentes bandas de tiempo determinadas, teniendo en cuenta comportamientos progresivos en línea recta, continuos pero variables y ciclos especiales;
c) En asociaciones mutuales donde los aportes sociales sean continuos o provengan por una sola vez, se clasificarán en diferentes bandas de tiempo teniendo en cuenta el comportamiento progresivo mediante análisis estadísticos;
d) De la misma manera, mediante análisis estadísticos deberá calcularse el valor de los aportes sociales que es necesario desembolsar por retiros de los asociados, a excepción de las asociaciones mutuales toda vez que los aportes (Fondo social mutual) no son reintegrables o desembolsados por retiros de los asociados;
e)
6.18 Las cuentas patrimoniales deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. No obstante, los resultados del ejercicio deberán clasificarse según el patrón de periodicidad y repa rto observado en ejercicios anteriores. Las pérdidas acumuladas deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. Las reservas de la entidad deberán clasificarse de acuerdo con los planes de ejecución respectivos.
6.19 Para la maduración de las posiciones fuera de balance, deudoras y acreedoras, deberán considerarse los mismos criterios seguidos para el tratamiento de los activos y los pasivos. Para todos los casos deberán incluirse los derechos y obligaciones adquiridos por la entidad a la fecha de corte del balance general.
6.20 Para la maduración de activos situados en el extranjero se deberán considerar factores tales como las restricciones de giro y otros que determinen la disposición de los respectivos flujos de efectivo.
6.21
7. DETERMINACIÓN DE LA BRECHA DE LIQUIDEZ.
7.1 Una vez clasificados los activos, pasivos y posiciones fuera de balance por madurez, se determinará la brecha de liquidez para cada período, la cual será igual a la suma de los activos, más las posiciones deudoras fuera de balance menos la suma de los pasivos y las posiciones acreedoras fuera de balance. Para efectos de este análisis, las cuentas patrimoniales se entenderán como operaciones pasivas.
7.2
Entonces:
Brecha de liquidez k = (ACTk + CDk) - (PASk + CAk)
donde:
- Brecha de liquidez k = Exceso o defecto de liquidez para la banda k
- ACTk = Flujos generados por los activos que maduran en la banda k
- PASk = Flujos generados por los pasivos que maduran en la banda k
- CDk = Flujos generados por las Contingencias Deudoras que maduran en la banda k
- CAk = Flujos generados por las Contingencias Acreedoras que maduran en la banda k
- K = k-ésima banda de tiempo y k=1,..,q, donde q es el número de bandas
7.3 Una vez obtenida la brecha de liquidez en cada banda de tiempo, se puede calcular la brecha de liquidez acumulada para cada período, la cual será igual a la suma de la brecha de liquidez del respectivo período y la brecha acumulada obtenida en la banda de tiempo inmediatamente anterior, así:
Brecha acumulada de liquidez k = Brecha de liquidez k + Brecha acumulada de liquidez k-1
7.4 Para establecer si una entidad presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez según lo establecido en el numeral 3.5 de esta circular, deberá compararse el valor absoluto del valor en riesgo por liquidez con los activos líquidos netos madurados en las bandas de tiempo superiores a tres meses.
7.5
8.1 Métodos alternativos para la medición de los riesgos considerados
Teniendo en cuenta que los parámetros para la medición de riesgos de liquidez aquí establecidos, constituyen estándares mínimos, las entidades podrán adoptar otros métodos previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
8.2 Con el propósito de asegurar que los resultados de las evaluacione s reflejen realmente el riesgo de liquidez, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en cualquier tiempo, revisar de manera global las metodologías aplicadas en desarrollo de lo previsto en esta circular. En los casos en los cuales, como producto de esta revisión, la Superintendencia establezca que no se reflejan adecuadamente los riesgos mencionados, podrá ordenar que se efectúen las correcciones necesarias a las metodologías utilizadas.
8.3 Períodos de observación para los análisis estadísticos
Las estimaciones realizadas mediante modelos estadísticos deberán considerar tendencias, estacionalidades, ciclos y comportamientos irregulares. Sin embargo, los valores determinados de esta manera podrán ser complementados con análisis económicos de modo que los resultados obtenidos reflejen con un mayor grado de certeza las expectativas futuras sobre las variables en consideración.
En todos los casos en los cuales, para determinar el comportamiento de alguna variable, sea necesario efectuar análisis estadísticos con base en datos históricos, el período mínimo de observación será de dos años.
8.4 Frecuencia de la evaluación <Numeral 8.4 modificado por la Circular 4 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación y reporte a la Superintendencia de la Economía Solidaria debidamente impreso del riesgo de liquidez, se hará mensualmente para las entidades de primer nivel de supervisión. Los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas que le sea aplicable la norma del segundo y tercer nivel de supervisión deberán evaluar y reportar a esta Superintendencia trimestralmente el riesgo de liquidez de manera impresa a partir del mes de septiembre de 2003.
8.5 Disponibilidad de las evaluaciones realizadas <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las evaluaciones del riesgo de liquidez, deberá permanecer copia a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en la sede principal de la entidad.
8.6 Informe a la asamblea general de asociados
El consejo de administración, la junta directiva y el representante legal de las entidades informarán en cada asamblea general ordinaria los mecanismos adoptados para la administración y control del riesgo de liquidez.
RESULTADOS.
Las entidades del sector solidario son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o lo usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjuntamente y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se considera sin ánimo de lucro por la manera de distribuir los excedentes y el destino de las reservas y fondos patrimoniales, así:
a) Porque sus excedentes se destinan a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos;
b) Porque parte de los excedentes se reintegran a sus asociados en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la cooperativa;
c) Porque no se pueden repartir las reservas sociales y los fondos patrimoniales;
d) Porque en caso de liquidación tampoco se puede repartir el remanente o sobrante patrimonial.
Se considera excedentes el exceso del total de los ingresos susceptible de distribución sobre los gastos o costos originados en asociación de dichos ingresos.
2. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES PARA COOPERATIVAS.
Cuando una cooperativa genera excedentes, estos se deben distribuir de la siguiente manera, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988:
2.1 Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.
2.2 Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales si esta se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.
2.3 Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto se debe hacer de la siguiente manera:
a) Mínimo un 20% para la reserva de protección de aportes sociales;
b) Mínimo un 20% para el fondo de educación (fondo pasivo agotable);
c) Mínimo un 10% para el fondo de solidaridad (fondo pasivo agotable).
2.4 El restante, es decir, el otro 50% se puede destinar:
a) Para revalorizar aportes, de acuerdo con lo aprobado por la asamblea con el fin de reconocer las alteraciones de su valor real, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 79 de 1988. Este fondo es registrado en la cuenta PUC 3310 "Fondo para revalorización de aportes".
El valor a reconocer como capitalización de los aportes sociales con cargo a la cuenta 3310 no podrá ser superior al IPC certificado por el DANE, suma que se registrará en la cuenta PUC 3105 "aportes sociales", en las subcuentas que correspondan según sea el caso.
Ejemplo: Total de aportes de una cooperativa es de $100 millones de pesos, el IPC del año inmediatamente anterior fue del 7.65%, de tal manera que corresponde a $7"650.000. Para el caso del ejemplo se carga al "fondo de revalorización de aportes" dicha suma y se abona a los aportes sociales. Esa es una forma de valorización o capitalización;
b) Para servicios comunes y seguridad social, para lo cual la asamblea podrá por voluntad propia crear fondos sociales agotables (pasivos) con fines específicos en beneficio de los asociados o familiares;
c) <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo, debidamente aprobado por la asamblea;
d) Destinándolo a un fondo para la amortización o readquisición de aportes de los asociados, en este caso, la cooperativa se va haciendo titular de sus propios aportes. En concepto de la Superintendencia, se puede amortizar o adquirir hasta un 49% máximo, pues según la ley ninguna persona jurídica puede tener más de ese porcentaje de aportes de una cooperativa.
La asamblea podrá ordenar la amortización de aportes, mediante la constitución de un fondo patrimonial (cuenta 3305) cuyos recursos provendrán del remanente. Esta amortización será procedente cuando la entidad haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros. (Artículo 52 de la Ley 79 de 1988).
e) <Literal adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La asamblea podrá ordenar la amortización de aportes, mediante la constitución de un fondo patrimonial (cuenta 3305) cuyos recursos provendrán del remanente. Esta amortización será procedente cuando la entidad haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros. (Art. 52 de la Ley 79 de 1988). En caso de liquidación estos aportes amortizados deberán hacer parte del remanente patrimonial.
<Inciso eliminado por la Circular 21 de 2003.>
Ejemplo:
- Creación del Fondo para Amortización de Aportes:
-
3605 Excedentes $50 millones
3305 Fondo para amortización de aportes $50 millones
- Amortización o adquisición de los aportes aprobados por la Asamblea:
3105 Aportes sociales $50 millones
1110 Bancos Comerciales $50 millones
- Utilización del Fondo para Amortización de Aportes:
-
330505 Fondo para amortización de aportes $50 millones
310515 Aportes amortizados $50 millones
3. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES PARA FONDOS DE EMPLEADOS.
Cuando un fondo de empleados genera excedentes, estos se deben distribuir de la siguiente manera, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 1481 de 1989.
3.1 Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.
3.2 Para restablecer la reserva de protección de aporte s sociales si esta se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.
3.3 Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto se debe hacer de la siguiente manera:
3.3.1 Mínimo un 20% para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.
3.3.2 El restante, es decir, el otro 80% se puede destinar:
a) Para crear o incrementar fondos permanentes (patrimoniales), o agotables (pasivos) con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general;
b) Para crear un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.
La revalorización de aportes consiste en registrar en la cuenta 3310 "Fondo para revalorización de aportes sociales" el valor que apruebe la asamblea con el ánimo de reconocer las alteraciones del valor real de los aportes y solo se hará este procedimiento para los ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia.
Para registrar la capitalización o valorización de aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real (máximo hasta el IPC certificado por el DANE), es decir, reconocer la pérdida del poder de los aportes. Esta valoración o capitalización se hará con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes.
4. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES PARA OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO.
Las demás entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, tales como las asociaciones mutuales, precooperativas, cooperativas de trabajo asociado, las empresas de servicio en las formas de administraciones públicas cooperativas, deberán distribuir los excedentes de acuerdo con las normas que les rigen para cada una de estas.
5. EXCEDENTE O BENEFICIO NETO.
El excedente o beneficio neto se debe calcular de acuerdo como lo establezca la normatividad cooperativa.
El excedente o beneficio neto es la diferencia entre la producción y el consumo de un bien o de un servicio, o es la parte que sobra de algo.
Para las entidades de la economía solidaria el excedente o beneficio neto es la diferencia entre los ingresos operacionales mas no operacionales menos los costos y gastos operacionales y los no operacionales de un ejercicio anual de acuerdo con el desarrollo del objeto social teniendo en cuenta los acuerdos o pactos cooperativos.
<Inciso eliminado por la Circular 21 de 2003>
5.1 <Numeral 5.1 adicionado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Excedentes netos a distribuir.
Cuando una entidad solidaria obtenga excedentes de operaciones con terceros que estén contemplados dentro del objeto social y exista mandato cooperativo, es decir, el cumplimiento de un encargo sea de uno o más negocios, e igualmente para las cooperativas de trabajo asociado cuyos excedentes de operaciones con terceros en desarrollo del objeto social sea según características del acuerdo cooperativo de trabajo asociado, estos excedentes son susceptibles de distribución de acuerdo con las normas vigentes.
Ahora bien, habrán entidades que obtienen excedentes distribuibles y excedentes de operaciones con terceros no distribuibles. Cuando una entidad obtenga excedentes de operaciones con terceros y que de acuerdo con lo anterior, no sean susceptibles de distribución, a los excedentes contables de cada fin de ejercicio, se le restará estos excedentes mediante la constitución del Fondo Especial cuenta código 3325, en cumplimiento con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, para obtener el excedente neto a distribuir y así repartirlo o distribuirlo en concordancia con las normas vigentes para cada clase de entidad.
6. OBSERVACION. <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente. El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establece la normatividad vigente.
CATÁLOGO DE CUENTAS. <Original XVII>
1 A C T I V O S
11 DISPONIBLE
1105 CAJA
110505 CAJA GENERAL
110510 CAJA MENORx
1110 BANCOS Y OTRAS ENTIDADES
111005 BANCOS COMERCIALES
111010 BANCOS COOPERATIVOS
111015 ENTIDADES SECTOR SOLIDARIO
111020 ENTIDADES DEL EXTERIOR
111025 OTRAS ENTIDADES
1115 FONDOS ESPECIFICOS
111505 FONDOS ESPECIALES
111510 FONDOS DE CAMBIO
1120 FONDO DE LIQUIDEZ
112005 DEPOSITO DE AHORRO A LA VISTA
112010 OTROS
1130 REMESAS EN TRANSITO
113005 REMESAS DEL PAIS
113010 REMESAS OTRO PAIS
12 INVERSIONES
1201 COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120105 BANCOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120110 CORPORACIONES FINANCIERAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120115 COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120116 SOCIEDADES FIDUCIARIAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120117 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120120 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120125 BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120130 TESORERIA GENERAL DE LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120135 ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120140 RESIDENTES DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120145 COOPERATIVAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120150 FONDOS DE EMPLEADOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120195 OTRAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1202 COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120205 BANCOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120210 CORPORACIONES FINANCIERAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120220 COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120225 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120230 BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120235 TESORERIA GENERAL DE LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120240 ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120245 RESIDENTES DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120250 COOPERATIVAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120255 FONDOS DE EMPLEADOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120295 OTRAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1203 FONDO DE LIQUIDEZ <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120305 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTEN-DENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS ORDINARIOS) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120310 CERTIFICADO DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120320 FONDOS FIDUCIARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120325 FONDOS DE VALORES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120330 PATRIMONIO AUTONOMO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1204 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120401 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120402 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120403 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120404 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120405 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120406 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120407 BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120408 TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120409 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120410 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120411 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERIN-TENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120414 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN
ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120415 TI TULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS
EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120416 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES
EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120417 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS
DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120418 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120442 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120495 OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1205 INVERSIONES TEMPORALES
120503 TITULOS EMITIDOS POR LA NACION
120504 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA
120509 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL
120511 TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
120520 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA
120525 TITULOS EMITIDOS POR FOGACOOP
120530 TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS
120535 TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
120540 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
120545 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL
120550 TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
120555 FIDEICOMISOS DE INVERSION
120585 TITULOS DE OTROS ENTES
1206 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120601 ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120602 ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120605 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120606 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ESPECIALES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120607 PARTICIPACIONES EN FONDOS DE VALORES<Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120608 TITULOS PARTICIPATIVOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120609 TITULOS MIXTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULA-RIZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120610 PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE
INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120611 PARTICIPACIONES EN FONDOS INDICE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120612 PARTICIPACION EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN RENTA VARIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120613 PARTICIPACION EN FONDOS DE INVERSION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120614 PARTICIPACION EN FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1208 INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120801 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120802 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120803 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120804 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120805 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120806 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120807 BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120808 TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120809 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120810 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120811 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTEN-DENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120814 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120817 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120818 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120842 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
120895 OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1210 FONDO DE LIQUIDEZ
121003 CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO
121004 CERTIFICADO DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO
121005 BONOS
121006 PATRIMONIOS AUTONOMOS
121085 OTROS
1211 COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES NEGOCIADAS
121103 TITULOS EMITIDOS POR LA NACION
121104 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA
121109 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL
121111 TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
121120 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA
121125 TITULOS EMITIDOS POR FOGACOOP
121130 TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS
121135 TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
121140 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL
121145 TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
121185 TITULOS DE OTROS ENTES
1212 COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA NEGOCIADA
121205 ENTIDADES COOPERATIVAS
121210 BANCOS COMERCIALES
121215 CORPORACIONES FINANCIERAS
121220 COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
121240 ENTIDADES DEL SECTOR REAL
121285 OTROS ENTES
1213 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121301 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121302 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121303 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121304 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121305 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121306 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121307 BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121308 TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121309 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121310 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121311 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERIN-TENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121314 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121317 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121318 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121342 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121395 OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1215 INVERSIONES PERMANENTES
121503 TITULOS EMITIDOS POR LA NACION
121504 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA
121509 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL
121511 TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
121520 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA
121525 TITULOS EMITIDOS POR FOGACOOP
121530 TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS
121535 TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
121540 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES COMISIONISTAS DE BOLSA
121545 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL
121550 TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
121555 FIDEICOMISOS DE INVERSION
121556 APORTES SOCIALES EN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO
121557 APORTES SOCIALES EN OTRAS ENTIDADES
121585 TITULOS DE OTROS ENTES
1216 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121601 ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121602 ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121604 ACCIONES CON BAJA Y MINIMA LIQUIDEZ BURSATIL O SIN COTIZACION EN BOLSA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121608 TITULOS PARTICIPATIVOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121609 TITULOS MIXTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARI-ZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
121695 OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1226 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS
122603 TITULOS EMITIDOS POR LA NACION
122604 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA
122609 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL
122611 TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
122620 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA
122630 TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS
122635 TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
122640 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL
122645 TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
122685 TITULOS DE OTROS ENTES
1230 CUENTAS EN PARTICIPACION
123001 a 123098
1231 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123101 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123102 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123103 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123104 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123105 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123106 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123107 BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123108 TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123109 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123110 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123111 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTEN-DENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123114 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123115 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123116 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123117 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123118 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123142 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123195 OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1232 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123201 ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123202 ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123208 TITULOS PARTICIPATIVOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123209 TITULOS MIXTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARI-ZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1235 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123501 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123502 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123503 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123504 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123505 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123506 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123507 BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123508 TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123509 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123510 TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123511 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERIN-TENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123514 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123515 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123516 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123517 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123518 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123542 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123595 OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1236 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123601 ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123602 ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123604 ACCIONES CON BAJA Y MINIMA LIQUIDEZ BURSATIL O SIN COTIZACION EN BOLSA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
123695 OTROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1286 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128605 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128610 LARGO PLAZO B+, B, B- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128615 LARGO PLAZO CCC <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128620 LARGO PLAZO DD, EE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128625 CORTO PLAZO 3 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128630 CORTO PLAZO 4 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128635 CORTO PLAZO 5, 6 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128640 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128645 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128650 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128655 CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128695 OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1287 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128740 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128745 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128750 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128755 CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128795 OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1288 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128805 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128810 LARGO PLAZO B+, B, B- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128815 LARGO PLAZO CCC <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128820 LARGO PLAZO DD, EE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128825 CORTO PLAZO 3 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128830 CORTO PLAZO 4 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128835 CORTO PLAZO 5, 6 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128840 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128845 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128850 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128855 CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128895 OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1289 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128905 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128910 LARGO PLAZO B+, B, B- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128915 LARGO PLAZO CCC <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128920 LARGO PLAZO DD, EE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128925 CORTO PLAZO 3 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128930 CORTO PLAZO 4 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128935 CORTO PLAZO 5, 6 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128940 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128945 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128950 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128955 CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
128995 OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1290 PROVISION DE INVERSIONES TEMPORALES
129005 a 129090
1291 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
129105 LARGO PLAZO BB+, BB, BB- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
129110 LARGO PLAZO B+, B, B- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
129115 LARGO PLAZO CCC <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
129120 LARGO PLAZO DD, EE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
129140 CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
129145 CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
129150 CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
129155 CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
129195 OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1292 PROVISION DE INVERSIONES PERMANENTES
129205 a 129290
1294 PROVISION FONDO DE LIQUIDEZ
129405 a 129485
1296 PROVISION CUENTAS EN PARTICIPACION
129605 a 129685
1298 PROVISION DE LOS DERECHOS DE RECOMPRA
129805 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS
129810 DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOCIADA
13 INVENTARIOS
1305 BIENES NO TRANSFORMADOS POR LA ENTIDAD
130505 a 130595
1310 MATERIAS PRIMAS
131005 a 131095
1315 PRODUCTOS EN PROCESO
131505 a 131595
1320 PRODUCTOS TERMINADOS
132005 a 132095
1325 MATERIALES Y SUMINISTROS
132505 a 132595
1330 SEMOVIENTES
133005 a 133095
1335 INVENTARIO EN TRANSITO
133505 a 133595
1340 CONTRATOS EN EJECUCION
134005 a 134095
1345 CULTIVOS EN DESARROLLO
134505 a 13459 5
1350 PLANTACIONES AGRICOLAS
135005 a 135095
1355 BIENES RAICES PARA LA VENTA
135505 a 135595
1360 ENVASES Y EMPAQUES
136005 a 136095
1365 OBRAS DE CONSTRUCCION EN CURSO
136505 a 136595
1380 INVENTARIOS EN CONSIGNACION
138005 a 138095
1385 MAUSOLEOS
138505 a 138595
1390 PROVISION
139005 POR OBSOLESCENCIA
139010 POR DIFERENCIA DE INVENTARIO FISICO
139015 POR PERDIDA DE BIENES
139085 POR OTROS CONCEPTOS
14 CARTERA DE CREDITOS
1404 CREDITOS DE VIVIENDA - CON LIBRANZA
140405 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
140410 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
140415 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
140 420 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
140425 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1405 CREDITOS DE VIVIENDA - SIN LIBRANZA
140505 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
140510 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
140515 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
140520 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
140525 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1411 CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA
141105 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
141110 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
141115 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
141120 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
141125 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1412 CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE, - SIN LIBRANZA
141205 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
141210 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
141215 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
141220 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
141225 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1441 CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS - CON LIBRANZA
144105 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
144110 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
144115 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
144120 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
144125 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1442 CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARTANTIAS - SIN LIBRANZA
144205 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
144210 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
144215 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
144220 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
144225 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1454 MICROCREDITOS INMOBILIARIOS - CON LIBRANZA
145405 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
145410 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
145415 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
145420 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
145425 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1455 MICROCREDITOS INMOBILIARIOS - SIN LIBRANZA
145505 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
145510 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
145515 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
145520 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
145525 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1456 MICROCREDITOS, EMPRESARIAL - GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA
145605 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
145610 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
145615 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
145620 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
145625 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1457 MICROCREDITOS EMPRESARIAL - GARANTIA ADMISIBLE - SIN LIBRANZA
145705 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
145710 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
145715 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
145720 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
145725 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1458 MICROCREDITOS EMPRESARIAL - OTRAS GARANTIAS - CON LIBRANZA
145805 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
145810 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
145815 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
145820 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
145825 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1459 MICROCREDITOS EMPRESARIAL - OTRAS GARANTIAS - SIN LIBRANZA
145905 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
145910 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
145915 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
145920 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
145925 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1460 CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA
146005 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
146010 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
146015 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
146020 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
146025 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1462 CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE - SIN LIBRANZA
146205 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
146210 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
146215 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
146220 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
146225 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1463 CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS - CON LIBRABZA
146315 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
146320 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
146325 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
146330 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
146335 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1465 CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS - SIN LIBRANZA
146515 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
146520 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
146525 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
146530 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
146535 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1488 DERECHOS DE RECOMPRA CARTERA NEGOCIADA
148820 CREDITOS DE VIVIENDA
148825 CREDITOS DE CONSUMO
148830 MICROCREDITOS
148835 CREDITOS COMERCIALES
1489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA
148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE
148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE
148915 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE
148920 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE
148925 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE
1491 PROVISION CREDITOS DE CONSUMO
149105 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE
149107 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS
149110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149112 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS
149115 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149117 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS
149120 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE
149122 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS
149125 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149127 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS
1492 PROVISION MICROCREDITO INMOBILIARIO
149205 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE
149207 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS
149210 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149212 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS
149215 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149217 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS
149220 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE
149222 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS
149225 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149227 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS
1493 PROVISION MICROCREDITO EMPRESARIAL
149305 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE
149307 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS
149310 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149312 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS
149315 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149317 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS
149320 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE
149322 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS
149325 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149327 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS
1495 PROVISION CREDITOS COMERCIALES
149505 CATEGORIA A - CRE DITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE
149507 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS
149510 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149512 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS
149515 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149517 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS
149520 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE
149522 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS
149525 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE
149527 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS
1498 PROVISION GENERAL
149805 PROVISION CREDITOS CON LIBRANZA
149810 PROVISION CREDITOS SIN LIBRANZA
15 CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
1505 CARTERA POR VENTA DE BIENES, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
150505 CATEGORIA A RIESGO NORMAL <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
150510 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
150515 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
150520 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
150525 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
1510 CARTERA POR VENTA DE BIENES, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151005 CATEGORIA A RIESGO NORMAL <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151010 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151015 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151020 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151025 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
1515 CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151505 CATEGORIA A RIESGO NORMAL <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151510 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151515 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151520 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
151525 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
1590 PROVISION CARTERA POR VENTA DE BIENES <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159005 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159007 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159010 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159012 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159015 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159017 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159020 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159022 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159025 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159027 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
1595 PROVISIONES CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159505 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159510 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159515 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159520 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
159525 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>
16 CUENTAS POR COBRAR
1605 CONVENIOS POR COBRAR
160505 SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS
160510 SERVICIOS ODONTOLOGICOS
160515 MEDICINA PREPAGADA
160520 SERVICIOS FUNERARIOS
160525 SEGURO VOLUNTARIO - VEHICULO
160530 SEGURO OBLIGATORIO - SOAT
160535 OTROS SERVICIOS
160595 OTROS CONVENIOS
1620 PROMETIENTES VENDEDORES
162005 BIENES INMUEBLES
162010 BIENES MUEBLES
1625 ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES
162505 ANTICIPOS DE CONTRATOS
162510 PROVEEDORES
162595 OTROS ANTICIPOS
1635 ADELANTOS AL PERSONAL
163505 ANTICIPOS LABORALES
163510 GASTOS DE VIAJE
163595 OTROS
1636 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, VIVIENDA
163605 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
163610 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
163615 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
163620 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
163625 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1637 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, CONSUMO
163705 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
163710 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
163715 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
163720 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
163725 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1638 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, MICROCREDITO
163805 CATEGORIA A RIESGO NORMAL - INMOBILIARIO
163810 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE - INMOBILIARIO
163815 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE - INMOILIARIO
163820 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO - INMOBILIARIO
163825 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD - INMOBILIARIO
163830 CATEGORIA A RIESGO NORMAL - EMPRESARIAL
163835 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE - EMPRESARIAL
163840 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE - EMPRESARIAL
163845 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO - EMPRESARIAL
163850 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD - EMPRESARIAL
1639 PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS COMERCIAL
163905 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
163910 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
163915 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
163920 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
163925 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1640 CREDITOS A EMPLEADOS
164020 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, VIVIENDA
164022 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA
164024 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA
164026 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA
164028 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, VIVIENDA
164030 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CONSUMO
164032 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO
164034 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO
164036 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO
164038 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO
164095 OTROS
1645 DEUDORES POR VENTA DE BIENES <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
164505 VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
164510 VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
164515 VENCIDA MAS DE 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
1648 DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
164805 VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
164810 VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
164815 VENCIDA MAS DE 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
1650 DEUDORES PATRONALES Y EMPRESAS
165005 DESCUENTO DE NOMINA
165010 LIQUIDACIONES PRESTACIONALES
165015 LIBRANZAS
165020 APORTES Y CONTRIBUCION EMPRESA
165095 OTROS
1655 INTERESES
165505 PACTOS DE REVENTA
165506 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, VIVIENDA
165508 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA
165512 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA
165514 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA
165516 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, VIVIENDA
165518 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CONSUMO
165522 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO
165524 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO
165526 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO
165528 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO
165532 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, MICROCREDITO
165534 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, MICROCREDITO
165536 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITO
165538 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITO
165540 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, MICROCREDITO
165542 CATEGORIA A RIESGO NORMA L, COMERCIAL
165544 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, COMERCIAL
165546 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, COMERCIAL
165548 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, COMERCIAL
165549 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMERCIAL
165560 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, MICROCREDITO INMOBILIARIO
165561 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, MICROCREDITO INMOBILIARIO
165563 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITO INMOBILIARIO
165564 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITO INMOBILIARIO
165565 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDFAD, MICROCREDITO
INMOBILIARIO
165595 OTROS
1657 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente> INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES
165702 VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
165704 VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
165706 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
165708 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
165709 VENCIDA MAS DE 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
165712 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
165714 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
165716 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1658 INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004>
165802 VENCIDOS ENTRE 91 Y 180 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
165804 VENCIDOS ENTRE 181 Y 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
165806 CATEGORIA A RIESGO NORMAL
165808 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE
165809 VENCIDOS MAS DE 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
165812 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE
165814 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO
165816 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD
1660 INGRESOS POR COBRAR
166015 ARRENDAMIENTOS
166020 HONORARIOS
166025 COMISIONES
166030 SERVICIOS VARIOS
166035 CUOTAS DE ADMINISTRACION
166040 CUOTAS DE SOSTENIMIENTO
166045 RODAMIENTO
166095 OTRAS
1665 DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y EXCEDENTES
166505 DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIMILADAS
166510 DE SOCIEDADES LIMITADAS Y/O ASIMILADAS
166515 DE ENTIDADES COOPERATIVAS
1675 ANTICIPO DE IMPUESTOS
167505 RENTA Y COMPLEMENTARIOS
167510 INDUSTRIA Y COMERCIO
167515 RETENCION EN LA FUENTE
167520 IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO
167525 ANTICIPOS DE IMPUESTOS <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>
167530 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO
167535 SOBRANTES EN LIQUIDACION PRIVADA DE IMPUESTOS
167540 CONTRIBUCIONES
167545 IMPUESTOS DESCONTABLES
167595 OTROS IMPUESTOS
1690 OTRAS CUENTAS POR COBRAR
169005 CUOTAS - PARTES PENSIONES DE JUBILACION
169010 RECLAMOS A COMPAÑIAS ASEGURADORAS
169020 COSTOS JUDICIALES
169025 CUENTAS POR COBRAR DE TERCEROS
169030 COMISIONISTAS DE BOLSA
169035 FONDO DE INVERSION SOCIAL
169040 DEPOSITOS
169045 TARJETAS DE CREDITO
169095 OTRAS
1691 PROVISION DEUDORES VENTA DE BIENES Y SERVICIOS <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004>
169105 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL - CARTERA VENTA DE BIENES
169106 DEUDORES POR VENTA DE BIENES <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
169108 DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
169110 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE - CARTERA VENTA DE BIENES
169112 INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
169115 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE - CAR TERA VENTA DE BIENES
169116 INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
169120 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO - CARTERA VENTA DE BIENES
169125 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE - CARTERA VENTA DE BIENES
169130 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS
169135 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS
169140 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS
169145 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS
169150 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS
1692 PROVISION CUENTAS POR COBRAR, MICROCREDITO EMPRESARIAL
169205 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL - INTERESES MICROCREDITO
EMPRESARIAL
169210 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE - INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL
169215 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE - INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL
169220 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO - INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL
169225 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE - INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL
169230 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169235 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169240 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169245 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169250 CATEGORA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1693 PROVISION CUENTAS POR COBRAR - MICROCREDITO INMOBILIARIO
169305 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL - INTERESES MICROCREDITO
INMOBILIARIO
169310 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE - INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO
169315 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE - INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO
169320 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO - INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO
169325 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE - INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO
169350 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
1694 PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES
169452 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, INTERESES
169453 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES
169454 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES
169456 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES
169457 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES
169462 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169463 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169464 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169466 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169468 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
169495 OTRAS
1696 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO
169652 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, INTERESES
169653 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES
169654 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES
169656 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES
169657 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES
169662 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169663 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169664 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169666 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169667 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169695 OTRAS
1697 PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA
169752 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, INTERESES
169753 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES
169754 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES
169756 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES
169757 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES
169762 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169763 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169764 CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169765 CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE ASOCIADOS
169766 CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS
1698 OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR
169805 CONVENIOS POR COBRAR
169810 DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y EXCEDENTES
169815 ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES
169820 ADELANTOS AL PERSONAL
169830 DEUDORES PATRONALES Y EMPRESA
169840 PROMETIENTES VENDEDORES
169845 CREDITOS A EMPLEADOS
169855 INGRESOS POR COBRAR
169895 DIVERSAS OTRAS
17 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
1705 TERRENOS
170505 URBANOS
170510 RURALES
1710 CONSTRUCCIONES O MONTAJES EN CURSO
171005 CONSTRUCCIONES EN PROCESO
171010 MAQUINARIA EN MONTAJE
1715 EDIFICACIONES
171505 EDIFICIOS
171510 OFICINAS
171515 BODEGAS
171520 ALMACENES
171525 INSTALACIONES AGROPECUARIAS
171530 INSTALACIONES INDUSTRIALES
171535 OTRAS
1720 MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA
172010 MUEBLES
172015 EQUIPO
1722 EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
172205 MEDICO
172210 ODONTOLOGICO
172215 LABORATORIO
172220 INSTRUMENTAL
172295 OTROS
1725 EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACION
172505 EQUIPOS DE COMPUTO
172510 EQUIPOS DE COMUNICACION
172595 OTROS
1728 EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
172805 DE HABITACIONES
172810 DE COMESTIBLES
172895 OTROS
1730 VEHICULOS
173005 AUTOS Y CAMPEROS
173010 BUSES, BUSETAS, MICROBUSES Y COLECTIVOS
173015 CAMIONES, TRACTOMULAS Y REMOLQUES
173020 MOTOCICLETAS
173025 MONTACARGAS
173030 PALAS Y GRUAS
173035 BANDAS TRANSPORTADORAS
173040 FURGONES
173095 OTROS
1732 ENVASES Y EMPAQUES
173205 a 173210
1735 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
173505 a 173598
1740 PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
174005 CULTIVOS EN DESARROLLO
174010 CULTIVOS AMORTIZABLES
1745 MAQUINARIA Y EQUIPO
174505 MAQUINARIA
174510 EQUIPO
1750 PROPIEDADES EN TRANSITO
175005 MAQUINARIA Y EQUIPO
175010 MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA
175015 EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
175020 EQUIPOS DE LABORATORIOS Y ELEMENTOS DIDACTICOS
175025 VEHICULOS
175030 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
175035 OTRAS PROPIEDADES
1755 SEMOVIENTES
175505 PRODUCTORES Y REPRODUCTORES
175510 SEMOVIENTES EN SERVICIOS
175595 OTROS
1760 MAUSOLEOS
176005 MAUSOLEOS
1765 ELEMENTOS DIDACTICOS
176505 ELEMENTOS DIDACTICOS
176595 OTROS
1770 BIENES DE FONDOS SOCIALES
177005 BIENES MUEBLES
177010 BIENES INMUEBLES
1775 RECURSOS NATURALES
177505 YACIMIENTOS
177510 POZOS ARTESIANOS
177515 MINAS Y CANTERAS
1780 AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO ACUMULADA
178005 CULTIVOS
178010 SEMOVIENTES
178015 RECURSOS NATURALES
1795 DEPRECIACION ACUMULADA
179505 EDIFICACIONES
179510 MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA
179515 EQUIPOS DE HOTELES Y RESTAURANTES
179520 EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
179525 EQUIPOS MEDICOS - CIENTIFICO
179530 VEHICULOS
179535 ENVASES Y EMPAQUES
179540 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
179545 MAQUINARIA Y EQUIPO
179550 MAUSOLEOS
179550 MAUSOLEOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
179555 ELEMENTOS DIDACTICOS
179560 BIENES DE FONDOS SOCIALES
179595 OTRAS DEPRECIACIONES
1799 PROVISION
179905 TERRENOS
179910 EDIFICACIONES
179915 VEHICULOS
179920 MAUSOLEOS
179925 EQUIPOS DE HOTELES Y RESTAURANTES
179930 MAQUINARIA Y EQUIPO
179935 ENVASES Y EMPAQUES
179940 EQUIPOS MEDICOS - CIENTIFICO
179945 CULTIVOS
179950 EQUIPOS DE COMPUTO Y COMUNICACION
179955 ELEMENTOS DIDACTICOS
179960 PROVISION MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA
179965 RECURSOS NATURALES
179970 SEMOVIENTES
179975 PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
18 DIFERIDOS
1810 GASTOS ANTICIPADOS
181005 INTERESES
181010 SEGUROS
181015 ARRENDAMIENTOS
181020 CONTRATO DE MANTENIMIENTO
181025 HONORARIOS
181030 COMISIONES
181035 SERVICIOS
181040 SUSCRIPCIONES
181095 OTROS
1820 CARGOS DIFERIDOS
182005 ORGANIZACION Y PREOPERATIVOS
182010 REMODELACION
182015 ESTUDIOS Y PROYECTOS
182020 PROGRAMAS PARA COMPUTADOR (SOFTWARE)
182025 UTILES Y PAPELERIA
182030 MEJORAS A PROPIEDADES TOMADAS EN ARRENDAMIENTO
182035 DESCUENTO EN COLOCACION DE BONOS
182040 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
182045 IMPUESTOS
182050 CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES
182055 ENTRENAMIENTOS AL PERSONAL
182060 ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA
182065 DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES
182095 OTROS
19 OTROS ACTIVOS
1904 SUCURSALES Y AGENCIAS
190405 TRASLADO DE FONDOS
190410 TRASLADO DE INVENTARIOS
190415 TRASLADO DE CARTERA DE CREDITO
190420 TRASLADO DE CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
190425 TRASLADO DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
190430 TRASLADO DE GASTOS
190435 TRASLADO OTRAS CUENTAS POR COBRAR
190440 TRASLADO DE OTROS ACTIVOS
190495 OTROS TRASLADOS
1910 ACTIVOS INTANGIBLES
191005 MARCAS Y PATENTES
191010 CONCESIONES Y FRANQUICIAS
191015 FIDEICOMISO FONDO DE REPOSICION
191020 DERECHOS
191025 LICENCIAS
191030 AMORTIZACION ACUMULADA (CR)
1930 ACTIVOS DE OPERACION
193005 LENCERIA
193010 VAJILLAS
193015 CRISTALERIA
193020 CUBIERTERIA
193025 PLATERIA
193030 OTROS
1950 BIENES RECIBIDOS EN PAGO
195005 BIENES INMUEBLES
195010 BIENES MUEBLES
195015 VALORES MOBILIARIOS
195095 OTROS
1960 DEPOSITOS
196005 EN GARANTIA
196010 JUDICIALES
196095 OTROS
1965 BIENES DE ARTE Y CULTURA
196505 OBRAS DE ARTE
196510 BIBLIOTECA
1985 RESPONSABILIDADES PENDIENTES
198505 DIRECTIVOS
198510 EMPLEADOS
198515 OTROS
1987 OTRAS INVERSIONES
198705 CLUBES
198710 COOPERATIVAS
198715 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
198795 OTRAS
1990 DIVERSOS
199015 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS EN ALMACEN
199045 DERECHOS SUCESORALES
199050 BIENES ENTREGADOS EN COMODATO
199095 OTROS
199099 AMORTIZACION ACUMULADA (CR)
1995 VALORIZACIONES
199505 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA
199510 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
199520 SEMOVIENTES
199525 BIENES DE ARTE Y CULTURA
199530 PATRIMONIO AUTONOMO
199595 OTRAS
1999 PROVISION OTROS ACTIVOS
199905 DEPOSITOS
199910 BIENES DE ARTE Y CULTURA
199915 ACTIVOS DE OPERACION
199920 BIENES RECIBIDOS EN PAGO
199925 RESPONSABILIDADES PENDIENTES
199930 INTANGIBLES
199935 OTRAS INVERSIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
199995 ACTIVOS DIVERSOS
2 P A S I V O
21 DEPOSITOS
2105 DEPOSITOS DE AHORRO
210505 ORDINARIOS ACTIVAS
210510 ORDINARIOS INACTIVA
2110 CERTIFICADOS DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO
211005 EMITIDOS MENOS DE 6 MESES
211010 EMITIDOS IGUAL A 6 MESES Y MENOR E IGUAL DE 12 MESES
211015 EMITIDOS MAYOR A 12 MESES Y MENOR DE 18 MESES
211020 EMITIDOS IGUAL O SUPERIOR DE 18 MESES
2125 DEPOSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL
212505 DEPOSITOS A CORTO PLAZO - ACTIVAS
212510 DEPOSITOS A CORTO PLAZO - INACTIVAS
212515 DEPOSITOS A LARGO PLAZO - ACTIVAS
212520 DEPOSITOS A LARGO PLAZO - INACTIVAS
2130 DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE
213005 DEPOSITOS A CORTO PLAZO
213010 DEPOSITOS A LARGO PLAZO
22 PACTOS DE RECOMPRA
2205 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS
220505 BANCOS
220510 CORPORACIONES FINANCIERAS
220515 COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
220520 SOCIEDADES FIDUCIARIAS
220525 ENTIDADES COOPERATIVAS
220530 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
220595 OTROS
2210 COMPROMISOS DE RECOMPRA CARTERA NEGOCIADA
221005 BANCOS
221010 CORPORACIONES FINANCIERAS
221020 COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL
221025 FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS
221030 ENTIDADES COOPERATIVAS
221035 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
221095 OTROS
23 CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
2305 CREDITOS ORDINARIOS CORTO PLAZO
230505 BANCOS COMERCIALES
230510 BANCOS COOPERATIVOS
230515 ENTIDADES COOPERATIVAS
230520 ENTIDADES DEL EXTERIOR
230525 SOBREGIROS
230595 OTRAS ENTIDADES
2308 CREDITOS ORDINARIOS LARGO PLAZO
230805 BANCOS COMERCIALES
230810 BANCOS COOPERATIVOS
230815 ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO
230520 ENTIDADDES DEL EXTERIOR
230895 OTRAS ENTIDADES
2310 FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS
231005 PARA SU LIQUIDEZ PATRIMONIAL A CORTO PLAZO
231010 PARA SU SOLIDEZ PATRIMONIAL A LARGO PLAZO
231095 OTROS
2315 FINAGRO
231505 CREDITOS A CORTO PLAZO
231510 CREDITOS A LARGO PLAZO
2317 FINDETER <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
231705 CREDITOS A CORTO PLAZO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
231710 CREDITOS A LARGO PLAZO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
2320 BANCO DE LA REPUBLICA
232005 CREDITOS A CORTO PLAZO
232010 CREDITOS A LARGO PLAZO
2325 BANCO DE COMERCIO EXTERIOR
232505 CREDITOS A CORTO PLAZO
232510 CREDITOS A LARGO PLAZO
2340 INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI
234005 CREDITOS A CORTO PLAZO
234010 CREDITOS A LARGO PLAZO
2345 ORGANISMOS INTERNACIONALES
234505 CREDITOS A CORTO PLAZO
234510 CREDITOS A LARGO PLAZO
2350 OTROS ORGANISMOS - PAIS
235005 CREDITOS A CORTO PLAZO
235010 CREDITOS A LARGO PLAZO
24 CUENTAS POR PAGAR
2405 INTERESES
240505 DEPOSITOS DE AHORRO
240510 CERTIFICADOS DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO
240520 DEPOSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL
240525 DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE
240530 COMPROMISOS DE RECOMPRA
240535 CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
240540 BONOS
240545 POR MULTAS Y SANCIONES
240595 OTROS
2410 CONTRATISTAS
241005 a 241098
2415 COSTOS Y GASTOS POR PAGAR
241505 COMISIONES
241510 HONORARIOS
241515 SERVICIOS PUBLICOS
241520 SERVICIOS TEMPORALES
241525 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
241530 SEGUROS
241535 ARRENDAMIENTOS
241540 GASTOS DE VIAJES
241545 GASTOS LEGALES
241550 GASTOS DE REPRESENTACION Y RELACIONES PUBLICAS
241555 SERVICIOS ADUANEROS
241595 OTROS
2430 PROMETIENTES COMPRADORES
243005 BIENES INMUEBLES
243010 BIENES MUEBLES
2435 PROVEEDORES
243505 NACIONALES
243510 EXTRANJEROS
2440 CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES
244005 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
244020 FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS
244045 CONFEDERACIONES
244050 FEDERACIONES
244055 ASOCIACIONES
244095 OTRAS
2442 GRAVAMEN DE LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
244205 SOBRE DEPOSITOS DE AHORROS
244210 SOBRE CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO
244215 SOBRE DEPOSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL
244220 SOBRE DEPOSITOS DE AHORROS PERMANENTES
244295 SOBRE OTRAS TRANSACCIONES
2445 RETENCION EN LA FUENTE
244505 SALARIOS Y PAGOS LABORALES
244510 DICIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES
244515 HONORARIOS
244520 COMISIONES
244525 SERVICIOS
244530 ARRENDAMIENTOS
244535 RENDIMIENTOS FINANCIEROS
244540 COMPRAS
244545 LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
244550 POR PAGOS AL EXTERIOR
244560 ENAJENACION PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO PERSONAS NATURALES
244565 POR IMPUESTO DE TIMBRE
244570 OTRAS RETENCIONES Y PATRIMONIO
244575 AUTORRETENCIONES
2447 IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO
244705 a 244798
2448 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO
244805 a 244898
2450 RETENCIONES Y APORTES DE NOMINA
245005 APORTES A BIENESTAR PROMOTORAS DE SALUD EPS
245010 APORTES A BIENESTAR PROMOTORAS DE PENSION
245015 APORTES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS ROFESIONALES ARP
245020 APORTES AL ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACION
245030 EMBARGOS JUDICIALES
245035 LIBRANZAS
245040 SINDICATOS O AGREMIACIONES
245045 COOPERATIVAS
245050 FONDOS DE EMPLEADOS
245095 OTROS
2455 MULTAS Y SANCIONES, LITIGIOS, INDEMNIZACIONES Y DEMANDAS
245505 MULTAS Y SANCIONES - SUPERINTENDENCIA ECONOMIA SOLIDARIA
245510 MULTAS Y SANCIONES OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
245515 INDEMNIZACIONES A CLIENTES Y ASOCIADOS
245520 OTRAS INDEMNIZACIONES
245525 DEMANDAS LABORALES
245530 DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
245535 OTROS LITIGIOS FALLADOS CON OBLIGACION DE PAGO
245595 OTRAS
2460 EXIGIBILIDADES POR SERVICIOS DE RECAUDO
246005 SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
246010 SERVICIOS DE GAS
246015 PENSIONES Y MATRICULAS
246020 NOMINAS DE BIENESTAR
246025 IMPUESTOS
246030 CONVENIOS PROGRAMADOS
246095 OTROS
2462 SEGURO DE DEPOSITO LIQUIDADO POR PAGAR
246205 a 246299
2465 REMANENTES POR PAGAR
246505 DE APORTES EXASOCIADOS
246510 DE DEPOSITOS EXASOCIADOS
246515 RETORNOS DECRETADOS
246520 OTROS
2470 ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS
247005 a 247095
2495 DIERSAS
249510 NOMINA
249520 VALORES POR REINTEGRAR - DACION EN PAGO
249525 DONACIONES DE TERCEROS POR PAGAR
249530 VALORES POR REINTEGRAR - MAYOR DESCUENTO
249595 OTRAS
25 IMPUESTOS, GRAVAMENES Y TASAS
2505 RENTA Y COMPLEMENTARIOS
250505 VIGENCIA FISCAL CORRIEN TE
250510 VIGENCIA FISCAL ANTERIOR
2510 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR
251001 a 251098
2515 INDUSTRIA Y COMERCIO
251505 VIGENCIA FISCAL CORRIENTE
251510 VIGENCIA FISCAL ANTERIOR
2520 A LA PROPIEDAD RAIZ
252001 a 252098
2525 DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS
252501 a 252598
2530 DE VALORIZACION
253005 VIGENCIA FICAL CORRIENTE
253010 VIGENCIAS FISCAL ANTERIORES
2535 DE TURISMO
253501 a 253598
2540 TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS
254001 a 254098
2545 DE VEHICULOS
254505 VIGENCIA FISCAL CORRIENTE
254510 VIGENCIAS FISCALES ANTERIORES
2550 DE ESPETACULOS PUBLICOS
255001 a 255098
2555 DE HIDROCARBUROS Y MINAS
255505 DE HIDROCARBUROS
255510 DE MINAS
2560 REGALIAS E IMPUESTOS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIA
256001 a 256098
2565 A LAS EXPORTACIONES CAFETERAS
256501 a 256598
2570 A LAS IMPORTACIONES
257001 a 257098
2575 CUOTAS DE FOMENTO
257501 a 257598
2580 DE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS
258005 DE LICORES
258010 DE CERVEZAS
258015 DE CIGARRILLOS
2585 AL SACRIFICIO DE GANADO
258501 a 258598
2590 AL AZAR, JUEGOS Y SIMILARES
259001 a 259098
2592 GRAVAMENES Y REGALIAS POR UTILIZACION DEL SUELO
259201 a 259298
2595 OTROS
259501 A 259598
26 FONDOS SOCIALES, MUTUALES Y OTROS
2605 FONDO SOCIAL DE EDUCACION
260505 a 260598
2610 FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD
261005 a 261098
2612 FONDO RESERVA TECNICA
261205 a 261298
2615 FONDO SOCIAL DE RECREACION
261505 a 261598
2620 FONDOS PARA IMPREVISTOS
262005 a 262098
2625 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL
262505 a 262598
2648 FONDO SOCIAL PARA OTROS FINES
264805 a 264898
2655 FONDO MUTUAL DE PREVISION ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD
265505 a 265598
2658 FONDO MANTENIMIENTO CONJUNTO HABITACIONAL
265805 a 265898
2660 FONDO REPOSICION AUTOMOTOR
266005 a 266098
2695 FONDO MUTUAL PARA OTROS FINES
269505 a 269598
27 OTROS PASIVOS
2705 SUCURSALES Y AGENCIAS
270505 DEPOSITOS DE AHORROS
270510 CERTIFICADOS DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO
270520 CUENTAS DE AHORRO ESPECIAL
270525 DEPOSITOS CONTRACTUALES
270530 DEPOSITOS DE AHORROS PERMANENTES
270535 TRASLADO DE APORTES
270540 TRASLADOS DE INGRESOS
270545 TRASLADO DE RENTENCION EN LA FUENTE
270550 TRASLADO CUENTAS POR PAGAR
270595 OTROS TRASLADOS
2710 OBLIGACIONES LABORALES
271005 SALARIOS POR PAGAR
271010 CESANTIAS CONSOLIDADAS
271015 INTERESES SOBRE CESANTIAS
271020 PRIMA DE SERVICIOS
271025 VACACIONES CONSOLIDADAS
271030 COMPENSACION ANUAL DIFERIDA
271035 COMPENSACION SEMESTRAL
271040 DESCANSO ANUAL COMPENSADO
271095 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
2715 PENSIONES POR PAGAR
271501 a 271598
2720 CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION
272001 a 272098
2725 INGRESOS ANTICIPADOS
272505 INTERESES
272510 COMISIONES
272515 ARRENDAMIENTOS
272520 HONORARIOS
272525 SERVICIOS
272595 OTROS
2730 ABONOS DIFERIDOS
273005 PRIMA EN COLOCACION TITULOS DE INVERSION
273015 POR VENTA DE BIENES
273020 UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS
273025 RETENCIONES O ANTICIPOS PENDIENTE DE APLICAR
273030 AUXILIOS Y DONACIONES
273035 INTERESES ORIGINADOS EN PROCESO DE REESTRUCTURACION
273095 OTROS
2735 CUENTAS EN PARTICIPACION
273501 a 273598
2740 INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
274005 VALORES RECIBIDOS PARA TERCEROS
274010 VENTA POR CUENTA DE TERCEROS
2745 ANTICIPOS Y AVANCES RECIBIDOS
274505 PARA VIVIENDA
274510 PARA IMPORTACIONES
274515 PARA SERVICIOS
274598 OTROS
2795 DIVERSOS
279505 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> ABONOS PARA APLICAR A OBLIGACIONES.
279510 SOBRANTES EN CAJA
279595 OTROS
28 PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
2805 INTERESES
280505 DEPOSITOS DE AHORRO
280510 CERTIFICADOS DE AHORRO A TERMINO
280515 DEPOSITOS DE AHORROS CONTRACTUAL
280520 DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE
2810 PARA COSTOS Y GASTOS
281005 OTROS INTERESES
281010 COMISIONES
281015 HONORARIOS
281020 SERVICIOS TECNICOS
281025 TRANSPORTES, FLETES Y ACARREOS
281030 GASTOS DE VIAJE
281035 SERVICIOS PUBLICOS
281040 REGALIAS
281045 GARANTIAS
281050 MATERIALES Y REPUESTOS
281055 ARRENDAMIENTOS
281060 CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES
281065 SERVICIOS VARIOS
281095 OTROS
2820 PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
282005 TERRENOS
282010 EDIFICACIONES
282015 MAQUINARIA Y EQUIPO
282020 MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA
282025 EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
282030 LABORATORIOS Y EQUIPOS DIDACTICOS
282035 VEHICULOS
282040 MAUSOLEOS
282045 BIENES DE FONDOS SOCIALES
282050 ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES
282055 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
282060 PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
282065 POZOS ARTESIANOS
282095 OTROS
2825 OBLIGACIONES LABORALES
282505 CESANTIAS
282510 INTERESES SOBRE CESANTIAS
282515 VACACIONES
282520 PRIMA LEGAL
282525 PRIMA EXTRALEGAL
282530 PRIMA DE VACACIONES
282535 BONIFICACIONES
282540 PRIMA DE ANTIGÜEDAD
282545 SEGURIDAD SOCIAL
282550 COMPENSACION ANUAL DIFERIDA
282555 COMPENSACION SEMESTRAL
282560 DESCANSO ANUAL COMPENSADO
282565 COMPENSACION EXTRAORDINARIA
282595 OTRAS PRESTACIONES
2827 PENSIONES DE JUBILACION
282705 CALCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACION
282710 PENSIONES DE JUBILACION POR AMORTIZAR (DB)
2830 IMPUESTOS
283005 RENTA Y COMPLEMENTARIOS
283010 INDUSTRIA Y COMERCIO
283015 PREDIAL
283020 VEHICULOS
283025 VALORIZACION
283030 DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS
283035 TURISMO
283040 DE HIDROCARBUROS Y MINAS
283045 DE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLO
283050 AL AZAR Y JUEGOS
283095 OTROS
2835 CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES
283505 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
283520 FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS
283545 CONFEDERACIONES
283550 FEDERACIONES
283555 ASOCIACIONES
283595 OTRAS
2840 MULTAS Y SANCIONES - SUPERINTENDENCIA ECONOMIA SOLIDARIA
284005 RELACION ACTIVOS PON DERADOS POR RIESGO
284010 EXCESOS (DEFECTOS) DE COLOCACIONES DE CARTERA
284015 EXCESOS EN ADQUISICION DE INVERSIONES O ACTIVOS FIJOS
284020 DEFECTOS DE INVERSIONES
284025 DEFECTO FONDO DE LIQUIDEZ
284030 MARGEN DE SOLVENCIA
284095 OTRAS
2845 MULTAS Y SANCIONES, LITIGIOS, INDEMNIZACIONES Y DEMANDAS
284510 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
284515 INDEMNIZACIONES A ASOCIADOS
284520 OTRAS INDEMNIZACIONES
284525 DEMANDAS LABORALES
284530 DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
284535 LITIGIOS EN PROCESO EJECUTIVO
284540 OTROS LITIGIOS EN PROCESO ADMINISTRATIVO JUDICIAL O ARBITRAL
284595 OTRAS
2890 OTROS PASIVOS ESTIMADOS
289005 PARA CONTINGENCIAS
2895 PROVISIONES DIVERSAS
289505 PARA BENEFICENCIA
289510 PARA COMUNICACIONES
289595 OTRAS
29 TITULOS DE INVERSION EN CIRCULACION
2905 BONOS POR PAGAR
290540 DE GARANTIA GENERAL MENOR DE 18 MESES
290545 DE GARANTIA GENERAL IGUAL O SUPERIOR A 18 MESES
290580 OTROS MENOR DE 18 MESES
290585 OTROS IGUAL O SUPERIOR A 18 MESES
3 P A T R I M O N I O
31 CAPITAL SOCIAL
3105 APORTES SOCIALES
310505 APORTES ORDINARIOS
310510 APORTES EXTRAORDINARIOS
310515 APORTES AMORTIZADOS
310520 APORTES VOLUNTARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
3110 FONDO SOCIAL MUTUAL
311005 CUOTAS O CONTRIBUCIONES SOCIALES
311010 RESULTADO SOCIAL POSITIVO
32 RESERVAS
3205 RESERVA PROTECCION DE APORTES
320505 RESERVA PROTECCION DE APORTES
3210 RERVA DE INVERSION SOCIAL
321005 a 321090
3215 RESERVA DE ASAMBLEA
321505 a 321590
3220 RESERVA PROTECCION CARTERA
322005 RESERVA CREDITOS CON LIBRANZA
322010 RESERVA CREDITOS SIN LIBRANZA
3225 RESERVAS ESTATUTARIAS
322505 RESERVA PARA CAPITAL DE TRABAJO
322510 RESERVA REPOSICION DE ACTIVOS
322515 RESERVA FUTUROS ENSANCHES
322590 OTRAS
3230 RESERVA PROTECCION FONDO MUTUAL
323005 a 323090
3235 POR DISPOSICIONES FISCALES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
323505 POR VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
323595 OTRAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
3280 OTRAS RESERVAS
328005 a 328090
33 FONDOS DE DESTINACION ESPECIFICA
3305 FONDO PARA AMORTIZACION DE APORTES
330505 FONDO PARA AMORTIZACION DE APORTES
3310 FONDO PARA REVALORIZACION DE APORTES
331005 FONDO PARA REVALORIZACION DE APORTES
331010 FONDO DE MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS APORTES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
3315 FONDO MERCADEO DE PRODUCTOS
331505 FONDO MERCADEO DE PRODUCTOS
3320 FONDO PARA INFRAESTRUCTURA FISICA
332005 FONDO PARA INFRAESTRUCTURA FISICA
3325 FONDO ESPECIAL
332505 FONDO ESPECIAL
3330 FONDO SOCIALES CAPITALIZADOS
333005 FONDO SOCIALES CAPITALIZADOS
3335 FONDOS DE INVERSION
333505 FONDOS DE INVERSION
3340 OTROS FONDOS
334005 OTROS FONDOS
34 SUPERAVIT
3405 AUXILIOS Y DONACIONES
340505 ENTIDADES PARTICULARES
340510 ENTIDADES EXTRANJERAS
340595 OTRAS
3415 VALORIZACIONES
341505 INVERSIONES
341510 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
341520 SEMOVIENTES
341525 BIENES DE ARTE Y CULTURA
341530 PATRIMONIO AUTONOMO - SANEAMIENTO FOGACOOP
341595 OTRAS
3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
341705 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
3420 GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN INVERSIONES
DISPONIBLES PARA LA VENTA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
342005 TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
342010 TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
342015 TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
35 RESULTADOS DEL EJERCICIO
3505 EXCEDENTES Y/O PERDIDAS
350505 EXCEDENTES
350510 PERDIDAS (DB)
36 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
3605 EXCEDENTES Y/O PERDIDAS
360505 EXCEDENTES
360510 PERDIDAS (DB)
4 I N G R E S O S
41 OPERACIONALES
4105 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
410505 CULTIVO DE CEREALES
410510 CULTIVOS DE HORTALIZAS, LEGUMBRES Y PLANTAS ORNAMENTALES
410515 CULTIVOS DE FRUTAS, NUECES Y PLANTAS AROMATICAS
410520 CULTIVO DE CAFE
410525 CULTIVO DE FLORES
410530 CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR
410535 CULTIVO DE ALGODON Y PLANTAS PARA MATERIAL TEXTIL
410540 CULTIVO DE BANANO
410545 OTROS CULTIVOS AGRICOLAS
410550 CRIA DE OVEJAS, CABRAS, ASNOS, MULAS Y BURDEGANOS
410555 CRIA DE GANADO CABALLAR Y VACUNO.
410560 PRODUCCION AVICOLA
410565 CRIA DE OTROS ANIMALES
410570 SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
410575 ACTIVIDAD DE CAZA
410580 ACTIVIDAD DE SILVICULTURA
4110 PESCA
411005 ACTIVIDAD DE PESCA
411010 EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES
411095 ACTIVIDADES CONEXAS
4115 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
411505 CARBON
411510 PETROLEO CRUDO
411512 GAS NATURAL
411514 SERVICIOS RELACIONADOS CON EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS
411515 MINERALES DE HIERRO
411520 MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS
411525 PIEDRA, ARENA Y ARCILLA
411527 PIEDRAS PRECIOSAS
411528 ORO
411530 OTRAS MINAS Y CANTERAS
411532 PRESTACION DE SERVICIOS SECTOR MINERO
411595 ACTIVIDADES CONEXAS
4120 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
412001 PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS
412002 PRODUCTOS DE PESCADO
412003 PRODUCTOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS
412004 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS
412005 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS
412006 ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
412007 ELABORACION DE ALMIDONES Y DERIVADOS
412008 ELABORACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
412009 ELABORACION DE PRODUCTOS PARA PANADERIA
412010 ELABORACION DE AZUCAR Y MELAZAS
412011 ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y CONFITERIA
412012 ELABORACION DE PASTAS Y PRODUCTOS FARINACEOS
412013 ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE
412014 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
412015 ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ALCOHOL ETILICO
412016 ELABORACION DE VINOS
412017 ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA
412018 ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
412019 ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO
412020 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES Y TEJEDURIA
412021 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
412022 ELABORACION DE ARTICULOS DE MATERIALES TEXTILES
412023 ELABORACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
412024 ELABORACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES
412025 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES
412026 ELABORACION DE TEJIDOS
412027 ELABORACION DE PRENDAS DE VESTIR
412028 PREPARACION, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES
412029 CURTIDO, ADOBO O PREPARACION DE CUERO
412030 ELABORACION DE MALETAS, BOLSOS Y SIMILARES
412031 ELABORACION DE CALZADO
412032 PRODUCCION DE MADERA, ARTICULOS DE MADERA Y CORCHO
412033 ELABORACION DE PASTA Y PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL Y CARTON
412034 EDICIONES Y PUBLICACIONES
412035 IMPRESION
412036 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDICION Y LA IMPRESION
412037 REPRODUCCION DE GRABACIONES
412038 ELABORACION DE PRODUCTOS DE HORNO DE COQUE
412039 ELABORACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DE PETROLEO
412040 ELABORACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS
412041 ELABORACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO
412042 ELABORACION DE PLASTICO Y CAUCHO SINTETICO
412043 ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO
412044 ELABORACION DE PINTURAS, TINTAS Y MASILLAS
412045 ELABORACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y BOTANICOS
412046 ELABORACION DE JABONES, DETERGENTES Y PREPARADOS DE TOCADOR
412047 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
412048 ELABORACION DE FIBRAS
412049 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO
412050 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO
412051 ELABORACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
412052 ELABORACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA, LOZA, PIEDRA, ARCILLA Y PORCELANA
412053 ELABORACION DE CEMENTO, CAL Y YESO
412054 ELABORACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO
412055 CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA
412056 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS
412057 INDUSTRIAS BASICAS Y FUNDICION DE HIERRO Y ACERO
412058 PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y DE METALES NO FERROSOS
412059 FUNDICION DE METALES NO FERROSOS
412060 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL
412061 FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO, LAMINADO DE METAL
Y PULVIMETALURGIA
412062 REVESTIMIENTO DE METALES Y OBRAS DE INGENIERIA MECANICA
412063 FABRICACION DE ARTICULOS DE FERRETERIA
412064 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE METAL
412065 FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
412066 FABRICACION DE EQUIPOS DE ELEVACION Y MANIPULACION
412067 ELABORACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO
412068 ELABORACION DE EQUIPO DE OFICINA
412069 ELABORACION DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS
412070 ELABORACION DE EQUIPO DE ILUMINACION
412071 ELABORACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO
412072 FABRICACION DE EQUIPOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES
412073 FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS
412074 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION Y CONTROL
412075 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQUIPO FOTOGRAFICO
412076 FABRICACION DE RELOJES
412077 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES
412078 FABRICACION DE CARROCERIAS PARA AUTOMOTORES
412079 FABRICACION DE PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES
412080 FABRICACION Y REPARACION DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES
412081 FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE PARA
FERROCARRILES
412082 FABRICACION DE AERONAVES
412083 FABRICACION DE MOTOCICLETAS
412084 FABRICACION DE BICICLETAS Y SILLAS DE RUEDAS
412085 FABRICACION DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE
412086 FABRICACION DE MUEBLES
412087 FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS
412088 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA
412089 FABRICACION DE ARTICULOS Y EQUIPO PARA DEPORTE
412090 FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES
412091 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS
412095 PRODUCTOS DE OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
4125 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
412505 GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
412510 FABRICACION DE GAS Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
412515 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA
412595 ACTIVIDADES CONEXAS
4130 CONSTRUCCION
413005 PREPARACION DE TERRENOS
413010 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
413015 ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
413020 TERMINACION DE EDIFICACIONES
413025 ALQUILER DE EQUIPO CON OPERARIOS
413095 ACTIVIDADES CONEXAS
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
413502 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
41 3504 MANTENIMIENTO, REPARACION Y LAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
413506 VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES
413508 VENTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS
413510 VENTA DE LUBRICANTES, ADITIVOS, LLANTAS Y LUJOS PARA
AUTOMOTORES
413512 VENTA A CAMBIO DE RETRIBUCION O POR CONTRATA
413514 VENTA DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y FLORES
413516 VENTA DE OTROS INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS NO AGROPECUARIAS
413518 VENTA DE ANIMALES VIVOS Y CUEROS
413520 VENTA DE PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
413522 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
413524 VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, DE VESTIR, DE CUERO Y CALZADO
413526 VENTA DE PAPEL Y CARTON
413528 VENTA DE LIBROS, REVISTAS, ELEMENTOS DE PAPELERIA, UTILES Y TEXTOS ESCOLARES
413530 VENTA DE JUEGOS, JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS
413532 VENTA DE INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y ORTOPEDICOS
413534 VENTA DE ARTICULOS EN RELOJERIAS Y JOYERIAS
413536 VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES
413538 VENTA DE PRODUCTOS DE ASEO, FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ARTICULOS DE TOCADOR
413540 V ENTA DE CUBIERTOS, VAJILLAS, CRISTALERIA, PORCELANAS, CERAMICAS Y OTROS ARTICULOS DE USO DOMESTICO
413542 VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FONTANERIA
Y CALEFACCION
413544 VENTA DE PINTURAS Y LACAS
413546 VENTA DE PRODUCTOS DE VIDRIOS Y MARQUETERIA
413548 VENTA DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS DE FERRETERIA
413550 VENTA DE QUIMICOS
413552 VENTA DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS
413554 VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPO DE OFICINA Y PROGRAMAS
DE COMPUTADOR
413556 VENTA DE ARTICULOS EN CACHARRERIAS Y MISCELANEAS
413558 VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES
413560 VENTA DE ARTICULOS EN CASAS DE EMPEÑO Y PRENDERIAS
413562 VENTA DE EQUIPO FOTOGRAFICO
413564 VENTA DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION
413566 VENTA DE EMPAQUES
413568 VENTA DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO
413570 VENTA DE LOTERIAS, RIFAS, CHANCE, APUESTAS Y SIMILARES
413572 REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ELECTRODOMESTICOS
413595 VENTA DE OTROS PRODUCTOS
4140 HOTELES Y RESTAURANTES
414005 HOTELERIA
414010 CAMPAMENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE
414015 RESTAURANTES
414020 BARES Y CANTINAS
414095 ACTIVIDADES CONEXAS
4145 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
414505 SERVICIO DE TRANSPORTE POR CARRETERA
414510 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA FERREA
414515 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA
414520 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA AEREA
414525 SERVICIO DE TRANSPORTE POR TUBERIAS
414530 MANIPULACION DE CARGA
414535 ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO
414540 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE
414545 AGENCIAS DE VIAJE
414550 OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE
414555 SERVICIO POSTAL Y DE CORREO
414560 SERVICIO TELEFONICO
414565 SERVICIO DE TELEGRAFO
414570 SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS
414575 SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION POR CABLE
414580 TRANSMISION DE SONIDO E IMAGENES POR CONTRATO
414595 ACTIVIDADES CONEXAS
4150 ACTIVIDAD FINANCIERA
415005 INTERESES CREDITOS COMERCIAL
415010 INTERESES CREDITOS CONSUMO
415015 INTERESES CREDITOS VIVIENDA
415016 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO
415017 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL
415018 REAJUSTE MONETARIO VIVIENDA (UVR)
415020 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> UTILIDAD EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE DEUDA
415022 UTILIDAD EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE PARTICIPACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415024 UTILIDAD EN VENTA TITULOS PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415025 INTERESES COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES NEGOCIADAS
415026 UTILIDAD EN VENTA EN INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS
DE DEUDA.<Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415028 UTILIDAD EN VENTA EN INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS
DE PARTICIPACION. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415030 INTERESES COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA NEGOCIADA
415040 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES TITULO E INVERSION EN CIRCULACION
415045 INTERESES GANADOS FOGACOOP
415046 INTERESES FONDO DE LIQUIDEZ
415048 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y RETORNOS
415050 VALORACION INVERSIONES TEMPORALES
415055 VALORACION INVERSIONES PERMANENTES
415060 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> COMISIONES Y/U HONORARIOS
415065 UTILIDAD EN VENTAS DE INVERSIONES
415070 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> UTILIDAD EN VENTA DE CARTERA
415075 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> DIFERENCIA EN CAMBIO
415080 PACTO DE REAJUSTE
415081 INTERESES COMPROMISOS REVENTA DE INVERSIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415082 INTERESES COMPROMISOS REVENTA DE CARTERA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415083 INTERESES DE INVERSIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415098 OTROS INGRESOS FINANCIEROS
4151 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415106 POR INCREMENTO EN EL VALOR DE MERCADO (CR) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415112 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
4152 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415206 POR INCREMENTO EN EL VALOR DE MERCADO (CR) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415211 POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
4153 UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415306 POR INCREMENTO EN EL VALOR PRESENTE (CR) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415312 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
4154 UTILIDAD EN VALORACION INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415406 POR INCREMENTO EN EL VALOR PRESENTE (CR) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
415412 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
4155 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
415505 ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES
415510 INMOBILIARIAS POR RETRIBUCION O CONTRATA
415515 ALQUILER EQUIPO DE TRANSPORTE
415520 ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO
415525 ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS
415530 CONSULTORIA EN EQUIPO Y PROGRAMAS DE INFORMATICA
415535 PROCESAMIENTO DE DATOS
415540 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA
415545 INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DE DESARROLLO
415550 ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE CONSULTORIA
415555 PUBLICIDAD
415560 DOTACION DE PERSONAL
415565 INVESTIGACION Y SEGURIDAD
415570 ASEO, LIMPIEZA DE INMUEBLES
415575 FOTOGRAFIA
415580 ENVASE Y EMPAQUE
415585 FOTOCOPIADO Y MICROFILMACION
415590 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
415595 ACTIVIDADES CONEXAS
4160 ENSEÑANZA
416005 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACION
416010 CERTIFICACIONES
416015 FORMULARIOS
416020 VALOR DERECHOS
416025 PAZ Y SALVO
416095 ACTIVIDADES CONEXAS
4165 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
416505 SERVICIO HOSPITALARIO
416510 SERVICIO MEDICO
416515 SERVICIO ODONTOLOGICO
416520 SERVICIO DE LA BORATORIO
416525 ACTIVIDADES VETERINARIAS
416530 ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES
416535 CUOTAS DE ADMINISTRACION Y/O ASOCIACION
416540 CUOTAS DE ADMINISTRACION Y SOSTENIMIENTO
416545 SERVICIOS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
416595 ACTIVIDADES CONEXAS
4170 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNES, SOCIALES Y PERSONALES
417005 ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES
417010 ACTIVIDADES DE ASOCIACION
417015 PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS
417020 EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS
417025 ACTIVIDAD DE RADIO Y TELEVISION
417030 ACTIVIDAD TEATRAL, MUSICAL Y ARTISTICA
417035 GRABACION Y PRODUCCION DE DISCOS
417040 ENTRETENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO
417045 AGENCIAS DE NOTICIAS
417050 LAVANDERIAS Y SIMILARES
417055 PELUQUERIAS Y SIMILARES
417060 SERVICIOS FUNERARIOS
417062 VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
417065 ZONAS FRANCAS
417070 SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA
417072 SERVICIOS EN SISTEMAS O COMPUTACION
417075 SERVICIO DE ASESORIAS FINANCIERAS
417080 SERVICIO DE REVISORIAS Y AUDITORIAS
417082 SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA
417085 SERVICIO DE BASCULA
417088 SERVICIO DE TRILLA
417089 SERVICIO DE ARCHIVO
417095 OTROS SERVICIOS
4175 DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS (DB)
417501 a 417598
4180 RECUPERACIONES
418005 CARTERA CASTIGADA <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>
418010 SEGUROS <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>
418015 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-COMERCIAL
418016 REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-CONSUMO <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
418017 REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-DE VIVIENDA <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
418018 REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-MICROCREDITO <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>
418020 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISION DEUDORES POR VENTA DE BIENES
418025 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISION DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS
418026 <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>
418027 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISION BIENES RECIBIDOS EN PAGO
418028 PROVISION DE INTERESES <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>
418030 RECLAMOS <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>
418032 <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>
418095 OTRAS RECUPERACIONES <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>
4185 SERVICIO DE CREDITO
418505 INTERESES CREDITOS COMERCIAL
418510 INTERESES CREDITOS CONSUMO
418515 INTERESES CREDITOS DE VIVIENDA
418516 INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL
418517 INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO
418518 REAJUSTE MONETARIO VIVIENDA (UVR)
418519 INTERESES INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE
DEUDA
418520 INTERESES INVERSIONES TEMPORALES
418521 INTERESES INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS
418522 INTERESES INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA
418523 INTERESES INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO
418525 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES
418530 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA
418535 INTERESES INVERSIONES PERMANENTES
418540 INTERESES GANADOS FOGACOOP
418542 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES
418543 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS
418545 INTERESES VARIOS
418546 INTERESES FONDO DE LIQUIDEZ <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
418550 VALORACION INVERSIONES TEMPORALES
418555 VALORACION INVERSIONES PERMANENTES
418560 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> COMISIONES Y/U HONORARIOS
418565 UTILIDAD EN VENTAS DE INVERSIONES
418570 UTILIDAD EN VENTA DE CARTERA
418575 DIFERENCIA EN CAMBIOS
418580 PACTO DE REAJUSTE
418598 OTROS INGRESOS DE SERVICIO DE CREDITO
4190 ADMINISTRATIVOS Y SOCIALES
419005 CUOTAS DE ADMISION Y/O AFILIACION
419010 CUOTAS DE ADMINISTRACION Y SOSTENIMIENTO
419015 CUOTAS POR SERVICIOS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
419090 OTROS INGRESOS ADMINISTRATIVOS
42 NO OPERACIONALES
4205 OTRAS VENTAS
420505 MATERIA PRIMA
420510 MATERIAL DE DESECHO
420515 MATERIALES VARIOS
420520 PRODUCTOS DE DIVERSIFICACION
420525 EXCEDENTES DE EXPORTACION
420530 ENVASES Y EMPAQUES
420535 PRODUCTOS AGRICOLAS
420540 DE PROPAGANDA
420545 PRODUCTOS EN REMATE
420550 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
4210 FINANCIEROS
421005 INTERESES VARIOS
421010 REAJUSTE MONETARIO - UVR
421015 DESCUENTOS AMORTIZADOS
421020 DIFERENCIA EN CAMBIO
421025 FINANCIACION VEHICULOS
421030 FINANCIACION SISTEMAS DE VIAJES
421035 FINANCIACION VENTAS A CREDITO
421040 COMISIONES VARIAS
421045 PACTO DE REAJUSTE
421050 INTERESES CARTERA DE POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
421098 OTROS
4215 DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y EXCEDENTES
421505 DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIMILADAS
421510 DE SOCIEDADES LIMITADAS Y/O ASIMILADAS
421515 DE ENTIDADES COOPERATIVAS
4220 ARRENDAMIENTOS
422005 TERRENOS
422010 EDIFICACIONES
422015 MAQUINARIA Y EQUIPO
422020 MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA
422025 EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
422030 EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
422035 EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
422040 ENVASES Y EMPAQUES
422045 VEHICULOS
422050 ARTICULOS DE VIGILANCIA
422055 ELEMENTOS DIDACTICOS
422060 MAUSOLEOS
422065 SEMOVIENTES
422070 OTROS BIENES
4225 COMISIONES
422505 SOBRE INVERSIONES
422510 DE CONCESIONARIOS
422515 DE ACTIVIDADES FINANCIERAS
422520 POR VENTA DE SERVICIOS DE TALLER
422525 POR VENTA DE SEGUROS
422530 POR INGRESOS PARA TERCEROS
422535 POR DISTRIBUCION DE PELICULAS
422540 DERECHOS DE AUTOR
422545 DERECHOS DE PROGRAMACION
4230 HONORARIOS
423005 ASESORIAS
423010 ASISTENCIA TECNICA
423015 ADMINISTRACION DE VINCULADAS
4235 SERVICIOS
423505 DE BASCULA
423510 DE TRANSPORTE
423515 DE PRENSA
423520 ADMINISTRATIVOS
423525 TECNICOS
423530 DE COMPUTACION
423535 DE TELEFAX
423540 TALLER DE VEHICULOS
423545 DE RECEPCION DE AERONAVES
423550 DE TRANSPORTE PROGRAMA GAS NATURAL
423555 POR CONTRATOS
423560 DE TRILLLA
423565 DE MANTENIMIENTO
423570 AL PERSONAL
423575 DE CASINO
423580 FLETES
423585 ENTRE COMPAÑIAS
423595 OTROS
4240 UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES
424005 INVERSIONES TEMPORALES
424010 FONDO DE LIQUIDEZ
424015 INVERSIONES PERMANENTES
424019 UTILIDAD EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
424021 UTILIDAD EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE PARTICI-PACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
424022 UTILIDAD EN VENTA TITULOS PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
424023 UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
424024 UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE PARTICIPACION. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
424095 OTRAS
4245 UTILIDAD EN VENTA DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
424504 TERRENOS
424508 CONSTRUCCIONES O MONTAJES EN CURSO
424516 EDIFICACIONES
424524 MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA
424528 EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
424532 VEHICULOS
424536 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
424540 PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
424545 MAQUINARIA Y EQUIPO
424548 PROPIEDADES EN TRANSITO
424552 SEMOVIENTES
424556 MAUSOLEOS
424558 ENVASES Y EMPAQUES
424560 ELEMENTOS DIDACTICOS
424564 RECURSOS NATURALES
424565 EQUIPOS MEDICOS - CIENTIFICOS
4248 UTILIDAD EN VENTA DE OTROS BIENES
424805 INTANGIBLES
424810 BIENES RECIBIDOS EN PAGO
424815 OTROS ACTIVOS
4250 RECUPERACIONES
425005 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> DEUDAS CASTIGADAS
425010 SEGUROS
425015 RECLAMOS
425020 REINTEGRO POR PERSONAL EN COMISION
425025 REINTEGRO GARANTIAS
425030 DESCUENTOS CONCEDIDOS
425035 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISIONES DE INVERSIONES
425036 REINTEGRO PROVISIONES DE CARTERA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
425037 REINTEGRO PROVISIONES DE CUENTAS POR COBRAR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
425038 REINTEGRO PROVISIONES DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
425040 GASTOS BANCARIOS
425045 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO DE DEPRECIACION
425050 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO DE OTROS COSTOS Y GASTOS
425055 REINTEGRO PROVISIONES DE CAPITAL GARANTIA
4255 INDEMNIZACIONES
425505 POR SINIESTRO
425510 POR SUMINISTROS
425515 LUCRO CESANTE COMPAÑIAS DE SEGUROS
425520 DAÑO EMERGENTE COMPAÑIAS DE SEGUROS
425525 POR PERDIDA DE MERCANCIA
425530 POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
425535 DE TERCEROS
425540 POR INCAPACIDADES.
425595 OTRAS
4260 PARTICIPACIONES EN CONCESIONES
426001 a 426098
4275 DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN OTRAS VENTAS (DB)
427501 a 427598
4295 DIVERSOS
429503 CERT
429505 APROVECHAMIENTOS
429507 AUXILIOS
429509 DONACIONES O SUBVENCIONES
429511 INGRESOS POR INVESTIGACION Y DESARROLLO
429513 POR TRABAJOS EJECUTADOS
429515 REGALIAS
429517 DERIVADOS DE LAS EXPORTACIONES
429519 OTROS INGRESOS DE EXPLOTACION
429521 DE LA ACTIVIDAD GANADERA
429525 DERECHOS Y LICITACIONES
429530 INGRESOS POR ELEMENTOS PERDIDOS
429533 MULTAS Y RECARGOS
429535 PREAVISOS DESCONTADOS
429537 RECLAMOS
429540 RECOBRO DE DAÑOS
429543 PREMIOS
429545 BONIFICACIONES
429547 PRODUCTOS DESCONTADOS
429549 RECONOCIMIENTOS EPS.
429551 EXCEDENTES
429553 SOBRANTES DE CAJA MENOR
429555 SOBRANTES EN LIQUIDACION FLETES
429557 SUBSIDIOS ESTATALES
429559 CAPACITACION DISTRIBUIDORES
429561 DE ESCRITURACION
429563 REGISTRO PROMESAS DE VENTA
429567 UTILES, PAPELERIA Y FOTOCOPIAS
429571 RESULTADOS MATRICULAS Y TRASPASOS
429573 DECORACIONES
429575 MANEJO DE CARGA
429579 HISTORIA CLINICA
429581 AJUSTE AL PESO
429583 LLAMADAS TELEFONICAS
43 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
4305 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
430505 a 430590
5 G A S T O S
51 GASTOS DE ADMINISTRACION
5105 GASTOS DE PERSONAL
510503 SALARIO INTEGRAL
510506 SUELDOS
510512 JORNALES
510513 COMPENSACION ORDINARIA
510515 HORAS EXTRAS Y RECARGOS
510516 TIEMPO SUPLEMENTARIO
510518 COMISIONES
510520 COMPENSACION VARIABLE
510521 VIATICOS
510524 INCAPACIDADES
510527 AUXILIO DE TRANSPORTE
510528 AYUDA PARA EL TRANSPORTE
510530 CESANTIAS
510532 COMPENSACION ANUAL DIFERIDA
510533 INTERESES SOBRE CESANTIAS
510536 PRIMA DE SERVICIOS
510537 COMPENSACION SEMESTRAL
510539 VACACIONES
510540 DESCANSO ANUAL COMPENSADO
510542 PRIMAS EXTRALEGALES
510545 AUXILIOS
510548 BONIFICACIONES
510550 COMPENSACION EXTRAORDINARIA
510551 DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES
510554 SEGUROS
510557 CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION
510558 AMORTIZACION CALCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACION
510559 PENSIONES DE JUBILACION
510560 INDEMNIZACIONES LABORALES
510563 CAPACITACION AL PERSONAL
510566 GASTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACION
510569 APORTES SALUD
510570 APORTES PENSION
510571 APORTES ARP
510572 APORTES CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
510575 APORTES ICBF
510578 SENA
510581 APORTES SINDICALES
510584 GASTOS MEDICOS Y DROGAS
510595 OTROS
5110 GASTOS GENERALES
511001 HONORARIOS
511002 IMPUESTOS
511004 ARRENDAMIENTOS
511006 ADMINISTRACION DE BIENES
511008 SEGUROS
511010 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
511012 MEJORAS A BIENES AJENOS
511014 CUOTAS DE ADMINISTRACION
511016 REPARACIONES LOCATIVAS
511018 ASEO Y ELEMENTOS
511020 CAFETERIA
511022 SERVICIOS PUBLICOS
511024 PORTES, CABLES, FAX Y TELEX
511026 TRANSPORTE, FLETES Y ACARREOS
511028 PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA
511030 FOTOCOPIAS
511032 SUMINISTROS
511034 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
511036 CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES
511038 GASTOS DE ASAMBLEA
511040 GASTOS DE DIRECTIVOS
511042 GASTOS DE COMITES
511044 REUNIONES Y CONFERENCIAS
511046 GASTOS LEGALES
511048 INFORMACION COMERCIAL
511050 GASTOS DE REPRESENTACION
511052 GASTOS DE VIAJES
511054 SERVICIOS TEMPORALES
511056 VIGILANCIA PRIVADA
511058 SISTEMATIZACION
511060 CUOTAS DE SOSTENIMIENTO
511062 SUSCRIPCIONES
511064 AUXILIOS Y DONACIONES
511066 ADECUACION E INSTALACION
511068 ASISTENCIA TECNICA
511070 GASTOS FONDO DE EDUCACION
511072 GASTOS FONDOS SOLIDARIDAD
511075 GASTOS FONDOS RESERVA TECNICA
511078 GASTOS FONDO BIENESTAR SOCIAL
511080 GASTOS OTROS FONDOS
511095 GASTOS VARIOS
5115 PROVISIONES
511501 INVERSIONES TITULOS NEGOCIABLES DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
511502 INVERSIONES TITULOS NEGOCIABLES DE PARTICIPACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
511503 INVERSIONES TITULOS PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
511504 INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
511505 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE PARTICIPACION.
511510 CREDITOS COMERCIALES
511515 CREDITOS CONSUMO
511520 CREDITOS VIVIENDA
511522 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> MICROCREDITOS INMOBILIARIO
511523 MICROCREDITOS EMPRESARIAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
511524 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> PROVISION GENERAL DE CARTERA
511525 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> DEUDORES POR VENTA DE BIENES
511528 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS.
511530 CUENTAS POR COBRAR
511535 INVENTARIOS
511540 BIENES RECIBIDOS EN PAGO
511545 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
511550 PARA PROTECCION DE SEMOVIENTES
511555 FONDO DE LIQUIDEZ
511560 OTROS ACTIVOS
511565 OTRAS PROVISIONES
5120 AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO
512005 INTANGIBLES
512010 CARGOS DIFERIDOS
512015 PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
512020 SEMOVIENTES
512025 RECURSOS NATURALES
512095 OTRAS
5125 DEPRECIACIONES
512515 EDIFICACIONES
512520 MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA
512522 EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICO
512525 EQUIO DE COMPUTO Y COMUNICACION
512528 EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
512530 VEHICULOS
512532 ENVASES Y EMPAQUES
512535 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
512540 PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES
512545 MAQUINARIA Y EQUIPO
512550 MAUSOLEOS
512555 ELEMENTOS DIDACTICOS
512560 BIENES DE FONDOS SOCIALES
5140 GASTOS FINANCIEROS
514005 GASTOS BANCARIOS
514010 REAJUSTE MONETARIO - UVR
514015 COMISIONES
514020 INTERESES
514025 DIFERENCIA EN CAMBIO
514030 GASTOS EN NEGOCIACION CERTIFICADOS DE CAMBIO
514035 DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS
514040 GASTOS MANEJO Y EMISION DE BONOS
514045 PRIMA AMORTIZADA
514050 PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES
514051 PERDIDA EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514052 PERDIDA EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE PARTICIPACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514053 PERDIDA EN VENTA TITULOS PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514054 PERDIDA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514055 PERDIDA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE PARTICIPACION. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514095 OTROS
5141 PERDIDA EN VALORACION INVERSIONES NEGOCIABLES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514105 EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514110 EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
5142 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514205 EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514210 EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
5143 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514305 EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
514310 EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>
52 GASTOS DE VENTAS
5205 GASTOS DE PERSONAL
520503 SALARIO INTEGRAL
520506 SUELDOS
520512 JORNALES
520513 COMPENSACION ORDINARIA
520515 HORAS EXTRAS Y RECARGOS
520516 TIEMPO SUPLEMENTARIO
520518 COMISIONES
520520 COMPENSACION VARIABLE
520521 VIATICOS
520524 INCAPACIDADES
520527 AUXILIO DE TRANSPORTE
520528 AYUDA AL TRANSPORTE
520530 CESANTIAS
520532 COMPENSACION ANUAL
520533 INTERESES SOBRE CESANTIAS
520536 PRIMA DE SERVICIOS
520537 COMPENSACION SEMESTRAL
520539 VACACIONES
520540 DESCANSO ANUAL COMPENSADO
520542 PRIMAS EXTRALEGALES
520545 AUXILIOS
520548 BONIFICACIONES
520550 COMPENSACION EXTRAORDINARIA
520551 DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES
520554 SEGUROS
520557 CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION
520558 AMORTIZACION CALCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACION
520559 PENSIONES DE JUBILACION
520560 INDEMNIZACIONES LABORALES
520563 CAPACITACION AL PERSONAL
520566 GASTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACION
520569 APORTES SALUD
520570 APORTES PENSION
520571 APORTES ARP
520572 APORTES CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
520575 APORTES ICBF
520578 SENA
520581 APORTES SINDICALES
520584 GASTOS MEDICOS Y DROGAS
520595 OTROS
5210 HONORARIOS
521005 JUNTA DIRECTIVA
521010 REVISORIA FISCAL
521015 AUDITORIA EXTERNA
521020 AVALUOS
521025 ASESORIA JURIDICA
521030 ASESORIA FINANCIERA
521035 ASESORIA TECNICA
521095 OTROS
5215 IMPUESTOS
521505 INDUSTRIA Y COMERCIO
521510 DE TIMBRES
521515 A LA PROPIEDAD RAIZ
521520 DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS
521525 DE VALORIZACION
521530 DE TURISMO
521535 TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS
521540 DE VEHICULOS
521545 DE ESPECTACULOS PUBLICOS
521550 CUOTAS DE FOMENTO
521555 LICORES
521560 CERVEZAS
521565 CIGARRILLOS
521570 IVA DESCONTABLE
521575 3X1000
521595 OTROS
5220 ARRENDAMIENTOS
522005 TERRENOS
522010 EDIFICACIONES
522015 MAQUINARIA Y EQUIPO
522020 MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA
522025 EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
522030 ELEMENTOS DIDACTICOS
522035 EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
522040 MAUSOLEOS
522045 VEHICULOS
522050 EQUIPOS MEDICOS - CIENTIFICOS
522060 ENVASES Y EMPAQUES
522065 SEMOVIENTES
522070 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
522075 BIENES DE FONDOS SOCIALES
522095 OTROS
5225 CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES
522505 CONTRIBUCIONES
522510 AFILIACIONES Y SOSTENIMIENTO
5230 SEGUROS
523005 MANEJO
523010 CUMPLIMIENTO
523015 CORRIENTE DEBIL
523020 VIDA COLECTIVA
523025 INCENDIO
523030 TERREMOTO
523035 SUSTRACCION Y HURTO
523040 VEHICULO - RODAMIENTO
523045 RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRACONTRACTUAL
523050 ROTURA DE MAQUINARIA
523055 OBLIGATORIO ACCIDENTE DE TRANSITO
523060 LUCRO CESANTE
523095 OTROS
5235 SERVICIOS
523505 ASEO Y VIGILANCIA
523510 TEMPORALES
523515 ASISTENCIA TECNICA
523520 PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS
523525 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
523530 ENERGIA ELECTRICA
523535 TELEFONO
523540 CORREO, PORTES Y TELEGRAMAS
523545 FAX Y TELEX
523550 TRANSPORTE, FLETES Y ACARREOS
523555 GAS
523560 PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y PROMOCION
523595 OTROS
5240 GASTOS LEGALES
524005 NOTARIALES
524010 REGISTRO MERCANTIL
524015 TRAMITES Y LICENCIAS
524020 ADUANEROS
524025 CONSULARES
524095 OTROS
5245 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
524505 TERRENOS
524510 EDIFICACIONES
524515 MAQUINARIA Y EQUIPO
524520 MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA
524525 EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION
524530 ELEMENTOS DIDACTICOS
524535 VEHICULOS
524540 MAUSOLEOS
524545 BIENES FONDOS SOCIALES
524550 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
524555 VIAS DE COMUNICACION
5250 ADECUACION E INSTALACION
525005 INSTALACIONES ELECTRICAS
525010 ARREGLOS ORNAMENTALES
525015 REPARACIONES LOCATIVAS
525095 OTROS
5255 GASTOS DE VIAJE
525505 ALOJAMIENTO Y MANUTENCION
525510 PASAJES FLUVIALES Y/O MARITIMOS
525515 PASAJES AEREOS
525520 PASAJES TERRESTRES
525525 PASAJES FERREOS
525595 OTROS
5260 DEPRECIACIONES
526005 EDIFICACIONES
526010 EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES
526015 MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA
526020 EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACION
526025 VEHICULOS
526030 ENVASES Y EMPAQUES
526035 EQ UIPOS MEDICOS - CIENTIFICOS
526040 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
526045 MAQUINARIA Y EQUIPO
526050 MAUSOLEOS
526055 ELEMENTOS DIDACTICOS
526060 BIENES DE FONDOS SOCIALES
5265 AMORTIZACIONES Y AGOTAMIENTO
526505 RECURSOS NATURALES
526510 SEMOVIENTES
526515 INTANGIBLES
526520 CARGOS DIFERIDOS
526595 OTRAS
5295 DIVERSOS
529505 COMISIONES
529510 LIBROS, SUSCRIPCIONES, PERIODICOS Y REVISTAS
529515 MUSICA AMBIENTAL
529520 GASTOS DE REPRESENTACION Y RELACIONES PUBLICAS
529525 ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA
529530 UTILES, PAPELERIA Y FOTOCOPIAS
529535 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
529540 ENVASES Y EMPAQUES
529545 TAXIS Y BUSES
529550 ESTAMPILLAS
529555 MICROFILMACION
529560 CASINO Y RESTAURANTE
529562 GASTOS REUNIONES Y CONFERENCIAS
529565 PARQUEADEROS
529570 INDEMNIZACION POR DAÑOS A TERCEROS
529575 POLVORA Y SIMILARES
529595 OTROS
5299 PROVISIONES
529905 INVERSIONES
529910 INVENTARIOS
529915 BIENES RECIBIDOS EN PAGO
529920 CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
529925 CUENTAS POR COBRAR
529930 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
529995 OTROS ACTIVOS
53 GASTOS NO OPERACIONALES
5305 GASTOS FINANCIEROS
530505 GASTOS BANCARIOS
530510 REAJUSTE MONETARIO - UVR
530515 COMISIONES
530520 INTERESES
530525 DIFERENCIA EN CAMBIO
530530 GASTOS EN NEGOCIACION CERTIFICADOS DE CAMBIO
530535 DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS
530540 GASTOS MANEJO Y EMISION DE BONOS
530545 PRIMA AMORTIZADA
530550 IMPUESTO 3X1000
530595 OTROS
5310 PERDIDA EN VENTA Y RETIRO DE BIENES
531005 VENTA DE INVERSIONES
531010 VENTA DE CARTERA
531015 VENTA DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
531020 VENTA DE INTANGIBLES
531025 VENTA DE OTROS ACTIVOS
531027 RETIRO DE INVENTARIOS
531030 RETIRO DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO
531035 RETIRO DE OTROS ACTIVOS
531040 PERDIDAS POR SINIESTROS
531095 OTROS
5315 GASTOS EXTRAORDINARIOS
531505 COSTAS Y PROCESOS JUDICIALES
531510 ACTIVIDADES CULTURALES Y CIVICAS
531520 IMPUESTOS ASUMIDOS
531595 OTROS
5395 GASTOS DIVERSOS
539505 DEMANDAS LABORALES
539510 DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
539515 INDEMNIZACIONES
539520 MULTAS, SANCIONES Y LITIGIOS
539525 INTERESES SOBRE MULTAS, SANCIONES Y LITIGIOS.
539530 DONACIONES
539535 CONSTITUCION DE GARANTIAS
539540 AMORTIZACION DE BIENES ENTREGADOS EN COMODATO
539545 GASTOS DE DIRECTIVOS
539550 REUNIONES Y CONFERENCIAS
539555 ARRENDAMIENTOS Y ALQUILERES
539595 OTROS
54 GASTOS EJERCICIOS ANTERIORES
5405 GASTOS EJERCICIOS ANTERIORES
540505 a 540590
58 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
5805 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
59 EXCEDENTES Y/O PERDIDAS
5905 EXCEDENTES Y/O PERDIDAS
590505 EXCEDENTES Y/O PERDIDAS
6 C O S T O S D E V E N T A S
61 COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS
6105 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
610505 CULTIVO DE CEREALES
610510 CULTIVOS DE HORTALIZAS, LEGUMBRES Y PLANTAS ORNAMENTALES
610515 CULTIVOS DE FRUTAS, NUECES Y PLANTAS AROMATICAS
610520 CULTIVO DE CAFE
610525 CULTIVO DE FLORES
610530 CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR
610535 CULTIVO DE ALGODON Y PLANTAS PARA MATERIAL TEXTIL
610540 CULTIVO DE BANANO
610545 OTROS CULTIVOS AGRICOLAS
610550 CRIA DE OVEJAS, CABRAS, ASNOS, MULAS Y BURDEGANOS
610555 CRIA DE GANADO CABALLAR Y VACUNO.
610560 PRO DUCCION AVICOLA
610565 CRIA DE OTROS ANIMALES
610570 SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
610575 ACTIVIDAD DE CAZA
610580 ACTIVIDAD DE SILVICULTURA
6110 PESCA
611005 ACTIVIDAD DE PESCA
611010 EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES
611095 ACTIVIDADES CONEXAS
6115 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
611505 CARBON
611510 PETROLEO CRUDO
611512 GAS NATURAL
611514 SERVICIOS RELACIONADOS CON EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS
611515 MINERALES DE HIERRO
611520 MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS
611525 PIEDRA, ARENA Y ARCILLA
611527 PIEDRAS PRECIOSAS
611528 ORO
611530 OTRAS MINAS Y CANTERAS
611532 PRESTACION DE S ERVICIOS SECTOR MINERO
611595 ACTIVIDADES CONEXAS
6120 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
612001 PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS
612002 PRODUCTOS DE PESCADO
612003 PRODUCTOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS
612004 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS
612005 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS
612006 ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
612007 ELABORACION DE ALMIDONES Y DERIVADOS
612008 ELABORACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
612009 ELABORACION DE PRODUCTOS PARA PANADERIA
612010 ELABORACION DE AZUCAR Y MELAZAS
612011 ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y CONFITERIA
612012 ELABORACION DE PASTAS Y PRODUCTOS FARINACEOS
612013 ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE
612014 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
612015 ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ALCOHOL ETILICO
612016 ELABORACION DE VINOS
612017 ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA
612018 ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
612019 ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO
612020 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES Y TEJEDURIA
612021 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
612022 ELABORACION DE ARTICULOS DE MATERIALES TEXTILES
612023 ELABORACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
612024 ELABORACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES
612025 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES
612026 ELABORACION DE TEJIDOS
612027 ELABORACION DE PRENDAS DE VESTIR
612028 PREPARACION, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES
612029 CURTIDO, ADOBO O PREPARACION DE CUERO
612030 ELABORACION DE MALETAS, BOLSOS Y SIMILARES
612031 ELABORACION DE CALZADO
612032 PRODUCCION DE MADERA, ARTICULOS DE MADERA Y CORCHO
612033 ELABORACION DE PASTA Y PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL Y CARTON
612034 EDICIONES Y PUBLICACIONES
612035 IMPRESION
612036 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDICION Y LA IMPRESION
612037 REPRODUCCION DE GRABACIONES
612038 ELABORACION DE PRODUCTOS DE HORNO DE COQUE
612039 ELABORACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DE PETROLEO
612040 ELABORACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS
612041 ELABORACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO
612042 ELABORACION DE PLASTICO Y CAUCHO SINTETICO
612043 ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO
612044 ELABORACION DE PINTURAS, TINTAS Y MASILLAS
612045 ELABORACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y BOTANICOS
612046 ELABORACION DE JABONES, DETERGENTES Y PREPARADOS DE TOCADOR
612047 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
612048 ELABORACION DE FIBRAS
612049 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO
612050 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO
612051 ELABORACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
612052 ELABORACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA, LOZA, PIEDRA, ARCILLA Y PORCELANA
612053 ELABORACION DE CEMENTO, CAL Y YESO
612054 ELABORACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO
612055 CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA
612056 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS
612057 INDUSTRIAS BASICAS Y FUNDICION DE HIERRO Y ACERO
612058 PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y DE METALES NO FERROSOS
612059 FUNDICION DE METALES NO FERROSOS
612060 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL
612061 FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO, LAMINADO DE METAL
Y PULVIMETALURGIA
612062 REVESTIMIENTO DE METALES Y OBRAS DE INGENIERIA MECANICA
612063 FABRICACION DE ARTICULOS DE FERRETERIA
612064 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE METAL
612065 FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
612066 FABRICACION DE EQUIPOS DE ELEVACION Y MANIPULACION
612067 ELABORACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO
612068 ELABORACION DE EQUIPO DE OFICINA
612069 ELABORACION DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS
612070 ELABORACION DE EQUIPO DE ILUMINACION
612071 ELABORACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO
612072 FABRICACION DE EQUIPOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES
612073 FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS
612074 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION Y CONTROL
612075 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQUIPO FOTOGRAFICO
612076 FABRICACION DE RELOJES
612077 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES
612078 FABRICACION DE CARROCERIAS PARA AUTOMOTORES
612079 FABRICACION DE PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES
612080 FABRICACION Y REPARACION DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES
612081 FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE
PARA FERROCARRILES
612082 FABRICACION DE AERONAVES
612083 FABRICACION DE MOTOCICLETAS
612084 FABRICACION DE BICICLETAS Y SILLAS DE RUEDAS
612085 FABRICACION DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE
612086 FABRICACION DE MUEBLES
612087 FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS
612088 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA
612089 FABRICACION DE ARTICULOS Y EQUIPO PARA DEPORTE
612090 FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES
612091 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS
612095 PRODUCTOS DE OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
6125 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
612505 GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
612510 FABRICACION DE GAS Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
612515 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA
612595 ACTIVIDADES CONEXAS
6130 CONSTRUCCION
613005 PREPARACION DE TERRENOS
613010 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
613015 ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
613020 TERMINACION DE EDIFICACIONES
613025 ALQUILER DE EQUIPO CON OPERARIO
613095 ACTIVIDADES CONEXAS
6135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
613502 VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
613504 MANTENIMIENTO, REPARACION Y LAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
613506 VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES
613508 VENTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS
613510 VENTA DE LUBRICANTES, ADITIVOS, LLANTAS Y LUJOS PARA
AUTOMOTORES
613512 VENTA A CAMBIO DE RETRIBUCION O POR CONTRATA
613514 VENTA DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y FLORES
613516 VENTA DE OTROS INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS NO AGROPECUARIAS
613518 VENTA DE ANIMALES VIVOS Y CUEROS
613520 VENTA DE PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
613522 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
613524 VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, DE VESTIR, DE CUERO Y CALZADO
613526 VENTA DE PAPEL Y CARTON
613528 VENTA DE LIBROS, REVISTAS, ELEMENTOS DE PAPELERIA, UTILES Y TEXTOS ESCOLARES
613530 VENTA DE JUEGOS, JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS
613532 VENTA DE INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y ORTOPEDICOS
613534 VENTA DE ARTICULOS EN RELOJERIAS Y JOYERIAS
613536 VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES
613538 VENTA DE PRODUCTOS DE ASEO, FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ARTICULOS DE TOCADOR
613540 VENTA DE CUBIERTOS, VAJILLAS, CRISTALERIA, PORCELANAS, CERÁMICAS Y OTROS ARTICULOS DE USO DOMESTICO
613542 VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FONTANERIA Y CALEFACCION
613544 VENTA DE PINTURAS Y LACAS
613546 VENTA DE PRODUCTOS DE VIDRIOS Y MARQUETERIA
613548 VENTA DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS DE FERRETERIA
613550 VENTA DE QUIMICOS
613552 VENTA DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS
613554 VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPO DE OFICINA Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR
613556 VENTA DE ARTICULOS EN CACHARRERIAS Y MISCELANEAS
613558 VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES
613560 VENTA DE ARTICULOS EN CASAS DE EMPEÑO Y PRENDERIAS
613562 VENTA DE EQUIPO FOTOGRAFICO
613564 VENTA DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION
613566 VENTA DE EMPAQUES
613568 VENTA DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO
613572 REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ELECTRODOMESTICOS
613595 VENTA DE OTROS PRODUCTOS
6140 HOTELES Y RESTAURANTES
614005 HOTELERIA
614010 CAMPAMENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE
614015 RESTAURANTES
614020 BARES Y CANTINAS
614095 ACTIVIDADES CONEXAS
6145 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
614505 SERVICIO DE TRANSPORTE POR CARRETERA
614510 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA FERREA
614515 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA
614520 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA AEREA
614525 SERVICIO DE TRANSPORTE POR TUBERIAS
614530 MANIPULACION DE CARGA
614535 ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO
614540 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE
614545 AGENCIAS DE VIAJE
614550 OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE
614555 SERVICIO POSTAL Y DE CORREO
614560 SERVICIO TELEFONICO
614565 SERVICIO DE TELEGRAFO
614570 SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS
614575 SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION POR CABLE
614580 TRANSMISION DE SONIDO E IMAGENES POR CONTRATO
614595 ACTIVIDADES CONEXAS
6150 ACTIVIDAD FINANCIERA
615005 INTERESES DEPOSITOS DE AHORRO ORDINARIO
615010 INTERESES DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO
615015 INTERESES AHORRO CONTRACTUAL
615020 INTERESES AHORRO PERMANENTE
615035 CONTRIBUCION EMERGENCIA ECONOMICA
615040 DIFERENCIA EN CAMBIO
615045 PACTO DE REAJUSTE
615050 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE RECOMPRA INVERSIONES
615055 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA
615060 INTERESES DE CREDITOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
615095 OTROS
6155 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
615505 ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES
615510 INMOBILIARIAS POR RETRIBUCION O CONTRATA
615515 ALQUILER EQUIPO DE TRANSPORTE
615520 ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO
615525 ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS
615530 CONSULTORIA EN EQUIPO Y PROGRAMAS DE INFORMATICA
615535 PROCESAMIENTO DE DATOS
615540 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA
615545 INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DE DESARROLLO
615550 ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE CONSULTORIA
615555 PUBLICIDAD
615560 DOTACION DE PERSONAL
615565 INVESTIGACION Y SEGURIDAD
615570 LIMPIEZA DE INMUEBLES
615575 FOTOGRAFIA
615580 ENVASE Y EMPAQUE
615585 FOTOCOPIADO
615590 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
615595 ACTIVIDADES CONEXAS
6160 ENSEÑANZA
616005 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACION
616010 CERTIFICACIONES
616015 FORMULARIOS
616020 VALOR DE DERECHOS
616025 PAZ Y SALVO
616095 ACTIVIDADES CONEXAS
6165 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
616505 SERVICIO HOSPITALARIO
616510 SERVICIO MEDICO
616515 SERVICIO ODONTOLOGICO
616520 SERVICIO DE LABORATORIO
616525 ACTIVIDADES VETERINARIAS
616530 ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES
616595 ACTIVIDADES CONEXAS
6170 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNES, SOCIALES Y PERSONALES
617005 ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES
617010 ACTIVIDADES DE ASOCIACION
617015 PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS
617020 EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS
617025 ACTIVIDAD DE RADIO Y TELEVISION
617030 ACTIVIDAD TEATRAL, MUSICAL Y ARTISTICA
617035 GRABACION Y PRODUCCION DE DISCOS
617040 ENTRETENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO
617045 AGENCIAS DE NOTICIAS
617050 LAVANDERIAS Y SIMILARES
617055 PELUQUERIAS Y SIMILARES
617060 SERVICIOS FUNERARIOS
617062 VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
617065 ZONAS FRANCAS
617070 SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA
617072 SERVICIO DE SISTEMAS Y COMPUTACION
617075 SERVICIO DE ASESORIAS EN GENERAL
617080 SERVICIO DE REVISORIAS Y AUDITORIAS
617085 SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA
617090 SERVICIOS VARIOS
617095 ACTIVIDADES CONEXAS
6175 SERVICIO DE CREDITO
617505 INTERESES DEPOSITOS DE AHORRO ORDINARIO
617510 INTERESES CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO
617515 INTERESES AHORRO CONTRACTUAL
617520 INTERESES AHORRO PERMANENTE
617525 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE RECOMPRA INVERSIONES
617530 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA
617535 IMPUESTO 3x1000
617540 DIFERENCIA EN CAMBIO
617545 PACTO DE REAJUSTE
617550 INTERESES CREDITOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
617595 OTROS
62 COMPRAS
6205 DE MERCANCIAS
620501 a 620598
6210 DE MATERIAS PRIMAS
621001 a 621098
6215 DE MATERIALES INDIRECTOS
621501 a 621598
6220 COMPRA DE ENERGIA
622001 a 622098
6225 DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS EN COMPRAS (CR)
622501 a 622598
7 COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACION
71 MATERIA PRIMA
7101 a 7199
710101 a 719999
72 MANO DE OBRA DIRECTA
7201 a 7299
720101 a 729999
73 COSTOS INDIRECTOS
7301 a 7399
730101 a 739999
74 CONTRATOS DE SERVICIOS
7401 a 7499
740101 a 749999
CATALOGO CUENTAS DE ORDEN
8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
81 DEUDORAS CONTINGENTES
8105 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA
810505 BIENES MUEBLES
810510 VALORES MOBILIARIOS
810595 OTROS BIENES
8110 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA
811005 BIENES INMUEBLES
811010 VALORES MOBILIARIOS
811020 OTROS BIENES
8112 BIENES Y VALORES EN PODER DE TERCEROS
811205 EN ARRENDAMIENTO
811210 EN PRESTAMOS
811215 EN DEPOSITO
811220 EN CONSIGNACION
8115 LITIGIOS Y/O DEMANDAS
811505 LITIGIOS Y/O DEMANDAS
8120 INTERESES CARTERA DE CREDITO
812020 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA
812022 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA
812024 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, VIVIENDA
812026 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO
812028 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO
812030 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO
812032 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITOS
812034 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITOS
812036 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, MICROCREDITOS
812038 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, COMERCIAL
812040 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, COMERCIAL
812042 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMERCIAL
8125 BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION
812505 a 812595
8185 OTRAS DEUDORAS CONTINGENTES
818505 BIENES ADQUIRIDOS POR RECIBIR
818510 VALORES ADQUIRIDOS POR RECIBIR
818595 OTRAS
83 DEUDORAS DE CONTROL
8305 CREDITOS A FAVOR NO UTILIZADOS
830505 PAIS
830510 EXTERIOR
8310 ACTIVOS CASTIGADOS
831005 INVERSIONES
831010 INVENTARIOS
831015 CARTERA DE CREDITO
831020 CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
831025 CUENTAS POR COBRAR
831030 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPOS
831095 OTROS ACTIVOS
8320 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO TOTALMENTE DEPRECIADOS
832005 MAUSOLEOS
832010 EDIFICACIONES
832015 MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA
832020 EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACION
832025 MAQUINARIA Y EQUIPO
832030 VEHICULOS
832035 LABORATORIO Y ELEMENTOS DIDACTICOS
832040 SEMOVIENTES
832045 EQUIPO HOTELES Y RESTAURANTES
832050 EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO
832055 ENVASES Y EMPAQUES
832060 ARMAMENTO DE VIGILANCIA
8325 APORTES SUSCRITOS POR COBRAR
832505 APORTES SUSCRITOS POR COBRAR
8330 AJUSTES POR INFLACION ACTIVOS
833015 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS
833020 CARGOS DIFERIDOS
833025 OTROS ACTIVOS
8385 OTRAS DEUDORAS DE CONTROL
838505 CHEQUES DEVUELTOS
838510 CHEQUES POSFECHADOS
838585 OTRAS.
86 DEUDORAS CONTINGENTES POR CONTRA
8605 DEUDORAS CONTINGENTES POR EL CONTRARIO (cr)
88 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA
8805 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA
9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
91 ACREEDORAS CONTINGENTES
9105 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN CUSTODIA
910505 BIENES MUEBLES
910510 VALORES MOBILIARIOS
9110 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA - GARANTIA ADMISIBLE
911005 DE CREDITOS COMERCIALES
911010 DE CREDITOS CONSUMO
911015 DE CREDITOS VIVIENDA
911020 DE MICROCREDITO
911025 DE CUENTAS POR COBRAR
911095 DE OTROS ACTIVOS
9115 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA - OTRAS GARANTIAS
911505 DE CREDITOS COMERCIALES
911510 DE CREDITOS CONSUMO
911515 DE CREDITOS DE VIVIENDA
911520 DE MICROCREDITO
911595 DE OTROS ACTIVOS
9120 BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION
912005 CARTERA FOGACOOP
9125 CREDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS
912505 CREDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS
9130 APERTURA DE CREDITO
913005 CREDITOS
913095 OTRAS
9140 BIENES Y VALORES RECIBIDOS DE TERCEROS
914005 EN ARRENDAMIENTOS
914010 EN PRESTAMOS
914015 EN DEPOSITO
914020 EN CONSIGNACION
914025 EN COMODATO
9145 LITIGIOS Y/O DEMANDAS
914505 LITIGIOS Y/O DEMANDAS
9155 DERECHOS CEDIDOS POR AHORRADO RES EN ENTIDADES EN LIQUIDACION
915505 DERECHOS CEDIDOS POR AHORRADORES EN ENTIDADES EN LIQUIDACION
9185 OTRAS CUENTAS ACREEDORAS CONTINGENTES
918505 SUSTITUCION DE CARTERA
918510 SEGURO DE CREDITO
918585 OTRAS
93 ACREEDORAS DE CONTROL
9305 CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
930505 BIENES MUEBLES
930510 BIENES INMUEBLES
9312 CAPITAL MINIMO IRREDUCIBLE
931205 CAPITAL MINIMO IRREDUCIBLE
9315 CAPITALIZACION REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
931505 CAPITALIZACION REVALORIZACION DEL PATRIMONIO
9350 OTRAS ACREEDORAS DE CONTROL
935005 a 935090
96 ACREEDORAS CONTINGENTES POR CONTRA
9605 ACREEDORAS CONTINGENTES POR CONTRA (DB)
98 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA
9805 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB)