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CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2003

(julio 30)

Diario Oficial No. 45.301, de 5 de septiembre de 2003

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2008>

SEÑORES: Miembros de los Organos de Administración y Vigilancia y Asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

DE: Superintendente de la Economía Solidaria

ASUNTO: Circular Básica Contable y Financiera

FECHA: 30 de julio de 2003

Apreciados señores:

1. Presentación

La Superintendencia de la Economía Solidaria con el propósito de estar a la vanguardia en materia de supervisión, considera procedente contar con un cuerpo normativo integral en materia financiera y contable, mediante el cual se facilite la consulta y su aplicación a las entidades bajo la supervisión de este órgano de control.

Como consecuencia de lo anterior, ha surgido la necesidad de compilar e incorporar en un solo cuerpo normativo, las circulares y resoluciones expedidas por esta Superintendencia. En este sentido, ha sido exitosa la experiencia de otras Superintendencias, las que después de varios años de funcionamiento, vieron igualmente, la necesidad de expedir una Circular Básica Contable y Financiera.

Para tales propósitos, se revisaron, recopilaron, modificaron y actualizaron las normas expedidas por la Supersolidaria, así como se incorporaron nuevas disposiciones. Su presentación se elaboró con hojas intercambiables y su consulta podrá efectuarse por Internet o vía módem. La circular está dividida en capítulos, numerales y literales para facilitar su consulta temática.

La aplicación de este marco regulatorio debe ser considerada de forma concordante, si es del caso, con lo establecido en la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003 y las demás normas de carácter superior o especiales en materia contable y financiera.

2. Vigencia y derogatorias

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y para su aplicación, se deberán tener en cuenta las fechas es tipuladas en los diferentes capítulos contenidos en ella. Las resoluciones y las circulares externas como las cartas circulares expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en materia contable y financiera hasta la fecha quedan derogadas. En la medida en que se expidan nuevas normas en materia contable y financiera, serán incorporadas a este marco regulatorio.

En esta forma, además de la legislación cooperativa y solidaria vigente, contenida, entre otras normas, en las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y 795 de 2003 y los Decretos 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989, 468 de 1990 y 1840 de 1997, las entidades supervisadas deben tener en cuenta en adelante la presente Circular Básica Contable y Financiera.

Cordialmente,

RICARDO LOZANO PARDO,

Superintendente de la Economía Solidaria.

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I

Inversiones

Clasificación, valoración y contabilización de inversiones

1. ALCANCE

2. OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACION

2.1 Objetivo de la valoración de inversiones

2.2 Criterios para la valoración de inversiones

3. CLASIFICACION DE LAS INVERSIONES

3.1 Inversiones negociables

3.2 Inversiones para mantener hasta el vencimiento

3.3 Inversiones disponibles para la venta

3.4 Adopción de la clasificación de inversiones

4. RECLASIFICACION DE LAS INVERSIONES

4.1 Reclasificación de las inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables

4.2 Reclasificación de las inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables o a inversiones para mantener hasta el vencimiento

5. PERIODICIDAD DE LA VALORACION Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA MISMA

6. VALORACION

6.1 Valores o títulos de deuda

6.2 Valores o títulos participativos

7. CONTABILIZACION DE LAS VARIACIONES EN EL VALOR DE LAS INVERSIONES

7.1 Inversiones negociables

7.2 Inversiones para mantener hasta el vencimiento

7.3 Inversiones disponibles para la venta

8. OTRAS INVERSIONES

9. CALIFICACION Y PROVISIONES

9.1 Valores o títulos de emisiones o emisores que cuenten con calificaciones externas

9.2 Valores o títulos de emisiones o emisores no calificados

9.3 Disponibilidad de las evaluaciones

10. DISPOSICIONES FINALES

10.1 Funciones de la revisoría fiscal

10.2 Revisión de las clas ificaciones y valoración por parte de la Superintendencia

10.3 Revelación en los estados financieros

10.4 Regla sobre revelación de información

10.5 Tratamiento contable de las pérdidas de valoración que surjan por efecto de la aplicación de esta norma

11. VIGENCIA

CAPITULO II

Cartera de créditos

CONSIDERACIONES GENERALES

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CREDITOS

1.1 Riesgo Crediticio

1.2 Obligación a evaluar el riesgo de crédito

1.3 Operaciones activas de crédito

1.4 Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos

1.5 Aviso oportuno del deudor

2. CLASIFICACION DE LA CARTERA DE CREDITOS

2.1. Créditos de consumo

2.2. Créditos de vivienda

2.3. Microcréditos

2.4. Créditos Comerciales

3. EVALUACION DE CARTERA DE CREDITOS

4. CRITERIO DE EVALUACION

5. CALIFICACION POR NIVEL DE RIESGO

5.1. Categoría A o "riesgo normal"

5.2. Categoría B o "riesgo aceptable, superior al normal"

5.3. Categoría C o "riesgo apreciable"

5.4. Categoría D o "riesgo significativo"

5.5. Categoría E o "riesgo de incobrabilidad"

6. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

7. REGLA DE ARRASTRE

8. REESTRUCTURACION DE OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO

9. ACUERDOS DE REESTRUCTURACION

10. PROVISIONES

10.1 Provisión general

10.2 Provisión individual

10.3 Provisión por cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito

11. ASPECTOS CONTABLES

11.1 Contabilización de intereses

11.2 Revelación de la evaluación de la cartera en las notas a los estados financieros

11.3 Reclasificación en otros rubros

12. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS ENTIDADES VIGILADAS

13. CONTROL INTERNO Y REVISORIA FISCAL

13.1 Control Interno

13.2 Responsabilidad del Revisor Fiscal

CAPITULO III

Cartera por venta de bienes y servicios

Consideraciones generales

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

1.1 Riesgo Crediticio

1.2 Obligación a evaluar el riesgo de crédito

1.3 Operaciones de crédito

1.4 Criterios mínimos para constituir la cartera por venta de bienes y servicios

1.5 Aviso oportuno del deudor

2. CLASIFICACION DE LA CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

2.1 Cartera de consumo

2.2 Cartera comercial

3. EVALUACION DE CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

4. CRITERIOS DE EVALUACION

5. CALIFICACION POR NIVEL DE RIESGO

5.1 Categoría A o "riesgo normal"

5.2 Categoría B o "riesgo aceptable, superior al normal"

5.3 Categoría C o "riesgo apreciable"

5.4 Categoría D o "riesgo significativo"

5.5 Categoría E o "riesgo de incobrabilidad"

6. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

7. ASPECTOS CONTABLES

7.1 Revelación de la evaluación de la cartera en las notas a los estados financieros

8. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS ENTIDADES VIGILADAS

9. PROVISIONES

9.1 Provisión general

9.2 Provisión individual

9.3 Provisión por cuentas por cobrar derivadas de estas operaciones

10. CONTROL INTERNO Y REVISORIA FISCAL

10.1 Control Interno

10.2 Responsabilidad del Revisor Fiscal

CAPITULO IV

Activos diferidos

Consideraciones generales

1. GASTOS ANTICIPADOS

2. CARGOS DIFERIDOS

2.1 Amortización

CAPITULO V

Bienes recibidos en pago

1. DEFINICION

2. MANEJO CONTABLE

3. EFECTOS SOBRE LAS PROVISIONES

4. PRORROGAS

CAPITULO VI

Castigos de activo

1. ALGUNOS CONCEPTOS

2. PROCEDIMIENTOS Y REPORTES

CAPITULO VII

Fondos sociales y mutuales

(Pasivos)

1. ANTECEDENTES

2. TRASLADO DE RECURSOS O CAMBIO DE DESTINO

3. FONDOS SOCIALES

3.1 Fondo de educación

3.2 Fondo de solidaridad

4. FONDOS MUTUALES

4.1 Fondo de previsión, asistencia y solidaridad

4.2 Fondo manteni miento conjunto habitacional

4.3 Fondo de reposición automotor

CAPITULO VIII

Aportes sociales

1. DEFINICION

2. RUBROS

2.1 Aportes ordinarios

2.2 Aportes extraordinarios

2.3 Aportes amortizados

2.4 Aportes suscritos

3. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES

4. APORTES INDIVIDUALES OBLIGATORIOS

4.1 Aportes individuales voluntarios

5. DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES

5.1 Devolución por retiro del asociado

5.2 Devolución por el mínimo del 10 y 49%

5.3 Amortización de aportes

5.4 Devolución aportes voluntarios

5.5 Devolución por liquidación

6. REVALORIZACION DE APORTES

6.1 Procedimiento

7. RETENCION Y DEVOLUCION DE APORTES

CAPITULO IX

Estados financieros intermedios

1. DEFINICION

2. PERIODOS DE PRESENTACION

CAPITULO X

Información financiera de cierre de ejercicio

1. PLAZO PARA TRANSMITIR EL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICION DE CUENTAS

2. PLAZO PARA REMITIR INFORMACION FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO

2.1 Estados financieros básicos

2.2 Informes adicionales

3. EFECTOS DE LA APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

CAPITULO XI

Estados financieros comparativos

Consideraciones generales

1. BALANCE GENERAL

2. ESTADO DE RESULTADOS

3. QUE ES COMPARABLE

3.1 Fecha de corte

3.2 Período contable

3.3 Períodos comparables

CAPITULO XII

Libros oficiales de entidades vigiladas

1. INTRODUCCION

2. REGISTRO DE LIBROS EN LAS CAMARAS DE COMERCIO

3. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES

4. EXAMEN DE LOS LIBROS

5. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD

CAPITULO XIII

Presentación de información

1. ANTECEDENTES

2. FORMULARIO OFICIAL DE RENDICION DE CUENTAS

2.1 Medio de reporte

2.2 Periodicidad

2.3 Fechas de presentación

3. INFORMACION FINANCIERA DE CIERRE

4. DISPOSICIONES VARIAS

4.1 Balance inicial de operaciones

4.2 Verificaciones

4.3 Extemporaneidad

CAPITULO XIV

Controles de ley

1. FONDO DE LIQUIDEZ

1.1 Porcentaje y base para el cálculo

1.2 Entidades Receptoras

1.3 Cumplimiento del Fondo de Liquidez

1.4 Disminución del Fondo de Liquidez

1.5 Traslado de cuentas

1.6 Presentación de informes

1.7 Control de sanciones

2. REGLAS SOBRE EL PATRIMONIO

2.1 Patrimonio Técnico

2.2 Relación de Solvencia

2.3 Patrimonio Técnico

2.4 Patrimonio Básico

2.5 Deducciones del Patrimonio Básico

2.6 Patrimonio Adicional

3. PONDERACION DE ACTIVOS POR SU NIVEL DE RIESGO

3.1 Clasificación según el nivel de riesgo

3.2 Sucursales y Agencias

3.3 Inversiones

3.4 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación, el Banco de la República o por otros bancos centrales.

3.5 Ponderación de los créditos respaldados con fiducia en garantía.

4. DETERMINACION DEL PATRIMONIO TECNICO

4.1 Patrimonio Básico

4.2 Deducciones del patrimonio básico

4.3 Patrimonio adicional

4.4 Cálculo del Patrimonio Técnico

4.5 Cumplimiento de la relación de solvencia.

5. LIMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CREDITO Y LA CONCENTRACION DE OPERACIONES

5.1 Límites individuales de crédito

5.2 Cuantía máxima del cupo individual

6. LIMITES A LAS INVERSIONES

7. LIMITE INDIVIDUAL A LAS CAPTACIONES

8. INFORMACION A LAS JUNTAS DE VIGILANCIA Y CONSEJOS DE ADMINISTRACION

9. DISPOSICIONES LEGALES

9.1 Vigilancia y Control

9.2 Sanciones administrativas personales e institucionales

9.3 Incumplimiento al margen de Solvencia.

CAPITULO XV

Gestión y administración del riesgo de liquidez

1. DEFINICION DE RIESGO DE LIQUIDEZ

2. OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACION

3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA EVALUACION, MEDICION Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

3.1. Parámetros Generales

3.2 Funciones y responsabilidades del consejo de admón y/o junta de vigilancia

3.3 Funciones y responsabilidades del representante legal

3.4 Objetivos, funciones, conformación y estructura del comité interno de administración del riesgo de liquidez.

4. OBJETO Y AL CANCE DE LA EVAQLUACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

4.1 Definición

4.2 Obligatoriedad de la evaluación.

5. CRITERIOS PARA LA EVALUACION, MEDICION Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

6. METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DEL RIESGO DEL LIQUIDEZ

7. DETERMINACION DE LA BRECHA DE LIQUIDEZ

8. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO XVI

R e s u l t a d o s

1. INTRODUCCION

2. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES PARA COOPERATIVAS

3. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES PARA FONDOS DE EMPLEADOS

4. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES PARA OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR

5. EXCEDENTE O BENEFICIO NETO

6. CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

CAPITULO XVII

Catálogo de cuentas

1. ACTIVOS

2. PASIVOS

3. PATRIMONIO

4. INGRESOS

5. GASTOS

6. COSTOS DE VENTAS

7. COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACION

8. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

9. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

CAPITULO I.

INVERSIONES.

Clasificación, valoración y contabilización de inversiones

1. ALCANCE.

<Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del primer nivel de supervisión sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos que conforman los portafolios, de acuerdo con el procedimiento del presente capítulo.

Igualmente, la totalidad de las inversiones de capital de las entidades cooperativas con sección de ahorro y crédito a que se refiere este capítulo, no podrán superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales, reservas y fondos patrimoniales, excluidos las propiedades planta y equipo netos (activos fijos netos, es decir, el valor de las propiedades menos las depreciaciones y provisiones) sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 454 de 1998.

La nueva estructura según catálogo de cuentas es obligatoria para todas las entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia y el nuevo sistema de valoración de inversiones a precios de mercado es para las entidades del primer nivel de supervisión, es decir, las de segundo y tercer nivel continúan con el procedimiento anterior a tasa pactada (causación). El régimen de provisiones señalado en este capítulo, igualmente es para todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia.

2. OBJETIVO Y CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN.

2.1. OBJETIVO DE LA VALORACIÓN DE INVERSIONES.

La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha.

Para los efectos propios de la presente norma, el valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor o título.

Se considera valor o precio justo de intercambio:

a) El que se determine de manera puntual a partir de operaciones representativas del mercado, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores;

b) El que se determine mediante el empleo de tasas de referencia y márgenes calculados a partir de operaciones representativas del mercado agregadas por categorías, que se hayan realizado en módulos o sistemas transaccionales administrados por el Banco de la República o por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores;

c) El que se determine mediante otros métodos, debido a la inexistencia de un valor o precio justo de intercambio que pueda ser establecido a través de cualquiera de las previsiones de que tratan los literales anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Las metodologías que se establezcan para la determinación de las tasas de referencia y márgenes de que trata el literal b) del presente numeral, deben ser aprobadas de manera previa mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

PARÁGRAFO 2o. Son valores o precios justos de intercambio, para efectos de lo previsto en el literal c) del inciso anterior, los que determine, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios o una entidad que administre una plataforma de suministro de información financiera, siempre y cuando las metodologías que se empleen para el efecto sean aprobadas mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos propios de la presente norma, se entiende como agentes especializados en valoración de activos mobiliarios, aquellas entidades cuyo objeto social principal consista en la prestación del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios para valorar carteras y portafolios conformados por valores y activos financieros.

2.2. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE INVERSIONES.

La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la presente norma, y en todos los casos los siguientes:

a) Objetividad. La determinación y asignación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales, que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio;

b) Transparencia y representatividad. El valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor o título;

c) Evaluación y análisis permanentes. El valor o precio justo de intercambio que se atribuya a un valor o título se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del valor o precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en la presente norma;

d) Profesionalismo. La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta.

3. Clasificación de las inversiones

Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponib les para la venta se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos.

Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor.

Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor.

Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación.

Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones.

3.1 Inversiones negociables

Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título que ha sido adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las inversiones negociables, en todo caso, las siguientes:

a) La totalidad de las inversiones efectuadas en los fondos de pensiones, fondos de cesantía, fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales.

3.2 Inversiones para mantener hasta el vencimiento

Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.

Con los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento no se pueden realizar operaciones de liquidez, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores, y en los demás casos que de manera excepcional determine la Superintendencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por operaciones de liquidez aquellas transacciones que, independientemente del nombre o estructura financiera que adopten en el mercado (repos, simultáneas, ventas en corto, fondeos, etc.) y del régimen de garantías que según la modalidad les sea aplicable, se realizan como un mecanismo temporal de inversión de los recursos o con objeto de obtener o suministrar transitoriamente liquidez. Lo anterior, independientemente de la modalidad de negocio que conlleve al traspaso temporal de valores o títulos de deuda o participativos, que en sentido económico garanticen el cumplimiento de la operación, debido a que bien exista un compromiso futuro de venta o de compra sobre los mismos, o ya porque el objeto del negocio y la intención de los contratantes no suponga la enajenación definitiva de los títulos o valores.

3.3 Inversiones disponibles para la venta

Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos que no s e clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez, o en que fueron reclasificados, como inversiones disponibles para la venta.

Vencido el plazo de un año a que hace referencia el inciso anterior, el primer día hábil siguiente, tales inversiones pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras dos (2) categorías a que hacen referencia el numeral 3 de la presente norma, siempre y cuando cumplan a cabalidad con las características atribuibles a la clasificación de que se trate. En caso de no ser reclasificadas en dicha fecha, se entiende que la entidad mantiene el propósito serio de seguirlas clasificando como disponibles para la venta, debiendo en consecuencia permanecer con ellas por un período igual al señalado para dicha clase de inversiones. El mismo procedimiento se seguirá al vencimiento de los plazos posteriores.

El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título sin pacto accesorio de recompra durante el período a que hacen referencia los incisos anteriores, de tal manera que los derechos en él incorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza de la entidad inversionista.

En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores o títulos participativos que mantenga un inversionista cuando este tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o títulos. No obstante, estas inversiones, para efectos de su venta, no requieren de la permanencia de un año de que trata el primer párrafo de este numeral.

3.4. ADOPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.

La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las tres categorías señaladas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, respectivamente, debe ser adoptada por la entidad en los siguientes momentos:

a) En el momento de adquisición o compra de estos títulos o valores;

b) En las fechas de vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.3 de la presente norma.

En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello, y tiene que consultar las políticas establecidas para la gestión y control de riesgos.

Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia, los estudios, evaluaciones, análisis y, en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor o título como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.

4. RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.

Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de una cualquiera de las categorías de clasificación de que trata la presente norma, el respectivo valor o título debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte.

En cualquier tiempo, la Superintendencia puede ordenar a la entidad vigilada la reclasificación de un valor o título, cuando quiera que este no cumpla con las características propias de la clase en la que pretenda ser clasificado o dicha reclasif icación sea requerida para lograr una mejor revelación de la situación financiera de la entidad inversionista.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las entidades vigiladas pueden reclasificar sus inversiones de conformidad con las siguientes disposiciones:

4.1 RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO A INVERSIONES NEGOCIABLES.

4.2.

Hay lugar a reclasificar los valores o títulos de la categoría de inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categoría de inversiones negociables cuando ocurra una cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus subordinadas o de sus vinculadas;

b) Cambios en la regulación que impidan el mantenimiento de la inversión;

c) Procesos de fusión que conlleven la reclasificación o la realización de la inversión, con el propósito de mantener la posición previa de riesgo de tasas de interés o de ajustarse a la política de riesgo crediticio previamente establecida por la entidad resultante;

d) Otros acontecimientos no previstos en los literales anteriores, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4.3 RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA A INVERSIONES NEGOCIABLES O A INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO.

Hay lugar a reclasificar los valores o títulos de la categoría de inversiones disponibles para la venta a cualquiera de las otras dos categorías previstas en la presente norma cuando:

a) Se cumpla el plazo previsto en el numeral 3.3;

b) El inversionista pierda su calidad de matriz o controlante, si este evento involucra la decisión de enajenación de la inversión o el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio, a partir de esa fecha;

c) Se presente alguna de las circunstancias previstas en el numeral 4.1 de la presente norma.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones negociables, se deben observar las normas sobre valoración y contabilización de estas últimas. En consecuencia, las ganancias o pérdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos el día de la reclasificación.

PARÁGRAFO 2o. En los eventos en los que se reclasifique una inversión, la entidad de que se trate debe comunicar a la Superintendencia la reclasificación efectuada, a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la misma, indicando las razones que justifican tal decisión y precisando sus efectos en el estado de resultados.

PARÁGRAFO 3o. Los valores o títulos que se reclasifiquen con el propósito de formar parte de las inversiones negociables, no pueden volver a ser reclasificados.

5. PERIODICIDAD DE LA VALORACIÓN Y DEL REGISTRO CONTABLE DE LA MISMA.

La valoración de las inversiones se debe efectuar de manera mensual para las entidades de que trata este capítulo.

Los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.

6. VALORACIÓN.

Las inversiones de que trata la presente norma se valoran con sujeción a las siguientes disposiciones.

6.1 VALORES O TÍTULOS DE DEUDA.

Los valores o títulos de deuda se valoran teniendo en cuenta la clasificación de que trata el numeral 3 de la presente norma, así:

6.1.1 VALORES O TÍTULOS DE DEUDA NEGOCIABLES O DISPONIBLES PARA LA VENTA.

Los valores o títulos de deuda clasificados como inversiones negociables o como inversiones disponibles para la venta se valoran de conformidad con el siguiente procedimiento:

6.1.1.1 Casos en los que existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con en el literal (a) del numeral 2.1.

Se debe emplear el precio calculado de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2.1 de la presente norma, en los casos en que la metodología empleada para la determinación del mismo sea aprobada de manera previa, mediante acto de carácter general expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

6.1.1.2 Casos en los que no existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con el literal a) del numeral 2.1 y existen tasas de referencia y márgenes de acuerdo con el literal b) ídem.

Cuando no exista el precio a que hace referencia el literal anterior, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 2.1 de la presente norma, el valor de mercado del respectivo valor o título se debe estimar o aproximar mediante el cálculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Estimación de los flujos futuros de fondos por concepto de rendimientos y capital. Los flujos futuros de los valores o títulos de deuda deben corresponder a los montos que se espera recibir por los conceptos de capital y rendimientos pactados en cada título.

La determinación de los rendimientos se efectúa conforme con las siguientes reglas:

1. Valores o títulos de deuda a tasa fija. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal (capital) la correspondiente tasa pactada en el título, o los pagos específicos contractualmente establecidos, según el caso.

2. Valores o títulos de deuda a tasa variable. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal (capital) el valor del índice o indicador variable pactado, incrementado o disminuido en los puntos porcentuales fijos establecidos en las condiciones faciales del respectivo valor o título, cuando sea del caso.

" Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de inicio del período a remunerar, este se debe utilizar para el cálculo del flujo próximo, y para los flujos posteriores, se debe utilizar el valor del indicador vigente a la fecha de valoración.

" Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de vencimiento del período a remunerar, se debe utilizar para el cálculo de todos los flujos el valor del indicador vigente a la fecha de valoración.

" Para los títulos indexados al IPC, tales como los TES Clase B a tasa variable, los flujos futuros de fondos se determinan utilizando la variación anual del IPC conocida el día de la valoración y el porcentaje contractual acordado, de acuerdo con la s iguiente fórmula:

Rendimiento anual en pesos = VN*[((1+Variación anual IPC)*(1+PCA))-1]

Donde:

VN:                Valor nominal del título

Variación anual IPC: Ultima certificada por el DANE

PCA:              Porcentaje Contractual Acordado, es el componente de rendimiento real anual que reconoce el título;

b) Determinación de las tasas de descuento. Con el propósito de calcular el valor presente de los flujos futuros de fondos, se utiliza una tasa de descuento efectiva anual, calculada sobre la base de un año de 365 días.

La tasa de descuento se compone de una tasa de referencia y un margen que refleja los diferentes riesgos no incorporados en dicha tasa, de acuerdo con la siguiente fórmula:

TD = ((1+TR)*(1+M))-1

Donde:

TD:      Tasa de descuento

TR:       Tasa de referencia en términos efectivos anuales

M:           Margen de la categoría del título respectivo

Las tasas de referencia y los márgenes a utilizar para las diferentes categorías de títulos, deben ser publicados diariamente por la Bolsa de Valores de Colombia o cualquier otro agente que para el efecto autorice Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores.

PARÁGRAFO. Cuando la valoración se realice en un día no hábil, la tasa de descuento corresponde a la utilizada para el día hábil inmediatamente anterior;

c) Cálculo del valor de mercado. El valor de mercado está dado por la sumatoria del valor presente de los flujos futuros descontados a las respectivas tasas de descuento.

6.1.1.3 Casos en los que no existen, para el día de la valoración, precios justos de intercambio determinados de acuerdo con el literal a) del numeral 2.1, ni tasas de referencia y márgenes de acuerdo con el literal b, ídem.

Cuando el precio justo de intercambio no pueda ser establecido de acuerdo con lo previsto en los literales a) y b) del numeral 2.1 de la presente norma, se debe dar aplicación a lo previsto en el literal c), ídem.

PARÁGRAFO. Aquellos valores o títulos que no se puedan valorar de conformidad con los literales del presente numeral, se deben valorar en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada con sujeción a lo previsto en el numeral 6.1.2 de la presente norma, en cuyo caso el valor por el cual se encuentra registrada la inversión se debe tomar como el valor de compra.

El procedimiento indicado en el presente parágrafo se debe mantener hasta tanto el valor o título pueda ser valorado con sujeción a algunos de los mencionados literales.

6.1.2 VALORES O TÍTULOS DE DEUDA PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO.

Los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra.

Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de inicio del período a remunerar, la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que cambie el valor del indicador facial con el que se pague el flujo más próximo. En estos casos, el valor presente a la fecha de reprecio del indicador, excluidos los rendimientos exigibles pendientes de recaudo, se debe tomar como el valor de compra.

Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de vencimiento del período a remunerar, la tasa interna de retorno se debe recalcular cada vez que el valor del indicador facial cambie.

6.1.3 CASOS ESPECIALES.

6.1.3.1 Bonos pensionales. Para efectos de la valoración de los bonos pensionales se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Se debe actualizar y capitalizar el bono desde la fecha de emisión hasta la fecha de valoración;

b) El valor del bono actualizado y capitalizado a la fecha de valoración, se capitaliza por el período comprendido entre la fecha de valoración y la de redención del mismo, con base en la tasa real del título;

c) <Literal modificado por la Circular 16 de 2003. El texto es el siguiente:> El valor de mercado es el que resulte de descontar a la tasa real de negociación, de acuerdo con las categorías previstas en el literal b del numeral 6.1.1.2 del presente capítulo, el valor de que trata el inciso anterior.

Para efectos de la actualización y capitalización se debe seguir el procedimiento establecido por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.1.3.2 Títulos denominados en moneda extranjera, en unidades de valor real UVR u otras unidades. En primera instancia se determina el valor presente o el valor de mercado del respectivo valor o título en su moneda o unidad de denominación, utilizando el procedimiento establecido en los numerales 6.1.1 y 6.1.2 de la presente norma.

Si el valor o título se encuentra denominado en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, el valor determinado de conformidad con el inciso anterior se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas autorizadas mediante acto de contenido general expedido por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores.

El valor obtenido de conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes se debe multiplicar por la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el día de la valoración y certificada por la Superintendencia Bancaria o por el valor de la unidad vigente para el mismo día, según sea el caso.

6.2 VALORES O TÍTULOS PARTICIPATIVOS.

6.2.1 VALORES O TÍTULOS PARTICIPATIVOS EMITIDOS Y NEGOCIADOS EN COLOMBIA.

Las participaciones en titularizaciones estructuradas a través de fondos o de patrimonios autónomos se valoran teniendo en cuenta el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora el día inmediatamente anterior al de la fecha de valoración.

Los demás valores o títulos participativos se valoran de acuerdo con el índice de bursatilidad que mantengan en la fecha de valoración, según los cálculos efectuados o autorizados por la Superintendencia de Valores.

6.2.1.1 Alta bursatilidad

Estas inversiones se valoran con base en el último precio promedio ponderado diario de negociación publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. De no existir el precio calculado para el día de valoración, tales inversiones se valoran por el último valor registrado.

6.2.1.2 Media bursatilidad

Estas inversiones se valoran con base en el precio promedio determ inado y publicado por las bolsas de valores en las que se negocie. Dicho promedio corresponde al precio promedio ponderado por la cantidad transada de los últimos cinco (5) días en los que haya habido negociaciones, dentro de un lapso igual al de la duración del período móvil que se emplee para el cálculo del índice de bursatilidad, incluyendo el día de la valoración.

Durante el período ex dividendo, tales inversiones se deben valorar por el precio promedio ponderado diario de negociación más reciente, publicado por las bolsas de valores en las que se negocie, incluido el día de la valoración del respectivo valor o título.

Vencido dicho período, las inversiones se valoran por el precio promedio ponderado por la cantidad transada de los días en los que haya habido negociaciones desde el inicio del período ex - dividendo, sin exceder de los cinco (5) días más recientes, dentro de un lapso igual al de la duración del período móvil que se emplee para el cálculo del índice de bursatilidad, incluyendo el día de la valoración.

En caso de que no se registren negociaciones desde el período ex dividendo, la valoración se debe efectuar con sujeción a lo previsto en el inciso primero del presente literal.

6.2.1.3 Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización

Estas inversiones se deben valorar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) El costo de adquisición se debe aumentar o disminuir en el porcentaje de participación que corresponda al inversionista sobre las variaciones patrimoniales subsecuentes a la adquisición de la inversión.

Para el efecto, las variaciones en el patrimonio del emisor se calculan con base en los últimos estados financieros certificados, los cuales en ningún caso pueden ser anteriores a seis (6) meses contados desde la fecha de la valoración. Cuando se conozcan estados financieros dictaminados más recientes, los mismos se deben utilizar para establecer la variación en mención;

b) Por el precio que determine un agente especializado en la valoración de activos mobiliarios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del numeral 2.1 de la presente norma;

c) Por un método que refleje en forma adecuada el valor económico de la inversión, el cual debe ser previamente autorizado mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

6.2.2 INVERSIONES QUE SE COTIZAN EN BOLSAS DE VALORES DEL EXTERIOR.

Estas inversiones se valoran por la cotización más reciente reportada por la bolsa en la que se negocie, durante los últimos cinco (5) días, incluido el día de la valoración. De no existir cotización durante dicho período, se valoran por el promedio de las cotizaciones reportadas durante los últimos treinta (30) días comunes, incluido el día de la valoración.

En los eventos en los que el valor o título se negocie en varias bolsas, se toma el promedio de las respectivas cotizaciones, con sujeción a lo previsto en el inciso anterior.

El precio del respectivo valor o título se debe convertir a moneda legal, empleando para el efecto la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el día de la valoración.

En los casos en que no se hayan presentado cotizaciones durante los últimos treinta (30) días comunes, se debe proceder de conformidad con las reglas previstas para las inversiones de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización.

PARÁGRAFO. Las bolsas a que hace referencia el presente numeral, deben ser de aquellas internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo previsto en la Circular Externa 2 de 2000, expedida por la Superintendencia de Valores. En caso contrario, los valores o títulos deben ser valorados con sujeción a las reglas previstas para las inversiones de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización.

6.2.3 INVERSIONES QUE SE COTIZAN SIMULTÁNEAMENTE EN BOLSAS DE VALORES DEL PAÍS Y EN BOLSAS DE VALORES DEL EXTERIOR.

Se valoran de conformidad con lo previsto en los numerales 6.2.1 ó 6.2.2 de la presente norma, teniendo en cuenta la bolsa donde se transe la mayor cantidad de los respectivos valores o títulos, durante los últimos treinta (30) días comunes incluido el día de la valoración.

6.2.4 INVERSIONES EN SOCIEDADES DE RECIENTE CREACIÓN.

Cuando se realicen inversiones para crear una nueva sociedad, los aportes se pueden registrar por su valor de suscripción durante los dos (2) años siguientes a su constitución, al cabo de los cuales se deben valorar de conformidad con las reglas generales establecidas en la presente norma.

7. CONTABILIZACIÓN DE LAS VARIACIONES EN EL VALOR DE LAS INVERSIONES.

Desde el día de su adquisición, la contabilización de los cambios en el valor de las inversiones se debe efectuar, de forma individual para cada valor o título, de conformidad con las siguientes disposiciones.

En el caso de los valores o títulos adquiridos mediante operaciones de derivados, el valor inicial es el que corresponda al valor del derecho, calculado para la fecha de cumplimiento de la respectiva operación

7.1 INVERSIONES NEGOCIABLES.

La diferencia que se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respectivo valor o título se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del período.

Tratándose de títulos de deuda, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos anticipados se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

En el caso de los títulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, no se registran como ingreso y, por ende, no afectan el valor de la inversión. En este caso solo se procederá a variar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se repartan en efectivo se contabilizan como un menor valor de la inversión.

7.2 INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO.

La actualización del valor presen te de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del período.

Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos anticipados se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

7.3 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA.

7.3.1. Valores o títulos de deuda. Los cambios que sufra el valor de los títulos de deuda o valores se contabilizan de conformidad con el siguiente procedimiento:

7.3.1.1 Contabilización del cambio en el valor presente. La diferencia entre el valor presente del día de valoración y el inmediatamente anterior (calculados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.2 de la presente norma), se debe registrar como un mayor valor de la inversión con abono a las cuentas de resultados.

7.3.1.2 Ajuste al valor de mercado. La diferencia que exista entre el valor de mercado de dichas inversiones, calculado de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1 de la presente norma, y el valor presente de que trata el literal anterior, se debe registrar de la siguiente manera:

a) Si el valor de mercado es superior al valor presente, la diferencia se debe registrar como superávit por valorización;

b) Si el valor de mercado es inferior al valor presente, la diferencia debe afectar en primera instancia el superávit por valorización de la correspondiente inversión, hasta agotarlo, y el exceso ser registrado como una provisión.

Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se deben mantener como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

7.3.2 VALORES O TÍTULOS PARTICIPATIVOS.

7.3.2.1 Baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización

La actualización de la participación que le corresponde al inversionista, determinada de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.1.3 de la presente norma, se contabiliza de la siguiente manera:

a) En el evento en que el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde al inversionista sea superior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia debe afectar en primera instancia la provisión o desvalorización hasta agotarla, y el exceso se debe registrar como superávit por valorización;

b) <Literal b) modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el valor de la inversión actualizado con la participación que le corresponde al inversionista sea inferior al valor por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia debe afectar en primera instancia el superávit por valorización de la correspondiente inversión hasta agotarlo y el exceso se debe registrar como una provisión de la respectiva inversión.

c) Cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se debe registrar como ingreso la parte que haya sido contabilizada como superávit por valorización, con cargo a la inversión, y revertir dicho superávit. Cuando los dividendos o utilidades se repartan en efectivo, se debe registrar como ingreso el valor contabilizado como superávit por valorización, revertir dicho superávit, y el monto de los dividendos que exceda el mismo se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

7.3.2.2 Alta y media bursatilidad

a) <Literal a) modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización del valor de mercado de los títulos de alta o media bursatilidad o que se coticen en bolsas del exterior internacionalmente reconocidas, determinado de conformidad con lo establecido en los subnumerales 6.2.1.1 y 6.2.1.2 y el numeral 6.2.2 de la presente norma, se contabiliza como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio, con abono o cargo a la inversión.

b) Los dividendos o utilidades que se repartan en especie o en efectivo, incluidos los provenientes de la capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio, se deben registrar como ingreso hasta el monto que haya sido contabilizado como ganancia acumulada no realizada, con cargo a esta última. El recaudo de los dividendos en efectivo se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

8. OTRAS INVERSIONES.

Cuando se trate de inversiones en aportes sociales efectuados en clubes sociales, en cooperativas o en entidades sin ánimo de lucro se deben registrar por su costo de adquisición o valor de la aportación, el cual incluye las sumas capitalizadas por la revalorización y el reconocimiento de los retornos si es del caso.

Para actualizar el valor de la aportación, la entidad acreedora o poseedora de los aportes sociales, deberá certificar al asociado solicitante el valor real de la aportación, indicando el valor total de los aportes sociales menos la proporción de la pérdida, si es del caso.

Si se llegare a presentar que el valor certificado es menor que el registrado en libros debido a la pérdida presentada en la entidad acreedora, tal diferencia se debe ajustar mediante la constitución de una provisión con cargo a los resultados del ejercicio.

9. CALIFICACIÓN Y PROVISIONES.

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria independientemente que califiquen y realicen la valoración establecidas en esta norma, deberán someterse al régimen de provisiones establecidas en este numeral.

El precio de los valores o títulos de deuda de que trata el parágrafo del literal c) del numeral 6.1.1 y el numeral 6.1.2, así como el de los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, debe ser ajustado en cada fecha de valoración con fundamento en la calificación, de conformidad con las siguientes disposiciones.

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia, no estarán sujetos a las disposiciones de este numeral los valores o títulos de deuda pública interna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, y por el Fondo de Garantías para Cooperativas, Fogacoop.

9.1 VALORES O TÍTULOS DE EMISIONES O EMISORES QUE CUENTEN CON CALIFICACIONES EXTERNAS.

Los valores o títulos de deuda que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia de Valores, o los valores o títulos de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por estas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración:

Calificación        Valor máximo           Calificación       Valor máximo

LARGO PLAZO           %              CORTO PLAZO          %

AAA, AA+, AA-, A  Cien (100)                   1 y 2          Cien (100)

BB+, BB, BB-        Noventa (90)                 3            Noventa (90)

B+, B, B-            Setenta (70)                  4            Cincuenta (50)

CCC                Cincuenta (50)               5 y 6          Cero (0)

DD, EE              Cero (0)

PARÁGRAFO 1o. Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a término que se deriven de lo previsto en el presente numeral, se debe tomar la calificación del respectivo emisor.

PARÁGRAFO 2o. Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1, corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio.

9.2 VALORES O TÍTULOS DE EMISIONES O EMISORES NO CALIFICADOS.

Para los valores o títulos de deuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títulos de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas o para valores o títulos participativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la entidad inversionista. La metodología adoptada deberá ser técnicamente aceptable y deberá ser presentada a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

PARÁGRAFO. Las entidades inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la determinación de las provisiones a que hace referencia el presente numeral, se deben sujetar a lo siguiente:

a) Categoría "A". Inversión con riesgo normal. Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera.

Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provisiones;

b) Categoría "B". Inversión con riesgo aceptable, superior al normal. Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Así mismo, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.

En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición;

c) Categoría "C". Inversión con riesgo apreciable. Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.

En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición;

d) Categoría "D". Inversión con riesgo significativo. Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración.

En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición;

e) Categoría "E". Inversión incobrable. Corresponde a aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que es incobrable.

Forman parte de esta categoría los valores o títulos respecto de los cuales no se cuente con la información de que trata el literal a, del numeral 6.2.1.3, con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirtúe n alguna de las afirmaciones contenidas en los estados financieros de la entidad receptora de la inversión.

El valor neto de las inversiones calificadas en esta categoría debe ser igual a cero.

Cuando una entidad vigilada califique en esta categoría cualquiera de las inversiones, debe llevar a la misma categoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a esta Superintendencia la existencia de razones valederas para su calificación en una categoría distinta.

PARÁGRAFO. Las calificaciones externas a las que hace referencia el presente numeral deben ser efectuadas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores, o por una sociedad calificadora de valores internacionalmente reconocida, tratándose de títulos emitidos por entidades del exterior y colocados en el exterior.

En el evento en que la inversión o el emisor cuente con calificaciones de más de una sociedad calificadora, se debe tener en cuenta la calificación más baja, si fueron expedidas dentro de los últimos tres (3) meses, o la más reciente cuando exista un lapso superior a dicho período entre una y otra calificación.

9.3 DISPONIBILIDAD DE LAS EVALUACIONES.

Las evaluaciones realizadas por las entidades vigiladas deben permanecer a disposición de la Supersolidaria y de la revisoría fiscal.

10. DISPOSICIONES FINALES.

10.1 FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL.

En desarrollo de las funciones propias de la revisoría fiscal, corresponde a este verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma e informar a la Superintendencia las irregularidades que en su aplicación advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.

10.2 REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES Y VALORACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA.

Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales que correspondan, la Superintendencia de la Economía Solidaria puede revisar en cualquier tiempo las clasificaciones y las valoraciones que de acuerdo con las normas previstas en la presente norma efectúe cada entidad vigilada, y ordenar las modificaciones pertinentes cuando constate la inobservancia de la misma.

10.3 REVELACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Sin perjuicio de las disposiciones que establezcan requisitos particulares de revelación y periodicidad de la misma en relación con las inversiones, en las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable se debe revelar, en forma comparada con el inmediatamente anterior, toda la información necesaria para un adecuado entendimiento de las clasificaciones y valoraciones efectuadas, y en todo caso lo siguiente:

a) Tratándose de inversiones en valores o títulos participativos que representen el veinte por ciento (20%) o más del capital del respectivo emisor, se debe indicar cuando menos el nombre o denominación social del emisor, su capital social, el porcentaje de participación, el costo de adquisición, el valor de mercado, las valorizaciones o provisiones constituidas;

b) Del mismo modo se debe proceder cuando el valor de la inversión, por emisor, sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de la cartera de inve rsiones;

c) Las restricciones jurídicas o económicas que afecten las inversiones, con indicación de las mismas, ya sea por pignoraciones, embargos, litigios o cualesquiera otras limitaciones al ejercicio de los derechos sobre las inversiones o que afecten la titularidad de las mismas.

10.4 REGLA SOBRE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN.

Las entidades que ejercen la actividad financiera deben diseñar y poner en práctica mecanismos adecuados de divulgación que les permitan a los asociados conocer permanentemente el valor de mercado de las inversiones que conforman su portafolio. Para el caso de inversiones forzosas y obligatorias clasificadas como hasta el vencimiento, se deberá indicar además el porcentaje de participación de las mismas en el portafolio.

10.5 TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS PÉRDIDAS DE VALORACIÓN QUE SURJAN POR EFECTO DE LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA.

<Numeral modificado por la Circular 16 de 2003. El texto es el siguiente:> Las entidades del primer nivel de supervisión deberán valorar las inversiones a partir del 1o. de abril de 2004 y medir el impacto que ocasione las provisiones haciendo llegar a esta Superintendencia el informe donde se refleje en forma clara y precisa la incidencia a los resultados de la entidad, a más tardar el 31 de marzo de 2004.

Por consiguiente durante el mes de diciembre de 2003 las entidades del primer nivel de supervisión tendrán que enviar los reportes de valoración o presentar modelos de valoración por cada clase de inversiones con el propósito de que sean previamente examinados por esta Superintendencia.

Las pérdidas que se generen en la valoración del monto total de inversiones en la fecha de aplicación de la presente norma, y que se originen exclusivamente por efecto de los cambios introducidos por la misma, podrán ser amortizadas en alícuotas mensuales, hasta el 30 de junio de 2004.

En todo caso, las entidades vigiladas que se encuentran en el primer nivel de supervisión deben enviar, a la Superintendencia, una relación detallada de su portafolio en la que se indique para cada clase de inversión el monto de la pérdida por amortizar, a más tardar el 31 de marzo de 2004.

Como la valoración de inversiones a precio de mercado rige a partir del 1o. de abril de 2004, las entidades reportarán la información financiera bajo la nueva estructura del plan de cuentas de las inversiones de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente circular en el reporte inmediatamente siguiente que se efectúe a Confecoop.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso podrán diferirse pérdidas que se generen a partir del 1o. de abril de 2004 por la valoración de inversiones mediante la utilización de metodologías que se aprueben para determinar precios, tasas de referencias y márgenes.

PARÁGRAFO 2o. Las demás entidades, es decir, las de segundo y tercer nivel de supervisión, deberán continuar con la valoración del portafolio de inversiones como se venía realizando, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1515 de 2001, plan único de cuentas.

CAPITULO II.

CARTERA DE CRÉDITOS.

Consideraciones generales

La cartera de crédito son aquellas operaciones activas de crédito otorgadas y desembolsadas por la entidad vigilada, bajo distintas modalidades aprobadas de acuerdo con los reglamentos de cada institución en cumplimiento del desarrollo del giro de cada una de estas.

Este instructivo establece los requisitos para la evaluación, clasificación, calificación y provisión de la cartera de créditos para todas las entidades bajo la vigilancia y control de la Superintendecia de la Economía Solidaria, de modo que se revelen y establezcan las contingencias de pérdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad económica y contable.

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRÉDITOS.

1.1 Riesgo crediticio

El riesgo crediticio es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos de crédito. Toda la cartera de créditos está expuesta a este riesgo, en mayor o menor medida.

1.2 Obligación a evaluar el riesgo de crédito

Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo crediticio de estos activos y la capacidad de pago del respectivo deudor. Esto aplica tanto en el momento de otorgar créditos, como a lo largo de la vida de los mismos y cuando se produzcan reestructuraciones de los respectivos acuerdos contractuales.

1.3 Operaciones activas de crédito

Las operaciones activas de crédito que realicen las entidades, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la entidad.

1.3.1 Monto de crédito.

1.3.2 Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.

1.3.3 Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.

1.3.4 Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).

1.3.5 Forma de pago (descuento por nómina, otras).

1.3.6 Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).

1.3.7 Tipo y cobertura de la garantía.

1.3.8 Condiciones de prepago.

1.3.9 Comisiones y recargos que se aplicarán.

1.3.10 Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.

1.3.11 Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.

1.3.12 En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.

1.3.13 En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.

Las entidades vigiladas frente a los aspectos antes mencionados, deberán dejar evidencia por escrito a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que considere pertinente para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.

Estas operaciones deberán contar con un estudio de crédito previo, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de crédito.

Las cooperativas con actividad financiera deberán dejar constancia, en las respectivas actas, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1997 y en el Decreto 2360 de 1993, así como en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, sobre el cumplimiento de los límites a los cupos individuales de crédito y a la concentración de operaciones.

1.4 Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos

Las entidades vigiladas a las que se refiere el presente capítulo, deberán observar como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos:

1.4.1 Capacidad de pago, así como ingresos y egresos del deudor. Cuando se solicite la financiación de un proyecto con fines comerciales o empresariales, el flujo de caja del mismo. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos.

1.4.2 Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.

1.4.3 Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías.

1.4.4 Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la entidad vigilada. No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito:

a) Todas aquellas cuyo monto sea inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y

b) Aquellos cuyo monto sea inferior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exclusivamente para los créditos cuyo recaudo se realice por libranza, o para aquellas de monto igual o inferior a los aportes sociales del solicitante no afectados en operaciones crediticias. Para este último caso, siempre que la entidad no registre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en curso.

Para el otorgamiento de créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al deudor y a la garantía, con base en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda la vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado.

Todas las referencias que en el presente capítulo se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

Las entidades a que se refiere este capítulo establecerán las políticas de crédito y cartera en reglamentos expedidos por el consejo de administración o la junta directiva, según el caso. Así mismo, estos órganos definirán los estamentos competentes para la aprobación de créditos, reestructuraciones y demás decisiones inherentes al manejo de la cartera de créditos, fijando para cada uno de ellos las atribuciones, de acuerdo con la ley y los estatutos.

Para el caso de los fondos de empleados y para efectos del presente, en todas las alusiones a los "aportes sociales" del asociado deudor se entenderán incluidos los "ahorros permanentes" del mismo.

1.5 Aviso oportuno del deudor

La entidad vigilada debe recomendar por escrito a los potenciales deudores y dar aviso oportuno de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva deuda. Esto, con el propósito de disminuir las pérdidas potenciales en que podrían incurrir deudor y acreedor en caso de presentarse dificultades de pago por parte del primero.

2. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS.

<Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

La cartera de créditos se clasificará en Consumo, Vivienda, Microcréditos y Comercial.

2.1 Créditos de consumo

Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

2.2 Créditos de vivienda

Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.

2.3 Microcrédito Empresarial

De ac uerdo con el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, se entiende por microempresa toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural ó jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta no supere diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.4 Microcrédito Inmobiliario.

Se contabilizan en los rubros creados para tal fin y corresponde a créditos otorgados con el propósito de adquirir Vivienda de Interés Social (VIS) para extracto 1 y 2, otorgados ya sea a través de Findeter, Banco República, Banagrario o con recursos propios de acuerdo con la normatividad que el Gobierno Nacional expida.

2.5 Créditos comerciales

Se entiende como créditos comerciales las operaciones activas de crédito distintas a aquellas que deban clasificarse como créditos de consumo, vivienda o microcréditos.

Para efectos de la clasificación de los créditos se deberá considerar el monto aprobado por a entidad. Independientemente de los desembolsos efectuados.

Se debe clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación.

Para la cartera de créditos comerciales, de consumo y microcréditos, las entidades de que trata el presente deberán clasificarla a su vez, según la naturaleza de las garantías que las amparan (garantía admisible y otras garantías) acogiéndose a lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 2360 de 1993 y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

3. EVALUACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS.

Las entidades vigiladas a que se refiere el presente, deberán evaluar permanentemente el riesgo de su cartera de créditos de acuerdo con los criterios de evaluación. En los siguientes casos, la periodicidad con la que debe hacerse esta evaluación y eventual recalificación será obligatoria:

3.1.1 La evaluación del riesgo crediticio de los créditos que incurran en mora de más de 30 días después de ser reestructurados.

3.1.2 <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de los créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurídica exceda los ciento cincuenta (150) salarios mínimo legales mensuales vigentes, las entidades deberán efectuar las evaluaciones, como mínimo en los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

3.1.3 Las entidades que ejercen la actividad financiera sometidas a cualquier medida cautelar, deberán efectuar una evaluación total de créditos cuyo monto aprobado exceda ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente.

Las entidades de que trata el presente deberán mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo.

Si los resultados del cambio en la calificación dieran lugar a provisiones adicionales, estas deberán hacerse de manera inmediata.

Las evaluaciones de la cartera de créditos, deberán presentarse a la siguiente reunión del consejo de administración o junta directiva, según el caso.

4. CRITERIO DE EVALUACIÓN.

Las entidades a que se refiere el presente capítulo evaluarán la cartera de créditos con base en los siguientes criterios:

4.1 Capacidad de pago, así como los ingresos y egresos del deudor

Cuando se solicite la financiación de un proyecto con fines comerciales o empresariales el flujo de caja del mismo, considerando las condiciones del crédito (plazo, períodos de pago, otros), de conformidad con información financiera actualizada y documentada. Dicha actualización quedará a criterio de la entidad dependiendo de la manera como se haya venido atendiendo la obligación.

4.2 Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.

4.3 Naturaleza, liquidez, cobertura y valor de las garantías, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias, se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años.

4.4 Servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendiéndose como tales cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda capital, intereses y cualquier otro concepto.

4.5 El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se haya otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

4.6 Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuent es que disponga la entidad vigilada, del numeral 1.4.4 de este.

5. CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO.

Las entidades de que trata el presente calificarán los créditos, en las siguientes categorías:

5.1 Categoría A o "riesgo normal"

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

5.2 Categoría B o "riesgo aceptable, superior al normal"

Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

5.3 Categoría C o "riesgo apreciable"

Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

5.4 Categoría D o "riesgo significativo"

Es aquel que tiene cualquiera de las características del crédito de riesgo apreciable, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

5.5 Categoría E o "riesgo de incobrabilidad"

De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera se calificará, obligatoriamente, de la siguiente manera:

              COMERCIAL   CONSUMO    VIVIENDA    MICROCREDITO

Categoría A      0-30 días       0-30 días      0-60 días          0-30 días

Categoría B     31-90 días      31-60 días     61-150 días        31-60 días

Categoría C     91-180 días      61-90 días    151-360 días        61-90 días

Categoría D    181-360 días     91-180 días    361-540 días       91-120 días

Categoría E     > 360 días      > 180 días     > 540 días         > 120 días

Microcrédito inmobiliario. Se califica de acuerdo con los vencimientos de la cartera de microcrédito.

No obstante lo anterior, se podrán utilizar criterios adicionales para la calificación tales como: Capacidad de pago del deudor y flujo de caja del proyecto, de tal suerte que si la probabilidad de recaudo es dudosa, el crédito se calificará en una categoría del mayor riesgo.

6. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar, la Superintendencia podrá revisar las clasificaciones, calificaciones y provisiones que, de acuerdo, con las normas previstas en este capítulo, realice cada una de las entidades, ordenando, si es el caso, modificaciones cuando constate la inobservancia de lo aquí previsto.

La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de créditos para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento.

Las entidades objeto del presente podrán trasladar, cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria así lo autorice, a categorías de menor riesgo, los créditos revisados por esta entidad, cuando haya razones que lo justifiquen.

En materia de traslado entre cuentas, se debe observar que la cartera contabilizada con la afectación de la cuenta 14, cartera de créditos del PUC, debe permanecer registrada en esta cuenta durante su tiempo pactado, es decir desde su desembolso hasta su cancelación total. Por lo tanto, si el deudor se retira, el saldo de su obligación deberá permanecer en esta cuenta.

7. REGLA DE ARRASTRE.  <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una entidad de que trata el presente capítulo, califique las operaciones en B, C, D o en E cualquiera de los créditos de un mismo deudor, deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor, salvo que demuestre a la Superintendencia de la Economía Solidaria la existencia de razones valederas para su calificación en una categoría de menor riesgo.

Se exceptúan de lo previsto en este numeral, para efecto del arrastre, las obligaciones crediticias al día y garantizadas como mínimo en un 100% con los aportes y/o ahorro permanente, esto para las cooperativas y fondos de empleados respectivamente, siempre que la entidad acreedora no registre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso.

Cuando una entidad presente pérdidas, obligatoriamente hay que establecer la proporcionalidad de la pérdida frente a los aportes de cada asociado; para efecto de determinar dicha proporcionabilidad es necesario establecer el factor utilizando la misma fórmula descrita en el numeral 7 del Capítulo VIII de la presente circular.

Para efectos de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

Para establecer el valor de la misma a efectos de lo previsto en el presente numeral, deberá determinarse su valor de realización, por métodos de reconocido valor técnico, debiendo conocer y dimensionar los requisitos de orden jurídico para hacer exigibles las garantías y medir los potenciales costos de su realización.

Cuando se trate de garantías con aportes sociales y ahorros permanentes, para establecer el valor de la garantía, y la entidad viene presentando pérdidas, de debe deducir la parte proporcional de la pérdida aplicando la misma fórmula para el caso de la devolución de aportes sociales descrita en el numeral 7 del Capítulo VIII.

8. REESTRUCTURACIÓN DE OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO.

Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonable mente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.

En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no puede convertirse en una práctica generalizada.

8.1 A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto, al momento de la reestructuración.

8.2 Habrá lugar a mantener la calificación previa a la reestructuración, cuando se mejoren las garantías constituidas para el otorgamiento del crédito y el resultado del estudio que se realice para efectuar la reestructuración, demuestre que las condiciones del deudor así lo amerita.

8.3 Podrán ser trasladados a una categoría de menor riesgo los créditos reestructurados, solo cuando el deudor haya tenido puntualmente los dos primeros pagos convenidos en el acuerdo de reestructuración.

8.4 Cuando un crédito reestructurado se ponga en mora, volverá de inmediato a la calificación que tenía antes de la reestructuración si esta fuere de mayor riesgo y, en consecuencia, las entidades de que trata el presente deberán hacer las provisiones correspondientes y suspender la causación de intereses en el estado de resultados y otros conceptos, cuando fuere el caso.

8.5 Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevará por cuentas de orden.

8.6 Adicionalmente, las entidades de que trata el presente que convengan con sus deudores la reestructuración de créditos, deberá observar lo siguiente:

- Efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.

- En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria, actualización del avalúo de la misma, siempre que el último avalúo tenga más de un (1) año de haber sido practicado, a fin de establecer su valor de mercado o de realización.

- En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la entidad, se deberá dejar evidencia del número de veces de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.

9. ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN (LEY 550 DE DICIEMBRE 30 DE 1999).

A partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de reestructuración, las entidades de que trata el presente, acreedoras de la empresa o de la entidad territorial objeto del acuerdo, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación que tuvieran dichos créditos en la fecha de iniciación de las negociaciones.

En el evento en que la negociación fracase, los créditos se calificarán en categoría "E", crédito incobrable.

Desde la formalización de un acuerdo de reestructuración, los créditos nuevos que se otorguen a las empresas o entidades territoriales reestructuradas podrán ser calificados en categoría "A".

No obstante lo anterior, para efectos de rehabilitar la calificación, y para poder reiniciar la causación de intereses y reversar provisiones de las acreencias anteriores a la fecha de iniciación del acuerdo, deberán cumplirs e las siguientes reglas:

9.1 En el evento en que el acuerdo de reestructuración contemple incrementos en el capital o suscripción de bonos de riesgo con recursos nuevos, en cuantía superior al quince por ciento (15%) del total de la deuda vigente de la empresa reestructurada con instituciones financieras y cooperativas a la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo, las entidades vigiladas podrán reiniciar la causación de intereses y reversar provisiones, siempre que:

9.1.1 El acuerdo no contemple períodos de gracia superiores a un (1) año para el pago de intereses, ni superiores a tres (3) para la amortización de capital.

9.1.2 El acuerdo hubiere sido negociado a un plazo que no exceda de siete (7) años para lograr la recuperación de la empresa, o de diez (10) cuando se trate de reestructuración de entidades territoriales.

9.1.3 El acuerdo prevea que los intereses se pagarán con una periodicidad mensual, trimestral o, máxima, semestral.

9.1.4 El acuerdo prevea que vencido el período de gracia para el pago de capital, su amortización durante el plazo restante, sea en cuotas iguales o, por lo menos, equivalente al treinta por ciento (30%) durante la primera mitad del plazo. El remanente, es decir, el setenta por ciento (70%), deberá distribuirse en alícuotas proporcionales durante la segunda mitad del plazo.

9.1.5 El acuerdo prevea la admisión por parte de los acreedores, de prepagos totales o parciales, sin sanciones, multas o comisiones por tales prepagos.

Para efectos de lo previsto en el numeral 9.1, se entenderá que son recursos nuevos aquellos que le irriguen capital fresco a la empresa, es decir, que no provengan de capitalización de deuda o conversión de la misma en bonos de riesgo, o de créditos otorgados a quienes fueren accionistas de la empresa en la fecha de iniciación del acuerdo, directa o indirectamente, por los acreedores de la empresa, salvo que se trate de créditos otorgados con recursos provenientes de líneas de capitalización creadas para este propósito en instituciones financieras de segundo piso.

9.2 En el evento en que el acuerdo de reestructuración contemple capitalización de deuda o conversión de la misma en bonos de riesgo, las entidades objeto del presente capítulo podrán, si tales capitalizaciones o conversión de deuda, alcanzaren por lo menos el veinte por ciento (20%) del endeudamiento de la empresa con las instituciones financieras y cooperativas, en la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo y siempre que el mismo cumpla con lo establecido en el numeral 9.1. anterior, reiniciar la causación de intereses en la fecha de formalización del acuerdo.

Para liberar provisiones se requiere que en desarrollo del acuerdo, la empresa reestructurada haya cancelado a la respectiva entidad acreedora sujeta de este, por lo menos, el quince por ciento (15%) del capital adeudado a la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo y haya atendido cumplidamente el pago de los intereses.

9.3 En el evento en que el acuerdo prevea el otorgamiento de prórrogas, períodos de gracia o condonaciones, con las cuales se habilite la capacidad de pago de la empresa o entidad reestructurada, mas no el ingreso de nuevos recursos, la capitalización de acreencias ni su conversión en bonos de riesgo, y siempre que el acuerdo cumpla, en cuanto a plazos y forma de pago, con los requisitos contemplados en el numeral 9.1, las entidades utilizarán, para manejar el crédito reestructurado, vigente a la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo, contabilidad de caja, es decir, los intereses solo podrán afectar el estado de resultados de la entidad acree dora en la fecha en que se reciban en dinero.

Cuando el acuerdo se encuentre ejecutado de manera que se haya atendido el pago de los intereses y, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de los pagos a capital, la entidad podrá reiniciar la causación de intereses para el resto del período del acuerdo y reversar las provisiones que tuviere constituidas.

9.4 Cuando los acuerdos de reestructuración se formalicen en condiciones diferentes de las contempladas en el numeral 9.1 de este artículo, las entidades no podrán reiniciar la causación de intereses, ni reversar provisiones, hasta tanto no se hayan cancelado en dinero los intereses del período y, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de las acreencias reestructuradas, vigentes en la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo.

Cuando los acuerdos de reestructuración contemplen la conversión de parte de la deuda contraída por la entidad reestructurada, en capital o en bonos de riesgo, las entidades contabilizarán dichas acciones o bonos de riesgo como inversiones negociables que deberán venderse a más tardar dentro del año siguiente al plazo previsto para la ejecución del acuerdo.

Las entidades objeto de este que conviertan acreencias en acciones o en bonos de riesgo (cuasi-capital) en cuantía que supere el quince por ciento (15%) de sus aportes sociales o, cuando capitalicen o conviertan acreencias en bonos de riesgo, en porcentajes que representen más del treinta por ciento (30%) del nuevo capital de la empresa, deberán provisionar el cien por ciento (100%) del exceso sobre los porcentajes antes mencionados.

Solamente podrán levantarse las provisiones efectuadas sobre acciones o bonos de riesgo en la medida en que tales acciones o bonos se vendan de contado y el dinero ingrese a la respectiva entidad. Si un año después de vencido el plazo del acuerdo de reestructuración aún permanecieren tales acciones o bonos de riesgo en poder de la entidad acreedora, deberán provisionarse en un cien por ciento (100%) o incrementar la provisión que existiere para dicha inversión hasta llegar al cien por ciento (100%).

Las entidades acreedoras deberán obtener del comité de vigilancia, del promotor del acuerdo o de la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el caso de las entidades territoriales, certificaciones trimestrales sobre su cumplimiento, las cuales deberán mantenerse a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Cuando un acuerdo de reestructuración se llegare a incumplir, las entidades acreedoras deberán calificar de inmediato todos los créditos anteriores o posteriores a la iniciación de la negociación del acuerdo, en la categoría que tenían antes del acuerdo de reestructuración o en una de mayor riesgo. Las inversiones en la empresa como resultado de la capitalización de acreencias o de la conversión de la misma en bonos de riesgo deberán provisionarse en el porcentaje que correspondería al crédito capitalizado.

Si el incumplimiento fuere de tal naturaleza que llevare a la liquidación de la empresa, las entidades de que trata esta resolución deberán calificar de inmediato todos los créditos anteriores o posteriores a la iniciación de la negociación del acuerdo, en categoría "E", crédito incobrable. En este caso, adicionalmente deberá provisionarse el cien por ciento (100%) de las acciones o de los bonos de riesgo representativos de la acreencia capitalizada por la entidad acreedora en el acuerdo de reestructuración.

Si el acuerdo de reestructuración tuviere que renegociarse para dar más plazo o para mejorar las condiciones del deudor, los créditos otorgados al mismo deberán calificarse en una categoría de mayor riesgo.

Cuando en los acuerdos de reestructuración se prevea que las entidades reciban como pago de sus acreencias, inmuebles distintos a establecimientos de comercio o industriales, tales bienes comenzarán a provisionarse, a partir de los doce (12) meses de la fecha de suscripción del acuerdo, en alícuotas mensuales, durante los treinta y seis (36) meses siguientes y hasta por el setenta por ciento (70%) de su valor si se trata de inmuebles destinados a vivienda y durante los veinticuatro (24) meses siguientes y hasta por el ochenta por ciento (80%) de su valor si se trata de otro tipo de inmueble.

En aquellos casos en que como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encontraren registrados en cuentas de orden o de los saldos de cartera castigada incluidos capital, intereses y otros conceptos, al igual que los intereses que se generen en el futuro por estos conceptos, se contabilizarán como abono diferido y su amortización a capital se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.

10. PROVISIONES.

Las entidades objeto de la presente circular deberán constituir provisiones con cargo al estado de resultados, así:

10.1 Provisión general

Las entidades deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. No obstante, el total de la cartera de créditos cuyo recaudo se efectúe a través de libranza, tendrá una provisión general equivalente al 0.5%.

Las entidades podrán optar por constituir una reserva, con cargo a los excedentes cooperativos, creada por la asamblea general únicamente para este propósito, esto es, para la protección de la cartera de créditos. En este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el 1% o el 0.5%, según corresponda. Si la entidad no produce excedentes, se deberá constituir la provisión con cargo al estado de resultados. Esta reserva podrá ser incrementada con cargo al estado de resultados y solo podrá ser disminuida por decisión de la asamblea general.

Dicha provisión y/o reserva podrá ser superior si así lo aprueba la asamblea general de la respectiva entidad. En este último caso, por decisión de la misma asamblea, de la provisión se podrá destinar una parte a las provisiones individuales que resulte necesario hacer de acuerdo con lo previsto en esta.

Esta provisión y/o reserva deberá estar totalmente constituida transcurridos tres (3) años a partir de 31 de marzo de 2002, esto es, al 31 de marzo de 2005. Para este efecto, mensualmente y a partir del corte del mes de abril de 2002, las entidades deberán empezar a aprovisionar la alícuota correspondiente.

Para determinar el valor de la alícuota mensual se aplicará la siguiente fórmula:

(1% de la cartera bruta sin libranza + 0.5% de la cartera bruta con libranza

al cierre del mes respectivo (menos) provisión general acumulada y/o reserva)

Número de meses restantes

10.2 Provisión individual

Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el numeral anterior, las entidades de que trata el presente deberán mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus crédit os calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) no inferior a los porcentajes siguientes:

CATEG.   COMERCIAL    CONSUMO         VIVIENDA      MICROCREDITO

         Días Provisión   Días Provisión     Días  Provisión     Días Provisión

   A     0-30      0%   0-30       0%     0-60        0%     0-30       0%

   B     31-90     1%   31-60      1%     61-150      1%     31-60      1%

   C     91-180   20%   61-90     10%     151-360    10%     61-90     20%

   D     181-360  50%   91-180    20%     361-540    20%     91-120    50%

   E     >360    100%   181-360   50%     541-720    30%     > 120    100%

                         >360    100%     721-1080   60%

                                          >1080    100%

Solo en el caso en que las entidades no registren pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior, estas provisiones se constituirán sobre el saldo insoluto de la obligación, descontando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor al momento de efectuar la provisión. En el evento que el deudor tenga más de una obligación con la entidad, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional al saldo insoluto de cada uno de lo créditos.

Cuando se otorguen créditos amparados con los aportes sociales, estas operaciones deberán ser registradas con garantía admisible siempre y cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor superen en un 100% el valor de los créditos. En caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.

Para el caso de los fondos de empleados, se tendrá en cuenta el monto de sus aportes, y, en forma suplementaria hasta el valor de sus ahorros permanentes como garantías admisibles, siempre y cuando la sumatoria de estos dos valores superen el 100% del valor de los créditos otorgados.

Para efectos de la constitución de provisiones individuales de los créditos amparados con aportes y ahorros permanentes, esta clase de garantía se considerará el 100% de los valores antes mencionados, siempre que la entidad acreedora no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.

10.3 Provisión por cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito

Se debe suspender la causación de intereses e ingresos por otros conceptos en el estado de resultados cuando se califique en C, y se provisionará la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a estos conceptos.

Cuando el capital del respectivo crédito ha sido calificado de mayor riesgo, igualmente, esta cuenta por cobrar, se debe reclasificar en la categoría de riesgo en que fue calificado su principal, y su provisión se hará en el mismo momento de su calificación tanto del principal como de los intereses y otros conceptos dependiendo del riesgo.

10.3.1 Normas aplicables a los créditos vigentes y gradualidad en la aplicación de las provisiones individuales y cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito

Las entidades a que se refiere este deberán tener totalmente constituida la provisión individual resultante, transcurridos tres años a partir del 31 de marzo de 2002, es decir, a 31 de marzo de 2005. Es de anotar, que las entidades sujetas a esta disposición debieron aplicar dicha disposición a partir del mes de abril de 2002, es decir empezar a provisionar la alícuota correspondiente.

Para determinar el valor de la alícuota mensual se aplicará la siguiente fórmula:

Provisión individual requerida al cierre del mes respectivo (menos)

provisión individual acumulada

Número de meses restantes

Las entidades que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en el evento en que pasen a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y presenten exceso en la provisión de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, podrán hacer las reversiones correspondientes con el propósito de ajustarse a lo aquí establecido, sin que para ellas se aplique la gradualidad a que se refiere este numeral. De presentarse algún defecto, deberán ajustarse a lo previsto en el presente capítulo dentro del plazo establecido en este numeral.

10.3.2 Efecto de las garantías sobre las provisiones

Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías solo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías admisibles definidas en los artículos 3o y 4o del Decreto 2360 de 1993, se provisionarán en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito, aplicado dicho porcentaje a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el valor de la garantía aceptada.

No obstante, dependiendo de que la garantía sea o no hipotecaria y del tiempo de mora del respectivo crédito, solamente se considerarán para la constitución de provisiones los porcentajes del valor total de la garantía de la siguiente manera:

10.3.2.1 Para garantías admisibles no hipotecarias

TIEMPO DE MORA DEL CREDITO              PORCENTAJE DEL VALOR

                                           DE LA GARANTIA QUE SE APLICA

De cero (0) a doce (12) meses                                70%

Más de doce (12) a veinticuatro (24) meses                    50%

Más de veinticuatro (24) meses                                0%

10.3.2.2 Para garantías hipotecarias

TIEMPO DE MORA DEL CREDITO              PORCENTAJE DEL VALOR

                                           DE LA G ARANTIA QUE SE APLICA

De cero (0) a dieciocho (18) meses                            70%

Más de dieciocho (18) y hasta veinticuatro (24) meses           50%

Más de veinticuatro (24) y hasta treinta (30) meses              30%

Más de treinta (30) y hasta treinta y seis (36) meses             15%

Más de treinta y seis (36) meses                               0%

10.3.2.3 Valor de la garantía admisible, cuando consista en hipoteca o prenda

Para establecer el valor de la garantía a efectos de lo previsto en el presente artículo, independientemente de la modalidad del crédito que esté garantizando, se tomará en cuenta su valor de mercado con base en un avalúo realizado máximo con tres (3) años de anterioridad, para los créditos otorgados antes del 31 de diciembre de 2001.

Para las garantías de nuevos créditos, esto es, los otorgados a partir del 1 de enero de 2002, el valor de mercado inicial será el del avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito.

En ambos casos, el valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos al de un nuevo avalúo.

10.3.2.4 Valor de la Garantía admisible, cuando sea distinta de hipoteca o prenda

Para establecer el valor de la misma a efectos de lo previsto en el presente numeral, deberá determinarse su valor de realización, por métodos de reconocido valor técnico, debiendo conocer y dimensionar los requisitos de orden jurídico para hacer exigibles las garantías y medir los potenciales costos de su realización.

Cuando se trate de garantías con aportes sociales y ahorros permanentes, para establecer el valor de la garantía, y la entidad viene presentando pérdidas, se debe deducir la parte proporcional de la pérdida aplicando la misma fórmula para el caso de la devolución de aportes sociales descrita en el numeral 7 del capítulo VIII.

11. ASPECTOS CONTABLES.

11.1 Contabilización de intereses

11.1.1 Suspensión de la causación de intereses e ingresos por otros conceptos

En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor riesgo un crédito, dejarán de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden.

11.2 Revelación de la evaluación de la cartera en las notas a los estados financieros

En las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable, a partir de los correspondientes al cierre del ejercicio económico de 2002, deberá revelarse, en forma comparada con el ejercicio inmediatamente anterior (no aplica, para efectos de comparación, para el ejercicio del año 2002) y de manera consolidada, por lo menos lo siguiente:

11.2.1 Los montos de capital, rendimientos y otros conceptos de los créditos comerciales, de consumo, de vivienda y microcrédito que corresponda a cada una de las calificaciones previstas en este.

11.2.2 El valor de las garantías admisibles para cada una de las calificaciones previstas por cada clase de crédito.

11.2.3 El valor de la totalidad de las provisiones individuales y de cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito, discriminadas por cada una de las calificaciones, así como de la provisión general.

11.2.4 El valor de los créditos reestructurados. La revelación deberá separar, por cada circunstancia en particular, los saldos de capital, rendimientos y otros conceptos, el valor de las garantías admisibles y las provisiones constituidas.

11.3 Reclasificación en otros rubros

Las operaciones derivadas del otorgamiento de crédito a las que se refiere el presente capítulo, por ningún motivo deben ser reclasificadas en otros rubros tales como Cuentas por Cobrar, u otros deudores diferentes a la cartera de Crédito.

Cuando un asociado se desvincule de la entidad ya sea por retiro voluntario, exclusión u otro motivo, y al momento de su liquidación definitiva llegare a quedar una diferencia a su cargo ocasionado por un crédito, sigue siendo cartera de Crédito, es decir, no pierde su naturaleza.

12. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LAS ENTIDADES VIGILADAS.

12.1 <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo de que trata este instructivo, las entidades deben mantener en el expediente de crédito del respectivo prestatario información personal y financiera completa y actualizada sobre cada usuario, sobre la garantía, así como el cruce de correspondencia con el deudor.

12.2 Las entidades deben mantener actualizada y garantizar la calidad de la información de los deudores para hacer las evaluaciones rutinarias del riesgo crediticio de sus operaciones activas, de acuerdo con los criterios y principios señalados en el numeral 1 de este.

12.3 El resultado de las evaluaciones de cada deudor realizadas por la entidad y las anotaciones correspondientes deben constar explícitamente en la carpeta del deudor con su debida fundamentación. Debe indicarse el nombre del (los) empleado (s) que elaboraron dichas evaluaciones.

El expediente de los respectivos deudores debe incluir la información necesaria para establecer las relaciones entre deudores que, conforme a las reglas sobre cupos individuales de endeudamiento, dan lugar a acumular las obligaciones de un conjunto de sujetos.

13. CONTROL INTERNO Y REVISORÍA FISCAL.

13.1 Control interno

Los reglamentos internos de las entidades objeto de la presente determinarán el área a que corresponda llevar a cabo las evaluaciones de cartera de créditos de que trata este capítulo y es deber del consejo de admi nistración o junta directiva, según el caso, y del representante legal, supervisar cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.

Los funcionarios responsables de ejecutar las evaluaciones serán designados por el consejo de administración o junta directiva, según el caso, y su nombramiento, así como los cambios posteriores, serán comunicados a la Superintendencia de la Economía Solidaria por el representante legal, dentro de los quince (15) días siguientes, indicando la fecha y número de acta de la correspondiente sesión.

13.2 Responsabilidad del revisor fiscal

En desarrollo de las funciones propias del Revisor Fiscal, corresponde a este verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros a partir del cierre del ejercicio económico de 2002. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 207, numerales 3, 5 y 6 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que en la aplicación del presente advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.

14. CONVENIO FINANCIACIÓN MICROCRÉDITO INMOBILIARIO DE VIVIENDA VIS. <Numeral 14 adicionado por la Circular 6 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales podrán colocar, por lo menos, el punto cinco por ciento (0.5%) durante los primeros catorce meses y el punto cinco por ciento (0.5%) adicional durante los siguientes doce meses, de su cartera bruta en nuevos créditos y/o microcréditos inmobiliarios para financiar la construcción, mejoramiento y/o adquisición de vivienda de interés social de tipos 1 y 2, de acuerdo con la definición de la Ley 812 de 2003, a raíz del Convenio anteriormente anotado, en un plazo que se inicia el 1o de noviembre de 2003 y hasta el 31 de noviembre de 2005.

Teniendo en cuenta lo anterior este Despacho, en ejercicio de las facultades contempladas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado pertinente adoptar un formato que permita efectuar un adecuado seguimiento al mencionado Convenio para la financiación de Vivienda de Interés Social, VIS.

Mediante este formato se solicita información a cada entidad sobre el otorgamiento de nuevos créditos individuales VIS, microcréditos inmobiliarios, créditos a constructores, créditos a intermediarios no financieros, cartera VIS vendida, titularizada y comprada y suscripción de títulos o bonos hipotecarios y títulos Findeter.

Para tales efectos, se adopta la Proforma F.31, que las entidades deberán remitir a los primeros veinte (20) días calendario después de cierre de cada trimestre con la información correspondiente a los siguientes cortes: Diciembre de 2003, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2004, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2005. El reporte de la financiación de vivienda VIS se hará a través de Confecoop.

Sin perjuicio de lo anterior, el primer reporte debe ser remitido a más tardar el 1o de septiembre de 2004, con lo correspondiente a la información de diciembre de 2003, marzo y junio de 2004 y en adelante con la información correspondiente a los trimestres siguientes hasta diciembre de 2005, diligenciando un formato independiente para cada trimestre.

14.1   Instructivo:

14.1.1   Generalidades

Las columnas 2, 4 y 6 deberán registrarse en pesos.

14.1.2   Encabezado

Tipo: Indique el tipo de entidad asignado por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Código: Registre el código de la entidad asignado por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Nombre: Identificación (nombre) o razón social de la entidad solidaria vigilada.

Fecha de corte: Diligenciar la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DDMMAAAA.

14.1.3 Cuerpo del formato

Columna                   Descripción

1 Cantidad   Se registra el número total de desembolsos efectuados por la entidad durante el trimestre, por cada uno de los conceptos.

2 Monto     Se registra el monto total de desembolsos efectuados por la entidad durante el trimestre, por cada uno de los conceptos.

3 Cantidad   Se registra el número de créditos calificados en "C" o en categorías de riesgo superior durante el trimestre, por cada uno de los conceptos.

4 Monto     Se registra el monto total de los créditos calificados en "C" o en categorías de riesgo superior durante el trimestre, por cada uno de los conceptos.

5 Cantidad   Se registra el número de créditos desembolsados acumulados desde la firma del convenio, por cada uno de los conceptos.

6 Monto     Se registra el monto de los créditos de créditos desembolsados acumulados desde la firma del convenio, por cada uno de los conceptos.

     Subcuenta                Descripción concepto

005 Créditos de vivienda tipo 1   Se registran los créditos individuales otorgados por la entidad a asociados para financiar vivienda VIS de tipo 1.

010 Créditos de vivienda tipo 2   Se registran los créditos individuales otorgados por la entidad a asociados para financiar vivienda VIS de tipo 2.

015 Microcrédito inmobiliario    Se registran los microcréditos otorgados por la

tipo 1                          entidad a los asociados para financiar vivienda           VIS de tipo 1.

020 Microcrédito inmobiliario    Se registran los microcréditos otorgados por la

tipo 2                          entidad a los asociados para financiar vivienda           VIS de tipo 2.

025 Créditos a intermediarios    Se registran los créditos otorgados por la enti-

no financieros tipo 1             dad a los siguientes intermediarios no financie           ros asociados para financiar vivienda VIS de                tipo 1: ONG, cooperativas, fondos de emplea               dos, asociaciones mutualistas de ahorro y cré-               dito vigilados por Supersolidaria.

030 Créditos a intermediarios    Se registran los créditos otorgados por la enti-

no financieros tipo 2             dad a los siguientes intermediarios no financie-          ros asociados para financiar vivienda VIS de                tipo 2: ONG, cooperativas, fondos de emplea-               dos, asociaciones mutualistas de ahorro y cré-               dito vigilados por Supersolidaria.

035 Créditos a constructores     Se registran los créditos otorgados por la enti-

para vivienda tipo 1              dad a asociados constructores para financiar            vivienda VIS de tipo 1.

040 Créditos a constructores     Se registran los créditos otorgados por la enti-

para vivienda tipo 2              dad a asociados constructores para financiar            vivienda VIS de tipo 2.

045 Cartera vendida tipo 1       Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 1, vendida.

050 Cartera vendida tipo 2       Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 2, vendida.

055 Cartera titularizada tipo 1    Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 1, titularizada.

060 Cartera titularizada tipo 2    Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 2, titularizada.

     Subcuenta                Descripción concepto

065 Cartera comprada tipo 1     Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 1, comprada.

070 Cartera comprada tipo 2     Se registran los créditos individuales a asociados otorgados por la entidad para financiar vivienda VIS de tipo 2, comprada.

075 Suscripción de títulos o      Se registra la suscripción de títulos o bonos hi-

bonos hipotecarios tipo 1        potecarios efectuada por la entidad solidaria             para financiar vivienda VIS de tipo 1.

080 Suscripción de títulos o      Se registra la suscripción de títulos o bonos hi-

bonos hipotecarios tipo 2        potecarios efectuada por la entidad solidaria             para financiar vivienda VIS de tipo 2.

085 Suscripción de títulos Findeter     Se registra la suscripción de títulos Findeter para financiar vivienda VIS.

CAPITULO III.

CUENTAS POR COBRAR.

<Capítulo III modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>

Consideraciones generales

Las cuentas por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de algunas operaciones a crédito que recogen las variaciones que experimentan los bienes y derechos que conforman parte del activo de una entidad.

Igualmente, registra adelantos de dinero a empleados de los cuales se espera rendición y legalización de cuentas en breve término, y demás sumas por cobrar devengadas por cualquier otro concepto.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen su valor presente.

A través del balance general o en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de las principales cuentas por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrable o vencidas y los intereses aplicables si es del caso.

No obstante las instrucciones impartidas en cada una de las cuentas del Grupo 16 -Cuentas por Cobrar- cuando se presente una co ntingencia de pérdida probable, independientemente de los factores objetivos señalados para el efecto en el Plan Unico de Cuentas, será necesario constituir la provisión por parte de la respectiva entidad, sin perjuicio de la facultad que tiene la Superintendencia de la Economía Solidaria para ordenar provisiones en el monto y porcentaje que a juicio requiere un activo determinado.

Para efectos de la evaluación, sobre aquellos conceptos a los cuales aplique, la entidad deberá efectuar un seguimiento permanente de sus cuentas por cobrar para lo cual se tratarán por separado, los deudores por venta de bienes y por prestación de servicios.

En las cuentas por cobrar se deberán identificar aquellos conceptos derivados de la cartera de créditos y/o del objeto social propio de la entidad, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera y normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACION DEL RIESGO FINANCIERO EN LAS CUENTAS POR COBRAR.

1.1 Riesgo financiero

El riesgo financiero es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos, facturas, documentos o cuentas. Toda cuenta por cobrar está expuesta a este riesgo, en mayor o menor medida.

1.2 Obligación a evaluar el riesgo financiero

Las entidades vigiladas podrán evaluar el riesgo financiero de estas operaciones y la capacidad de pago del respectivo deudor. Esto aplica tanto en el momento de realizar la operación, como a lo largo de la vida de la cuenta pendiente de cobro.

La administración de la entidad deberá efectuar un estricto seguimiento al vencimiento de las facturas o documentos, y crear los mecanismos de control que le permita su recuperación, dentro de los plazos previstos en los instrumentos que la entidad implemente para este tipo de cuentas.

1.3 Criterios mínimos para constituir el deudor por venta de bienes y servicios

Las entidades del sector solidario, podrán observar como mínimo, los siguientes criterios para el otorgamiento de los plazos en la venta de bienes o por la prestación de un servicio:

1.3.1 Capacidad de pago.

1.3.2 Solvencia del deudor.

1.3.3 Liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las garantías.

2. CLASIFICACION Y CALIFICACION DE ALGUNAS CUENTAS POR COBRAR.

En las cuentas por cobrar se deberá identificar el concepto del importe derivado de la cartera de crédito y/o del objeto social propio de la entidad, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Capítulo II "Cartera de Crédito" de la Circular Básica Contable y Financiera.

Para el efecto, ciertos importes pendiente de cobro de acuerdo con la clasificación, deberá existir una calificación según la categoría de riesgo, en las siguientes cuentas:

- Intereses de cartera de crédito.

- Pagos por cuenta de asociados.

- Créditos a empleados.

Estos importes por tener una relación directa con cartera de crédito y por las instrucciones impartidas en la citada circular básica, obligatoriamente deberán existir una clasificación y calificación y así determinar con base en el la las respectivas provisiones.

3. REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE PROVISIONES.

Las entidades vigiladas constituirán provisiones para la protección de sus cuentas por cobrar, con cargo al estado de resultados, cuando quiera que se establezca la existencia de contingencias de pérdida probable y razonablemente cuantificables. Tales provisiones podrán ser igualmente ordenadas en el monto y porcentaje que la Superintendencia de la Economía Solidaria considere necesarios, y como mínimo aquellas bajo el régimen de provisiones general e individual indicado en la ley tributaria.

3.1 Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.

Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.

Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir.

Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.

3.2 Provisión Cuentas por Cobrar.

Para la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cuentas por cobrar vencidas sea de dudoso o difícil cobro, sin incluir las cuentas derivadas de la cartera de crédito, se provisionarán como mínimo de acuerdo con las normas tributarias de la siguiente manera:

Como provisión general:

- 5% para cuentas por cobrar entre 91 y 180 días de vencidas.

- 10% para cuentas por cobrar entre 181 y 360 días de vencidas.

- 15% para cuentas por cobrar más de 360 días de vencidas.

Como provisión individual:

- 33% para cuentas por cobrar vencidas más de 360 días.

Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones y adiciones que realice el Gobierno Nacional en materia de provisiones fiscales.

Estas provisiones son deducibles fiscalmente por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, igualmente son deducibles las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago.

La utilización de provisiones para el castigo de cuentas por cobrar se efectuará de conformidad con las disposiciones vigentes, abonando su valor en la subcuenta respectiva y cargando la provisión establecida.

3.3 Provisión de cuentas por cobrar -intereses cartera de crédito y pagos por cuenta de asociados-.

Se debe suspender la causación de intereses e ingresos por otros conceptos si es del caso, cuando se califique la cartera de crédito en C o una categoría de mayor riesgo en el estado de resultados, y se provisionará la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a intereses y estos conceptos.

Cuando el valor de la operación ha sido calificado de mayor riesgo, igualmente, esta cuenta por cobrar, se debe reclasificar en la categoría de riesgo en que fue calificado su principal, y su respectiva provisión se hará en el mismo momento de su calificación tanto del principal como de los intereses y otros conceptos dependiendo del riesgo.

3.4 Reversión de provisiones de cuentas por cobrar reestructuradas.

Para poder reversar las provisiones de las cuentas por cobrar como consecuencia de reestructuraciones de créditos, estas últimas deberán observar los mismos requisitos que se mencionan para la cartera de créditos.

Para una adecuada presentación de los estados financieros, el saldo de este grupo se mostrará deducido por el saldo de las cuentas 1691 -Provisión deudores venta de bienes y servicios-. 1692 -Provisión Cuentas por Cobrar Microcrédito-,1694 -Provisión Cuentas por Cobrar Comerciales-, 1696 -Provisión Cuentas por Cobrar de Consumo-, 1697 -Provisión Cuentas por Cobrar de Vivienda- y 1698 -Otras Provisiones Cuentas por Cobrar-.

4. CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.

Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales a que haya lugar, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá revisar calificaciones y provisiones que, de acuerdo con las normas previstas en este capítulo, realice cada una de las entidades, ordenando, si es el caso, modificaciones cuando constate la inobservancia de lo aquí previsto.

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá ordenar recalificaciones y provisiones a su juicio por vencimientos de los deudores por venta de bienes y servicios para un sector económico, zona geográfica o para un deudor o conjunto de deudores cuyas obligaciones deban acumularse según las reglas de cupos individuales de endeudamiento.

5. ASPECTOS CONTABLES.

5.1 Revelación de las cuentas por cobrar

En las notas a los estados financieros de cada ejercicio contable, a partir de los correspondientes al cierre del ejercicio económico de 2004, deberá revelarse, en forma comparada con el ejercicio inmediatamente anterior y de manera consolidada, por lo menos lo siguiente:

5.1.1 Los valores de la operación, rendimientos y otros conceptos de las operaciones por venta de bienes y prestación de servicios, que corresponda a cada una de las subcuentas previstas en este capítulo.

5.1.2 Los valores de las operaciones como convenios, prometientes vendedores, adelantos al personal, pagos por cuenta de asociados, deudores patronales y empresas, intereses de cartera de crédito e ingresos por cobrar entre otros.

5.1.3 El valor de la totalidad de la provisión general de cuentas por cobrar derivadas de operaciones por venta de bienes y servicios, y otros conceptos discriminados por cada una de las subcuentas, así como de las otras provisiones.

5.2 Créditos otorgados

Con respecto a los créditos desembolsados a los distribuidores, proveedores, asociados, no asociados, comercializadores entre otros, con recursos originarios de la multiactividad, estos créditos no harán parte de las Cuentas por Cobrar sino se debe registrar en el Grupo 14 Cartera de Crédito diferenciándolo mediante la adición de un sufijo al código de la cuenta auxiliar o analítica para conocer en un momento dado el nombre y el monto de estos deudores, y quedarán sometidos al régimen de provisiones de la cartera de crédito.

5.3 Compensación de provisiones

Ninguna entidad a nivel contable podrá compensar provisiones de un determinado concepto con las provisiones de otro concepto o rubro. Se deberá revertir cada una de las provisiones si es del caso y constituir la nueva provisión según sea el concepto o rubro.

6. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS ENTIDADES VIGILADAS.

Con el objeto de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo de que trata este instructivo, las entidades podrán mantener en el expediente de la operación del respectivo deudor información personal y financiera completa y actualizada de cada deudor, sobre la garantía, así como el cruce de correspondencia con dicho deudor. Los aspectos más relevantes se llevarán con arreglo a los formatos que para el efecto determine la respectiva entidad con requisitos mínimos.

7. CONTROL INTERNO Y REVISORIA FISCAL.

7.1 Control interno

Los reglamentos internos de las entidades objeto del presente capítulo determinarán el área a la que corresponda llevar a cabo las evaluaciones de los deudores por venta de bienes y servicios y es deber del consejo de administración o junta directiva, según el caso y del representante legal, supervisar cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.

7.2 Responsabilidad del revisor fiscal

En desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal, corresponde a este verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros. Asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, numerales 3o, 5o y 6o del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que en la aplicación del presente capítulo advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.

CAPITULO IV.

ACTIVOS DIFERIDOS.

Consideraciones generales

Este grupo de cuentas, abarca el conjunto de rubros representados en el valor de los gastos pagados por anticipados, en que incurre la entidad solidaria en desarrollo de su actividad, así como aquellos otros comúnmente denominados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos futuros.

1. GASTOS ANTICIPADOS.

Son los gastos anticipados en que incurre la entidad en el desarrollo de su actividad, con el fin de recibir en el futuro servicios, los cuales se deben amortizar durante el período en que se reciben los servicios o se causen los costos o gastos.

Así, los intereses se causarán durante el período prepagado a la medida que transcurra el tiempo; los seguros durante la vigencia de la póliza; los arrendamientos durante el período prepagado; el contrato de mantenimiento durante la vigencia del contrato.

Corresponde los gastos pagados por anticipados:

- Intereses

- Seguros

- Arrendamientos

- Contrato de mantenimiento

- Honorarios

- Comisiones

- Servicios

- Suscripciones

- Otros

No se establece una cuantía determinada, rara darle tratamiento de diferidos o de amortizar los gastos pagados por anticipados. Si se trata de gastos anticipados, dichos pagos se amortizarán de acuerdo al tiempo en que se considera que se va a utilizar o a recibir el beneficio del activo diferido.

En la amortización mensual de estos gastos pagados por anticipados, se realizará directamente al gasto respectivo, es decir no se cargarán al grupo de cuentas de gastos "amortizaciones" sino directamente al rubro correspondiente.

2. CARGOS DIFERIDOS. <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a los desembolsos efectuados por la entidad solidaria, en las etapas de organización, explotación, construcción, instalación y los bienes y servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros.

Para todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia, no tendrán el tratamiento de cargos diferidos, aquellos pagos cuya cuantía, en su conjunto o individual, sea inferior a la siguiente escala en proporción a los activos de la entidad:

TOTAL DE ACTIVOS              T O P E S EN S.M.L.M.V.

De 0         a $ 100.000. 000    2 (dos) Salarios mínimos Mensuales

100.000.001    a 500.000.000    3 (tres) Salarios mínimos Mensuales

500.000.001    a 1.000.000.000   5 (cinco) Salarios mínimos Mensuales

1.000.000.001  a  En adelante    10 (diez) Salarios mínimos Mensuales

La amortización de los cargos diferidos, debe reconocerse a partir de la fecha en que contribuyan a la generación de ingresos, teniendo en cuenta el concepto del desembolso efectuado como se menciona en el respectivo rubro del Plan Unico de Cuentas.

2.1 Amortización

La amortización de los cargos diferidos, debe reconocerse a partir de la fecha en que contribuyan a la generación de ingresos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los cargos diferidos por concepto de organización y preoperativos se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado para su recuperación en el estudio de factibilidad y la duración del proyecto específico que lo originó, sin que exceda, en todo caso, de cinco (5) años;

b) Los programas para computador (software), se amortizarán en un período no mayor a tres (3) años.

Sin embargo, cuando se trate de programas de avanzada tecnología que constituyan una plataforma global que permita el crecimiento futuro de la entidad acorde con los avances del mercado y cuyos costos de desarrollo o adquisición superen el 30% del patrimonio técnico de la respectiva entidad, incluido el hardware, previo concepto de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se podrá diferir a cinco (5) años a partir del momento en que cada producto inicia su etapa productiva, mediante un programa gradual y ascendente con porcentajes del 10, 15, 20, 25 y 30%, respectivamente, o mediante alícuotas iguales;

c) Los gastos incurridos en investigación y desarrollo de estudios y proyectos serán diferibles, siempre que los gastos atribuibles se puedan identificar separadamente y su factibilidad técnica esté demostrada, su amortización se hará en un período no mayor de dos (2) años, con cargo al código 512010;

d) Los cargos diferidos por concepto de remodelación se amortizarán en un período no mayor a dos (2) años, con cargo al código 512010;

e) Los cargos diferidos por concepto de útiles y papelería, se amortizarán en función directa con el consumo, con cargo al código 512010;

f) Los cargos diferidos por concepto de mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, se amortizarán en el período menor entre la vigencia del respectivo contrato (sin tener en cuenta las prórrogas) y su vida útil probable;

g) Los cargos diferidos por concepto de descuento en colocación de títulos de inversión, se amortizarán durante el plazo para la redención o conversión de los títulos, con cargo a la subcuenta 512010;

h) Los cargos diferidos por concepto de publicidad y propaganda se amortizarán durante un período igual al establecido para el ejercicio contable, vale decir, durante tres (3) meses si el ejercicio es trimestral, durante seis (6) si es semestral, o durante doce (12) meses si el ejercicio es anual, siempre y cuando las erogaciones excedan de veinte (20) salarios mínimos mensuales. Sin embargo, tratándose de gastos de publicidad y propaganda que correspondan a campañas de promoción que se realicen con ocasión de la constitución de la Entidad o que tengan su origen en el lanzamiento de productos nuevos o en el cambio de marca o de nombre de la entidad o de sus productos, el período de amortización no podrá exceder del término de tres (3) años; en todo caso solamente podrán diferirse durante el período aludido los gastos que se efectúen dentro d e los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de las situaciones referidas.

Los desembolsos correspondientes a publicidad y propaganda ocasionales, independientemente de su cuantía, no serán susceptibles de diferir;

i) Los cargos diferidos por concepto de Impuestos, se amortizarán durante la vigencia fiscal prepagada;

j) Los cargos diferidos por concepto de Contribuciones y Afiliaciones, se amortizarán durante el período prepagado pertinente;

k) Las comisiones pagadas en la colocación de títulos de inversión (bonos) emitidos por la entidad, siempre y cuando su redención o conversión sea superior a un (1) año, se amortizarán durante el plazo de redención o conversión;

l) Los cargos diferidos por otros conceptos, se amortizarán durante el período estimado de recuperación de la erogación o de obtención de los beneficios esperados. No obstante, resulta conveniente efectuar las siguientes precisiones, en relación con algunos gastos, a saber:

- Bonificaciones reconocidas al personal en cumplimiento de programas de retiro voluntario o de índole similar.

Se entenderán como programas de retiro voluntario de personal aquellos que tengan como finalidad primordial readecuar su estructura de personal, así como la redefinición de sus costos laborales.

Dicho programa debe traducirse, necesariamente, en un mejoramiento en la eficiencia de la entidad, producto de la reducción significativa que deberá observarse en su carga laboral.

Para diferir este tipo de gasto, deberá obtenerse autorización individual, para lo cual, además de sustentar adecuadamente la búsqueda de la finalidad atrás consagrada, las entidades, junto con la solicitud de diferimiento, informarán el tipo de programa, costo, alcance del mismo (número de empleados que se retiran y número de empleados que se quedan), reducción estimada de la carga laboral por año, durante tres (3) años, y tiempo en el cual se propone diferir. Dicho período de amortización, en todo caso, no podrá exceder de tres (3) años.

Cuando se trate de programas que se desarrollen con ocasión de procesos de fusión, adquisición o escisión, los gastos de liquidación de personal se sujetarán al procedimiento indicado sobre el particular más adelante. Es claro que para aceptar su diferimiento, las entidades deberán comprometerse a mantener un nivel de personal adecuado a sus actuales necesidades, acorde con el programa. Igualmente, que la suma que se pretende diferir no podrá ser superior al valor presente de los gastos futuros que se ahorran, circunstancia que deberá demostrar la entidad solicitante.

- Bonificaciones a empleados con salario integral.

Corresponde a las bonificaciones que se otorguen a empleados que opten por el nuevo régimen de cesantías o por el régimen de salario integral contemplados en la Ley 50 de 1990; los gastos correspondientes podrán diferirse en cuanto los empleados bonificados continúen laborando en la institución. No obstante, en el caso en que se haya convenido el descuento de la porción no causada de la bonificación al momento del retiro, esta se registrará como gasto pagado por anticipado código 1810; en todo caso, la amortización del gasto pagado por anticipado no excederá de tres (3) años.

Teniendo en cuenta que la permanencia de los empleados bonificados da sustento al beneficio futuro que permite el diferimiento del gasto, de todos modos el saldo de las bonificaciones reconocidas (pendientes de diferir) de los empleados que se retiren en el lapso de la amortización se cargará en su integridad a resultados en el período en que ocurra su desvinculación.

Las entidades que determinen diferir los citados conceptos informarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria la ocurrencia de tales gastos, indicando el período estimado de amortización, el cual no podrá exceder del tiempo de recuperación, sin que en todo caso supere de tres (3) años.

- Gastos directos necesarios en los procesos de adquisición, fusión o escisión.

Tratándose de aquellos gastos y costos que tengan relación directa y sean necesarios o indispensables para llevar a cabo procesos de adquisición, fusión o escisión, respecto de los cuales se puedan obtener con razonable seguridad beneficios futuros, igualmente podrán diferirse durante el período en que se estima van a ser recuperados, el cual no podrá exceder de tres (3) años, a partir de la fecha en que se culmina el proceso.

Entre otros, se entenderán también como gastos directos, los derivados de los estudios contratados para justificar la decisión correspondiente y para definir las relaciones de intercambio de acciones, cuando a ello haya lugar.

Igual tratamiento podrá darse a las primas o indemnizaciones que deban reconocerse con ocasión de las devoluciones anticipadas de locales donde funcionen las oficinas que deban cerrarse.

Cuando la entidad incurra en los gastos contemplados en los dos acápites precedentes, junto con los estados financieros del período en que empiecen a tener ocurrencia, se deberá remitir información detallada de los mismos, acompañados de su justificación técnica.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se produzca incumplimiento de los compromisos o se modifiquen las condiciones necesarias para diferir los costos y gastos respectivos, la entidad deberá proceder a cargar a resultados el saldo pendiente por diferir, sin que para ello requiera orden de la Superintendencia.

CAPITULO V.

BIENES RECIBIDOS EN PAGO.

1. DEFINICIÓN.

Son aquellos bienes recibidos por la entidad, como pago de una obligación adquirida por un asociado o un tercero, que deberán registrarse en la cuenta PUC 1950 "Bienes recibidos en pago". De otra parte, sí la entidad considera necesario "activarlo", deberá realizar su traslado ya sea en activos fijos, inversiones u otros activos, siempre y cuando sea utilizado para el desarrollo del objeto social de la entidad.

2. MANEJO CONTABLE.

El bien recibido en pago se contabilizará por el valor cancelado con la dación sustentada en un avalúo de reconocido valor. Si entre el valor por el cual se recibe el bien y el valor de la obligación a cancelar resulta un saldo a favor del deudor, tal diferencia se contabilizará como una cuenta por pagar PUC 249520, en caso de que el valor comercial del bien inmueble no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda no provisionada, la diferencia se llevará de inmediato al estado de resultados.

Los bienes recibidos en pago son considerados bienes realizables, por tanto, la Superintendencia ha determinado que el registro contable en caso de enajenación, se debe hacer de la siguiente manera:

a) <Literal modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para aquellas entidades que tengan como objeto social, actividades diferentes a la de comercialización de mercancía y otros productos, como por ejemplo las dedicadas al servicio de transporte, educación, actividad financiera, es decir que no manejen inventarios del grupo 13 del plan de cuentas, y que no utilicen las cuentas dentro del PUC grupo 61 "Costos de Ventas o Prestación de Servicios"; en caso de venta de estos bienes, su ingreso se registrará en caja contra el activo objeto de venta, y si presenta utilidad, esta se registraría en la cuenta 424810, en caso de pérdida se registra en la cuenta 531025;

b) Para aquellas otras entidades dedicadas al comercio al por mayor o al por menor, que manejen inventarios y que utilicen las cuentas PUC 61 "Costos de Ventas o Prestación de Servicios", el ingreso por dicha venta, se registraría en la cuenta 4135.

Es importante mencionar, que en el momento de la enajenación del bien origine una utilidad, la Supersolidaria los ha considerado como ingresos susceptibles de distribución, así se haga con un tercero, toda vez que su origen proviene de una operación normal producto del desarrollo de su objeto social.

3. EFECTO SOBRE LAS PROVISIONES.

Deberán constituirse provisiones individuales sobre toda la clase de bienes recibidos en dación en pago, a partir de la recepción del bien, de la siguiente manera:

a) Si se trata de un bien inmueble no destinado a vivienda deberá constituirse una provisión equivalente al 40% del valor comercial del inmueble;

b) Si se trata de un inmueble destinado a vivienda deberá constituirse una provisión equivalente al 30% del valor comercial de inmueble.

Los bienes inmuebles recibidos en dación de pago registrados a diciembre 31 de 2001, deberán estar provisionados en un término de tres años, para lo cual, la Superintendencia estableció como fecha de inicio el 30 de abril de 2002, calculando para ello la alícuota mensual correspondiente de acuerdo con la siguiente fórmula:

(30 ó 40)% del valor de los inmuebles - (Valor de prov. ya constituida)

Número de meses restantes

Para los bienes inmuebles recibidos en dación de pago con posterioridad al 31 de diciembre de 2001 la provisión se hará dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la fecha de la dación, en alícuotas mensuales iguales;

c) Si se trata de un bien mueble y su valor comercial al momento de la dación es igual o superior a saldo insoluto de la deuda no provisionada, deberá provisionarse el 100% del valor del bien;

d) Si el valor comercial del bien mueble no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda no provisionada, la diferencia se llevará de inmediato al estado de resultados de la entidad y se provisionará el 100% del valor mueble.

Los bienes recibidos en dación en pago deberán enajenarse dentro de los dos (2) años siguientes la fecha de su recibo, período que podrá ser prorrogado por la Superintendencia de la Economía Solidaria sin que ello signifique ampliación del plazo para constituir provisiones ni tampoco para reversar las que estuvieren constituidas.

4. PRÓRROGAS.

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Si vencidos los dos años para la enajenación del bien, las entidades del sector solidario no han logrado su venta, esta deberá previa demostración en forma suficiente y documentada de la gestión efectuada para dicha venta, solicitar por escrito a esta Superintendencia prórroga para completar este proceso, la que si es aprobada, no p odrá superar el término de un año.

Si el bien recibido en pago no se ha enajenado dentro de los dos años siguientes a su recepción y la entidad no ha solicitado prórroga o esta Superintendencia no le aprobó dicha solicitud por no haber demostrado gestión suficiente para su venta, la diferencia entre el valor de recepción del mismo y la provisión constituida, deberá provisionarse en el mes inmediatamente siguiente a este vencimiento de los dos años; de esta forma, la provisión constituida deberá ser igual al valor total del bien recibido en pago.

Si la entidad solidaria solicitó prórroga en los términos aquí definidos y esta Superintendencia la aprobó, la diferencia entre el valor de recepción del mismo y la provisión constituida, deberá provisionarse en el plazo otorgado de dicha prórroga en alícuotas iguales; de esta forma, la provisión constituida deberá ser igual al valor total del bien recibido a la finalización de la prórroga.

CAPITULO VI.

CASTIGOS DE ACTIVO.

1. ALGUNOS CONCEPTOS.

Se entiende por activos castigados, aquellos sobre los que la entidad por considerarlos una contingencia probable de pérdida, de irrecuperabilidad o de no conversión en efectivo, se le ha constituido las respectivas provisiones en un ciento por ciento.

De igual manera, aquellos sobre los que, después de haber hecho todas las gestiones de tipo legal, administrativo y operativos para su recuperación, ha decidido excluirlos del cuerpo del balance, disminuyendo de esta forma de sus registros contables su valor bruto y sus cifras valuativas y, afectando la provisión establecida para este efecto por el valor neto, dejando para el efecto los registro necesarios en las cuentas de orden deudoras código PUC 8310 "Activos castigados".

Cuando se castigue el saldo del principal de un deudor, se debe igualmente castigar los intereses y otros conceptos inherente al saldo de dicho capital y para efectuar dicho procedimiento, debe estar totalmente provisionado.

2. PROCEDIMIENTO Y REPORTES. <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En relación con los castigos de activos, las entidades deberán presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria una relación de los castigos que hayan sido debidamente aprobados por el consejo de administración o junta directiva, según se trate. Este informe deberá presentarse en el mes siguiente a la realización de los castigos correspondientes.

En dicha relación deberán distinguirse, en capítulo separado, los castigos autorizados respecto de obligaciones a cargo de revisores fiscales, representantes legales, miembros del consejo de administración, junta directiva, junta de vigilancia, comité de control social, otros administradores, y aquellos que correspondan a obligaciones a cargo del cónyuge, compañero permanente, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consaguinidad o de afinidad y primero civil de estos.

Dicha relación, suscrita por el representante legal de la entidad, se remitirá junto con los estados financieros en los cuales se efectúe el registro contable correspondientes y según las fechas establecidas para su reporte y/o transmisión, deberá acompañarse con los siguientes documentos:

a) Copia del acta del consejo de administración o junta directiva donde conste la aprobación de los castigos, según corresponda;

b) Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados.

A efectos de solicitar la aprobación del castigo, es necesario que los administradores expongan antes los miembros del consejo de administración o junta directiva, como mínimo lo siguiente:

c) Monto del activo a castigar, discriminando las condiciones de cada una de las responsabilidades;

d) Concepto del representante legal;

e) Gestiones realizadas y el procedimiento de reconocido valor técnico tenido en cuenta para considerar las obligaciones crediticias a castigar como incobrables o irrecuperables;

f) Concepto jurídico sobre la irrecuperabilidad de la obligación.

De acuerdo con lo anterior, las entidades del sector solidario deberán reportar a esta Superintendecia en la fecha de reporte de la rendición de cuentas los castigos efectuados dentro de dichos períodos. Independientemente de lo anterior, en las notas a los estados financieros deberán reflejar en un capítulo todos los valores castigados dentro el período contable indicando el concepto, el nombre de la persona a quien se le castigó el activo y el valor castigado.

Es entendido que el castigo de activos no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la misma y en modo alguno releva a la entidad respectiva de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.

CAPITULO VII.

FONDOS SOCIALES Y MUTUALES.

(Pasivos)

1. ANTECEDENTES.

La ley permite la formación de diferentes entes asociativos conformados por un número de personas determinado, con la finalidad de suplir necesidades comunes mediante la realización de actividades en beneficio de sus miembros y a través de un esquema de autogestión, caracterizado por la ausencia del ánimo de lucro, para la realización de estas actividades la ley ha previsto unos fondos de carácter agotable y adicionalmente permite a los asociados la creación de otros, para suplir sus necesidades.

Los fondos sociales y mutuales (pasivos), corresponden al valor de los recursos apropiados de los excedentes del ejercicio anterior, por decisión de la Asamblea General, y de resultados de ciertas actividades o programas especiales y por aportación directa de los asociados.

<Inciso 3o. modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Estos fondos, son de carácter agotable mediante destinación específica y deben estar previamente reglamentados por la entidad. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos realizando un cargo a los gastos del fondo con abono al respectivo pasivo. Cuando la entidad solidaria entrare en proceso liquidatorio, los saldos de estos fondos pasivos pendientes de agotar harán parte automáticamente del remanente patrimonial y en caso dado son irrepartibles.

Los fondos sociales y mutuales corresponden a unos recursos con destinación específica, del sector solidario, y son la base fundamental del cooperativismo y del mutualismo y se dividen en dos grandes grupos: fondos sociales y fondos mutuales.

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los fondos sociales pasivos creados por ley tales como: Fondo de educación, fondo de solidaridad, y fondos mutuales de previsión asistencia y solidaridad, no se pueden agotar arbitrariamente ni cambiarle la destinación.

Los otros fondos creados por voluntad de la asamblea general de asociados, con fines específicos podrán incrementarse con cargo al presupuesto de la entidad y cambiarse su destinación, previa aprobación de la asamblea general de asociados.

2. TRASLADO DE RECURSOS O CAMBIO DE DESTINO.

Ahora bien, por el hecho de no haberse agotado los fondos de carácter legal en los períodos correspondientes, no es posible cambiar el destino de estos recursos.

3. FONDOS SOCIALES.

La característica principal de los fondos sociales y mutuales (pasivos), es la de que se crean únicamente con los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se pueden proveer o aprovisionar con cargo al gasto del ejercicio de la entidad y de los resultados de actividades para tal fin.

En términos generales, los fondos sociales y mutuales tienen los siguientes mecanismos o vías de abastecerse o de incrementarse:

a) Excedentes. Aplicación directa de los resultados positivos del ejercicio anual de una entidad con autorización de la asamblea general;

b) Contribución. Aporte o contribución directa del asociado, de acuerdo con los parámetros fijados en los reglamentos;

c) Cargo al Presupuesto. Es decir, efectuar un cargo al gasto de la entidad con abono al fondo si así lo determina los estatutos o el órgano competente, en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, y el artículo 20 del Decreto 1481 de 1989;

d) Actividades. Las entidades del sector solidario podrán realizar programas especiales o ciertas actividades, tales bazares y otros eventos con el ánimo de recolectar fondos para abastecer a un fondo social o mutual;

e) <Literal modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Donaciones. Las entidades del sector solidario podrán recibir donaciones en dinero o en especie con el propósito de proveer recursos a estos fondos y con destinación específica.

3.1 Fondo de educación

El Fondo de Educación es un fondo social pasivo de carácter agotable que se apropia de los excedentes del ejercicio de acuerdo con la Ley. Estos fondos también se pueden incrementar con los resultados positivos de ciertas actividades desarrolladas con dicha finalidad, o con cargo a los resultados del ejercicio contable.

Las instrucciones de la Ley 79 de 1988, relativas al fondo de Educación y las aquí previstas son aplicables a todas las entidades del sector solidario, así como a las instituciones auxiliares del cooperativismo, bien sea, por que estas últimas adopten la forma jurídica cooperativa, o bien, por que teniendo otra naturaleza jurídica, se hayan creado con el objeto exclusivo de auxiliar al sector cooperativo en materia de educación (Capítulo decimotercero del capítulo quinto de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003).

Las entidades, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 79 de 1988, estarán obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del sector solidario así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada entidad.

En este rubro, se registra la apropiación de los excedentes del ejercicio anterior como mínimo un 20 %, y con los aprovechamientos de programas especiales que realicen para obtener ingresos. Igualmente se podrá incrementar progresivamente con cargo al ejercicio anual, (cuenta 511070- Gastos Fondo de Educación) siempre y cuando se destinen a las actividades que estén contemplados en los reglamentos del Fondo, de acuerdo con las actividades para las cua les se justifican hacer uso de los recursos según las instrucciones impartidas por la Supersolidaria.

3.1.1 Los recursos del fondo de educación se podrán usar para las siguientes actividades:

De conformidad con lo expuesto en la ley y en los términos establecidos en el punto número 5 de la citada Directiva Conjunta número 31 del 7 de julio de 2000 del Ministerio de Educación Nacional y el Dansocial, los ámbitos que comprende la educación solidaria, se concretarán en las siguientes actividades:

a) Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asistentes a dichos eventos;

b) Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación y capacitación de sus lectores;

c) <Literal modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software académicos, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios, y la creación de página web destinada a la capacitación sobre el tema de educación;

d) Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la entidad solidaria o que contribuyan a la actividad económica relacionada con el respectivo organismo solidario, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario;

e) <Literal modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal dotar a las entidades de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este evento el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades particulares propias de cada entidad y el monto de los recursos destinados a la educación;

f) Pagos con destino a la "educación formal", en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional;

g) Préstamos en dinero con intereses garantizando el margen de liquidez, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente capítulo. Estas operaciones activas harán parte de la cartera de crédito de la entidad;

h) <Literal eliminado por la Circular 21 de 2003>

<Párrafo adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos de control tales como la junta de vigilancia y órganos equivalentes en las entidades solidarias y el revisor fiscal deberán velar por el buen uso de los recursos de los fondos de educación, dejando para el efecto constancia documentaria sobre su gestión, la cual deberá reposar en la entidad y permanecerá a disposición de esta Superintendencia, quien supervisará los desembolsos realizados con cargo a estos fondos sociales y el buen manejo y la utilización de dichos recursos. En caso de encontrarse una indebida utilización de tales recursos, los órganos de administración, control y vigilancia quedarán sujetos a las sanciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

3.2 Fondo de solidaridad

En este fondo, se registra los recursos que se destinarán para atender el servicio de ayuda económica a los asociados y sus familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domésticas o situaciones de particular gravedad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos. Igualmente, hace relación en la cooperación entre entidades solidarias aplicable a la integración en general, fomentar la ayuda mutua y destinar los recursos al beneficio de la comunidad, trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados.

Los preceptos de la Ley 79 de 1988 y los aquí previstos, relativos al fondo de Solidaridad, son también aplicables a lo s organismos cooperativos de segundo y tercer grado, así como a las instituciones auxiliares del cooperativismo, bien sea por que estas últimas adopten la forma jurídica cooperativa, o bien, por que teniendo otra naturaleza jurídica, resuelvan establecer en sus estatutos un fondo de solidaridad (Capítulo decimosegundo del título quinto de la Circular Básica número 007 de 2003).

En esta cuenta, se registra la apropiación de los excedentes del ejercicio anterior, como mínimo un 10 %. Igualmente, se podrá incrementar progresivamente con cargo al ejercicio anual, (cuenta 511072 -Gastos Fondo de Solidaridad-) siempre y cuando se destinen a las actividades que estén contemplados en los reglamentos del Fondo, de acuerdo con las actividades para las cuales se justifican hacer uso de los recursos según las instrucciones impartidas por la Supersolidaria.

3.2.1 Los recursos del fondo de solidaridad se podrán usar para las siguientes actividades:

A manera enunciativa, pueden señalarse las siguientes actividades para las cuales se justifica hacer uso de los recursos del fondo de solidaridad:

a) Auxiliar a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica;

b) Atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares en el parentesco señalado en los estatutos o reglamentos de la organización solidaria, cuando carezcan de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del ciento por ciento (100%) de los pagos en que deba incurrir;

c) Adquirir mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades;

d) Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y exequiales, o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares;

e) Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible de la comunidad, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el órgano competente de la organización solidaria;

f) Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la entidad;

g) Pagos en dineros destinado para la solidaridad como inversión, es decir, los gastos que generen la utilización de dichos recursos no hacen parte del uso de los recursos del fondo de solidaridad, hacen parte del presupuesto de la entidad (gastos) por ejemplo los gastos de transporte, los de manutención, los de hospedaje. (En el numeral 2.2.5 del capítulo decimosegundo del Título quinto de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003 se menciona sobre el presupuesto del fondo de solidaridad);

h) <Literal eliminado por la Circular 21 de 2003>

<Párrafo adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos de control tales como la junta de vigilancia y órganos equivalentes en las entidades solidarias y el revisor fiscal deberán velar por el buen uso de los recursos de los fondos de solidaridad, dejando para el efecto constancia documentaria sobre su gestión, la cual deberá reposar en la entidad y permanecerá a disposición de esta Superintendencia, quien supervisará los desembolsos realizados con cargo a estos fondos sociales y el buen manejo y la utilización de dichos recursos. En caso de encontrarse una indebida utilización de tales recursos, los órganos de administración, control y vigilancia quedarán sujetos a las sanciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

4. FONDOS MUTUALES.

Las cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales u otras entidades de la economía solidaria podrán constituir y administrar fondos mutuales y de solidaridad para la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad, su diseño, estructuración y manejo deben realizarse según la conveniencia de los asociados.

En cuanto a los Fondos Mutuales, su principal característica es que estos se crean y se aprovisionan de la contribución directa del asociado para un fin específico, pero también pueden abastecerse o proveerse de los excedentes de ejercicios, con cargo al ejercicio de la entidad y de resultados de actividades o programas para tal fin.

Al igual de los fondos sociales, estos fondos mutuales se alimentan o se abastecen de recursos por los mismos mecanismos de los fondos sociales, la diferencia es que estos fondos mutuales, se crean únicamente de la contribución directa de los asociados.

Los servicios de previsión, asistencia y solidaridad cuando requieran una base técnica que los asimile a seguros, deberán ser contratados con entidades aseguradoras legalmente establecidas, así los servicios estén restringidos específicamente a sus miembros.

4.1 Fondo de previsión, asistencia y solidaridad

El espíritu de solidaridad, participación y ayuda mutua constituye uno de los principios rectores de las entidades del sector solidario, por ello, la ley desarrolló una normatividad orientada a preservar la naturaleza solidaria de estas formas asociativas.

Teniendo en cuenta que la ayuda mutua como expresión de la solidaridad es el fundamento central de las actividades de una entidad de la economía solidaria, la legislación cooperativa en las diversas normas, ha consagrado invariablemente que cualquier tipo de entidad pueda prestar adicionalmente a sus asociados los de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros. (Artículo 65 de la Ley 79 de 1988).

Respecto de la prestación de servicios mutuales en sus diferentes específicaciones, tenemos como ejemplo: los de vida, de incapacidad, de vejez, de invalidez, de accidentes personales, de automotores, de incumplimiento etc, que están orientados a mantener el patrimonio y los rendimientos que se obtengan en su actividad dentro de la entidad y constituyen el instrumento económico y contable para la prestación de los servicios que la asamblea de asociados disponga, siempre que tales servicios se ajusten a la regulación legal que rige la actividad que va a desarrollarse.

El propósito de los asociados es satisfacer sus necesidades a través de los servicios sin ánimo de lucro; los propietarios de las entidades del sector solidario son todos los asociados en igualdad de condiciones y no en proporción al aporte social y los beneficios de las entidades se revierten entre los asociados a través de la prestación de servicios, mejorando la calidad de vida de los mismos.

Es preciso establecer diferencias existentes entre el seguro mercantil o comercial y el amparo mutual llamado también seguro mutuo, en razón de que hoy en día, existen algunas entidades del sector que están estableciendo el amparo mutual por incumplimiento de las obligaciones de los asociados, mediante la creación de fondos mutuales, es decir con la contribución directa de los asociados, por lo que se hace necesario definirlos:

- Seguro Comercial. Operación por la cual una persona, llamada asegurador, toma a su cargo un conjunto de riesgos mediante una remuneración llamada prima, y los compensa conforme a las reglas de la estadística, de manera que el total de las primas basta para pagar las sumas debidas a los asegurados en caso de producción de los riesgos.

- Seguro o Fondo Mutuo. Capital constituido mediante contribuciones de cierto número de personas que se agrupan voluntariamente con el objeto de proteger a sus miembros y a las familias de estos, contra un riesgo determinado, por ejemplo, en caso de muerte, enfermedad, incumplimiento, lesiones o afectación por riesgo de todo o parte de su patrimonio o bienes.

4.1.1 Características fundamentales del amparo mutual:

4.1.2

a) En el amparo mutual los amparados aseguran mutuamente su propios riesgos;

b) El amparo mutual presupone un convenio o contrato de asociación del cual surge la obligación de cotizar o contribuir y el derecho a la indemnización;

c) El amparo mutual, pertenece a los asociados;

d) En el amparo mutuo la contribución es variable;

e) En el amparo mutuo excluye el ánimo de lucro;

f) El amparo mutuo se obtiene un servicio por los convenios de cooperación, que origina la relación asociativa;

g) En el amparo mutuo la contraprestación es hasta la concurrencia del fondo.

4.2 Fondo mantenimiento conjunto habitacional

Fondo previsto para las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa, que está representado por los recursos provenientes de cuotas periódicas de los asociados o del resultado social del ejercicio de acuerdo con la decisión de la asamblea, cuyo objetivo es el de atender pagos de mantenimiento, reparaciones, reconstrucción o mejora del conjunto habitacional de este tipo de cooperativas. (Artículo 79 de la Ley 79 de 1988).

4.3 Fondo de reposición automotor

Registra el valor de los recursos obtenidos por la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 105 de 1993, y su manejo se realiza de conformidad con la normatividad prevista por el Ministerio de Transporte.

Los recursos por concepto de fondo de reposición colocados en un contrato de fiducia mercantil, se registrarán en la cuenta PUC 191015 "Fideicomiso Fondo de reposición".

CAPITULO VIII.

APORTES SOCIALES.

1. DEFINICIÓN.

Aporte social es la participación que ha sido pagada por los asociados a las cooperativas o fondos de empleados, mediante cuotas periódicas ya sean en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados.

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Ningún asociado como persona natural de una cooperativa o fondo de empleados podrá tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales y ningún asociado como persona jurídica en cooperativas más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. (Artículo 50 Ley 79 de 1988.)

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El capital social de las asociaciones mutuales esta compuesto por las cuotas o contribuciones sociales que los asociados han pagado y el valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio.

Igualmente, estas contribuciones sociales ordinarias y extraordinarias que efectúen los asociados mutualistas serán satisfechas en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados, y no son devolutivas.

Los aportes de los asociados de una entidad del sector solidario, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la entidad solidaria como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Estos aportes, no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros, tampoco embargables y solo podrán cederse a otros asociados, en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.

2. RUBROS.

Los aportes sociales de las cooperativas y de los fondos de empleados se registran en los siguientes rubros de acuerdo con el plan de cuentas:

- 310505 Aportes ordinarios

- 310510 Aportes extraordinarios

- 310515 Aportes amortizados

- 310520 Aportes Voluntarios <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

2.1 Aportes ordinarios <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son las aportaciones individuales obligatorias mínimas que han sido recibidas de los asociados en forma periódica de conformidad con lo establecido en los estatutos de cada tipo o clase de entidad, es decir, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales.

2.2 Aportes extraordinarios

Son las aportaciones individuales obligatorias efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma que prevean los estatutos o por mandato de la asamblea con el ánimo de incrementar el aporte social.

2.3 Aportes amortizados

Son aquellos aportes comprados de sus propias certificaciones o constancias expedidas que la entidad solidaria readquiere de sus asociados, como operación de readquisición aprobada previamente por la asamblea general con cargo al fondo de amortización de aportes cuyos recursos provienen del excedente.

El aporte social debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento o se perfeccione el pago según sea el caso. Los aportes en especie, se deben contabilizar por el valor convenido, o el valor debidamente fijado por los órganos competentes.

Un asociado nuevo o recién vinculado con la entidad, se encuentra inscrito en el registro cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos, es decir, haya pagado por lo menos la cuota de admisión si es del caso, y el primer aporte social.

Cuando los aportes provengan de asociados que no tengan vínculos de una misma entidad pública o privada, o cuyo recaudo es efectuado, sin excepción, por el sistema de caja, no da derecho a causar el aporte, toda vez que dicho importe corresponde al capital social de la entidad y debe ser efectivamente pagado, pues de lo contrario, se estaría incrementando el patrimonio en forma inadecuada, constituyéndose con dicho proceder una práctica insegura.

De todas maneras, si un asociado adeuda a la entidad solidaria aportes sociales, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de dichos aportes ordinarios y extraordinarios (artículo 51 de la Ley 79 de 1988).

Cuando un asociado se retire de la entidad cooperativa, y este se encuentre adeudando aportes, no tiene sentido exigirle que se ponga al día si al momento de retirarse se los tienen que devolver, a no ser que la entidad tenga pérdidas y se haya agotado la reserva para protección de aportes sociales, evento en el cual, el asociado que se retira, también debe hacerse partícipe de la socialización de las pérdidas.

2.4 Aportes suscritos

Es el valor que se obligan a pagar los asociados no mayor del 75% del total de los aportes iniciales suscritos por los fundadores. Al momento de suscribir aportes, la entidad deberá registrarlos en cuentas de orden e ir extinguiendo dicho registro en la medida en que se vaya recaudando el importe de dicho aporte.

Las entidades del sector solidario, podrán permitir que los asociados suscriban aportes sociales para su posterior pago. Dicha suscripción se registrará en cuentas de orden.

En caso de la constitución de una entidad solidaria, los asociados podrán suscribir un capital representado en aportes sociales y comprometerse para el pago en un tiempo determinado. Así es, que al constituir una cooperativa, deberá quedar constancia del pago por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes iniciales suscritos por los fundadores. No queriendo decir, que el otro 75% quede registrado en el balance como cuentas por cobrar por aportes, simplemente ese 75% se registra en cuentas de orden en el código 8325, y el capital (aportes sociales) deberá reflejar únicamente el total efectivamente pagado por los asociados.

Esto, en razón de que el capital social representado en aportes sociales, tanto ordinarios, extraordinarios o amortizados, deben ser satisfactoriamente pagados ya sea en dinero o en especie (artículo 47 Ley 79 de 1988). No puede estar pendiente de cobro por parte de la entidad, ni se podrán otorgar préstamos para financiar los aportes de sus asociados puesto que se estaría incrementando un capital irreal y se configura una práctica inusual e insegura.

Lo anterior por las siguientes razones:

a) Aportación quiere decir que los asociados realizan como pago, la parte correspondiente a su participación;

b) Los aportes quedarán afectados desde su origen a favor de la entidad como garantía de las obligaciones;

c) El patrimonio representa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones perteneciente a una persona natural o jurídica. Representa el pasivo interno de la entidad;

d) El aporte social, debe registrarse en la fecha en la cual se expida la certificación o documento, con el ánimo de proveer recursos a la entidad para ejercer la actividad.

Es por esto que al momento de causar los valores, cuando los pagos de los asociados de la cartera, intereses y aportes sociales lo efectúa por medio de descuento de nómina de la empresa o empleador, la parte correspondiente a los aportes no se aplica a dicha cuenta, sino que se registra como un abono diferido subcuenta 273025 - Retenciones o anticipos pendiente de aplicar.

3. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES.

Toda entidad del sector solidario debe establecer en los estatutos, un monto mínimo de aportes sociales no reducibles o irreducible debidamente pagados, durante su existencia.

Aporte social no reducible o irreducible es aquel valor del aporte social que toda entidad debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento podrá reducirse de dicho valor durante la existencia de la entidad.

Cuando existan retiros masivos de asociados, la entidad podrá solamente reintegrar aportes hasta llegar al monto mínimo irreducible, esto, con el fin de no descapitalizar o liquidar la entidad.

Al momento de constituir una entidad del sector solidario, tendrá que mencionarse en los estatutos el aporte mínimo irreducible, además de indicar el valor total de los aportes sociales iniciales, que lógicamente pueden ser mayores, pero no inferiores al mínimo irreducible.

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, el aporte mínimo irreducible señalado en los estatutos deberá, por lo menos, ser igual al aporte mínimo requerido para la constitución de una cooperativa con actividad financiera. Así mismo, dicho valor podrá estar estipulado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), para así cumplir con el incremento el I.P.C. según la norma.

El aporte mínimo no reducible, podrá ser incrementado por decisión de la asamblea general en la medida que va creciendo la entidad, pero no podrá disminuirse en ningún caso.

Los fondos de empleados y las cooperativas de aportes y créditos, podrán fijar el aporte mínimo irreducible en valores absolutos, es decir, no en salarios mínimos legales vigentes ni por otro factor en función de ajuste automático, toda vez que la ley no los obliga a estar incrementándolo, y con este mecanismo podría desbordar el tope máximo de aportes al alcance de los asociados.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular, hayan fijado el valor de los aportes mínimos irreducibles en valores absolutos, deberán ajustar este valor a salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)o un valor absoluto que al ajustarlo con el IPC del año anterior, cumpla con lo establecido en la norma.

Si el valor del aporte no reducible (capital mínimo) está contemplado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, la entidad deberá anualmente o cada vez que el gobierno disponga incrementos de dicho salario, ajustar el aporte de acuerdo con el salario mínimo mensual legal vigente.

4. APORTES INDIVIDUALES. <Numeral adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

Son aquellos valores aportados por cada uno de los asociados, sea persona natural o persona jurídica en cumplimiento con lo estipulado en las normas vigentes.

4.1 Aportes Individuales Obligatorios

El aporte mínimo individual, es el aporte social periódico obligatorio que debe tener cada asociado en la entidad solidaria, de acuerdo con los montos que establezcan los estatutos o la asamblea.

En los estatutos de cada entidad, debe quedar contemplado el aporte ordinario mínimo que debe efectuar cada asociado ya sea diario, mensual, semestral, anual o una única vez. Estos aportes se consideran obligatorios y se registran en la cuenta 310505 cuando correspondan a aportes ordinarios y en la cuenta 310510 cuando sean extraordinarios.

Los aportes extraordinarios, que en la mayoría de los casos son esporádicos, también son considerados aportes obligatorios.

De tal manera que la sumatoria de los aportes ordinarios y extraordinarios, de acuerdo al monto mínimo establecido en los estatutos, son aquellos considerados como aportes mínimos obligatorios y no son devolutivos parcialmente, ni se podrán cruzar con operaciones activas de crédito.

4.2 Aportes individuales voluntarios

Los aportes que realice el asociado por voluntad propia independiente de los mínimos individuales u obligatorios, pueden ser de carácter devolutivo parcial o totalmente, cuando así lo considere el asociado, o se podrán cruzar con las operaciones activas de crédito del asociado cuando este lo solicite por escrito ante la administración de la entidad.

Dicha devolución no procederá en el momento en que por tal razón, quede afectada la relación mínima señalada para el otorgamiento de un crédito establecido en el respectivo reglamento.

<Inciso 3o. modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Es importante precisar que cuando un asociado solicite la devolución de los aportes voluntarios, y la entidad en esos momentos presenta pérdidas, la administración deberá realizar la retención respectiva toda vez que estos aportes constituyen capital de riesgo. Igualmente cuando un asociado se retira voluntariamente, o se excluye, o fallece, la entidad deberá aplicar el mismo procedimiento.

5. DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES.

La liberación parcial de aportes por parte de la entidad o la dev olución de los mismos a solicitud del asociado, se podrá efectuar siempre y cuando el total de aportes de la entidad no se reduzca del aporte mínimo no reducible (numeral 5 del artículo 6o de la Ley 454 de 1998) en los siguientes casos:

- Cuando se retira el asociado.

- Cuando el asociado se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la entidad.

- Cuando la entidad amortiza o readquiera aportes.

- Cuando se libera parcial o totalmente los aportes voluntarios.

- Cuando se liquida la entidad.

5.1 Devolución por retiro del asociado

Se deberá devolver todos los aportes sociales de un asociado que tenga con la respectiva entidad, cuando este solicite su retiro, previo pago o cruces de sus obligaciones, teniendo en cuenta la participación proporcional de las pérdidas de la entidad en los aportes sociales.

5.2 Devolución por el mínimo del 10% y 49%

Ninguna persona natural podrá tener más del 10% de los aportes sociales de una entidad y ninguna persona jurídica más del 49% de los mismos. Cuando un asociado haya aportado más del tope descrito anteriormente, la entidad tendrá la obligación de devolver al respectivo asociado la parte que excede de dicho límite.

5.3 Amortización de aportes

Existe la figura de devolución parcial de aportes sociales a cada asociado, cuando la asamblea de la entidad apruebe la amortización o readquisición de aportes sociales sin que la entidad respectiva llegare a exceder del 49% del total de los aportes sociales.

5.4 Devolución aportes voluntarios

Una entidad solidaria podrá devolver aportes sociales a un asociado, cuando el asociado haya efectuado aportes voluntarios. Se podrá devolver parcialmente el exceso de los aportes obligatorios, es decir, los aportes voluntarios sin que dicha devolución afecte los aportes mínimos no reducibles.

Dicha devolución no procederá en el momento en que por tal razón, quede afectada la relación mínima señalada para el otorgamiento de un crédito establecida en el respectivo reglamento.

5.5 Devolución por liquidación

Cuando se liquida una entidad solidaria, el aporte social hace parte de la masa de liquidación. Una vez realizados los activos y cancelados todos los pasivos, de dicho remanente se cancelarán todos los aportes sociales a que tienen derecho los asociados. Después de haber reintegrado todos los aportes y llegare a quedar remanente patrimonial, este será transferido a la entidad que señale los estatutos o a falta de disposición estatutaria serán transferidos a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo de tercer grado.

6. REVALORIZACIÓN DE APORTES.

Revalorización de aportes sociales es una forma de reconocer la pérdida del poder adquisitivo constante de los aportes, toda vez que estos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno.

Así las cosas, las cooperativas, las precooperativas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y los fondos de empleados, podrán mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de sus asociados, incrementando estos anualmente máximo hasta el índice de precios al consumidor que certifique el DANE, con relación al año calendario inmediatamente anterior, solo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia. (Artículo 1o Decreto número 3081 de 1990).

6.1 Procedimiento

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En primera instancia la asamblea deberá aprobar la constitución del fondo para revalorización de aportes sociales, del remanente de los excedentes del ejercicio de cada año, después de haberse aplicado el porcentaje del 50% como mínimo de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 o del 80% de que trata el numeral 2 del artículo 19 de Decreto 1481 de 1989.

Una vez constituido dicho fondo, que puede ser todo el remanente de los excedentes siempre y cuando no supere el límite, la asamblea general podrá aprobar la revalorización o capitalización en cabeza de cada uno de los asociados máximo hasta el IPC del año inmediatamente anterior, con cargo al fondo de revalorización de aportes de que trata el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

El sobrante o saldo que quedare en la cuenta Fondo para revalorización de aportes una vez aplicado el índice de precios al consumidor, hará parte para el fortalecimiento patrimonial y servirá para futuras capitalizaciones o revalorizaciones en años siguientes.

Ahora bien, por el hecho de no haberse aprobado dicha revalorización o capitalización en los períodos anteriores, no se podrá realizar con retroactividad, toda vez que tales decisiones son imperativas y deben cumplirse en los términos fijados por la asamblea.

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Este fondo solo podrá constituirse e incrementarse con recursos de los excedentes de cada ejercicio de conformidad con la reglamentación existentes sobre la distribución de excedentes de cada tipo o clase de entidad.

7. RETENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE APORTES.

En caso de retiro de un asociado, si la entidad presenta en esos momentos resultados económicos negativos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se debe efectuar retención proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.

Para determinar el factor antes mencionado, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido, se aplicará al aporte individual del afiliado retirado.

A falta de normas estatutarias y reglamentarias especiales, el procedimiento para la aplicabilidad, según lo conceptuado por esta Superintendencia cuando un asociado solicite el retiro, sería el siguiente:

Determinar el factor teniendo en cuenta las pérdidas acumuladas y las reservas previstas para enjugar dichas pérdidas como es el caso de la reserva para protección de aportes sociales.

                   Total pérdidas - Reserva para protección de aportes

Factor = --------------------------------------------------------------------------------

                     Total de los aportes de la cooperativa

Total de pérdidas = Se suma algebraicamente los resultados de ejercicios anteriores, con los resultados del ejercicio anual que se está cerrando menos la Reserva para Protección de aportes sociales únicamente.

Total de aportes = Se toma el total de los aportes sociales que tiene la entidad al cierre de ejercicio anual.

Si la "Reserva para Protección de Aportes" es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habría pérdidas para socializar. En este caso de devolverá al asociado el total de los aportes que tenga derecho.

Una vez determinado el factor global, se le aplica al valor de los aportes que tenga cada asociado en el momento del retiro o exclusión. Para tal efecto, la contabilidad deberá estar al día, es decir, al corte del mes inmediatamente anterior pues no sería admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.

Cuando un asociado se quiere desvincular de la entidad, esta deberá aceptar dicha solicitud en virtud del principio cooperativo y el derecho fundamental de libre asociación y podrá determinar un plazo para proceder a la devolución de los aportes, mediante procedimientos contemplados en reglamentos.

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> De otra parte, la proporcionalidad de las pérdidas de un ejercicio, sólo se le aplica a los aportes de los asociados que únicamente soliciten el retiro voluntario, o en caso de exclusión o por fallecimiento.

Los aportes sociales no pueden estar gravados a favor de terceros, pues contraviene lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 79 de 1988.

Es dable concluir, que los aportes sociales sirven de garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con la entidad, mas no de las obligaciones que la cooperativa tenga con terceros.

En consecuencia, las cooperativas deberán responder ante eventuales demandas con sus activos (bienes y derechos), y no con los aportes de sus asociados, máxime si se tiene en cuenta que los recursos de estos aportes están representados en dichos activos;

CAPITULO IX.

ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.

1. DEFINICIÓN.

Los estados financieros de períodos intermedios han sido definidos como "los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores de las entidades del sector solidario o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Estos estados financieros deben ser confiables y oportunos.

"Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre de ejercicio".

La Superintendencia de la Economía Solidaria, podrá exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios en concordancia con el Capítulo XIII de esta circular y serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de excedentes.

2. PERÍODOS DE PRESENTACIÓN.

<Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria solicite un estado financiero intermedio, estas entidades deberán remitir un oficio y enviar a esta entidad de control, en el término de tiempo establecido para la entrega de información, mediante el cual el Representante Legal y el Contador de la Entidad, certifiquen que la información remitida ha sido tomada fielmente de los libros oficiales de contabilidad de la Entidad.

CAPITULO X.

INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO.

1. PLAZO PARA TRANSMITIR EL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Entidades de primer nivel de supervisión: La fecha límite de presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, por parte de las entidades del primer nivel de supervisión, para el caso del cierre de ejercicio a diciembre 31, será el último día hábil del mes de enero.

Entidades de segundo y tercer nivel de supervisión: Estas entidades deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, con corte a diciembre 31, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:

ULTIMO DIGITO DEL NIT                 FECHA DE PRESENTACION

DESPUESDEL RESPECTIVO CORTE (*)

          0 - 1                             Lunes de la sexta semana

          2 - 3                             Martes de la sexta semana

          4 - 5                             Miércoles de la sexta semana

          6 - 7                             Jueves de la sexta semana

          8 - 9                             Viernes de la sexta semana

(*) En el evento en que alguno de los días señalados para la presentación de la información coincida con un día festivo, las entidades deberán efectuar el reporte el primer día hábil siguiente.

Las entidades clasificadas en primero y segundo nivel de supervisión deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas únicamente vía Internet a la siguiente dirección: efinancieros@portalcooperativo.com

Las entidades pertenecientes al tercer nivel supervisión podrán utilizar para la remisión de la Información Financiera de Cierre de Ejercicio a Confecoop, el medio magnético o vía Internet.

2. PLAZO PARA REMITIR INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO.

Las entidades pertenecientes al primer y segundo nivel de supervisión deberán presentar la Información Financiera de Cierre de Ejercicio impresa en papel y radicarla en el Centro de Atención al Usuario CAU o enviarla por correo certificado a esta Superintendencia a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la celebración de la asamblea general en donde se aprobaron los estados financieros básicos.

Las entidades sujetas al tercer nivel de supervisión no estarán obligadas a enviar la Información Financiera de Cierre de Ejercicio, no obstante deberán conservar esta información a disposición de la Superintendencia para que en el momento en que en ejercicio de la selectividad de que trata el parágrafo primero del Artículo sexto del Decreto 2159 de 1999, esta se los exija.

2.1 Información financiera de cierre de ejercicio

Los siguientes serán los documentos a remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria:

2.1.1 Estados financieros básicos

Los siguientes Estados Financieros Básicos con corte a diciembre 31, se deberán remitir debidamente certificados, dictaminados y comparados con el ejercicio inmediatamente anterior:

- Balance general

- Estado de resultados

- Estado de cambios en el patrimonio

- Estado de cambios en la situación financiera

- Estado de flujos de efectivo

2.1.2 Notas a los estados financieros

Junto con los Estados Financieros y como parte integrante de los mismos, deberán presentarse las notas a los Estados Financieros comparadas con el período inmediatamente anterior, identificadas, tituladas y referenciadas, siguiendo una secuencia lógica, guardando el mismo orden de los rubros de los Estados Financieros y teniendo en cuenta la importancia relativa o material y la norma general sobre revelación. En todo caso, las notas a los estados financieros para las entidades del primer nivel de supervisión, deberán contener como mínimo la siguiente información:

2.1.2.1 entidad reportante

Indicar el nombre o razón social; resumen del objeto social; naturaleza jurídica de la entidad (privada, mixta, oficial); fecha de constitución, clase de documento que la crea (escritura pública, número y notaría o ley), acto administrativo que la establece, reformas estatutarias más representativas, si las hay; número de resolución y domicilio principal; número de agencias y sucursales con que opera; número de empleados; indicación del nombre y domicilio de las subordinadas (filiales y subsidiarias) o de las asociadas, según corresponda.

2.1.2.2 Principales políticas y prácticas contables

Revelar las principales políticas y prácticas contables que debe observar la entidad, en consideración a su importancia e incidencia sobre la información financiera y en función de normas especiale s, tales como tasas de cambio, índices de ajuste, cambios contables ocurridos (naturaleza, justificación y efecto sobre la información contable), métodos y políticas para la contabilización de las principales clases de activos y pasivos, políticas de causación, de realización, de valuación, de valorización y de asignación de costos y gastos. Deberá indicarse el período al cual corresponde la información revelada como también el período respecto del cual se establece la comparación.

Tratándose de revelaciones en notas a los Estados Financieros, se deberán desagregar e indicar de manera específica aquellos conceptos registrados en el Plan Unico de Cuentas que correspondan a los códigos cuya denominación sea "Varios", "Diversos" u "Otros", cuando estos representen el cinco por ciento (5%) o más del total Activo, Pasivo, Ingresos, Gastos o Costos.

2.1.2.3 Disponible

Se deberá revelar la composición de los diferentes conceptos del disponible detallando los montos en moneda legal.

Así mismo, se deberá revelar el monto de los fondos cuyo retiro y uso estén sujetos a restricciones o gravámenes y la clase de restricción existente (embargos, pignoraciones, etc.); si no existen tales restricciones, así deberá indicarse.

En lo que se refiere a las conciliaciones bancarias deberá indicarse si existen partidas pendientes por conciliar superiores a treinta (30) días, cuantificando su efecto sobre los estados financieros e indicando los montos por los principales conceptos y sus provisiones.

2.1.2.4 Inversiones

Con respecto a las Inversiones, las revelaciones se deberán llevar a cabo atendiendo las instrucciones que para tal fin se imparten en la Resolución 1515 de 2001 y el Capítulo I de esta Circular.

2.1.2.5 Pactos de reventa

Revelar su naturaleza, rendimiento promedio durante el período contable, plazos de negociación y montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo de restricción.

Deberá referirse la eventualidad de recibo de bienes representativos de derechos por posibles incumplimientos generados en la negociación de operaciones Repo; dado el caso, se detallará lo correspondiente a la descripción de los valores recibidos, como también la entidad con la cual se presentó dicha negociación.

2.1.2.6 Cartera de créditos, cuentas por cobrar y provisiones

Además de las consideraciones que la entidad estime pertinentes y con sujeción a los parámetros que fijen las normas sobre la materia, se deberá como mínimo revelar:

- Los principales criterios de evaluación para medir el riesgo crediticio según la metodología fijada por los organismos de dirección de la entidad; así mismo, deberá informar si como mínimo se siguen los instructivos impartidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

- Políticas y criterios definidos por la entidad en materia de garantías.

- Los montos por modalidad de crédito que describan la composición de la cartera en los conceptos de: Capital, rendimientos, UVR, provisiones y garantías idóneas asociados.

La anterior información también se revelará por: clasificación, calificación, zona geográfica, sector económico.

- Las ventas y/o compras de cartera, indicando entre otros, los montos y condiciones de la (s) operación (es); así como la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) se negoció.

- El valor y número de créditos reestructurados por modalidad y composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos, UVR, provisiones y garantías idóneas.

Así mismo, para los créditos a cargo de personas que alcancen acuerdo s informales y extraconcordatarios, y de las personas que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de acreedores.

- Las políticas adoptadas para realizar castigos y montos efectuados durante el período por modalidad de crédito.

- El movimiento de las provisiones por modalidad de crédito.

2.1.2.7 Cartera por ventas de bienes y de servicios

La información a revelarse por concepto de la cartera de venta de bienes y servicios deberá atender como mínimo los aspectos contenidos en el Capítulo III de esta Circular y, se deberá presentar:

- Los principales criterios de evaluación para medir el riesgo crediticio según la metodología fijada por los organismos de dirección de la entidad; así mismo, deberá informar si como mínimo se siguen los instructivos impartidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

- Los montos por modalidad de crédito que describan la composición de la cartera en los conceptos de: capital, descuentos, rendimientos, provisiones y garantías.

La anterior información también se revelará por: Clasificación, calificación, zona geográfica, sector económico.

- Las ventas y/o compras de cartera, indicando entre otros, los montos y condiciones de la (s) operación (es); así como la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) se negoció.

- Políticas y criterios definidos por la entidad en materia cobros.

- Las políticas adoptadas para realizar castigos y montos efectuados durante el período por modalidad de crédito.

- El movimiento de las provisiones por modalidad de crédito.

2.1.2.8 Propiedades, planta y equipo y depreciaciones

Se revelarán la clase de activos (construidos, en proceso de importación, construcción y montaje), las políticas generales para reparaciones, mantenimiento, adiciones o mejoras; los amparos para protección de activos (seguros), las restricciones que sobre ellos pesen (gravámenes, hipotecas, pignoraciones), indicando la clase de restricción y el monto afectado, el método de depreciación utilizado, la vida útil, el último avalúo, las valorizaciones y las provisiones constituidas.

2.1.2.9 Gastos anticipados y cargos diferidos

Revelar la naturaleza de los componentes de estos conceptos, teniendo en cuenta según la entidad la dinámica del plan único de cuentas, indicando las razones fundamentales para ser tratados como activos diferidos, los plazos de amortización y los criterios para fijarlos. Respecto de cada concepto, deberá expresarse el saldo inicial, los cargos y las amortizaciones del período contable y el saldo final.

2.1.2.10 Bienes recibidos en pago

La información a revelarse por concepto de bienes recibidos en pago deberá atender como mínimo los aspectos contenidos en el Capítulo V de esta Circular y, se deberá presentar:

- Los criterios utilizados en la metodología implementada por la entidad a efectos de evaluar el nivel de provisión por tipo de bien, señalando políticas adoptadas por la entidad en dicha materia.

- Descripción de los montos, tiempo de permanencia y niveles de provisión por tipo de bien.

2.1.2.11 Depósitos

Revelar la naturaleza y valor de las modalidades de captación según la entidad, la tasa de interés promedio durante el período, plazos de negociación, cuentas inactivas, indicando si existe captación de terceros.

2.1.2.12 Pactos de recompra

Revelar la naturaleza y valor de los mismos según la entidad, el costo financiero promedio durante el período, plazos de negociación, montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo restricción.

2.1.2.13 Créditos en bancos y otras obligaciones financieras

En relación con este pasivo deberá expresarse de manera resumida, el monto del capital, intereses y demás conceptos causados, costo promedio y las garantías otorgadas, desagregando la información por acreedor y por rango de vencimiento (corto plazo: menos de un año, mediano plazo: Entre 1 y 3 años y largo plazo: más de 3 años).

2.1.2.14 Fondos sociales y mutuales

Deberá revelarse tanto los montos constituidos con excedentes como los utilizados, así como su destinación específica de acuerdo con los reglamentos previamente autorizados, indicando las variaciones presentadas y del destino en la utilización de dichos recursos.

2.1.2.15 Títulos de inversión en circulación

Deberá revelarse tanto los montos autorizados como los emitidos, así como su valor nominal, primas y descuentos, tasas de interés efectivas, forma de pago, plazos de redención, garantías otorgadas y estipulaciones sobre su cancelación.

2.1.2.16 Ingresos anticipados

Al respecto deberá indicarse la naturaleza y cuantía de los conceptos que componen este rubro, teniendo en cuenta según la entidad la dinámica del plan de cuentas, las políticas generales para su registro y plazos de amortización y las consideraciones para darles el tratamiento de ingresos diferidos, indicando el saldo inicial, los abonos y cargos del período contable y el saldo por amortizar.

2.1.2.17 Obligaciones laborales consolidadas y pensiones de jubilación

Deberá indicarse la naturaleza y la cuantía de los conceptos que las conforman.

Respecto de las pensiones de jubilación será necesario revelarse además del número de personas cobijadas, la metodología y/o categoría usada para la determinación del porcentaje de amortización, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas, lo siguiente:

- El monto total del cálculo actuarial.

- Valor de la amortización del período.

- El monto de las pensiones pagadas en el período.

- Valor acumulado de la amortización.

- El porcentaje de amortización y el año hasta el cual se amortizará.

2.1.2.18 Pasivos estimados, provisiones y contingencias probables

Revelar las circunstancias especiales para reportar saldos en este grupo al cierre del ejercicio, desagregando los diferentes conceptos señalados en el plan de cuentas según corresponda. Así mismo, se indicarán los montos correspondientes a las contingencias de pérdidas probables, la naturaleza del proceso o litigio y definición jurídica de la situación.

2.1.2.19 Capital social

Las entidades vigiladas deberán manifestar lo concerniente al capital mínimo e irreducible y/o monto de los aportes sociales ordinarios y/o extraordinarios.

Así mismo, es necesario resaltar el capital social generado por la capitalización de la cuenta de Revalorización de aportes sociales.

En cuanto a las operaciones realizadas para lograr el saneamiento patrimonial a través de líneas de crédito según instructivos del Fogacoop, deberá revelarse:

- Monto total de la capitalización, valor de los créditos otorgados por Fogacoop, condiciones generales de los créditos: monto, plazo, tasa de interés, período de gracia, fuentes de pago y garantías tanto para los créditos de corto plazo como para los puente y de largo plazo.

- Descripción de las operaciones de saneamiento realizadas, identificando el monto de cada uno de los conceptos afectados con esta medida.

- Cuando se otorguen créditos puente, indicar el monto, plazo, tasa y garantía.

- Cuando los activos castigados son trasladados a un patrimonio autónomo se indicará expresamente el beneficiario del mismo y el grado de vinculación con la entidad.

- Finalmente, si durante la vigencia de los créditos ocurren modificaciones se deberá indicar tal circunstancia y las condiciones de los nuevos acuerdos alcanzados.

2.1.2.20 Reservas y fondos de reservas patrimoniales

Cada reserva o fondo deberá ser presentada por separado, describiendo, naturaleza y cuantía. Respecto de los fondos con destinación específica, deberá informarse de manera clara la finalidad de las mismas y la forma como se aplican dichos recursos, al igual de las reservas patrimoniales.

2.1.2.21 Cuentas de orden

Se revelarán aquellas operaciones contingentes que representen por lo menos el 10% de la subcuenta a la cual pertenezcan, indicando el concepto, valor y probabilidad de ocurrencia.

2.1.2.22 Ingresos, gastos y costos

Deberán revelarse las partidas extraordinarias que superen el 10% de dichos conceptos, esto es, aquellas de naturaleza diferente de las actividades normales del negocio y de poca ocurrencia, como podrían ser las correcciones de errores de ejercicios anteriores, la utilidad (pérdida) en venta de Inversiones, cartera, bienes recibidos en pago, de propiedades y equipo, de activos improductivos en general y otros

Así mismo, se revelará la naturaleza y cuantía de las recuperaciones por bienes castigados, por reintegro de provisiones y por otras recuperaciones, indicando las circunstancias específicas que permitieron registrar el correspondiente ingreso.

Como también deberán indicarse los conceptos incluidos bajo la denominación de "diversos", "otros" o "varios", tanto en ingresos como en gastos y costos, cuyo importe sea o exceda del cinco por ciento (5%) de los ingresos o gastos operacionales, según corresponda.

2.1.2.23 Revelación de riesgos

En materia de revelación de riesgos, la entidad deberá revelar los criterios, políticas y procedimientos utilizados para la evaluación, administración, medición y control de cada uno de los conceptos de riesgo asociados al objeto social.

Así mismo, se debe revelar los efectos económicos derivad os de la aplicación de las políticas de administración de riesgos.

2.1.2.24 Gobierno corporativo

Así mismo, siguiendo los parámetros indicados en el nuevo acuerdo de Basilea relacionados con el concepto del buen Gobierno Corporativo, las entidades con actividad financiera deberán revelar las gestiones realizadas sobre los siguientes temas:

- Consejo de administración, Junta Directiva y Alta Gerencia: Informar si estos órganos o instancias están al tanto de la responsabilidad que implica el manejo de los diferentes riesgos y están debidamente enterados de los procesos y de la estructura de negocios con el fin de brindarle el apoyo, monitoreo y seguimiento debidos. También informar si se determinan las políticas y el perfil de riesgos de la entidad, si intervienen en la aprobación de los límites de operación de las diferentes negociaciones, entre otros aspectos.

- Políticas y División de Funciones: Informar si la política de gestión de riesgos ha sido impartida desde arriba y si esa política está integrada con la gestión de riesgos de las demás actividades de la institución; si se analizó el contenido y claridad de esas políticas indicando si hay un área especializada en la identificación, estimación, administración y control de los riesgos inherentes a las diferentes clases de negocios.

- Reportes al Consejo de Administración o la Junta Directiva: Indicar si la información acerca de las posiciones en riesgo se reporta debidamente, con la periodicidad adecuada al Consejo de Administración, la Junta Directiva y a la Alta Gerencia, si existen los reportes y medios de comunicación de este tipo de información que sean claros, concisos, ágiles y precisos, los cuales deben contener como mínimo las exposiciones por tipo de riesgo, por área de negocio y por portafolio, así como los incumplimientos de los límites, operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad.

- Infraestructura tecnológica: Revelar si las áreas de control y gestión de riesgos cuentan con la infraestructura tecnológica adecuada, que pueda brindar la información y los resultados necesarios, tanto por el tipo de operaciones que realice, como por el volumen de las mismas, indicando si existe un monitoreo de la gestión de riesgo de acuerdo con la complejidad de las operaciones realizadas.

- Metodologías para medición de riesgos: Informar si las metodologías existentes identifican perfectamente los diferentes tipos de riesgo, para lo cual deben existir diversos tipos de sistemas de medición para cada uno, con el objeto de que se pueda determinar con un alto grado de confiabilidad las posiciones en riesgo.

- Estructura organizacional: Revelar si existe independencia entre las áreas de negociación, control de riesgos y de contabilización, y a la vez sean dependientes de áreas funcionales diferentes, sin perjuicio del volumen o tipo de operaciones que la entidad realice.

- Recurso Humano: Informar si las personas que estén involucradas con el área de riesgos estén altamente calificadas y preparadas, tanto académicamente como en el nivel de experiencia profesional.

- Verificación de operaciones: Revelar si se tienen mecanismos de seguridad óptimos en la negociación, que permitan constatar que las operaciones se hicieron en las condiciones pactadas y a través de los medios de comunicación propios de la entidad, que aseguren la comprobación de las condiciones pactadas para evitar suspicacias en el momento de la verificación d e las operaciones, indicando además, si la contabilización de las operaciones se realiza de una manera rápida y precisa, evitando incurrir en errores que puedan significar pérdidas o utilidades equivocadas

- Auditoría: Informar si las auditorías interna y externa de la entidad estén al tanto de las operaciones de la entidad, períodos de revisión y las recomendaciones que realizaron con relación al cumplimiento de límites, cierre de operaciones, relación entre las condiciones del mercado y los términos de las operaciones realizadas, así como las operaciones efectuadas entre empresas o personas vinculadas con la entidad.

2.1.2.25 Controles de ley

Las entidades revelarán si han cumplido durante el período que se reporta con los requerimientos contemplados en el Capítulo XIV de la presente circular, entre otros. Así mismo, se informará si se encuentran adelantando algún plan de ajuste para adecuarse a alguna (s) de estas disposiciones legales.

2.1.2.26 Otros aspectos de interés

Siempre que sea relevante, deberá incluirse en las notas a los Estados Financieros aquellos hechos económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico.

De igual manera, para el respectivo período deben reflejarse los hechos ocurridos antes o después de la fecha de corte, que pongan en duda la continuidad del ente económico.

Así mismo, se revelarán los hechos económicos ocurridos durante el período y que hayan significado cambios importantes en la estructura y situación financiera de la entidad, indicando su efecto sobre los estados financieros.

2.2 Informes adicionales

Junto a los Estados Financieros Básicos y a las correspondientes notas deberá remitirse:

2.2.1 Convocatoria a la asamblea general de asociados

Las entidades vigiladas deberán enviar a esta Superintendencia, conjuntamente con los documentos relacionados anteriormente y con la misma anticipación, copia de las convocatorias para las asambleas, bien sean ordinarias o extraordinarias. Para el efecto se comunicará a esta Superintendencia la fecha, hora y lugar en que se verificará la correspondiente reunión, así como el orden del día (para el caso de las convocatorias extraordinarias), allegando, según el caso, copia de cada citación en la cual conste la fecha de recibo por parte del destinatario, o la página completa del diario en el cual se haya publicado el respectivo aviso.

En todo caso, la antelación de los días hábiles o días comunes de la convocatoria, según el caso, se contarán a partir de la fecha de recibo de la respectiva citación por parte del asociado o de la fecha de publicación del correspondiente aviso y estos deberán ser determinados en cada estatuto. (Capítulo Octavo del Título V de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003).

2.2.2 Cuentas con modificaciones especiales

Las entidades vigiladas deberán enviar un estudio de las cuentas que hayan sufrido modificaciones relevantes en relación con el balance anterior, indicando las circunstancias que dieron origen a los cambios.

2.2.3 Indicadores financieros

Las entidades sujetas al primer nivel de supervisión que ejerzan actividad financi era presentarán los indicadores financieros que a continuación se señalan, expresados en porcentaje (%), con un decimal, debidamente comentados y comparados con los dos (2) períodos anteriores:

Nombre del indicador         Formulación

Relación de solvencia         Calculados según Decreto 1840 de 1997

Relación fondo de liquidez    Fondo de liquidez / Depósitos

Calidad de la cartera          Cartera vencida total / Cartera total bruta x 100

Indicador de cobertura        Provisiones / Cartera vencida total x 100

Quebranto patrimonial        Patrimonio / Aportes sociales x 100

Rentabilidad del Patrimonio    Resultado del presente ejercicio / Patrimonio x 100

Rentabilidad del activo        Resultado del presente ejercicio / Total de Activo x 100

Margen financiero bruto      (Ingresos financieros por Cartera-Egresos financieros                         por Depósitos) / Ingresos Financieros por Cartera x 100

2.2.4 Distribución de excedentes

Con base en la decisión tomada por la asamblea general, el representante legal y el revisor fiscal suscribirán el formato correspondiente para informar cómo se distribuyeron los excedentes.

2.2.5 Capitalización de la cuenta fondo de revalorización de aportes

Deberá presentarse en forma separada al de distribución de excedentes. Esta información deberá señalar, por lo menos, el saldo total de dicha cuenta, el porcentaje a capitalizar, el valor capitalizado, saldo y la fecha de registro.

2.2.6 Informe de gestión

Este informe deberá ser aprobado por el representante legal y por la mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva o consejo de administración y deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, su situación económica, social, administrativa y jurídica.

El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio, la evolución previsible de la entidad, las operaciones celebradas con los asociados y con los administradores y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la entidad.

2.2.7 Dictamen del revisor fiscal

El revisor fiscal en su dictamen deberá tener en cuenta como mínimo lo señalado en el pronunciamiento 7o del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y las demás normas legales relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional.

En aquellas entidades que por acto administrativo están exoneradas de la Revisoría Fiscal, la junta de vigilancia o quien haga sus veces, deberá elaborar un informe sobre este tema.

2.2.8 Procesos judiciales en contra

Deberá enviarse un listado completo de los procesos de cualquier naturaleza que se adelanten en contra de las entidades vigiladas. Dicha relación deberá contener necesariamente la clase de proceso, el valor de las pretensiones, el estado en que se encuentra (instancia), fallos que se han producido y el sentido de los mismos (a favor o en contra de la entidad), concepto reciente del abogado externo o del departamento jurídico sobre el estado de la contingencia y el valor de las provisiones constituidas por dicho concepto y el cuadro resumen, según el formato correspondiente.

2.2.9 Otras contingencias de pérdidas

Igualmente, deberá remitirse un listado de las multas o sanciones por cualquier concepto impuestas por alguna autoridad del Estado, así como las órdenes de pago de un mayor valor al reconocido por la entidad financiera frente a la DIAN respecto del pago de impuestos nacionales, municipales y distritales, señalando en todos los casos el valor de las provisiones constituidas conforme a lo dispuesto en la dinámica del plan de cuentas correspondiente.

2.2.10 Ultimo informe o memorando de control interno

Efectuado por el Revisor Fiscal y/o el realizado por la Auditoría Interna, con los respectivos comentarios por parte de la administración.

2.2.11 Copia del acta de asamblea general

El acta deberá estar suscrita por el presidente y secretario y por la comisión designada para la aprobación de la misma, cuando se designe, observando lo previsto en el capítulo Octavo de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003, expedida por esta Superintendencia.

2.2.12 Erogaciones a miembros de consejo de administración o junta directiva

Cuadro resumen según formato correspondiente.

2.2.13 Publicación de los estados financieros de cierre de ejercicio

Las entidades podrán realizar la publicación del balance general y el estado de resultados de cierre de ejercicio anual, previamente aprobados por la asamblea general.

Copia de la página del medio en el cual se efectuó la correspondiente publicación de los estados financieros, deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la respectiva publicación.

3. Efectos de la aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea general

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, la aprobación de los estados financieros de las organizaciones de la economía solidaria, le corresponde a la asamblea general de asociados.

Dicha aprobación por parte de la asamblea, no exonera de responsabilidad a los integrantes de los órganos de administración, representante legal, contador y revisor fiscal, que hayan desempeñado dichos cargos durante el ejercicio por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias, en caso de ser requeridos por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria o de otra autoridad competente.

Los estados financieros certificados por el representante legal y el contador y dictaminados por el revisor fiscal, serán el instrumento para determinar la situación económica de la entidad, siendo por lo tanto responsable de sus efectos hacia el futuro.

CAPITULO XI.

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.

Consideraciones generales

Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ejercicio económico. Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones. Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades deberán preparar estados financieros comparativos para su propio análisis los cuales, en todo caso, deberán estar a disposición de esta Superintendencia cuando así lo considere necesario su presentación.

1. BALANCE GENERAL.

Por definición el balance general es un estado financiero estático, mediante el cual se reportan cifras acumuladas a una fecha dada, que corresponde a la situación financiera a dicha fecha. Bajo este criterio, y teniendo en cuenta que la comparación se refiere a dos cortes o cierres de ejercicio consecutivos y de igual duración, ella -la comparación- se debe realizar en relación con cifras acumuladas a una fecha de corte determinada, la cual puede ser anual, semestral, trimestral o cualquier otra. En otras palabras, el usuario de los Estados Financieros al referenciar las fechas de corte o cierre debe poder establecer sin dificultad lo que es materia de comparación.

Así mismo el usuario de la información debe poder determinar qué variaciones importantes se han presentado entre una fecha y otra, aspecto este entre otros, que se debe revelar respecto del balance de publicación, si es del caso.

2. ESTADO DE RESULTADOS.

El estado de resultados, a diferencia del balance general, se ca racteriza por ser un estado financiero dinámico, puesto que por definición mide los resultados económicos definitivos de las operaciones realizadas por un ente o empresa en un período determinado. En este sentido, necesariamente la comparación debe referirse a períodos de tiempo iguales, con independencia de la duración estatutaria de los ejercicios comparados.

3. QUÉ ES COMPARABLE.

A fin de determinar algunos parámetros que permitirán llegar a la definición de lo que debe ser comparable, es pertinente referenciar ciertos conceptos generales tales como la fecha de corte, el período contable. Para el cierre del fin de año correspondiente al ejercicio contable de 2003, es importante tener en cuenta que las entidades deberán homologar en su totalidad las cuentas al nuevo plan de cuentas según resolución número 1515 de 2001, para que exista una comparación lógica y razonable.

3.1 Fecha de corte

Por fecha de corte se entiende aquella en la cual la información contable, tomada de los libros de contabilidad, se prepara para hacer una comprobación de sus saldos a fin de formular los Estados Financieros de ejercicio cuya fecha de referencia corresponde a un mes cualquiera.

Los Estados Financieros preparados en una fecha de cierre de ejercicio conllevan, necesariamente, la cancelación de las cuentas nominales o de resultado a efectos de medir los resultados económicos de las operaciones en un período determinado, que para el caso de las entidades del sector solidario son ejercicios anuales.

3.2 Período contable

El período contable es un lapso de referencia que permite emitir información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones en donde se identifica la fecha de cierre o corte de la información así como el período que cubre.

"Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones".

"Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general".

3.3 Períodos comparables

Con los elementos de juicio que suministra el anterior marco teórico se delimita el período base de comparación en el entendido que deben ser comparables períodos iguales de tiempo -es decir, un mes, un trimestre, un semestre o un año- sin perjuicio de la necesaria continuidad que debe existir entre un período y otro, de suerte que se pueda evidenciar objetivamente la presentación de Estados Financieros comparativos del ente contable, como sujeto que desarrolla una actividad económica que presupone la continuidad indefinida de las operaciones propias de su objeto social.

Al relacionar una fecha de corte o cierre determinada con la noción de período contable, se puede concluir que los Estados Financieros a comparar no pueden ser otros que los de igual período.

3.3.1 Cierre de Ejercicio Contable Anual y Publicación Anual

Se compararán saldos acumulados a 31 de diciembre de cada año, respecto del balance, y saldos acumulados por el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de los correspondientes ejercicios contables, en lo que concierne al estado de resultados.

Las entidades podrán realizar publicación del balance y estado de resultados de cierre de ejercicio anual, previamente aprobados por la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.13 del capítulo X de la presente circular.

CAPITULO XII.

LIBROS OFICIALES DE ENTIDADES VIGILADAS.

1. INTRODUCCIÓN.

Los libros oficiales son aquellos obligatorios debidamente registrados, y deben estar conformados y diligenciados en forma tal que garantice su autenticidad e integridad.

Las entidades vigiladas podrán llevar los libros de contabilidad que consideren necesarios para establecer los activos, pasivos, el patrimonio, los ingresos, los gastos y los costos, las cuentas contingentes y las cuentas de orden que se deriven de las actividades propias de cada entidad solidaria.

Esta Superintendencia considera que los siguientes son los libros oficiales obligatorios que deben estar debidamente custodiados y diligenciados por cada entidad según la normatividad vigente:

- Libro diario

- Libros mayor y balances

- Libro de inventarios y balances

- Libro de actas de asambleas

- Libros de actas de Consejo de administración o Junta Directiva

- Libro de registro social

<Inciso modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El libro de inventarios y balances es de carácter obligatorio para aquellas entidades que mantengan inventarios producto de su actividad, ya sea por la manufactura o comercialización de un bien, y el registro de estos inventarios se hará al cierre de cada período contable con el propósito de prestar mérito probatorio de las existencias.

<Inciso adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El libro de registro social es de carácter obligatorio para todas las entidades del sector solidario y el registro de estos aportes sociales se hará al cierre de cada período contable con el propósito de prestar mérito probatorio de la inscripción de cada asociado.

De conformidad con el literal 4 del artículo 125 del Decreto Reglamentario 2649 DE 1993, las entidades solidarias deberán diligenciar todos los libros auxiliares necesarios para el completo entendimiento de los libros oficiales.

Para todos los efectos aplica la normatividad establecida en el Decreto Reglamentario número 2649 de 1993, Resolución número 1515 de 2001, numeral 1 del Capítulo Primero del Título Quinto de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003, y demás instrucciones que dicte esta Superintendencia.

Los demás libros, tales como el libro de actas de la Junta de Vigilancia o del Comité de control social, del comité de educación, de solidaridad, el de comité de crédito, entre otros, deberán ser llevados de tal forma que se pueda evidenciar la gestión de cada uno de estos organismos.

2. REGISTRO DE LIBROS EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

Los libros oficiales obligatorios de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán registrarse en la Cámara con competencia territorial en el lugar donde funcione el establecimiento, a nombre de la entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, con identificación del correspondiente organismo. Los libros auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos no requerirán ser inscritos en el registro mercantil.

3. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES.

En caso de cierre de ejercicio contable el plazo anterior se podrá extender a más tardar al último día hábil del mes siguiente a la fecha de corte de las operaciones dentro de los términos antes enunciados.

Las cuentas, tanto en los libros de re sumen como en los auxiliares, deberán totalizarse al final de los términos señalados, determinando su saldo.

Es conveniente reiterar la obligatoriedad del registro de las operaciones en orden cronológico, de manera que las transacciones de un mes determinado se registren en el mismo mes de corte de las operaciones dentro de los términos enunciados.

4. EXAMEN DE LOS LIBROS.

El examen de los libros, por norma general, se practicará en las oficinas o entidades del domicilio principal de la entidad vigilada, en presencia de la persona designada por la institución para el efecto. Tratándose de libros que se lleven para establecer las operaciones o transacciones derivadas de las actividades propias de cada organismo solidario, la exhibición se efectuará en el lugar donde funcione el mismo.

5. LUGARES DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD.

La contabilidad de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria se podrá llevar de manera independiente y, por lo tanto, será posible mantener los soportes contables de origen interno o externo, los comprobantes de contabilidad, los libros auxiliares, los libros de contabilidad objeto de inscripción y registro en la sede de asiento de las operaciones de los mismos; en consecuencia, podrá definirse que la contabilidad de estas entidades cooperativas se llevará en las sucursales, o en los centros contables que reúnan o centralicen las operaciones de agencias y sucursales.

Por consiguiente, no se considera obligación imperativa de ninguna entidad vigilada la de llevar libros de contabilidad a nivel de cada sucursal. La determinación correspondiente se adoptará por cada institución, en función de su propia organización interna, con arreglo en la cual podrá disponerse que la contabilidad se lleve por sucursales que agrupan o no las operaciones de algunos o todas las agencias, de centros contables, o también podrá acudirse a una combinación de los anteriores esquemas e, inclusive, plantearse otros diferentes, siempre que exista absoluta claridad sobre la estructura elegida para registrar la información contable.

En todo caso cualquiera que sea la modalidad por la que se opte deberá preverse la existencia de sistemas o procedimientos que permitan determinar las operaciones que se efectúan en las distintas sucursales y agencias que de estas dependen, permitiendo mostrar la historia clara, completa y fidedigna de los negocios de cada entidad solidaria, bajo la premisa del cumplimiento de las cualidades de la información contable, la equidad y demás normas de contabilidad vigente, de manera tal que en cualquier momento se puedan preparar y presentar estados financieros básicos desagregados por agencias, sucursales, centros contables, dirección general y, por ende, de la entidad vigilada como unidad económica única.

Dichos estados financieros podrán ser requeridos en cualquier momento por la Superintendencia de la Economía Solidaria, lo cual implica, por lo menos identificar las operaciones por áreas de responsabilidad a nivel de agencias, sucursales, centros contables y dirección general.

CAPITULO XIII.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN.

Validaciones previas a la transmisión de estados financieros

1. ANTECEDENTES.

En desarrollo de lo previsto en la Ley 454 del 4 de agosto de 1998, el Decreto 1401 del 28 de julio de 1999 y el Decreto 2159 del 4 de noviembre de 1999 y con el fin de fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística de las entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, este Despacho ha considerado conveniente impartir las instrucciones que a continuación se señalan:

Las entidades sometidas a supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán reportar la siguiente información:

- Formulario Oficial de Rendición de Cuentas

- Información Financiera de Cierre de Ejercicio

2. FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Está constituido por los formatos incluidos en el software diseñado para tal fin por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop, que se relacionan a continuación:

Formatos de información estadística

Formato número 2     Identificación

Formato número 5     Información estadística

Formato número 7     Productos y servicios - Crédito <Formato eliminado por la Circular 21 de 2003.>

Formato número 8     Productos y servicios - Vivienda

Formato número 9     Productos y servicios - Educación

Formato número 10    Productos y servicios - Transporte

Formato número 11    Productos y servicios - Consumo

Formato número 12    Productos y servicios - Comercialización

Formato número 13    Productos y servicios - Otros servicios

Formato número 14    Directivos

Formato número 23    Red de oficinas

Formato número 24    Informe individual de parentescos

Formato número 25    Usuarios

Formato número 31 INFORME SEGUIMIENTO CONVENIO PARA LA FINANCIACION VIVIENDA VIS. <Formato adicionado por la Circular 6 de 2004>

Formato número 32  Financiación de vivienda -Información sobre operación de Crédito. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>

Formato número 33  Financiación de vivienda nueva -Lotes con servicios y construcción en sitio propio.<Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>

Formato número 34  Financiación de vivienda usada y mejoramiento de vivienda. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>

Formato número 35  Microcrédito Inmobiliario para construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda VIS. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>

Formato número 36  Subsidio familiar de vivienda urbana - asignación, desembolsos, renuncias y vencimiento y población vulnerable. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>

Formato número 37  Inversión en programas de educación formal. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>

Formato número 38  Relación de información no reportada. <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>

Formato número 39  Estadística de importaciones y exportaciones <Formato adicionado por la Circular 8 de 2004>

Nota: <Nota adicionada por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los nuevos formatos números 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 regirán a partir del reporte a 31 de diciembre de 2004, y próximamente esta Superintendencia expedirá una circular donde acompañará los formatos dando a conocer la manera de su diligenciamiento;

Formatos de información contable

Formato número 1     PUC

Formato número 3     Aplicación de excedentes

Formato número 15    Relación de bienes recibidos en dación en pago

Formato número 16    Relación de propiedades, planta y equipo

Formato número 17   Relación de inversiones <Nombre de Formato modificado por la Circular 8 de 2004> Relación de inversiones de renta variable

Formato número 18    Informe individual de captaciones

Formato número 19    Informe individual de cartera de créditos

Formato número 20    Informe individual de cuentas por venta de bienes y servicios <Formato eliminado por la Circular 8 de 2004>

Formato número 21    Informe individual de aportes

Formato número 22    Relación de inversiones de renta fija <Formato eliminado por la Circular 8 de 2004>

Formato número 26    Evaluación de cartera de créditos

Formato número 28    Endeudamiento administradores y vinculados

Formato Nº 30  INFORMACION PARA EXENCION DEL G.M.F. <Formato adicionado por la Circular 21 de 2003.>

Formatos de evaluación de riesgos

Formato número 4     Cuentas no PUC para el cálculo de la relación de solvencia

Formato número 6     Brecha de liquidez <Formato eliminado por la Circular 6 de 2004>

Formato número 27    Fondo de liquidez

Formato número 29    Riesgo de liquidez.

2.1 Medio de reporte

La entidad encargada de efectuar la distribución del software y sus actualizaciones será Confecoop. Los sitios de distribución de dicho software, la dirección de los sitios de recepción, así como las fechas, medios y formas, serán informados por la Confederación, en un diario de amplia circulación nacional con por lo menos quince días (15) de antelación a la fecha de presentación del reporte generado por el software.

Las entidades clasificadas en primero y segundo nivel de supervisión deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas únicamente vía Internet a la siguiente dirección: efinancieros@portalcooperativo.com y Confecoop emitirá el respectivo control de recepción.

Las entidades pertenecientes al tercer nivel supervisión podrán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas vía Internet o por medio magnético a la Confederación de Cooperativas de Colombia, Confecoop, en los sitios y medios de recepción designados por esta, identificados con la siguiente información:

- Nombre completo de la entidad

- Sigla

- Número de identificación tributaria, NIT

- Fecha de corte de la información contenida

- Tipo de entidad de acuerdo con el siguiente cuadro

Para efectos del diligenciamiento del software se entienden por tipos de entidad los siguientes:

TIPO DE ENTIDAD  DESCRIPCION

       1            Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito

       2            Cooperativas Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito

       3            Cooperativas Especializadas diferentes de Ahorro y Crédito

       4            Cooperativas Multiactivas o Integrales sin Sección de Ahorro y Crédito

       5            Instituciones Auxiliares del Cooperativismo

       6            Organismos de Segundo Grado

       7            Organismos de Tercer Grado

       8            Fondos de Empleados

       9            Asociaciones Mutualistas

      10            Cooperativas de Aportes y Crédito

      11            Cooperativas de Trabajo Asociado

Al verificar el contenido del archivo entregado por la entidad, Confecoop expedirá a la entidad supervisada el control de recepción en el que conste la relación de formatos entregados.

La presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas sin las formalidades y términos exigidos, se entenderá como no presentada.

La información del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas debe ser fiel copia de lo consignado en los libros de contabilidad y reflejar los hechos económicos de la entidad. La responsabilidad de la calidad de la información recae sobre el representante legal, el contador y el revisor fiscal.

<Inciso modificado por la Circular 4 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por algún motivo fuere necesaria la retransmisión de esta información, las entidades deberán solicitar por escrito ante la Superintendencia la autorización de dicha retrasmisión e indicar las razones; una vez autorizado, deberán enviar la información completa (con todos los formatos que debe reportar) por los medios señalados en este capítulo, a la Confederación de Cooperativas de Colombia.

2.2 Periodicidad

Las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán reportar los formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas descrito en el numeral 2.1 del presente capítulo, con la siguiente periodicidad, de acuerdo con su nivel de supervisión, así:

Las entidades de primer nivel de supervisión trimestralmente, excepto los formatos mensuales que se señalan en el siguiente cuadro.

Las entidades del segundo nivel de supervisión semestralmente.

Las entidades de tercer nivel de supervisión anualmente.

Formatos del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas

FORMATODESCRIPCIÓNPRIMER NIVEL DE SUPERVISIONSEGUNDO NIVEL DE SUPERVISIONTERCER NIVEL DE SUPERVISION
1PUCTRIMESTRAL
MENSUAL (*)
SEMESTRALANUAL
2IDENTIFICACION <modificado>TRIMESTALSEMESTRALANUAL
3APLICACIÓN DE EXCEDENTESANUALANUALANUAL
4CUENTAS NO PUC PARA EL CALCULO DE LA RELACION DE SOLVENCIATRIMESTRALN.A.N.A.
5INFORMACION ESTADÍSTICATRIMESTRALANUALANUAL
6BRECHA DE LIQUIDEZN.A.(**)(**)
7PRODUCTOS Y SERVICIOS – CREDITO ANUALANUAL ANUAL
8PRODUCTOS Y SERVICIOS – VIVIENDAANUALANUALANUAL
9PRODUCTOS Y SERVICIOS - EDUCACIONANUALANUALANUAL
10PRODUCTOS Y SERVICIOS - TRANSPORTEANUALANUALANUAL
11PRODUCTOS Y SERVICIOS – CONSUMOANUALANUALANUAL
12PRODUCTOS Y SERVICIOS – COMERCIALIZACIONANUALANUALANUAL
13PRODUCTOS Y SERVICIOS - OTROS SERVICIOSANUALANUALANUAL
14DIRECTIVOSTRIMESTRALANUALANUAL
15RELACION DE BIENES RECIBIDOS EN DACION EN PAGOANUALANUALANUAL
16RELACION DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOANUALSEMESTRALANUAL
17RELACION DE INVERSIONES DE RENTA VARIABLE <modificado>TRIMESTRALANUALANUAL
18INFORME INDIVIDUAL DE CAPTACIONESMENSUAL(**)(**)
19INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CREDITOS <Modificado>TRIMESTRALSEMESTRALANUAL
20RELACIÓN DEUDORES POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOSTRIMESTRALSEMESTRALANUAL
20INFORME INDIVUIDUAL DE CUENTAS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOSTRIMESTRALANUALANUAL
21INFORME INDIVIDUAL DE APORTESTRIMESTRALANUALANUAL
22RELACION DE INVERSIONES DE RENTA FIJATRIMESTRALANUALANUAL
23RED DE OFICINASSEMESTRALANUALANUAL
24INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOSTRIMESTRALANUALANUAL
25USUARIOSMENSUALSEMESTRALANUAL
26EVALUACION DE CARTERA DE CREDITOSTRIMESTRALANUALANUAL
27FONDO DE LIQUIDEZMENSUALMENSUAL
TRIMESTRAL
(***)
MENSUAL
TRIMESTRAL
(***)
28ENDEUDAMIENTO  ADMINISTRADORES Y VINCULADOSTRIMESTRALANUALANUAL
29RIESGO DE LIQUIDEZ<modificadoMENSUALMENSUAL
TRIMESTRAL
(***)
MENSUAL
TRIMESTRAL
(***)
30INFORMACIÓN PARA EXENCIÓN DEL G.M.F.TRIMESTRAL
(****)
TRIMESTRAL
(****)
TRIMESTRAL
(****)
31Informe de seguimiento al convenio para la financiación de vivienda VISTRIMESTRAL
(***)
TRIMESTRAL
(***)
TRIMESTRAL
(***)
32FINANCIACION DE VIVIENDA-INFORMACION OPERACIONES DE CREDITOTrimestralTrimestralTrimestral
33FINANCIACION DE VIVIENDA NUEVA-LOTES CON SEVICIOS Y CONSTRUCCION EN SITIO PROPIOTrimestralTrimestralTrimestral
34FINANCIACION DE VIVIENDA USADA Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDATrimestralTrimestralTrimestral
35MICROCREDITO INMOBILIARIO PARA CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIEND VISTrimestralTrimestralTrimestral
36SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVENDA URBANA- ASIGNACION, DESEMBOLSO, RENUNCIAS Y VENCIMIIIINTOS Y POBLACION VULNERABLETrimestralTrimestralTrimestral
37INVERSION EN PROGRAMAS DE EDUCACION FORMALTrimestralTrimestralTrimestral
38RELACION DE INFORMACION NO REPORTADATrimestralTrimestralTrimestral
39ESTADISTICAS DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONESTrimestralTrimestralTrimestral

(*) <Llamado modificado por la Circular 4 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades clasificadas en el primer nivel de supervisión, deberán presentar el Formato número 1 con una periodicidad trimestral.

(**) Los fondos de empleados que no hayan sido clasificados en el primer nivel de supervisión y las asociaciones mutuales que presenten captación de ahorros, deberán presentar los Formatos 6 y 18 con la periodicidad establecida para su nivel de supervisión.

(***) <Llamado modificado por la Circular 6 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los fondos de empleados y las asociaciones mutuales que se encuentren en el primer nivel de supervisión y que les sea aplicable la norma, deberán reportar por vía internet a Confecoop los formatos 27 y 29 con una periodicidad mensual, este último formato, es decir, el 29, a partir del mes de septiembre de 2003. Los demás fondos de empleados y asociaciones mutuales a los que les sea aplicable la norma y que se encuentran clasificados en el segundo y tercer nivel de supervisión, deberán reportar por vía internet o en el software a Confecoop los formatos 27, 29 y 31 con una periodicidad trimestral. En todo caso el formato 31 es obligatorio para todas las entidades que tengan financiación de vivienda VIS.

(****) <Llamado adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales que capten recursos de sus asociados o manejen sección de ahorro y crédito, deberán reportar por vía Internet o en el software a confecoop trimestralmente siempre y cuando tengan cuentas de depósitos con dicha exención.

<Inciso adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el Decreto 790 de 2003, todas las entidades obligadas a conformar el Fondo de Liquidez deberán adicionalmente reportar a la Supersolidaria el formato 27 del fondo de liquidez en medio impreso de acuerdo con lo estipulado en los incisos 2º y 3º del numeral 1.6 del Capítulo XIV de la presente circular.

Las cooperativas clasificadas en primer nivel de supervisión y que no ejercen actividad financiera, no deben reportar los formatos números 4, 6, 18, 27 y 29.

Los fondos de empleados clasificados en el primer nivel de supervisión no deberán presentar el formato 4, en tanto que el formato 6 sí debe ser reportado, con una periodicidad trimestral.

2.3 Fechas de presentación

- Entidades de primer nivel de supervisión:

<Inciso modificado por la Circular 4 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha de presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, previsto en el numeral 2.1 del presente capítulo, por parte de las entidades del primer nivel de supervisión, será única y corresponderá a los primeros veinte (20) días calendario después del cierre de cada trimestre, es decir, a la fecha de los cortes de marzo, junio y septiembre. Para el caso del cierre de ejercicio a diciembre 31, la fecha límite del reporte será el último día hábil del mes de enero. Los formatos 18, 27 y 29, cuya periodicidad de reporte será mensual, serán presentados igualmente dentro de los 20 días después del cierre de cada mes.

Se entiende que cuando el día 20 después de cada cierre sea trimestral o mensual no es día hábil, los reportes serán presentados al día hábil siguiente.

La información contable del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas para el cierre de ejercicio a diciembre de cada año, debe ser fiel copia de lo consignado en los libros oficiales y deberá ser el mismo presentado a la asamblea ordinaria o extraordinaria para su aprobación. Si la asamble a general llegare a modificar cualquier cifra o valor y aprueba un balance diferente al reportado a esta Superintendencia, la entidad deberá solicitar previamente a este órgano de control la autorización respectiva para la retrasmisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la asamblea.

El incumplimiento de las instrucciones contenidas en el anterior párrafo, acarreará las sanciones a los administradores (Concejo de Administración y Gerente), revisor fiscal o quien haga sus veces, en concordancia con los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

- Entidades de segundo y tercer nivel de supervisión: Estas entidades deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, con corte a junio y diciembre las de segundo nivel y con corte a diciembre las de tercer nivel, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:

<Fechas de presentación modificadas por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

  ULTIMO DIGITO        FECHA DE PRESENTACION DESPUES

    DEL NIT                DEL RESPECTIVO CORTE

      0 - 1               LUNES DE LA SEXTA SEMANA

      2 - 3              MARTES DE LA SEXTA SEMANA

      4 - 5             MIERCOLES DE LA SEXTA SEMANA

      6 - 7               JUEVES DE LA SEXTA SEMANA

      8 - 9              VIERNES DE LA SEXTA SEMANA

En el evento que alguno de los días señalados para la presentación de la información coincida con un día festivo, las entidades deberán efectuar el reporte el primer día hábil siguiente.

3. INFORMACIÓN FINANCIERA DE CIERRE DE EJERCICIO.

Se entenderá como Información Financiera de Cierre de Ejercicio, la relacionada con el corte del ejercicio económico a diciembre 31 de cada año, cuyas instrucciones se encuentran contenidas en el capítulo X de la presente circular.

4. DISPOSICIONES VARIAS.

4.1 Balance inicial de operaciones

Al iniciar actividades, las entidades elaborarán un balance general debidamente discriminado a la fecha de obtener el registro en la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, el cual debe estar acompañado de una relación detallada de cada una de las cuentas que lo conforman y un listado general de los asociados con su documento de identidad y aportes respectivos. Este debe ser suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal y se presentará, por parte de las entidades a esta Superintendencia, dentro del mes siguiente al registro de la entidad. Tanto el contador como el revisor fiscal deberán anexar al balance inicial fotocopia de la tarjeta profesional.

4.2 Verificaciones

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá en cualquier momento, verificar la información suministrada en los estados financieros, solicitando cuando sea del caso los documentos adicionales, efectuando visitas de inspección y revisión o adoptando las demás medidas que estime pertinentes.

En caso de encontrar inexactitudes, esta Superintendencia aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, o dará traslado a la autoridad competente según sea el caso.

4.3 Extemporaneidad y sanciones

La no presentación o la presentación extemporánea del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas y de la Información Financiera de Cierre de Ejercicio dará lugar a la imposición de las sanciones legales que esta Superintendencia considere pertinentes.

CAPITULO XIV.

CONTROLES DE LEY.

1. FONDO DE LIQUIDEZ.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las Multiactivas con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas deberán mantener permanentemente, como fondo de liquidez, un monto equivalente a por lo menos el 10% de los depósitos y exigibilidades de la entidad.

Mediante el Decreto número 790 de 31 de marzo, se determinó el monto, las características y los elementos necesarios para el funcionamiento del fondo de liqui dez, así como se expidieron algunas normas sobre gestión y administración de riesgo de liquidez, e igualmente obligó a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales a tener fondo de liquidez, por cuanto estas entidades captan recursos de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Decreto 1481 de julio 7 de 1989 y en el artículo 46 del Decreto 1480 de julio 7 de 1989.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 790 de marzo 31 de 2003, esta Superintendencia fija los procedimientos a que deben sujetarse las entidades objeto de la presente circular para la constitución y manejo del fondo de liquidez. Para el efecto, se imparte las siguientes instrucciones:

<Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que acrediten la constitución del fondo de liquidez será la sumatoria de las cuentas mayores códigos 1120 y 1210 del plan único de cuentas, que deberá quedar registrado en el mismo mes objeto del reporte, es decir, que las entidades de que trata la presente circular deberán calcular el 10% del total de los saldos de los recursos captados del mes y constituir dicho fondo. El monto del fondo de liquidez deberá coincidir con los saldos de los extractos, de las cuentas de ahorros y títulos adquiridos para tal fin.

1.1 Entidades receptoras <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

Las entidades de que trata el presente capítulo, deberán mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) o el diez por ciento (10%) según el caso de los depósitos y exigibilidades en las siguiente entidades:

a) Establecimiento de crédito y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, vigilados por la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se deberán mantener en Cuentas de Ahorro, Certificados de Depósito a Término, Certificados de Ahorro a Término o bonos ordinarios, emitidos por la entidad receptora;

b) En un fondo o en un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad, condiciones que quedarán estipuladas en los contratos respectivos.

En este caso, varias organizaciones solidarias obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del presente capítulo, podrán participar en un mismo fondo fiduciario o fondo de valores. Los constituyentes y beneficiarios del fondo administrado por una sociedad fiduciaria, así como los suscriptores del fondo de valores serán únicamente los organismos solidario a los cuales les aplica esta normatividad.

1.2 Cumplimiento del fondo de liquidez <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

Los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas que no hayan constituido el fondo de liquidez en los términos previstos en el Decreto 790 de 2003, deberán constituirlo, así:

El 20% del total del fondo quedará conformado en el mes de junio de 2003.

El 40% del total del fondo quedará conformado en el mes de julio de 2003.

El 60% del total del fondo quedará conformado en el mes de agosto de 2003.

El 80% del total del fondo quedará conformado en el mes de septiembre de 2003.

El 100% del total del fondo quedará conformado en el mes de octubre de 2003.

Los Fondos de Empleados con ocasión a la expedición del Decreto 2280 de julio 30 2003, deberán constituir el dos por ciento (2%) sobre el ahorro permanente, dentro de los plazos máximos antes mencionados, es decir, hasta octubre de 2003.

Los ajustes del fondo de liquidez en caso de ser necesario, deberán hacerse dentro del mismo mes objeto del reporte.

Para todos los casos, el fondo se deberá mantener constante y en forma permanente durante el respectivo período, entendiéndose por este el lapso comprendido entre la fecha de constitución o ajuste y la fecha del siguiente ajuste.

1.3.1     Ejercicio

2105      Depósitos de Ahorros                             $560.899.200

2110      Certif. Dpto. Ahorro a término                        860.300.000

2125      Depósitos de Ahorros Contractual                    350.800.000

2130      Depósitos de Ahorro Permanente                    955.000.800

Total captación acumulada al final del mes $2.727.000.000 x 10% = $272.700.000.

Registro contable de la constitución del fondo de liquidez en el mes objeto de reporte:

1120      FONDO DE LIQUIDEZ                              $72.700.000

112005    Depósito de Ahorro

1210      FONDO DE LIQUIDEZ                             $200.000.000

121003    Certificado de Depósito a término

1110      BANCOS Y OTRAS ENTIDADES                   $272.700.000

111005    Bancos Comerciales                                          

NOTA: Sin perjuicio de que el fondo de liquidez se registre como inversión o disponible, las entidades podrán optar por constituir una u otra, siempre y cuando la sumatoria de ambas computen con el cien por ciento del mínimo requerido como fondo de liquidez.

1.3 Disminución del fondo de liquidez <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

El fondo de liquidez solo podrá ser disminuido en una proporción inferior a la establecida en el punto 1 del presente capítulo, en los siguientes casos:

1.4.1 Por la utilización de tales recursos para atender necesidades de liquidez originadas en la atención de retiros o reintegros derivados de los depósitos y exigibilidades de la entidad

En este evento el representante legal deberá, antes de su utilización, dar aviso a la Superintendencia de la Economía Solidaria, informando el motivo de tal decisión. Al día siguiente de cada utilización, el representante legal y el revisor fiscal o quien haga sus veces, deberán suministrar la siguiente información:

a) Saldo del fondo de liquidez antes de la utilización;

b) Monto de la utilización;

c) Fecha de la operación;

d) Fecha probable de reposición.

1.4.2 La utilización del fondo de liquidez no deberá obedecer a imprevisiones de la administración de la entidad en el manejo del flujo de caja.

Los motivos que originen la utilización del fondo en los términos previstos, solo serán válidos para el respectivo período, de tal manera que el siguiente ajuste del fondo de liquidez debe corresponder, nuevamente, como mínimo al 10% de los depósitos c aptados teniendo en cuenta los saldos registrados en los estados financieros del mismo mes.

La obligación de avisar previamente sobre la utilización del fondo de liquidez, no implica que esta Superintendencia deba impartir autorización, sin perjuicio de que mediante controles posteriores, esta Superintendencia pueda pronunciarse sobre el particular.

1.4 Traslado de cuentas <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>  

En el caso que las cooperativas y las asociaciones mutuales adopten por trasladar los ahorros permanentes ya existentes a los aportes sociales y estos estaban constituidos por estatutos o mandatos de asamblea, la misma asamblea general podrá tomar la decisión de dicho traslado ya sea parcial o total, o por reforma estatutaria, siempre y cuando cada asociado manifieste la voluntad expresa por escrito del traslado y se le indique al ahorrador que el valor se le convierte en un capital de riesgo.

Para los Fondos de Empleados la asamblea general mediante reforma estatutaria sería el único organismo que podrá autorizar que a partir de la fecha de la aprobación de la reforma, la distribución del compromiso "aporte y ahorro" se efectúe mediante una distribución menor para ahorros permanentes y el resto para aportes sociales. Los ahorros ya constituidos permanecerán en dicho depósitos y seguirán con el mismo tratamiento, toda vez que fueron decisiones imperativas de asambleas anteriores, cuando estas entidades deben mantener por mandato legal según lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 1481 de 1989, ahorros permanentes.

1.5 Presentación de informes <Numeral modificado por la Circular 14 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con lo previsto en el numeral 5, Capítulo Decimoprimero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica 007 del 14 de abril de 2003, expedida por esta Superintendencia, las entidades objeto del presente capítulo, deben informar el monto y composición del fondo de liquidez en el formato 27, que para el efecto ha sido diseñado.

El reporte del fondo de liquidez en el formato 27, se hará a través de Confecoop, con las mismas específicaciones de los reportes habituales.

Adicionalmente, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 790 de 2003, el último día hábil de la tercera semana de cada mes, todas las entidades de que trata el presente capítulo deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto del Fondo y su composición, en medio impreso en el nuevo formato 27, adjuntando copia de los extractos de las cuentas de ahorro, fotocopia de los títulos correspondientes a CDT, CDATS, bonos ordinarios y/o extracto de cuenta expedido por la sociedad fiduciaria y comisionistas de bolsa según sea el caso. Este informe deberá presentarse debidamente validado y auditado por parte del revisor fiscal de la entidad, o quien haga sus veces.

1.6 Presentación de informes <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el numeral 5, Capítulo Undécimo, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica 007 del 14 de abril de 2003, expedida por esta Superintendencia, las entidades objeto del presente capítulo, deben informar el monto y composición del fondo de liquidez en el Formato 27, que para el efecto ha sido diseñado.

El reporte del fondo de liquidez en el Formato 27, se hará a través de Confecoop por Internet, con las mismas especificaciones de los reportes habituales, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.2 del Capítulo XIII de la presente circular.

Adicionalmente, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 790 de 2003, dentro de los veinte (20) días calendario después del cierre de cada mes, todas las entidades de que trata el presente capítulo deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el monto del Fondo de liquidez y su composición, en medio impreso en el nuevo formato 27, adjuntando copia de los extractos de las cuentas de ahorro, fotocopia de los títulos correspondientes a CDT, CDATS, bonos ordinarios y/o extracto de cuenta expedido por la sociedad fiduciaria y comisionistas de bolsa según sea el caso. Este informe deberá presentarse debidamente validado y auditado por parte del revisor fiscal de la entidad, o quien haga sus veces.

1.7 Control y sanciones

En cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, la Superintendencia de la Economía Solidaria verificará la estricta aplicación de lo previsto en la presente circular y su incumplimiento dará lugar a las sanciones legales pertinentes.

De igual manera, este tema deberá observarse lo dispuesto en el capítulo decimoprimero del título quinto de la Circular Básica Jurídica 007 de 2003.

2. REGLAS SOBRE EL PATRIMONIO.

2.1 Patrimonio adecuado

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que capten recursos de sus asociados, deberán cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado contempladas en este capítulo con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

2.2 Relación de solvencia

El cumplimiento de la relación de solvencia consiste en el mantenimiento de un mínimo de patrimonio adecuado equivalente a los porcentajes del total de sus activos ponderados por el nivel de riesgo. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas Multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán cumplir con la relación de solvencia que les corresponda según el monto de su patrimonio técnico así:

a) El treinta por ciento (30%) para las entidades cuyo patrimonio técnico a la fecha sea estrictamente menor de novecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil noventa y tres pesos ($934.447.093.00);

b) El veinte por ciento (20%) para las entidades cuyo patrimonio técnico a la fecha sea igual o mayor de novecientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil noventa y tres pesos ($934.447.093.00) e inferior a tres mil setecientos cincuenta y siete millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos ($3.757.788.372.00);

c) El doce por ciento (12%) para las entidades cuyo patrimonio técnico a la fecha sea igual o mayor de tres mil setecientos cincuenta y siete millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos ($3.757.788.372.00) e inferior nueve mil setecientos setenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos (9.770.249.767.00);

d) El nueve por ciento (9%) para las entidades cuyo patrimonio técnico a la fecha sea igual o mayor nueve mil setecientos setenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos (9.770.249.767.00)

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral las cooperativas que estén integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad sea pública o privada. El margen de solvencia sola aplica a las cooperativas de vínculo abierto.

Los valores absolutos indicados en este numeral se ajustarán anual y acumulativamente, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE.

2.3 Patrimonio técnico.

El cumplimiento de la relación de solvencia se efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje cada entidad. El cálculo de patrimonio técnico se hará con base en la aplicación del patrimonio básico, las deducciones del patrimonio básico y el patrimonio a dicional, de acuerdo con las definiciones que se establecen en los siguientes numerales.

El patrimonio técnico de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, definido en los términos de este capítulo, no podrá ser inferior al nivel adecuado de patrimonio aquí señalado.

2.4 Patrimonio básico

El patrimonio básico de las cooperativas a que se refiere el presente capítulo comprenderá:

a) Los aportes sociales;

b) Las reservas de protección de aportes sociales y las demás reservas;

c) Los excedentes del ejercicio en curso en una proporción equivalente al porcentaje de los excedentes que por disposición de la última asamblea ordinaria hayan sido capitalizados o destinados a incrementar la reserva de protección de aportes; no obstante, cuando la entidad registre pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, los excedentes computarán hasta la concurrencia de dichas pérdidas;

d) El valor total de la cuenta de revalorización del patrimonio, cuando esta sea positiva;

e) La cuenta patrimonial de superávit por auxilios o donaciones;

f) El fondo de revalorización de aportes y los demás fondos de destinación específica de carácter patrimonial.

2.5 Deducciones del patrimonio básico

Para establecer el monto del patrimonio básico se deducirán los siguientes conceptos:

a) Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;

b) Las inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y en las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin incluir sus valorizaciones, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. No se considerarán inversiones de capital los aportes cooperativos;

c) La cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando esta sea negativa;

d) El valor de las inversiones de capital, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y aportes, incluyendo su ajuste de cambios y sin incluir sus valorizaciones, en entidades financieras del exterior en las cuales la participación directa o indirecta sea o exceda del veinte por ciento (20%) del capital de la respectiva entidad.

2.6 Patrimonio adicional

El patrimonio adicional de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito comprenderá:

a) El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizados de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Bancaria según corresponda, excepto las correspondientes a bienes recibidos en pago o adquiridos en remate judicial. de dicho monto se deducirán las valorizaciones de las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones; a que se refieren los literales b) y d) del numeral anterior.

En todo caso, el valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.

3. PONDERACIÓN DE ACTIVOS POR SU NIVEL DE RIESGO.

El patrimonio técnico de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito no podrá ser inferior a lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1840 de 1997, para cada una de las cooperativas sobre el total de sus activos, ponderados por su nivel de riesgo, cifra que se ajustará anual y acumulativamente, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE.

La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo en sus respectivas categorías, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Decreto 1840 de 1997, se efectuará con arreglo al Plan Unico de Cuentas para el sector solidario, según se indica a continuación. Los activos se valorarán por su costo y se ponderarán netos de su respectiva provisión.

3.1 Clasificación de activos según el nivel de riesgo <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

Código            Denominación                 Ponderación

11      DISPONIBLE

1105    CAJA                                      0%

1110    BA NCOS Y OTRAS ENTIDADES                  0%

1115    FONDOS ESPECIFICOS                        0%

1120    FONDO DE LIQUIDEZ                          0%

1130    REMESAS EN TRANSITO                      100%

12      INVERSIONES

1201    COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES    20%

1202    COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA        20%

1203    FONDO DE LIQUIDEZ

120305  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS

O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

(INCLUIDOS LOS BONOS ORDINARIOS)            20%

120310  CERTIFICADO DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO 50%

120320  FONDOS FIDUCIARIOS                        50%

120325  FONDOS DE VALORES                        50%

120330  PATRIMONIO AUTONOMO                      50%

1204    INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA

120401  TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION               0%

120402  TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION               0%

120403  OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA             20%

120404  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS

O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN             20%

120405  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS

O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP           20%

120406  TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO

DE LA REPUBLICA                            0%

120407  BONOS HIPOTECARIOS                        0%

120408  TITULOS HIPOTECARIOS                       0%

120409  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA    50%

120410  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS

DE CARTERA HIPOTECARIA                     (*)

120411  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS

O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERIN-

TENDENCIA BANCARIA

(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)                              20%

120414  TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

(INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA

       U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 20%

120415     TITULOS EMITIDOS, AVALADOS

                   O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

                    EXTRANJEROS <Ponderación modificada por la

Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el

 siguiente:>                                                                20%

120416  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS

O GARANTIZADOS POR BANCOS

       CENTRALES EXTRANJEROS                    20%

120417  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS

O ACEPTADOS POR BANCOS

       DEL EXTERIOR                              20%

120418  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR ORGANISMOS

       MULTILATERALES DE CREDITO                  0%

120442  TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES

EN EL EXTERIOR                            100%

120495  OTROS TITULOS                             100%

1206    INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS

PARTICIPATIVOS                            100%

1208    INVERSIONES PARA MANTENER HASTA

EL VENCIMIENTO

Código            Denominación                 Ponderación

120801  TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION              0%

120802  TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION               0%

120803  OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA             20%

120804  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR EL FOGAFIN                            20%

120805  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR EL FOGACOOP                          20%

120806  TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

120807  BONOS HIPOTECARIOS                        0%

120808  TITULOS HIPOTECARIOS                       0%

120809  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA    50%

120810  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS

DE CARTERA HIPOTECARIA                     (*)

120811  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS

O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS

LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-

VERTIBLES EN ACCIONES                     20%

120814  TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS

LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES)                    100%

120815  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR GOBIERNOS EXTRANJEROS                20%

120816  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS         20%

120817  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS

O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR      100%

120818  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO  0%

120842  TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

120895  OTROS TITULOS                             100%

1213    INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS

DE DEUDA

121301  TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION               0%

121302  TITU LOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION               0%

121303  OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA             20%

121304  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR EL FOGAFIN                            20%

121305  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR EL FOGACOOP                          20%

121306  TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

121307  BONOS HIPOTECARIOS                        0%

121308  TITULOS HIPOTECARIOS                       0%

121309  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA

HIPOTECARIA                               50%

121310  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES

DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA            (*)

121311  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O

GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS

LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-

VERTIBLES EN ACCIONES)                     20%

121314  TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS

P OR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS

LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-

VERTIBLES EN ACCIONES)                    100%

121315  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR GOBIERNOS EXTRANJEROS                20%

121316  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS         20%

121317  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS

O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR      100%

Código            Denominación                 Ponderación

121318  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR

       ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO      0%

121342  TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

121395  OTROS TITULOS                             100%

1216    INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

EN TITULOS PARTICIPATIVOS                   100%

1231    DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES

NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA

123101  TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION               0%

123102  TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION               0%

123103  OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA             20%

123104  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR EL FOGAFIN                            20%

123105  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR EL FOGACOOP                          20%

123106  TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA   0%

123107  BONOS HIPOTECARIOS                        0%

123108  TITULOS HIPOTECARIOS                       0%

123109  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA

HIPOTECARIA                               50%

123110  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIV ADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES

DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA            (*)

123111  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O

GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS

LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-

VERTIBLES EN ACCIONES)                      (*)

123114  TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA          100%

123115  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR GOBIERNOS EXTRANJEROS                20%

123116  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS         20%

123117  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS

O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR      100%

123118  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO  0%

123142  TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

123195  OTROS TITULOS                             100%

1232    DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES

NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS      100%

1235    DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES

DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA

123501  TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION               0%

123502  TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS

O GARANTIZADOS POR LA NACION               0%

123503  OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA             20%

123504  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR EL FOGAFIN                            20%

123505  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR EL FOGACOOP                          20%

123506  TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0%

123507  BONOS HIPOTECARIOS                        0%

123508  TITULOS HIPOTECARIOS                       0%

123509  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA

HIPOTECARIA                               50%

123510  TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS

DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES

DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA            (*)

123511  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O

GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS

LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CON-

VERTIBLES EN ACCIONES)                     20%

123514  TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS

POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS

LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE

CONVERTIBLES EN ACCIONES)                 100%

Código            Denominación                 Ponderación

123515  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR GOBIERNOS EXTRANJEROS                20%

123516  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS         20%

123517  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS

O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR      100%

123518  TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS

POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO  0%

123542  TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100%

123595  OTROS TITULOS                             100%

1236    DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES

DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS

PARTICIPATIVOS                            100%

1286    PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN

TITULOS DE DEUDA

128605  LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

128610  LARGO PLAZO B+, B, B-

128615  LARGO PLAZO CCC

128620  LARGO PLAZO DD, EE

128625  CORTO PLAZO 3

128630  CORTO PLAZO 4

128635  CORTO PLAZO 5, 6

128640  CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR

AL NORMAL

128645  CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE

128650  CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO

128655  CATEGORIA E - INCOBRABLE

128695  OTRAS PROVISIONES

1287    PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES

EN TITULOS PARTICIPATIVOS

128740  CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

128745  CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE

128750  CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO

128755  CATEGORIA E - INCOBRABLE

128795  OTRAS PROVISIONES

1288    PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA       EL VENCIMIENTO

128805  LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

128810  LARGO PLAZO B+, B, B-

128815  LARGO PLAZO CCC

128820  LARGO PLAZO DD, EE

128825  CORTO PLAZO 3

128830  CORTO PLAZO 4

128835  CORTO PLAZO 5, 6

128840  CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR

AL NORMAL

128845  CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE

128850  CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO

128855  CATEGORIA E - INCOBRABLE

128895  OTRAS PROVISIONES

1289    PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA

VENTA EN TITULOS DE DEUDA

128905  LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

128910  LARGO PLAZO B+, B, B-

128915  LARGO PLAZO CCC

128920  LARGO PLAZO DD, EE

128925  CORTO PLAZO 3

128930  CORTO PLAZO 4

128935  CORTO PLAZO 5, 6

128940  CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR

AL NORMAL

128945  CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE

128950  CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO

128955  CATEGORIA E - INCOBRABLE

128995  OTRAS PROVISIONES

1291    PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA VENTA

TITULOS PARTICIPATIVOS

129105  LARGO PLAZO BB+, BB, BB-

Código            Denominación                 Ponderación

129110  LARGO PLAZO B+, B, B-

129115  LARGO PLAZO CCC

129120  LARGO PLAZO DD, EE

129140  CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL

129145  CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE

129150  CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO

129155  CATEGORIA E - INCOBRABLE

129195  OTRAS PROVISIONES

(*) Las inversiones registradas en estas subcuentas, ponderan de acuerdo al activo subyacente.

Todas Las provisiones de inversiones disminuirán la ponderación de acuerdo con la inversión que están protegiendo.

Código            Denominación                 Ponderación

13      INVENTARIOS                               100%

14      CARTERA DE CREDITOS

1404    CREDITOS DE VIVIENDA - CON LIBRANZA          50%

1405    CREDITOS DE VIVIENDA - SIN LIBRANZA           50%

1411    CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE -

CON LIBRANZA                              100%

1412    CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE, -

SIN LIBRANZA                               100%

1441    CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS -

CON LIBRANZA                              100%

1442    CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS -

SIN LIBRANZA                               100%

1454    MICROCREDITO INMOBILIARIO - CON LIBRANZA     100%

1455    MICROCREDITO INMOBILIARIO - SIN LIBRANZA      100%

1456    MICROCREDITO EMPRESARIAL GARANTIA ADMISIBLE -

CON LIBRANZA                              100%

1457    MICROCREDITO EMPRESARIAL GARANTIA ADMISIBLE -

SIN LIB RANZA                               100%

1458    MICROCREDITO EMPRESARIAL OTRAS GARANTIAS -

CON LIBRANZA                              100%

1459    MICROCREDITO EMPRESARIAL OTRAS GARANTIAS -

SIN LIBRANZA                               100%

1460    CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE -

CON LIBRANZA                              100%

1462    CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE -

SIN LIBRANZA                               100%

1463    CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS -

CON LIBRANZA                              100%

1465    CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS -

SIN LIBRANZA                               100%

1488    DERECHOS DE RECOMPRA CARTERA NEGOCIADA 100%

1489    PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA              50%

1491    PROVISION CREDITOS DE CONSUMO            100%

1492    PROVISION MICROCREDITO INMOBILIARIO         100%

1493    PROVISION MICROCREDITO EMPRESARIAL        100%

1495    PROVISION CREDITOS COMERCIALES            100%

1498    PROVISION GENERAL                        100%

 15     CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

<Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004> 100%

1590    PROVISIONES CARTERA POR VENTA DE BIENES  

<Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004> 100%

1595    PROVISIONES CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS     

<Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004> 100%

16      CUENTAS POR COBRAR

1605    CONVENIOS POR COBRAR                    100%

1620    PROMITENTES VENDEDORES                  100%

1625    ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES     100%

1635    ADELANTOS AL PERSONAL                    50%

1636    PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, VIVIENDA   100%

1637    PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, CONSUMO  100%

1638    PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADO S, MICROCREDITO 100%

1639    PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS COMERCIAL  100%

1640    CREDITOS A EMPLEADOS                     100%

1645          DEUDORES POR VENTA DE BIENES

                    Y SERVICIOS <Cuenta adicionada por la

Circular 8 de 2004>                                                                 100

164502  VIGENTES <Subcuenta adicionada por la Circular 9 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.726 de 8 de noviembre de 2004>

1648         DEUDORES POR PRESTACION

                   DE SERVICIOS <Cuenta adicionada por la

Circular 8 de 2004>                                                               100

164802  VIGENTES <Subcuenta adicionada por la Circular 9 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.726 de 8 de noviembre de 2004>

1650    DEUDORES PATRONALES Y EMPRESAS          100%

1655    INTERESES                                100%

1657    INTERESES CARTERA POR VENTA DE BIENES     100%

165701  INTERESES VIGENTES <Subcuenta adicionada por la Circular 9 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.726 de 8 de noviembre de 2004>

1658    INTERESES CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS       100%

165801  INTERESES VIGENTES <Subcuenta adicionada por la Circular 9 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.726 de 8 de noviembre de 2004>

1660    INGRESOS POR COBRAR                      100%

Código            Denominación                 Ponderación

1665    DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y EXCEDENTES   100%

1675    ANTICIPO DE IMPUESTOS                      20%

1690    OTRAS CUENTAS POR COBRAR                100%

1691    PROVISION CUENTAS POR COBRAR CARTERA

VENTA DE BIENES                           100%

1692    PROVISION CUENTAS POR COBRAR,

MICROCREDITOS EMPRESARIAL                100%

1693    PROVISION CUENTAS POR COBRAR -

MICROCREDITO INMOBILIARIO                  100%

1694    PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 100%

1696    PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO 100%

1697    PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA  100%

1698    OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR     100%

17      PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO               100%

18      DIFERIDOS                                 20%

19      OTROS ACTIVOS

1904    SUCURSALES Y AGENCIAS

190405  TRASLADO DE FONDOS                        0%

190410  TRASLADO DE INVENTARIOS                   100%

190415  TRASLADO DE CARTERA DE CREDITO            100%

190420  TRASLADO DE CARTERA POR VENTA DE BIENES

Y SERVICIOS                               100%

190425  TRASLADO DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO   100%

190430  TRASLADO DE GASTOS                       100%

190435  TRASLADO OTRAS CUENTAS POR COBRAR       100%

190440  TRASLADO DE OTROS ACTIVOS                100%

190495  OTROS TRASLADOS                          100%

1910    ACTIVOS INTANGIBLES                       100%

1930    ACTIVOS DE OPERACION                      100%

1950    BIENES RECIBIDOS EN PAGO                  100%

1960    DEPOSITOS                                100%

1965    BIENES DE ARTE Y CULTURA                  100%

1985    RESPONSABILIDADES PENDIENTES             100%

1987    OTRAS INVERSIONES                        100%

1990    DIVERSOS                                 100%

1995    VALORIZACIONES                           100%

1999    PROVISION OTROS ACTIVOS                   100%

81      DEUDORAS CONTINGENTES

8105    BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA   0%

8110    BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA  100%

8112    BIENES Y VALORES EN PODER DE TERCEROS     0%

8115    LITIGIOS Y/O DEMANDAS                      20%

8120    INTERESES CARTERA DE CREDITO              100%

8125    BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION          0%

8185    OTRAS DEUDORAS CONTINGENTES             100% *

91      ACREEDORAS CONTINGENTES

9105    BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN CUSTODIA      0%

9110    BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GTIA ADMISIBLE 0%

9115    BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GTIA OTRAS GTIAS  0%

9120    BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION          0%

9125    CREDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS     20%

9130    APERTURA DE CREDITO                      100%

9140    BIENES Y VALORES RECIBIDOS DE TERCEROS     20%

9145    LITIGIOS Y/O DEMANDAS                      100%

9155    DERECHOS CEDIDOS POR AHORRADORES

EN ENTIDADES EN LIQUIDACION                 0%

9185    OTRAS CUENTAS ACREEDORAS CONTIGENTES   100% *

* En los rubros 8185 y 9185 "otras contingencias", deudoras y/o acreedoras, las subcuentas que harían parte en la ponderación, son a quellas que con certeza generan ingreso o egresos de recursos, única y exclusivamente. Por ejemplo, dentro de otras deudoras tenemos: "Cartera castigada, contribuciones pendientes de recaudo y créditos a favor no utilizados" y como acreedoras tenemos: "Fianzas y avales otorgadas", entre otras.

En relación con las anteriores ponderaciones se imponen las siguientes precisiones:

3.2 Sucursales y agencias

Los valores contabilizados en la cuenta 1904 - Sucursales y Agencias (del PUC) se ponderarán de acuerdo con la categoría a que corresponda el activo trasladado. En caso de existir saldos negativos en sus respectivas subcuentas, esto es, los que sean contrarios a la naturaleza de la cuenta (crédito), no se deducirán del total de activos ponderados por nivel de riesgo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de los instructivos contables en estas materias. En todo caso, esta cuenta deberá registrar saldo cero (0) en el balance general consolidado del cierre de ejercicio.

3.3 Inversiones

En atención a que la ponderación de las inversiones puede ser 0%, 20%, 50% ó 100%, según la categoría a la cual pertenezcan, para un adecuado control de este tipo de operaciones se hace indispensable que se lleven los registros auxiliares que permitan identificar las inversiones por tipo de emisor.

3.4 Créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación, el Banco de la República o por otros gobiernos o bancos centrales

En atención a que la ponderación para este tipo de créditos corresponde a la categoría II (20%) y es distinta de los demás créditos garantizados por la Nación que se c lasifican en la categoría I (0%), para un adecuado control de este tipo de operaciones se hace necesario que los destinatarios del presente instructivo lleven los registros auxiliares necesarios que permitan identificar el tipo de garantía con la cual se respalda el crédito correspondiente, esto es, si la garantía está representada en títulos emitidos por la Nación, títulos garantizados por la Nación, o si es de otra naturaleza.

3.5 Ponderación de los créditos respaldados con fiducia en garantía

Los créditos otorgados por las cooperativas destinados a la adquisición de vivienda y que sean garantizados con contratos de fiducia mercantil de garantía irrevocable, ponderan por el ciento por ciento (100%).

4. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO.

Conforme a lo establecido en el artículo 3o del Decreto 1840 de 1997, el cálculo del patrimonio técnico de una cooperativa especializada de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito se hará sumando los componentes del patrimonio básico, menos las deducciones, más el patrimonio adicional. El patrimonio adicional no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico incluyendo las deducciones.

El cálculo se realizará atendiendo los siguientes conceptos:

4.1 Patrimonio básico

Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables en la determinación del patrimonio básico, según el PUC, son los que se relacionan a continuación:

Código     Denominación                                          Proporción

3105       Aportes Sociales                                           100%

32         Reservas                                                  100%

33         Fondos de destinación específica                            100%

3405       Auxilios y Donaciones                                      100%

3417       IU Revalorización del Patrim onio                             100%

3505       Excedentes del ejercicio en curso (3505>0), en el porcentaje

establecido en el artículo quinto del Decreto 1840 de 1997,

calculado así:                                                   

1.         Si hay pérdidas de ejercicios anteriores, esto es 3605<0, y:

1.1        Valor absoluto de 3605 > 3505 "Excedentes y/o pérdidas",

computa 3505, ó                                           100%

1.2        Valor absoluto de 3605 < 3505, computa el valor absoluto 3605   100%

2)         Si no hay pérdida de ejercicios anteriores, esto es 3605>=0,

computa el 3505 (x) Y%                                     100%

Y% = porcentaje de excedentes que en la última distribución hayan sido capitalizados y/o destinados a incrementar la reserva para protección de aportes.

Es conveniente efectuar las siguientes precisiones en relación con la determinación del patrimonio básico.

Excedentes del ejercicio en curso

El valor de los excedentes del ejercicio en curso, computa en una proporción equivalente al porcentaje de los excedentes que de conformidad con la aplicación dispuesta en la última asamblea ordinaria de la cooperativa, hayan sido capitalizados o destinados a incrementar la reserva de protección de aportes sociales. En el evento que exista capitalización e incremento de la reserva de protección de aportes, se entiende que el porcentaje equivalente, corresponde a la suma de estos dos valores.

No obstante lo anterior, computarán dentro del patrimonio básico los excedentes del ejercicio en curso, cuando estos deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas de la entidad, hasta la concurrencia de dichas pérdidas, tal como lo dispone el literal c) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1997.

En este orden de ideas, solo cuando la entidad no registre pérdidas de ejercicios anteriores, se procederá a aplicar el porcentaje equivalente de los excedentes a que se ha hecho referencia.

Es de advertir que el valor de los excedentes que se destinen a absorber pérdidas de ejercicios anteriores, no constituye, bajo ninguna circunstancia, capitalización de excedentes.

Para ilustrar lo establecido anteriormente, a continuación se señala el procedimiento para el correspondiente cálculo:

- Si existen pérdidas de ejercicios anteriores

Se tomará el valor registrado en el código 3505 del PUC "Excedentes o Pérdidas del Ejercicio", cuando su valor corresponda a excedentes, hasta por un monto equivalente al valor absoluto que registre el saldo negativo del código 3605 del PUC "Resultados de Ejercicios Anteriores".

Si el valor absoluto de las pérdidas de ejercicios anteriores (Cód. 3605) es superior al valor de los excedentes del ejercicio, (350505) computará el valor total del código 3505.

- Si no hay pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores

Se tomará el valor del código 3505 del PUC "Excedentes o Pérdidas del Ejercicio" cuando su valor corresponda a excedentes, y se multiplicará (Y%) por el porcentaje de excedentes que en la última aplicación, por disposición de la asamblea ordinaria de la entidad, hayan sido destinados a incrementar los aportes sociales y la reserva de protección de aportes sociales.

Al inicio del ejercicio económico debe trasladarse el valor registrado en la cuenta Excedentes o Pérdidas del Ejercicio, 3505 a la cuenta 3605, Excedentes o Pérdidas de Ejercicios Anteriores.

A la sumatoria de los conceptos anteriores se le restarán las deducciones que a continuación se señalan para efectos de determinar el Patrimonio Básico.

4.2 Deducciones del patrimonio básico

Código     Denominación                                          Proporción

3417       Revalorización del Patrimonio                                100%

           (cuando sea negativo)

3605       Pérdidas de ejercicios anteriores                             100%

3505       Pérdidas del ejercicio en curso                               100%

           Inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta

en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria,

respecto de las cuales no haya lugar a consolidación.

Sin incluir su valorización.

           Para el efecto se considerarán las siguientes cuentas:

121511     Títulos emitidos por establecimientos financieros              100%

121530     Títulos emitidos por compañías de seguros                    100%

121535     Títulos emitidos por sociedades de capitalización              100%

           Inversiones de capital, bonos obligatoriamente convertibles

en acciones y aportes, efectuadas en forma directa o indirecta

en entidades financieras del exterior, cuando estas sean o

superen el 20% del capital de la entidad receptora de la

inversión. Incluyendo su ajuste de cambios y sin incluir sus

valorizaciones. Para el efecto se considerarán las siguientes

cuentas:

121550     Títulos emitidos por otros entes residentes en el exterior        100%

4.3.1 Inversiones en entidades Financieras

A continuación se hacen algunas precisiones relacionadas con las inversiones directas o indirectas en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y del exterior, que es indispensable tener en cuenta al calcular las deducciones del patrimonio básico de que tratan los literales b) y e) del artículo 5o del Decreto 1840 de 1997.

En cuanto a las deducciones del patrimonio básico deberán tenerse en cuenta, conforme lo señala el literal b) del artículo 5o del Decreto 1840 de 1997, las siguientes excepciones:

No se deducirán los aportes sociales realizados en instituciones financieras de naturaleza cooperativa sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

No se deducirán los aportes sociales efectuados en cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4.3.2 Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de naturaleza jurídica comercial o civil (no de naturaleza cooperativa)

Se deducirá del patrimonio básico de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, el valor de las inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, siempre que no sean de naturaleza cooperativa sin incluir sus valorizaciones y sin deducir las provisiones efectuadas sobre las mismas, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación.

No se deducirán del patrimonio básico, y en consecuencia deberán computar como activo de riesgo, todas las inversiones en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria respecto de las cuales haya lugar a consolidación.

Las cooperativas estarán obligadas a consolidar sus estados financieros, con los de otras entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria cuando sobre ellas ejerza el control.

4.3.3 Inversiones indirectas

Para los efectos de este instructivo se entiende que hay inversión indirecta y que por lo tanto debe deducirse del patrimonio básico, cuando la cooperativa posea el 10% o más del capital, en una o más entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que no sean de naturaleza cooperativa, cuando esta se realiza por medio de una o varias entidades de cualquier naturaleza, siempre y cuando en cada una de ellas mantenga una participación igual o superior del 10%.

4.3.4 Determinación del control o participación poseída

A continuación se señalan los criterios de carácter general mediante los cuales se determina la forma de ejercer el control directo o indirecto por una entidad vigilada. Posteriormente se establecerán los valores a deducir del patrimonio básico como resultado del control ejercido.

a) Cuando la entidad intermediaria sea subordinada

b)

La parti cipación o control indirecto de la cooperativa controladora en la tercera entidad, será equivalente a la proporción poseída por la, o las intermediarias, en dicha entidad.

En caso que, además de la inversión indirecta la cooperativa controladora posea inversión directa en la tercera entidad, será equivalente a la suma de la participación indirecta establecida en los anteriores términos, más el porcentaje poseído en forma directa.

4.3.5 Monto de las inversiones directas e indirectas a deducir del patrimonio básico

Se deducirá del patrimonio básico el valor de las inversiones directas e indirectas en acciones y bonos obligatoriamente convertible en acciones, una vez determinada la inversión indirecta conforme las reglas anteriormente establecidas, teniendo en cuenta para el efecto las siguientes instrucciones:

a) Cuando las entidades intermediarias sean subordinadas

- Intermediario vigilado por la Superintendencia Bancaria

Si el intermediario a través del cual se ejerce el control en una tercera entidad es subordinado de la cooperativa controladora y además vigilado por la Superintendencia Bancaria, y la tercera entidad no consolida, se procederá de la siguiente forma:

De los ejemplos indicados anteriormente, el caso número 1, en los estados financieros de "A" el monto de la inversión directa e indirecta a restar del patrimonio básico será:

Inversión directa de "A" en "B"                                     $900

+ Inversión Indirecta de "A" en "C" (90% de 1.000)                     900

Total a deducir del Patrimonio Básico                               $1.800

Para el caso número 2, en los estados financieros de "A" el monto de la inversión directa e indirecta a restar del patrimonio básico será:

Inversión Directa de "A" en "B"                                     $900

+ Inversión indirecta de "A" en "C" (70% de $1.000)                     700

+ Inversión indirecta de "A" en "D" (70% del 70% de $1.200)             588

Total a deducir del Patrimonio Básico                               $2.188

- Intermediario no vigilado por la Superintendencia Bancaria

Si el intermediario a través del cual se ejerce el control en una tercera entidad es subordinado de la cooperativa controladora y no es vigilado por la Superintendencia Bancaria, y por tal razón no hay lugar a consolidación en relación con ella y con las que ella controle, se procederá de la siguiente forma:

De los ejemplos indicados anteriormente, el caso número 1, en los estados financieros de "A" el monto de la inversión directa e indirecta a restar del patrimonio básico será:

Inversión indirecta de "A" en "C" (90% de $1.000)                     $900

Total a deducir del patrimonio básico                                 $900

En el caso 2, suponiendo que "B" y "D" sean entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y "C" no sea vigilada, la sociedad "A" deducirá de su patrimonio básico:

+ Inversión directa de "A" en "B"                                    $700

+ Inversión indirecta de "A" en "D" (70% del 70% de 1.200)              588

Total a deducir del patrimonio básico                               $1.288

En el caso 2, suponiendo que "C" y "D" sean entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y "B" no sea vigilada, la sociedad "A" deducirá de su patrimonio básico:

El 70% de la inversión indirecta de "B" en "C"                         $900

+ Inversión indirecta de "A" en "D" (70% de 1.200)                     588

Total a deducir del patrimonio básico                               $1.488

b) Cuando las entidades intermediarias no sean subordinadas

- Intermediario vigilado por la Superintendencia Bancaria

Si el intermediario a través del cual se ejerce el control en una tercera entidad no es subordinado de la cooperativa controladora, se procederá de la siguiente forma:

De los ejemplos indicados anteriormente, en el caso número 5, partiendo del supuesto que "B" es una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, la sociedad "A" restará de su patrimonio básico lo siguiente:

Inversión Directa de "A" en "B"                                     $800

+ Inversión Indirecta de "A" en "C" (30% de $500)                      150

Total a deducir del Patrimonio Básico                                 $950

- Intermediario no vigilado por la superintendencia bancaria

Para el caso número 6, en el supuesto en que "B" es una entidad no vigilada por la Superintendencia Bancaria, la sociedad "A" restará de su patrimonio básico:

Inversión indirecta de "A" en "D" (30% del 60% 1.200)                 $216

Total a deducir del patrimonio básico                                 $216

4.3.6 Inversiones en instituciones financieras del exterior

Se restará del patrimonio básico, el valor total de las inversiones directas e indirectas de capital y de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones en instituciones financieras del exterior, incluidos sus ajustes de cambio y sin incluir sus valorizaciones, cuando la participación sea o exceda el 20% del capital de la sociedad receptora de la inversión.

No se restarán del patrimonio básico, y en consecuencia computarán como activo de riesgo, las inversiones en instituciones financieras del exterior cuya participación sea inferior del 20% del capital de la sociedad receptora de la inversión.

Los resultados determinados para cada una de las deducciones anteriores se suman y el resultado se resta del valor total del patrimonio básico antes establecido. El valor neto es el patrimonio básico y constituye la cuantía para determinar el tope máximo que puede alcanzar el patrimonio adicional.

4.3 Patrimonio adicional

Los rubros patrimoniales y sus proporciones computables del patrimonio adicional de las entidades cooperativas a que se refiere el presente instructivo, son los que se relacionan a continuación:

Código     Denominación                                          Proporción

3415       VALORIZACIONES                                             

341505     INVERSIONES                                              50%

341510     PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO                         50%

341520     SEMOVIENTES                                             50%

341525     BIENES DE ARTE Y CULTURA                              50%

341530     PATRIMONIO AUTONOMO - SANEAMIENTO FOGACOOP    50%

341595     OTRAS                                                    50%

(-) No PUC Valorización de inversiones de capital y en bonos obligatoriamente

convertibles en acciones a que se refieren los literales b) y e)

del artículo 5o del Decreto 1840 de 1997                        50%

La sumatoria de los anteriores conceptos constituyen el patrimonio adicional.

4.4 Cálculo del patrimonio técnico

El cálculo matemático del patrimonio técnico se efectuará conforme al siguiente procedimiento, con el fin de establecer la relación de solvencia:

Si Patrimonio Adicional > Patrimonio Básico, entonces:

Patrimonio Técnico = Patrimonio Básico (x) 2

Si Patrimonio Adicional < o = Patrimonio Básico, entonces:

Patrimonio Técnico = Patrimonio Básico + Patrimonio Adicional

Si Patrimonio Básico < o = 0, entonces:

Patrimonio Técnico = 0

4.5 Cumplimiento de la relación de solvencia

El cumplimien to de la relación de solvencia se realizará mensualmente en forma individual por cada cooperativa especializada de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, conforme lo establece el artículo 7o del Decreto 1840 de 1997, en concordancia con las normas que lo modifiquen o sustituyan.

La relación de solvencia es el resultado de dividir el patrimonio técnico, entre el total de activos ponderados por nivel de riesgo y en ningún momento debe ser inferior con lo establecido en el Decreto 1840 de 1997, de acuerdo con los montos mínimos de patrimonio técnico ajustados a la fecha.

5. LÍMITES A LOS CUPOS INDIVIDUALES DE CRÉDITO Y LA CONCENTRACIÓN DE OPERACIONES.

5.1 Límites individuales de crédito

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva concentración individual de los riesgos. Para estos efectos, las entidades deberán cumplir las normas mínimas que se establezcan en este capítulo en relación con el monto máximo de crédito que podrán otorgar a una misma persona natural o jurídica.

5.2 Cuantía máxima del cupo individual

Ninguna de las entidades de que trata el numeral anterior podrá realizar con una misma persona natural o jurídica, directa o indirectamente, operaciones activas de crédito, que conjunta o separadamente excedan el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la entidad, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de que trata el presente numeral pueden alcanzar hasta el quince por ciento 15% del patrimonio técnico de la entidad.

Las entidades cooperativas cuyo patrimonio a la fecha sea igual o superior a nueve mil setecientos setenta millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos (9.770.249.767.00), podrán efectuar operaciones activas de crédito de acuerdo con los límites señalados para los establecimientos de crédito (cifra que se ajustará anual y acumulativamente de acuerdo con el IPC establecido por el DANE)

Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, se continuarán sujetando en los demás aspectos, a las disposiciones del Decreto 2360 de 1993 y los que lo modifiquen, adicionen o complementen, incluyendo las normas sobre concentración de riesgos, previstas en el numeral 7 del citado decreto.

6. LÍMITES A LAS INVERSIONES.

El total de las inversiones de capital de las cooperativas a las que se refiere el presente capítulo, no podrá superar en ningún caso, el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales, reservas y fondos patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas.

7. LÍMITE INDIVIDUAL A LAS CAPTACIONES.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito podrán recibir de una misma persona natural o jurídica depósitos hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de su patrimonio técnico.

Para el efecto, se computarán las captaciones en d epósitos de ahorro a la vista, a término, contractual y demás modalidades de captaciones, que se celebren con una misma persona natural o jurídica, de acuerdo con los parámetros previstos en las normas establecidas en el capítulo anterior sobre cupo individual de crédito.

Para los fines del presente numeral, los recaudos por concepto de servicios públicos se exceptuarán del cómputo de límite individual a las captaciones.

8. INFORMACIÓN A LAS JUNTAS DE VIGILANCIA Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN.

Toda situación de concentración de cupo individual superior del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico, cualesquiera que sean las garantías que se presenten deberá ser reportado mensualmente por el Representante Legal a la Junta de Vigilancia y al Consejo de Administración de la respectiva entidad. Igualmente, dentro del mismo término deberán informarse las clases y montos de las garantías vigentes para la operación, prórrogas, renovaciones o refinanciaciones de las obligaciones que constituyen la concentración del riesgo.

9. DISPOSICIONES GENERALES.

9.1 Vigilancia y control

El cumplimiento individual de las disposiciones previstas en el presente capítulo, se efectuará trimestralmente y deberá ser certificado por el Revisor Fiscal de la entidad cooperativa, el cual deberá contener la información sobre el cumplimiento mensual. La Superintendencia de la Economía Solidaria, dictará las medidas necesarias para dar correcta aplicación a lo dispuesto en este capítulo. Para tal efecto, podrá celebrar acuerdos con los organismos de integración para la recopilación y procesamiento de la información.

9.2 Sanciones administrativas personales e institucionales

De acuerdo con lo establecido el artículo 5o numerales 6 y 7 del Decreto 1401 de 1999, y de conformidad con la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá imponer sanciones administrativas personales e institucionales, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria, ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento o cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 y el literal b) del artículo 22 del Decreto 1840 de 1997, el Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado podrá sancionarlos, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales en favor del Tesoro Nacional, además podrá, exigir la remoción inmediata y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.

9.3 Incumplimiento al margen de solvencia

Por los defectos en que incurran las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en el patrimonio técnico necesario para el cumplimiento de la relación de solvencia, la Superintendencia de la Economía Solidaria impondrá una multa en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del defecto patrimonial que presenten por cada mes del período de control, sin exceder del uno y medio por ciento (1.5%) del patrimonio requerido para su cumplimiento.

Lo dispuesto en este numeral se entenderá sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria conforme a sus facultades legales.

CAPITULO XV.

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

Esta Superintendencia imparte nuevas instrucciones para la evaluación, medición y mecanismo de control del riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas.

<Inciso adicionado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán presentar a esta Superintendencia además de la evaluación del riesgo de liquidez de la sección de ahorro y crédito, la evaluación del riesgo de liquidez de toda la entidad aplicando los mismos criterios señalados en la norma para la maduración de la estructura de sus activos, pasivos, patrimonio y posiciones fuera de balance.

1. DEFINICIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ.

Se entenderá por riesgo de liquidez la contingencia de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

2. OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas objeto del presente capítulo deberán efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros.

3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

3.1 Parámetros generales

Ante la necesidad de proteger el patrimonio de las entidades que capten recursos de sus asociados de los riesgos inherentes al manejo de recursos financieros y para efectos de lograr una eficiente administración del riesgo dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto 790 de 2003, las entidades objeto de la presente circular, deberán como mínimo:

a) Adoptar políticas para el manejo de la liquidez, en concordancia con los principios estipulados en el Decreto 790 de 2003 y en el presente instructivo;

b) Diseñar estrategias para el manejo de liquidez, con el fin de evitar el incumplimiento de los compromisos pactados en las operaciones, o que los costos necesarios para su cumplimiento resulten excesivos, para lo cual se deben incorporar los siguientes aspectos:

- El manejo de la liquidez en el corto, mediano y largo plazo.

- Considerar aspectos estructurales y coyunturales de la entidad.

- Calcular el riesgo de liquidez con diferentes escenarios de tasas y precios.

- Cada entidad debe tener un sistema eficiente de control interno sobre su proceso de administración de riesgo de liquidez y un mecanismo para asegurar que exista un nivel adecuado de revelación de información de la entidad;

c) Medir y monitorear el riesgo ocasionado por diferencias entre los flujos de efectivo proyectados en distintas fechas, considerando para tal efecto todas las posiciones activas, pasivas y fuera de balance de la institución, denominados en moneda nacional, en moneda extranjera y en unidades de inversión;

d) Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente de manera oportuna a las obligaciones contraídas por estas entidades;

e) Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos de liquidez.

3.2 Funciones y responsabilidades del consejo de administración y/o junta directiva

Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas en el Decreto 790 de 2003, el consejo de administración o junta directiva y los comités de control tendrán específicamente las siguientes:

a) Aprobar la estrategia para el manejo del riesgo de liquidez de la entidad;

b) Asegurarse que los gerentes o representante legal tomen las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez;

c) Nombrar el comité interno de administración del riesgo de liquidez, definiendo su estructura y composición, asignándole funciones y responsabilidades;

d) Garantizar conjuntamente con los representantes legales y demás administradores de la entidad, independientemente de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez.

3.3 Funciones y responsabilidades del representante legal

a) Tomar las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez;

b) Informar al consejo de administración o junta directiva los cambios significativos observados en el monitoreo y control del riesgo de liquidez;

c) Garantizar, conjuntamente con los demás administradores de la entidad e independientemente de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez.

3.4 Objetivos, funciones, conformación y estructura del comité interno de administración del riesgo de liquidez.

3.4.1 El objetivo primordial de este comité será el de apoyar al consejo de administración, a la junta directiva y a la alta gerencia de la entidad en la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2o y 3o del Decreto 790 de 2003, para lo cual deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones:

a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de liquidez, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender al establecimiento de los sistemas de información necesarios;

b) Asesorar al consejo de administración, a la junta directiva y al representante legal en la definición de los límites de exposición al riesgo de liquidez, plazos, montos e instrumentos y velar por su cumplimiento;

c) Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura.

3.4.2 El comité interno de administración del riesgo de liquidez tendrá la siguiente conformación y estructura:

a) Será n ombrado por el consejo de administración o junta directiva y su estructura se definirá de conformidad con el esquema organizacional de la institución;

b) El comité estará conformado por dos o más personas;

c) En el acta de su creación se deberán señalar sus integrantes, y dejar constancia de su estructura y funciones. Copia de esta acta deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así mismo, deberán estar disponibles las actas en las que se realicen modificaciones al comité en lo que se refiere a su composición, funciones y responsabilidades;

d) El consejo de administración y/o la junta directiva debe tener en cuenta que los integrantes de este comité deben tener la idoneidad, experiencia y formación necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones;

e) Su nombramiento, así como los cambios posteriores, serán comunicados a la Superintendencia de la Economía Solidaria por el representante legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes, indicando la fecha y número de acta de la correspondiente sesión;

f)

g) El comité interno de administración del riesgo de liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que la situación lo amerite. Podrán asistir como invitados a las sesiones del comité interno de administración del riesgo de liquidez, los miembros del consejo de administración, de la junta directiva y de la junta de vigilancia de la entidad cooperativa, como los del comité de control social;

h)

4. OBJETO Y ALCANCE DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

4.1 Definición

Para efectos de la evaluación y medición del riesgo de liquidez, este se define como la contingencia de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

4.2 Obligatoriedad de la evaluación

Las entidades de que trata la presente circular deberán efectuar una gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen trastornos financieros.

5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

5.1 Las entidades objeto de la presente circular deberán establecer su grado de exposición al riesgo de liquidez mediante el análisis de la maduración de las posiciones activas, pasivas y fuera de balance. Para tal efecto, se deberán distribuir los saldos registrados en los estados financieros con cierre a la fecha de evaluación, de acuerdo con sus vencimientos contractuales o esperados.

Este análisis no deberá contener proyecciones de futuras captaciones y colocaciones respecto de las cuales no exista un compromiso contractual.

Se entiende por vencimiento esperado aquel que es necesario estimar mediante análisis estadísticos de datos históricos, debido a que para algunos elementos de los estados financieros no se conocen las fechas ciertas de venc imiento.

5.2 Las posiciones fuera de balance (cuentas de orden) deudoras, deberán clasificarse para cada banda de tiempo como posiciones activas y las acreedoras como posiciones pasivas.

Se entiende como posición fuera de balance, los valores que son contabilizados en cuentas de orden contingentes pero que generan derechos y obligaciones para ejercer o cumplir en fechas determinadas. Entre otros, se deben tener en cuenta los créditos aprobados, no desembolsados, los intereses a recibir o a pagar soportados en contratos y, en general, las diferentes posiciones activas o pasivas soportadas contractualmente.

5.3 La determinación del grado de exposición al riesgo de liquidez deberá efectuarse de la siguiente forma:

El horizonte de análisis será mínimo de un año, al interior del cual la Superintendencia de la Economía Solidaria establece las siguientes bandas de tiempo:

- Menor o igual a 1 mes.

- Mayor de un mes y menor o igual a 2 meses.

- Mayor de 2 meses y menor o igual a 3 meses.

- Mayor a 3 meses y menor o igual a 6 meses.

- Mayor de 6 meses y menor o igual a 9 meses.

- Mayor de 9 meses y menor o igual a 12 meses.

- Mayor a 12 meses.

No obstante, esta Superintendencia podrá modificar las bandas de tiempo dentro del horizonte mínimo de análisis por tipo de entidad, con base en los estudios que al respecto efectúe.

5.4 Valor en riesgo por liquidez

Cuando la brecha de liquidez acumulada para el plazo de tres meses sea negativa, esta se denominará valor en riesgo por liquidez. No obstante, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá modificar, por tipo de entidad, el plazo que determina el valor en riesgo por liquidez, con base en los estudios que al respecto efectúe.

5.5 Exposición significativa del riesgo de liquidez

Las entidades objeto de la presente circular en ningún caso podrán presentar en dos evaluaciones consecutivas un valor en riesgo por liquidez mayor en términos absolutos, al de los activos líquidos netos, entendidos estos como la sumatoria del disponible, las inversiones temporales, fondo de liquidez, compromisos de reventa menos compromisos de recompra. En el evento de presentarse esta situación, las entidades deberán informar a esta Superintendencia, durante los siguientes diez (10) días hábiles, un detalle de las acciones encaminadas a recuperar la estabilidad de su manejo de riesgo de liquidez.

6. METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.

En el proceso de evaluación del riesgo de liquidez se deberán considerar los siguientes aspectos:

6.1 Los flujos de efectivo de los activos, pasivos, patrimonio y las posiciones fuera de balance deberán incluir los intereses o dividendos que se recaudarán o rendimientos, retornos e intereses que se pagarán, sobre las posiciones actuales en cada uno de los períodos considerados.

Para tal fin deberán emplearse, cuando sea necesario, las metodologías para la determinación de flu jos futuros estimados mediante análisis estadísticos de datos históricos, teniendo en cuenta que para algunos elementos de los estados financieros no se conocen fechas ciertas de vencimiento.

6.2 Las posiciones activas, pasivas, patrimoniales y de fuera de balance deberán clasificarse de acuerdo con sus vencimientos, contractuales o esperados, en las bandas de tiempo definidas y establecidas en la presente circular.

6.3 Los activos con fecha cierta de vencimiento o maduración contractual se clasificarán según el momento en que se esperan recibir las respectivas amortizaciones, totales o parciales. Los activos con maduración superior a un año deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. De acuerdo con los parámetros establecidos en esta circular, la banda de tiempo máxima considerada es mayor a 12 meses.

6.4 La entidad deberá establecer, mediante análisis estadísticos, la porción permanente del disponible, así como los flujos que ocurrirán en cada uno de los períodos.

6.5 Las inversiones temporales de renta fija y variable se clasificarán por madurez según lo pactado contractualmente o en una fecha anterior si la entidad tiene la intención de realizarlas anticipadamente.

6.6 Las inversiones permanentes de renta fija y variable deberán clasificarse por madurez según lo pactado contractualmente.

6.7 Para el caso de las entidades que manejan la cuenta de inventarios, estos se tomarán en la banda de tiempo correspondiente de acuerdo con los ingresos por ventas estimados con base en análisis estadísticos.

6.8 Para la clasificación de la cartera de créditos según madurez deberá considerarse lo pactado contractualmente. Sin embargo, las entidades deberán establecer, mediante análisis estadísticos, el efecto de aspectos tales como la mora en el pago de créditos, los prepagos, las reestructuraciones y las refinanciaciones.

6.9 Las cuentas por cobrar se clasificarán siguiendo los criterios generales definidos en los numerales anteriores.

6.10 Los bienes recibidos en pago y los activos fijos deberán incluirse en la banda de tiempo máxima considerada. Sin embargo, aquellos activos sobre los cuales exista un contrato de venta perfeccionado deberán clasificarse según las fechas en las que se hayan pactado los flujos de efectivo correspondientes.

6.11 Las otras cuentas que componen el grupo de otros activos se madurarán en la banda de tiempo máxima considerada, salvo aquellos rubros que generen un ingreso de efectivo y sobre los cuales existan fechas ciertas de recuperación.

6.12 Los pasivos con fecha cierta de vencimiento o con maduración contractual se clasificarán según el momento en el cual deba hacerse efectivo el desembolso. Sin embargo, las entidades podrán establecer, mediante análisis estadísticos, la proporción de renovaciones o reinversiones que se presenten sobre estos.

6.13 Para la maduración de pasivos sin fecha contractual de vencimiento, como los depósitos de ahorro, se deberán realizar análisis estadísticos que permitan establecer los retiros máximos probables que se presentarán en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. No obstante, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros estimado para cada banda de tiempo, de acuerdo con los estudios que para el efecto realice.

6.14 La maduración de los activos y pasivos, pactados a tasa fija deberán clasificarse de acuerdo con lo estipulado contractualmente, incluyendo en cada caso las amortizaciones de capital y los rendimientos o costos.

6.15 La maduración de los activos y pasivos pactados a tasa variable deberán clasificarse de acuerdo con sus fechas de repreciación. Se entiende por fecha de repreciación el momento en el cual se revisa la tasa de interés, según lo pactado contractualmente, para ajustarla a las condiciones vigentes en el mercado.

De esta manera, si el instrumento financiero presenta un único flujo conocido a ocurrir en la fecha de repreciación, este deberá clasificarse en la banda de tiempo que contenga esta fecha, incluyendo la totalidad del capital y los rendimientos proyectados para el respectivo período.

Por otra parte, si el instrumento presenta flujos conocidos previos a la fecha de repreciación, estos deberán clasificarse en las bandas en que efectivamente ocurran y el saldo de capital más los rendimientos proyectados para el respectivo período, en la fecha de repreciación.

6.16 Los depósitos o ahorros permanentes se entenderán con carácter de permanencia por lo que deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. Para los ahorros permanentes que en los estatutos contemplen la posibilidad de retiros parciales y periódicos, deberán realizar análisis estadísticos que permitan establecer los retiros máximos probables que se presentarán en cada período, así como la porción que tiene carácter permanente. No obstante, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá fijar límites mínimos al porcentaje de retiros estimado para cada banda de tiempo, de acuerdo con los estudios que para el efecto realice.

Sin embargo, los intereses deberán incluirse en los períodos en que efectivamente ocurran los desembolsos. Mediante análisis estadísticos deberá calcularse el valor de los depósitos permanentes que es necesario desembolsar por retiros de los asociados.

6.17 Los aportes sociales deben clasificarse de la siguiente manera:

a) En entidades donde los aportes sociales sean continuos y provengan de descuentos por nómina, se clasificarán en la banda de tiempo en que se esperan recibir;

b) En entidades donde los aportes sociales, no obstante ser obligatorio estatutariamente su pago periódico, no estén soportados por una autorización para descuento por nómina en períodos determinados, los ingresos se calcularán con base en análisis estadísticos, con el fin de determinar el ingreso probable por este concepto en las diferentes bandas de tiempo determinadas, teniendo en cuenta comportamientos progresivos en línea recta, continuos pero variables y ciclos especiales;

c) En asociaciones mutuales donde los aportes sociales sean continuos o provengan por una sola vez, se clasificarán en diferentes bandas de tiempo teniendo en cuenta el comportamiento progresivo mediante análisis estadísticos;

d) De la misma manera, mediante análisis estadísticos deberá calcularse el valor de los aportes sociales que es necesario desembolsar por retiros de los asociados, a excepción de las asociaciones mutuales toda vez que los aportes (Fondo social mutual) no son reintegrables o desembolsados por retiros de los asociados;

e)

6.18 Las cuentas patrimoniales deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. No obstante, los resultados del ejercicio deberán clasificarse según el patrón de periodicidad y repa rto observado en ejercicios anteriores. Las pérdidas acumuladas deberán clasificarse en la banda de tiempo máxima considerada. Las reservas de la entidad deberán clasificarse de acuerdo con los planes de ejecución respectivos.

6.19 Para la maduración de las posiciones fuera de balance, deudoras y acreedoras, deberán considerarse los mismos criterios seguidos para el tratamiento de los activos y los pasivos. Para todos los casos deberán incluirse los derechos y obligaciones adquiridos por la entidad a la fecha de corte del balance general.

6.20 Para la maduración de activos situados en el extranjero se deberán considerar factores tales como las restricciones de giro y otros que determinen la disposición de los respectivos flujos de efectivo.

6.21

7. DETERMINACIÓN DE LA BRECHA DE LIQUIDEZ.

7.1 Una vez clasificados los activos, pasivos y posiciones fuera de balance por madurez, se determinará la brecha de liquidez para cada período, la cual será igual a la suma de los activos, más las posiciones deudoras fuera de balance menos la suma de los pasivos y las posiciones acreedoras fuera de balance. Para efectos de este análisis, las cuentas patrimoniales se entenderán como operaciones pasivas.

7.2

Entonces:

Brecha de liquidez k = (ACTk + CDk) - (PASk + CAk)

donde:

- Brecha de liquidez k = Exceso o defecto de liquidez para la banda k

- ACTk = Flujos generados por los activos que maduran en la banda k

- PASk = Flujos generados por los pasivos que maduran en la banda k

- CDk = Flujos generados por las Contingencias Deudoras que maduran en la banda k

- CAk = Flujos generados por las Contingencias Acreedoras que maduran en la banda k

- K = k-ésima banda de tiempo y k=1,..,q, donde q es el número de bandas

7.3 Una vez obtenida la brecha de liquidez en cada banda de tiempo, se puede calcular la brecha de liquidez acumulada para cada período, la cual será igual a la suma de la brecha de liquidez del respectivo período y la brecha acumulada obtenida en la banda de tiempo inmediatamente anterior, así:

Brecha acumulada de liquidez k = Brecha de liquidez k + Brecha acumulada de liquidez k-1

7.4 Para establecer si una entidad presenta una exposición significativa al riesgo de liquidez según lo establecido en el numeral 3.5 de esta circular, deberá compararse el valor absoluto del valor en riesgo por liquidez con los activos líquidos netos madurados en las bandas de tiempo superiores a tres meses.

7.5

8. DISPOSICIONES GENERALES.

8.1 Métodos alternativos para la medición de los riesgos considerados

Teniendo en cuenta que los parámetros para la medición de riesgos de liquidez aquí establecidos, constituyen estándares mínimos, las entidades podrán adoptar otros métodos previa aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

8.2 Con el propósito de asegurar que los resultados de las evaluacione s reflejen realmente el riesgo de liquidez, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá, en cualquier tiempo, revisar de manera global las metodologías aplicadas en desarrollo de lo previsto en esta circular. En los casos en los cuales, como producto de esta revisión, la Superintendencia establezca que no se reflejan adecuadamente los riesgos mencionados, podrá ordenar que se efectúen las correcciones necesarias a las metodologías utilizadas.

8.3 Períodos de observación para los análisis estadísticos

Las estimaciones realizadas mediante modelos estadísticos deberán considerar tendencias, estacionalidades, ciclos y comportamientos irregulares. Sin embargo, los valores determinados de esta manera podrán ser complementados con análisis económicos de modo que los resultados obtenidos reflejen con un mayor grado de certeza las expectativas futuras sobre las variables en consideración.

En todos los casos en los cuales, para determinar el comportamiento de alguna variable, sea necesario efectuar análisis estadísticos con base en datos históricos, el período mínimo de observación será de dos años.

8.4 Frecuencia de la evaluación <Numeral 8.4 modificado por la Circular 4 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación y reporte a la Superintendencia de la Economía Solidaria debidamente impreso del riesgo de liquidez, se hará mensualmente para las entidades de primer nivel de supervisión. Los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas que le sea aplicable la norma del segundo y tercer nivel de supervisión deberán evaluar y reportar a esta Superintendencia trimestralmente el riesgo de liquidez de manera impresa a partir del mes de septiembre de 2003.

8.5 Disponibilidad de las evaluaciones realizadas <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las evaluaciones del riesgo de liquidez, deberá permanecer copia a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en la sede principal de la entidad.

8.6 Informe a la asamblea general de asociados

El consejo de administración, la junta directiva y el representante legal de las entidades informarán en cada asamblea general ordinaria los mecanismos adoptados para la administración y control del riesgo de liquidez.

CAPITULO XVI.

RESULTADOS.

1. INTRODUCCIÓN.

Las entidades del sector solidario son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o lo usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjuntamente y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Se considera sin ánimo de lucro por la manera de distribuir los excedentes y el destino de las reservas y fondos patrimoniales, así:

a) Porque sus excedentes se destinan a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos;

b) Porque parte de los excedentes se reintegran a sus asociados en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la cooperativa;

c) Porque no se pueden repartir las reservas sociales y los fondos patrimoniales;

d) Porque en caso de liquidación tampoco se puede repartir el remanente o sobrante patrimonial.

Se considera excedentes el exceso del total de los ingresos susceptible de distribución sobre los gastos o costos originados en asociación de dichos ingresos.

2. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES PARA COOPERATIVAS.

Cuando una cooperativa genera excedentes, estos se deben distribuir de la siguiente manera, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988:

2.1 Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.

2.2 Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales si esta se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.

2.3 Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto se debe hacer de la siguiente manera:

a) Mínimo un 20% para la reserva de protección de aportes sociales;

b) Mínimo un 20% para el fondo de educación (fondo pasivo agotable);

c) Mínimo un 10% para el fondo de solidaridad (fondo pasivo agotable).

2.4 El restante, es decir, el otro 50% se puede destinar:

a) Para revalorizar aportes, de acuerdo con lo aprobado por la asamblea con el fin de reconocer las alteraciones de su valor real, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 79 de 1988. Este fondo es registrado en la cuenta PUC 3310 "Fondo para revalorización de aportes".

El valor a reconocer como capitalización de los aportes sociales con cargo a la cuenta 3310 no podrá ser superior al IPC certificado por el DANE, suma que se registrará en la cuenta PUC 3105 "aportes sociales", en las subcuentas que correspondan según sea el caso.

Ejemplo: Total de aportes de una cooperativa es de $100 millones de pesos, el IPC del año inmediatamente anterior fue del 7.65%, de tal manera que corresponde a $7"650.000. Para el caso del ejemplo se carga al "fondo de revalorización de aportes" dicha suma y se abona a los aportes sociales. Esa es una forma de valorización o capitalización;

b) Para servicios comunes y seguridad social, para lo cual la asamblea podrá por voluntad propia crear fondos sociales agotables (pasivos) con fines específicos en beneficio de los asociados o familiares;

c) <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo, debidamente aprobado por la asamblea;

d) Destinándolo a un fondo para la amortización o readquisición de aportes de los asociados, en este caso, la cooperativa se va haciendo titular de sus propios aportes. En concepto de la Superintendencia, se puede amortizar o adquirir hasta un 49% máximo, pues según la ley ninguna persona jurídica puede tener más de ese porcentaje de aportes de una cooperativa.

La asamblea podrá ordenar la amortización de aportes, mediante la constitución de un fondo patrimonial (cuenta 3305) cuyos recursos provendrán del remanente. Esta amortización será procedente cuando la entidad haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros. (Artículo 52 de la Ley 79 de 1988).

e) <Literal adicionado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La asamblea podrá ordenar la amortización de aportes, mediante la constitución de un fondo patrimonial (cuenta 3305) cuyos recursos provendrán del remanente. Esta amortización será procedente cuando la entidad haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros. (Art. 52 de la Ley 79 de 1988). En caso de liquidación estos aportes amortizados deberán hacer parte del remanente patrimonial.

<Inciso eliminado por la Circular 21 de 2003.>

Ejemplo:

-         Creación del Fondo para Amortización de Aportes:

-

3605      Excedentes                           $50 millones

3305      Fondo para amortización de aportes                        $50 millones

-         Amortización o adquisición de los aportes aprobados por la Asamblea:

3105      Aportes sociales                      $50 millones

1110      Bancos Comerciales                                     $50 millones

-         Utilización del Fondo para Amortización de Aportes:

-

330505    Fondo para amortización de aportes     $50 millones

310515    Aportes amortizados                                     $50 millones

3. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES PARA FONDOS DE EMPLEADOS.

Cuando un fondo de empleados genera excedentes, estos se deben distribuir de la siguiente manera, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 1481 de 1989.

3.1 Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.

3.2 Para restablecer la reserva de protección de aporte s sociales si esta se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.

3.3 Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto se debe hacer de la siguiente manera:

3.3.1 Mínimo un 20% para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales.

3.3.2 El restante, es decir, el otro 80% se puede destinar:

a) Para crear o incrementar fondos permanentes (patrimoniales), o agotables (pasivos) con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general;

b) Para crear un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.

La revalorización de aportes consiste en registrar en la cuenta 3310 "Fondo para revalorización de aportes sociales" el valor que apruebe la asamblea con el ánimo de reconocer las alteraciones del valor real de los aportes y solo se hará este procedimiento para los ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia.

Para registrar la capitalización o valorización de aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real (máximo hasta el IPC certificado por el DANE), es decir, reconocer la pérdida del poder de los aportes. Esta valoración o capitalización se hará con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes.

4. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES PARA OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO.

Las demás entidades sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, tales como las asociaciones mutuales, precooperativas, cooperativas de trabajo asociado, las empresas de servicio en las formas de administraciones públicas cooperativas, deberán distribuir los excedentes de acuerdo con las normas que les rigen para cada una de estas.

5. EXCEDENTE O BENEFICIO NETO.

El excedente o beneficio neto se debe calcular de acuerdo como lo establezca la normatividad cooperativa.

El excedente o beneficio neto es la diferencia entre la producción y el consumo de un bien o de un servicio, o es la parte que sobra de algo.

Para las entidades de la economía solidaria el excedente o beneficio neto es la diferencia entre los ingresos operacionales mas no operacionales menos los costos y gastos operacionales y los no operacionales de un ejercicio anual de acuerdo con el desarrollo del objeto social teniendo en cuenta los acuerdos o pactos cooperativos.

<Inciso eliminado por la Circular 21 de 2003>

5.1 <Numeral 5.1 adicionado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Excedentes netos a distribuir.

Cuando una entidad solidaria obtenga excedentes de operaciones con terceros que estén contemplados dentro del objeto social y exista mandato cooperativo, es decir, el cumplimiento de un encargo sea de uno o más negocios, e igualmente para las cooperativas de trabajo asociado cuyos excedentes de operaciones con terceros en desarrollo del objeto social sea según características del acuerdo cooperativo de trabajo asociado, estos excedentes son susceptibles de distribución de acuerdo con las normas vigentes.

Ahora bien, habrán entidades que obtienen excedentes distribuibles y excedentes de operaciones con terceros no distribuibles. Cuando una entidad obtenga excedentes de operaciones con terceros y que de acuerdo con lo anterior, no sean susceptibles de distribución, a los excedentes contables de cada fin de ejercicio, se le restará estos excedentes mediante la constitución del Fondo Especial cuenta código 3325, en cumplimiento con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, para obtener el excedente neto a distribuir y así repartirlo o distribuirlo en concordancia con las normas vigentes para cada clase de entidad.

6. OBSERVACION. <Numeral modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente. El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establece la normatividad vigente.

CAPITULO XXV.

CATÁLOGO DE CUENTAS. <Original XVII>

1                A C T I V O S

11               DISPONIBLE

1105             CAJA

110505           CAJA GENERAL

110510           CAJA MENORx

1110             BANCOS Y OTRAS ENTIDADES

111005           BANCOS COMERCIALES

111010           BANCOS COOPERATIVOS

111015           ENTIDADES SECTOR SOLIDARIO

111020           ENTIDADES DEL EXTERIOR

111025           OTRAS ENTIDADES

1115             FONDOS ESPECIFICOS

111505           FONDOS ESPECIALES

111510           FONDOS DE CAMBIO

1120             FONDO DE LIQUIDEZ

112005           DEPOSITO DE AHORRO A LA VISTA

112010           OTROS

1130             REMESAS EN TRANSITO

113005           REMESAS DEL PAIS

113010           REMESAS OTRO PAIS

12               INVERSIONES

1201     COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120105    BANCOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120110    CORPORACIONES FINANCIERAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120115    COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120116    SOCIEDADES FIDUCIARIAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120117    SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120120    OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120125    BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120130    TESORERIA GENERAL DE LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120135    ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120140    RESIDENTES DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120145    COOPERATIVAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120150    FONDOS DE EMPLEADOS  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120195    OTRAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1202     COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120205    BANCOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120210    CORPORACIONES FINANCIERAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120220    COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120225    OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120230    BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120235    TESORERIA GENERAL DE LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120240    ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120245    RESIDENTES DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120250    COOPERATIVAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120255    FONDOS DE EMPLEADOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120295    OTRAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1203     FONDO DE LIQUIDEZ <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120305    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTEN-DENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS ORDINARIOS) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120310    CERTIFICADO DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120320    FONDOS FIDUCIARIOS  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120325    FONDOS DE VALORES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120330    PATRIMONIO AUTONOMO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1204     INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120401    TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120402    TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120403    OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120404    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120405    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120406    TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120407    BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120408    TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120409    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120410    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120411    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERIN-TENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120414    TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN

         ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120415    TI TULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

         EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120416    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

         EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120417    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS

         DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120418    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120442    TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120495    OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1205             INVERSIONES TEMPORALES

120503           TITULOS EMITIDOS POR LA NACION

120504           TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA

120509           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL

120511           TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS

120520           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA

120525           TITULOS EMITIDOS POR FOGACOOP

120530           TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS

120535           TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION

120540           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES COMISIONISTAS DE BOLSA

120545           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL

120550           TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

120555           FIDEICOMISOS DE INVERSION

120585           TITULOS DE OTROS ENTES

1206     INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120601    ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120602    ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120605    PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120606    PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ESPECIALES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120607    PARTICIPACIONES EN FONDOS DE VALORES<Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120608    TITULOS PARTICIPATIVOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120609    TITULOS MIXTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULA-RIZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120610    PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE

         INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TITULOS DE RENTA FIJA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120611    PARTICIPACIONES EN FONDOS INDICE  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120612    PARTICIPACION EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN RENTA VARIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120613    PARTICIPACION EN FONDOS DE INVERSION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120614    PARTICIPACION EN FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1208     INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120801    TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120802    TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120803    OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120804    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120805    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120806    TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120807    BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120808    TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120809    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120810    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120811    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTEN-DENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120814    TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120815    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120816    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120817    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120818    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120842    TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

120895    OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1210             FONDO DE LIQUIDEZ

121003           CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO

121004           CERTIFICADO DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO

121005           BONOS

121006           PATRIMONIOS AUTONOMOS

121085           OTROS

1211             COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES NEGOCIADAS

121103           TITULOS EMITIDOS POR LA NACION

121104           TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA

121109           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL

121111           TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS

121120           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA

121125           TITULOS EMITIDOS POR FOGACOOP

121130           TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS

121135           TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION

121140           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL

121145           TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

121185           TITULOS DE OTROS ENTES

1212             COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA NEGOCIADA

121205           ENTIDADES COOPERATIVAS

121210           BANCOS COMERCIALES

121215           CORPORACIONES FINANCIERAS

121220           COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

121240           ENTIDADES DEL SECTOR REAL

121285           OTROS ENTES

1213     INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121301    TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121302    TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121303    OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121304    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121305    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121306    TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121307    BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121308    TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121309    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121310    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121311    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERIN-TENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS          LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121314    TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121315    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121316    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121317    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121318    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121342    TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121395    OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1215             INVERSIONES PERMANENTES

121503           TITULOS EMITIDOS POR LA NACION

121504           TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA

121509           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL

121511           TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS

121520           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA

121525           TITULOS EMITIDOS POR FOGACOOP

121530           TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS

121535           TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION

121540           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES COMISIONISTAS DE BOLSA

121545           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL

121550           TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

121555           FIDEICOMISOS DE INVERSION

121556           APORTES SOCIALES EN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

121557           APORTES SOCIALES EN OTRAS ENTIDADES

121585           TITULOS DE OTROS ENTES

1216     INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121601    ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121602    ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121604    ACCIONES CON BAJA Y MINIMA LIQUIDEZ BURSATIL O SIN COTIZACION EN BOLSA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121608    TITULOS PARTICIPATIVOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121609    TITULOS MIXTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARI-ZACION  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

121695    OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1226             DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS

122603           TITULOS EMITIDOS POR LA NACION

122604           TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA

122609           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS DE ORDEN NACIONAL

122611           TITULOS EMITIDOS POR ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS

122620           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERSOLIDARIA

122630           TITULOS EMITIDOS POR COMPAÑIAS DE SEGUROS

122635           TITULOS EMITIDOS POR SOCIEDADES DE CAPITALIZACION

122640           TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES DEL SECTOR REAL

122645           TITULOS EMITIDOS EN OTROS ENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

122685           TITULOS DE OTROS ENTES

1230             CUENTAS EN PARTICIPACION

123001 a 123098

1231     DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123101    TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123102    TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123103    OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123104    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123105    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123106    TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123107    BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123108    TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123109    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123110    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123111    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTEN-DENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123114    TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123115    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123116    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123117    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123118    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123142    TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123195    OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1232     DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123201    ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123202    ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123208    TITULOS PARTICIPATIVOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123209    TITULOS MIXTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARI-ZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1235     DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123501    TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123502    TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123503    OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123504    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123505    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123506    TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123507    BONOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123508    TITULOS HIPOTECARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123509    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123510    TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION DE SUBYACENTES DISTINTOS DE CARTERA HIPOTECARIA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123511    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERIN-TENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS          LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123514    TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123515    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123516    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123517    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR BANCOS DEL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123518    TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CREDITO  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123542    TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123595    OTROS TITULOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1236     DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123601    ACCIONES CON ALTA LIQUIDEZ BURSATIL  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123602    ACCIONES CON MEDIA LIQUIDEZ BURSATIL  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123604    ACCIONES CON BAJA Y MINIMA LIQUIDEZ BURSATIL O SIN COTIZACION EN BOLSA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

123695    OTROS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1286     PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128605    LARGO PLAZO BB+, BB, BB- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128610    LARGO PLAZO B+, B, B- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128615    LARGO PLAZO CCC <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128620    LARGO PLAZO DD, EE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128625    CORTO PLAZO 3 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128630    CORTO PLAZO 4 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128635    CORTO PLAZO 5, 6 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128640    CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128645    CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128650    CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128655    CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128695    OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1287     PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128740    CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128745    CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128750    CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128755    CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128795    OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1288     PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128805    LARGO PLAZO BB+, BB, BB- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128810    LARGO PLAZO B+, B, B- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128815    LARGO PLAZO CCC <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128820    LARGO PLAZO DD, EE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128825    CORTO PLAZO 3 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128830    CORTO PLAZO 4 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128835    CORTO PLAZO 5, 6 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128840    CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128845    CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128850    CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128855    CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128895    OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1289     PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128905    LARGO PLAZO BB+, BB, BB- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128910    LARGO PLAZO B+, B, B- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128915    LARGO PLAZO CCC <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128920    LARGO PLAZO DD, EE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128925    CORTO PLAZO 3 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128930    CORTO PLAZO 4 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128935    CORTO PLAZO 5, 6 <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128940    CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128945    CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128950    CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128955    CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

128995    OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1290             PROVISION DE INVERSIONES TEMPORALES

129005 a 129090

1291     PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

129105    LARGO PLAZO BB+, BB, BB- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

129110    LARGO PLAZO B+, B, B- <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

129115    LARGO PLAZO CCC <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

129120    LARGO PLAZO DD, EE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

129140    CATEGORIA B - RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

129145    CATEGORIA C - RIESGO APRECIABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

129150    CATEGORIA D - RIESGO SIGNIFICATIVO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

129155    CATEGORIA E - INCOBRABLE <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

129195    OTRAS PROVISIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1292             PROVISION DE INVERSIONES PERMANENTES

129205 a 129290

1294             PROVISION FONDO DE LIQUIDEZ

129405 a 129485

1296              PROVISION CUENTAS EN PARTICIPACION

129605 a 129685

1298             PROVISION DE LOS DERECHOS DE RECOMPRA

129805           DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS

129810           DERECHOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOCIADA

13               INVENTARIOS

1305             BIENES NO TRANSFORMADOS POR LA ENTIDAD

130505 a 130595

1310             MATERIAS PRIMAS

131005 a 131095

1315             PRODUCTOS EN PROCESO

131505 a 131595

1320             PRODUCTOS TERMINADOS

132005 a 132095

1325             MATERIALES Y SUMINISTROS

132505 a 132595

1330             SEMOVIENTES

133005 a 133095

1335             INVENTARIO EN TRANSITO

133505 a 133595

1340             CONTRATOS EN EJECUCION

134005 a 134095

1345             CULTIVOS EN DESARROLLO

134505 a 13459 5

1350             PLANTACIONES AGRICOLAS

135005 a 135095

1355             BIENES RAICES PARA LA VENTA

135505 a 135595

1360             ENVASES Y EMPAQUES

136005 a 136095

1365             OBRAS DE CONSTRUCCION EN CURSO

136505 a 136595

1380             INVENTARIOS EN CONSIGNACION

138005 a 138095

1385             MAUSOLEOS

138505 a 138595

1390             PROVISION

139005           POR OBSOLESCENCIA

139010           POR DIFERENCIA DE INVENTARIO FISICO

139015           POR PERDIDA DE BIENES

139085           POR OTROS CONCEPTOS

14               CARTERA DE CREDITOS

1404             CREDITOS DE VIVIENDA - CON LIBRANZA

140405           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

140410           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

140415           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

140 420           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

140425           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1405             CREDITOS DE VIVIENDA - SIN LIBRANZA

140505           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

140510           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

140515           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

140520           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

140525           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1411             CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA

141105           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

141110           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

141115           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

141120           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

141125           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1412             CREDITOS DE CONSUMO, GARANTIA ADMISIBLE, - SIN LIBRANZA

141205           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

141210           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

141215           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

141220           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

141225           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1441             CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARANTIAS - CON LIBRANZA

144105           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

144110           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

144115           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

144120           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

144125           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1442             CREDITOS DE CONSUMO, OTRAS GARTANTIAS - SIN LIBRANZA

144205           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

144210           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

144215           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

144220           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

144225           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1454             MICROCREDITOS INMOBILIARIOS - CON LIBRANZA

145405           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

145410           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

145415           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

145420           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

145425           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1455             MICROCREDITOS INMOBILIARIOS - SIN LIBRANZA

145505           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

145510           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

145515           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

145520           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

145525           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1456             MICROCREDITOS, EMPRESARIAL - GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA

145605           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

145610           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

145615           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

145620           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

145625           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1457             MICROCREDITOS EMPRESARIAL - GARANTIA ADMISIBLE - SIN LIBRANZA

145705           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

145710           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

145715           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

145720           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

145725           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1458             MICROCREDITOS EMPRESARIAL - OTRAS GARANTIAS - CON LIBRANZA

145805           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

145810           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

145815           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

145820           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

145825           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1459             MICROCREDITOS EMPRESARIAL - OTRAS GARANTIAS - SIN LIBRANZA

145905           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

145910           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

145915           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

145920           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

145925           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1460             CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE - CON LIBRANZA

146005           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

146010           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

146015           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

146020           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

146025           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1462             CREDITOS COMERCIALES, GARANTIA ADMISIBLE - SIN LIBRANZA

146205           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

146210           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

146215           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

146220           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

146225           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1463             CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS - CON LIBRABZA

146315           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

146320           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

146325           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

146330           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

146335           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1465             CREDITOS COMERCIALES, OTRAS GARANTIAS - SIN LIBRANZA

146515           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

146520           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

146525           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

146530           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

146535           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1488             DERECHOS DE RECOMPRA CARTERA NEGOCIADA

148820           CREDITOS DE VIVIENDA

148825           CREDITOS DE CONSUMO

148830           MICROCREDITOS

148835           CREDITOS COMERCIALES

1489             PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA

148905           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE

148910           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE

148915           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE

148920           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE

148925           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE

1491             PROVISION CREDITOS DE CONSUMO

149105           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE

149107           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

149110           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149112           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

149115           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149117           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

149120           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE

149122           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

149125           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149127           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

1492             PROVISION MICROCREDITO INMOBILIARIO

149205           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE

149207           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

149210           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149212           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

149215           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149217           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

149220           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE

149222           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

149225           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149227           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

1493             PROVISION MICROCREDITO EMPRESARIAL

149305           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE

149307           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

149310           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149312           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

149315           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149317           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

149320           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE

149322           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

149325           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149327           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

1495             PROVISION CREDITOS COMERCIALES

149505           CATEGORIA A - CRE DITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE

149507           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS

149510           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149512           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS

149515           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149517           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS

149520           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE

149522           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS

149525           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE

149527           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS

1498             PROVISION GENERAL

149805           PROVISION CREDITOS CON LIBRANZA

149810           PROVISION CREDITOS SIN LIBRANZA

15               CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

1505             CARTERA POR VENTA DE BIENES, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

150505           CATEGORIA A RIESGO NORMAL <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

150510           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

150515           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

150520           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

150525           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

1510             CARTERA POR VENTA DE BIENES, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151005           CATEGORIA A RIESGO NORMAL <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151010           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151015           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151020           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151025           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

1515             CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151505           CATEGORIA A RIESGO NORMAL <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151510           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151515           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151520           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

151525           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

1590             PROVISION CARTERA POR VENTA DE BIENES <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159005           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159007           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159010           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159012           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159015           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159017           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159020           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159022           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159025           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA ADMISIBLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159027           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

1595             PROVISIONES CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159505           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159510           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159515           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159520           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

159525           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE <Cuenta eliminada por la Circular 8 de 2004>

16               CUENTAS POR COBRAR

1605             CONVENIOS POR COBRAR

160505           SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS

160510           SERVICIOS ODONTOLOGICOS

160515           MEDICINA PREPAGADA

160520           SERVICIOS FUNERARIOS

160525           SEGURO VOLUNTARIO - VEHICULO

160530           SEGURO OBLIGATORIO - SOAT

160535            OTROS SERVICIOS

160595           OTROS CONVENIOS

1620             PROMETIENTES VENDEDORES

162005           BIENES INMUEBLES

162010           BIENES MUEBLES

1625             ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES

162505           ANTICIPOS DE CONTRATOS

162510           PROVEEDORES

162595           OTROS ANTICIPOS

1635             ADELANTOS AL PERSONAL

163505           ANTICIPOS LABORALES

163510           GASTOS DE VIAJE

163595           OTROS

1636             PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, VIVIENDA

163605           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

163610           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

163615           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

163620           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

163625           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1637             PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, CONSUMO

163705           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

163710           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

163715           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

163720           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

163725           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1638             PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS, MICROCREDITO

163805           CATEGORIA A RIESGO NORMAL - INMOBILIARIO

163810           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE - INMOBILIARIO

163815           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE - INMOILIARIO

163820           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO - INMOBILIARIO

163825           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD - INMOBILIARIO

163830           CATEGORIA A RIESGO NORMAL - EMPRESARIAL

163835           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE - EMPRESARIAL

163840           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE - EMPRESARIAL

163845           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO - EMPRESARIAL

163850           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD - EMPRESARIAL

1639             PAGOS POR CUENTA DE ASOCIADOS COMERCIAL

163905           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

163910           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

163915           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

163920           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

163925           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1640             CREDITOS A EMPLEADOS

164020           CATEGORIA A RIESGO NORMAL, VIVIENDA

164022           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA

164024           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA

164026           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA

164028           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, VIVIENDA

164030           CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CONSUMO

164032           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO

164034           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO

164036           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO

164038           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO

164095           OTROS

1645         DEUDORES POR VENTA DE BIENES <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

164505     VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

164510     VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

164515     VENCIDA MAS DE 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

1648         DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

164805     VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

164810     VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

164815     VENCIDA MAS DE 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

1650             DEUDORES PATRONALES Y EMPRESAS

165005           DESCUENTO DE NOMINA

165010           LIQUIDACIONES PRESTACIONALES

165015           LIBRANZAS

165020           APORTES Y CONTRIBUCION EMPRESA

165095           OTROS

1655             INTERESES

165505           PACTOS DE REVENTA

165506           CATEGORIA A RIESGO NORMAL, VIVIENDA

165508           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, VIVIENDA

165512           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA

165514           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA

165516           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, VIVIENDA

165518           CATEGORIA A RIESGO NORMAL, CONSUMO

165522           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, CONSUMO

165524           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO

165526           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO

165528           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO

165532           CATEGORIA A RIESGO NORMAL, MICROCREDITO

165534           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, MICROCREDITO

165536           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITO

165538           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITO

165540           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, MICROCREDITO

165542           CATEGORIA A RIESGO NORMA L, COMERCIAL

165544           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, COMERCIAL

165546           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, COMERCIAL

165548           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, COMERCIAL

165549           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMERCIAL

165560           CATEGORIA A RIESGO NORMAL, MICROCREDITO INMOBILIARIO

165561           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, MICROCREDITO INMOBILIARIO

165563           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITO INMOBILIARIO

165564           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITO INMOBILIARIO

165565           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDFAD, MICROCREDITO

                 INMOBILIARIO

165595           OTROS

1657           <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente>  INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES

165702     VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

165704     VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

165706           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

165708           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

165709     VENCIDA MAS DE 360 DIAS  <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

165712           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

165714           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

165716           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1658  INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS  <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004>

165802     VENCIDOS ENTRE 91 Y 180 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

165804     VENCIDOS ENTRE 181 Y 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

165806           CATEGORIA A RIESGO NORMAL

165808           CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE

165809     VENCIDOS MAS DE 360 DIAS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

165812           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE

165814           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO

165816           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD

1660             INGRESOS POR COBRAR

166015           ARRENDAMIENTOS

166020           HONORARIOS

166025           COMISIONES

166030           SERVICIOS VARIOS

166035           CUOTAS DE ADMINISTRACION

166040           CUOTAS DE SOSTENIMIENTO

166045           RODAMIENTO

166095           OTRAS

1665             DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y EXCEDENTES

166505           DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIMILADAS

166510           DE SOCIEDADES LIMITADAS Y/O ASIMILADAS

166515           DE ENTIDADES COOPERATIVAS

1675             ANTICIPO DE IMPUESTOS

167505           RENTA Y COMPLEMENTARIOS

167510           INDUSTRIA Y COMERCIO

167515           RETENCION EN LA FUENTE

167520           IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO

167525           ANTICIPOS DE IMPUESTOS <Rubro eliminado  por la Circular 8 de 2004>

167530           IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO

167535           SOBRANTES EN LIQUIDACION PRIVADA DE IMPUESTOS

167540           CONTRIBUCIONES

167545           IMPUESTOS DESCONTABLES

167595           OTROS IMPUESTOS

1690             OTRAS CUENTAS POR COBRAR

169005           CUOTAS - PARTES PENSIONES DE JUBILACION

169010           RECLAMOS A COMPAÑIAS ASEGURADORAS

169020           COSTOS JUDICIALES

169025           CUENTAS POR COBRAR DE TERCEROS

169030           COMISIONISTAS DE BOLSA

169035           FONDO DE INVERSION SOCIAL

169040           DEPOSITOS

169045           TARJETAS DE CREDITO

169095           OTRAS

1691          PROVISION DEUDORES VENTA DE BIENES Y SERVICIOS <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004>

169105           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL - CARTERA VENTA DE BIENES

169106     DEUDORES POR VENTA DE BIENES <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

169108     DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

169110           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE - CARTERA VENTA DE BIENES

169112     INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

169115           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE - CAR TERA VENTA DE BIENES

169116     INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

169120           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO - CARTERA VENTA DE BIENES

169125           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE - CARTERA VENTA DE BIENES

169130           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS

169135           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS

169140           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS

169145           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, CARTERA POR PRESTACION DE SERVICIOS

169150           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE CARTERA POR PRESTACION DE       SERVICIOS

1692             PROVISION CUENTAS POR COBRAR, MICROCREDITO EMPRESARIAL

169205           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL - INTERESES MICROCREDITO

                 EMPRESARIAL

169210           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE - INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL

169215           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE - INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL

169220           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO - INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL

169225           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE - INTERESES MICROCREDITO  EMPRESARIAL

169230           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169235           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169240           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169245           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169250    CATEGORA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1693             PROVISION CUENTAS POR COBRAR - MICROCREDITO INMOBILIARIO

169305           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL - INTERESES MICROCREDITO

                 INMOBILIARIO

169310           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE - INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO

169315           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE - INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO

169320           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO - INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO

169325           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE - INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO

169350    CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

1694             PROVISION CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

169452           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, INTERESES

169453           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

169454           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES

169456           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

169457           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

169462           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169463           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169464           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169466           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169468    CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

169495           OTRAS

1696             PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE CONSUMO

169652           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, INTERESES

169653           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

169654           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES

169656           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

169657           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

169662           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169663           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169664           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169666           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169667           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169695           OTRAS

1697             PROVISION CUENTAS POR COBRAR DE VIVIENDA

169752           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, INTERESES

169753           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, INTERESES

169754           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, INTERESES

169756           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, INTERESES

169757           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, INTERESES

169762           CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169763           CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169764           CATEGORIA C - CREDITO APRECIABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169765           CATEGORIA D - CREDITO SIGNIFICATIVO, POR CUENTA DE ASOCIADOS

169766           CATEGORIA E - CREDITO IRRECUPERABLE, POR CUENTA DE ASOCIADOS

1698             OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR

169805           CONVENIOS POR COBRAR

169810           DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y EXCEDENTES

169815           ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES

169820           ADELANTOS AL PERSONAL

169830           DEUDORES PATRONALES Y EMPRESA

169840           PROMETIENTES VENDEDORES

169845           CREDITOS A EMPLEADOS

169855           INGRESOS POR COBRAR

169895           DIVERSAS OTRAS

17               PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

1705             TERRENOS

170505           URBANOS

170510           RURALES

1710             CONSTRUCCIONES O MONTAJES EN CURSO

171005           CONSTRUCCIONES EN PROCESO

171010           MAQUINARIA EN MONTAJE

1715             EDIFICACIONES

171505           EDIFICIOS

171510           OFICINAS

171515           BODEGAS

171520           ALMACENES

171525           INSTALACIONES AGROPECUARIAS

171530           INSTALACIONES INDUSTRIALES

171535           OTRAS

1720             MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA

172010           MUEBLES

172015           EQUIPO

1722             EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO

172205           MEDICO

172210           ODONTOLOGICO

172215           LABORATORIO

172220           INSTRUMENTAL

172295           OTROS

1725             EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACION

172505           EQUIPOS DE COMPUTO

172510           EQUIPOS DE COMUNICACION

172595           OTROS

1728             EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES

172805           DE HABITACIONES

172810           DE COMESTIBLES

172895           OTROS

1730             VEHICULOS

173005           AUTOS Y CAMPEROS

173010           BUSES, BUSETAS, MICROBUSES Y COLECTIVOS

173015           CAMIONES, TRACTOMULAS Y REMOLQUES

173020           MOTOCICLETAS

173025           MONTACARGAS

173030           PALAS Y GRUAS

173035           BANDAS TRANSPORTADORAS

173040           FURGONES

173095           OTROS

1732             ENVASES Y EMPAQUES

173205 a 173210

1735             ARMAMENTO DE VIGILANCIA

173505 a 173598

1740             PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES

174005           CULTIVOS EN DESARROLLO

174010           CULTIVOS AMORTIZABLES

1745             MAQUINARIA Y EQUIPO

174505           MAQUINARIA

174510           EQUIPO

1750             PROPIEDADES EN TRANSITO

175005           MAQUINARIA Y EQUIPO

175010           MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA

175015           EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION

175020           EQUIPOS DE LABORATORIOS Y ELEMENTOS DIDACTICOS

175025           VEHICULOS

175030           ARMAMENTO DE VIGILANCIA

175035           OTRAS PROPIEDADES

1755             SEMOVIENTES

175505           PRODUCTORES Y REPRODUCTORES

175510           SEMOVIENTES EN SERVICIOS

175595           OTROS

1760             MAUSOLEOS

176005           MAUSOLEOS

1765             ELEMENTOS DIDACTICOS

176505           ELEMENTOS DIDACTICOS

176595           OTROS

1770             BIENES DE FONDOS SOCIALES

177005           BIENES MUEBLES

177010           BIENES INMUEBLES

1775             RECURSOS NATURALES

177505           YACIMIENTOS

177510           POZOS ARTESIANOS

177515           MINAS Y CANTERAS

1780             AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO ACUMULADA

178005           CULTIVOS

178010           SEMOVIENTES

178015           RECURSOS NATURALES

1795             DEPRECIACION ACUMULADA

179505           EDIFICACIONES

179510           MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA

179515           EQUIPOS DE HOTELES Y RESTAURANTES

179520           EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION

179525           EQUIPOS MEDICOS - CIENTIFICO

179530           VEHICULOS

179535           ENVASES Y EMPAQUES

179540           ARMAMENTO DE VIGILANCIA

179545           MAQUINARIA Y EQUIPO

179550           MAUSOLEOS

179550    MAUSOLEOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

179555           ELEMENTOS DIDACTICOS

179560           BIENES DE FONDOS SOCIALES

179595           OTRAS DEPRECIACIONES

1799             PROVISION

179905           TERRENOS

179910           EDIFICACIONES

179915           VEHICULOS

179920           MAUSOLEOS

179925           EQUIPOS DE HOTELES Y RESTAURANTES

179930           MAQUINARIA Y EQUIPO

179935           ENVASES Y EMPAQUES

179940           EQUIPOS MEDICOS - CIENTIFICO

179945           CULTIVOS

179950           EQUIPOS DE COMPUTO Y COMUNICACION

179955           ELEMENTOS DIDACTICOS

179960           PROVISION MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA

179965            RECURSOS NATURALES

179970           SEMOVIENTES

179975           PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES

18               DIFERIDOS

1810             GASTOS ANTICIPADOS

181005           INTERESES

181010           SEGUROS

181015           ARRENDAMIENTOS

181020           CONTRATO DE MANTENIMIENTO

181025           HONORARIOS

181030           COMISIONES

181035           SERVICIOS

181040           SUSCRIPCIONES

181095           OTROS

1820             CARGOS DIFERIDOS

182005           ORGANIZACION Y PREOPERATIVOS

182010           REMODELACION

182015           ESTUDIOS Y PROYECTOS

182020           PROGRAMAS PARA COMPUTADOR (SOFTWARE)

182025           UTILES Y PAPELERIA

182030           MEJORAS A PROPIEDADES TOMADAS EN ARRENDAMIENTO

182035           DESCUENTO EN COLOCACION DE BONOS

182040           PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

182045           IMPUESTOS

182050           CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES

182055           ENTRENAMIENTOS AL PERSONAL

182060           ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA

182065           DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES

182095           OTROS

19               OTROS ACTIVOS

1904             SUCURSALES Y AGENCIAS

190405           TRASLADO DE FONDOS

190410           TRASLADO DE INVENTARIOS

190415           TRASLADO DE CARTERA DE CREDITO

190420           TRASLADO DE CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

190425           TRASLADO DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

190430           TRASLADO DE GASTOS

190435           TRASLADO OTRAS CUENTAS POR COBRAR

190440           TRASLADO DE OTROS ACTIVOS

190495           OTROS TRASLADOS

1910             ACTIVOS INTANGIBLES

191005           MARCAS Y PATENTES

191010           CONCESIONES Y FRANQUICIAS

191015           FIDEICOMISO FONDO DE REPOSICION

191020           DERECHOS

191025           LICENCIAS

191030           AMORTIZACION ACUMULADA (CR)

1930             ACTIVOS DE OPERACION

193005           LENCERIA

193010           VAJILLAS

193015           CRISTALERIA

193020           CUBIERTERIA

193025           PLATERIA

193030           OTROS

1950             BIENES RECIBIDOS EN PAGO

195005           BIENES INMUEBLES

195010           BIENES MUEBLES

195015           VALORES MOBILIARIOS

195095           OTROS

1960             DEPOSITOS

196005           EN GARANTIA

196010           JUDICIALES

196095           OTROS

1965              BIENES DE ARTE Y CULTURA

196505           OBRAS DE ARTE

196510           BIBLIOTECA

1985             RESPONSABILIDADES PENDIENTES

198505           DIRECTIVOS

198510           EMPLEADOS

198515           OTROS

1987             OTRAS INVERSIONES

198705           CLUBES

198710           COOPERATIVAS

198715           ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

198795           OTRAS

1990             DIVERSOS

199015           MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS EN ALMACEN

199045           DERECHOS SUCESORALES

199050           BIENES ENTREGADOS EN COMODATO

199095           OTROS

199099           AMORTIZACION ACUMULADA (CR)

1995             VALORIZACIONES

199505 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS DE BAJA O MINIMA BURSATILIDAD O SIN COTIZACION EN BOLSA

199510           PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

199520           SEMOVIENTES

199525           BIENES DE ARTE Y CULTURA

199530           PATRIMONIO AUTONOMO

199595           OTRAS

1999             PROVISION OTROS ACTIVOS

199905           DEPOSITOS

199910           BIENES DE ARTE Y CULTURA

199915           ACTIVOS DE OPERACION

199920           BIENES RECIBIDOS EN PAGO

199925           RESPONSABILIDADES PENDIENTES

199930           INTANGIBLES

199935    OTRAS INVERSIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

199995           ACTIVOS DIVERSOS

2                P A S I V O

21               DEPOSITOS

2105             DEPOSITOS DE AHORRO

210505           ORDINARIOS ACTIVAS

210510           ORDINARIOS INACTIVA

2110             CERTIFICADOS DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO

211005           EMITIDOS MENOS DE 6 MESES

211010           EMITIDOS IGUAL A 6 MESES Y MENOR E IGUAL DE 12 MESES

211015           EMITIDOS MAYOR A 12 MESES Y MENOR DE 18 MESES

211020           EMITIDOS IGUAL O SUPERIOR DE 18 MESES

2125             DEPOSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL

212505           DEPOSITOS A CORTO PLAZO - ACTIVAS

212510           DEPOSITOS A CORTO PLAZO - INACTIVAS

212515           DEPOSITOS A LARGO PLAZO - ACTIVAS

212520           DEPOSITOS A LARGO PLAZO - INACTIVAS

2130             DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE

213005           DEPOSITOS A CORTO PLAZO

213010           DEPOSITOS A LARGO PLAZO

22               PACTOS DE RECOMPRA

2205             COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS

220505           BANCOS

220510           CORPORACIONES FINANCIERAS

220515           COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

220520           SOCIEDADES FIDUCIARIAS

220525           ENTIDADES COOPERATIVAS

220530           OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

220595           OTROS

2210             COMPROMISOS DE RECOMPRA CARTERA NEGOCIADA

221005           BANCOS

221010           CORPORACIONES FINANCIERAS

221020           COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL

221025            FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS

221030           ENTIDADES COOPERATIVAS

221035           OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

221095           OTROS

23               CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

2305             CREDITOS ORDINARIOS CORTO PLAZO

230505           BANCOS COMERCIALES

230510           BANCOS COOPERATIVOS

230515           ENTIDADES COOPERATIVAS

230520           ENTIDADES DEL EXTERIOR

230525           SOBREGIROS

230595           OTRAS ENTIDADES

2308             CREDITOS ORDINARIOS LARGO PLAZO

230805           BANCOS COMERCIALES

230810           BANCOS COOPERATIVOS

230815           ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO

230520           ENTIDADDES DEL EXTERIOR

230895           OTRAS ENTIDADES

2310             FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS

231005           PARA SU LIQUIDEZ PATRIMONIAL A CORTO PLAZO

231010           PARA SU SOLIDEZ PATRIMONIAL A LARGO PLAZO

231095           OTROS

2315             FINAGRO

231505           CREDITOS A CORTO PLAZO

231510           CREDITOS A LARGO PLAZO

2317     FINDETER <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

231705    CREDITOS A CORTO PLAZO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

231710    CREDITOS A LARGO PLAZO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

2320             BANCO DE LA REPUBLICA

232005           CREDITOS A CORTO PLAZO

232010           CREDITOS A LARGO PLAZO

2325             BANCO DE COMERCIO EXTERIOR

232505           CREDITOS A CORTO PLAZO

232510           CREDITOS A LARGO PLAZO

2340             INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI

234005           CREDITOS A CORTO PLAZO

234010           CREDITOS A LARGO PLAZO

2345             ORGANISMOS INTERNACIONALES

234505           CREDITOS A CORTO PLAZO

234510           CREDITOS A LARGO PLAZO

2350             OTROS ORGANISMOS - PAIS

235005           CREDITOS A CORTO PLAZO

235010           CREDITOS A LARGO PLAZO

24               CUENTAS POR PAGAR

2405             INTERESES

240505           DEPOSITOS DE AHORRO

240510           CERTIFICADOS DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO

240520           DEPOSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL

240525           DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE

240530           COMPROMISOS DE RECOMPRA

240535           CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

240540           BONOS

240545           POR MULTAS Y SANCIONES

240595           OTROS

2410             CONTRATISTAS

241005 a 241098

2415             COSTOS Y GASTOS POR PAGAR

241505           COMISIONES

241510           HONORARIOS

241515           SERVICIOS PUBLICOS

241520           SERVICIOS TEMPORALES

241525           SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

241530           SEGUROS

241535           ARRENDAMIENTOS

241540           GASTOS DE VIAJES

241545           GASTOS LEGALES

241550           GASTOS DE REPRESENTACION Y RELACIONES PUBLICAS

241555           SERVICIOS ADUANEROS

241595           OTROS

2430             PROMETIENTES COMPRADORES

243005           BIENES INMUEBLES

243010           BIENES MUEBLES

2435             PROVEEDORES

243505           NACIONALES

243510           EXTRANJEROS

2440             CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES

244005           SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

244020           FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS

244045           CONFEDERACIONES

244050           FEDERACIONES

244055           ASOCIACIONES

244095           OTRAS

2442             GRAVAMEN DE LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

244205           SOBRE DEPOSITOS DE AHORROS

244210           SOBRE CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO

244215           SOBRE DEPOSITOS DE AHORRO CONTRACTUAL

244220           SOBRE DEPOSITOS DE AHORROS PERMANENTES

244295           SOBRE OTRAS TRANSACCIONES

2445             RETENCION EN LA FUENTE

244505           SALARIOS Y PAGOS LABORALES

244510           DICIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES

244515           HONORARIOS

244520           COMISIONES

244525           SERVICIOS

244530           ARRENDAMIENTOS

244535           RENDIMIENTOS FINANCIEROS

244540           COMPRAS

244545           LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES

244550           POR PAGOS AL EXTERIOR

244560           ENAJENACION PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO PERSONAS NATURALES

244565           POR IMPUESTO DE TIMBRE

244570           OTRAS RETENCIONES Y PATRIMONIO

244575           AUTORRETENCIONES

2447             IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO

244705 a 244798

2448             IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO

244805 a 244898

2450             RETENCIONES Y APORTES DE NOMINA

245005           APORTES A BIENESTAR PROMOTORAS DE SALUD EPS

245010            APORTES A BIENESTAR PROMOTORAS DE PENSION

245015           APORTES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS ROFESIONALES ARP

245020           APORTES AL ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACION

245030           EMBARGOS JUDICIALES

245035           LIBRANZAS

245040           SINDICATOS O AGREMIACIONES

245045           COOPERATIVAS

245050           FONDOS DE EMPLEADOS

245095           OTROS

2455             MULTAS Y SANCIONES, LITIGIOS, INDEMNIZACIONES Y DEMANDAS

245505           MULTAS Y SANCIONES - SUPERINTENDENCIA ECONOMIA SOLIDARIA

245510           MULTAS Y SANCIONES OTRAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

245515           INDEMNIZACIONES A CLIENTES Y ASOCIADOS

245520           OTRAS INDEMNIZACIONES

245525           DEMANDAS LABORALES

245530           DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

245535           OTROS LITIGIOS FALLADOS CON OBLIGACION DE PAGO

245595           OTRAS

2460             EXIGIBILIDADES POR SERVICIOS DE RECAUDO

246005           SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

246010           SERVICIOS DE GAS

246015            PENSIONES Y MATRICULAS

246020           NOMINAS DE BIENESTAR

246025           IMPUESTOS

246030           CONVENIOS PROGRAMADOS

246095           OTROS

2462             SEGURO DE DEPOSITO LIQUIDADO POR PAGAR

246205 a 246299

2465             REMANENTES POR PAGAR

246505           DE APORTES EXASOCIADOS

246510           DE DEPOSITOS EXASOCIADOS

246515           RETORNOS DECRETADOS

246520           OTROS

2470             ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS

247005 a 247095

2495             DIERSAS

249510           NOMINA

249520           VALORES POR REINTEGRAR - DACION EN PAGO

249525           DONACIONES DE TERCEROS POR PAGAR

249530           VALORES POR REINTEGRAR - MAYOR DESCUENTO

249595           OTRAS

25               IMPUESTOS, GRAVAMENES Y TASAS

2505             RENTA Y COMPLEMENTARIOS

250505           VIGENCIA FISCAL CORRIEN TE

250510           VIGENCIA FISCAL ANTERIOR

2510             IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR

251001 a 251098

2515             INDUSTRIA Y COMERCIO

251505           VIGENCIA FISCAL CORRIENTE

251510           VIGENCIA FISCAL ANTERIOR

2520             A LA PROPIEDAD RAIZ

252001 a 252098

2525             DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS

252501 a 252598

2530             DE VALORIZACION

253005           VIGENCIA FICAL CORRIENTE

253010           VIGENCIAS FISCAL ANTERIORES

2535             DE TURISMO

253501 a 253598

2540             TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS

254001 a 254098

2545             DE VEHICULOS

254505           VIGENCIA FISCAL CORRIENTE

254510           VIGENCIAS FISCALES ANTERIORES

2550             DE ESPETACULOS PUBLICOS

255001 a 255098

2555             DE HIDROCARBUROS Y MINAS

255505           DE HIDROCARBUROS

255510           DE MINAS

2560             REGALIAS E IMPUESTOS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERIA

256001 a 256098

2565             A LAS EXPORTACIONES CAFETERAS

256501 a 256598

2570             A LAS IMPORTACIONES

257001 a 257098

2575             CUOTAS DE FOMENTO

257501 a 257598

2580             DE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS

258005           DE LICORES

258010           DE CERVEZAS

258015           DE CIGARRILLOS

2585             AL SACRIFICIO DE GANADO

258501 a 258598

2590             AL AZAR, JUEGOS Y SIMILARES

259001 a 259098

2592             GRAVAMENES Y REGALIAS POR UTILIZACION DEL SUELO

259201 a 259298

2595             OTROS

259501           A 259598

26               FONDOS SOCIALES, MUTUALES Y OTROS

2605             FONDO SOCIAL DE EDUCACION

260505 a 260598

2610             FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD

261005 a 261098

2612             FONDO RESERVA TECNICA

261205 a 261298

2615             FONDO SOCIAL DE RECREACION

261505 a 261598

2620             FONDOS PARA IMPREVISTOS

262005 a 262098

2625             FONDO DE BIENESTAR SOCIAL

262505 a 262598

2648             FONDO SOCIAL PARA OTROS FINES

264805 a 264898

2655             FONDO MUTUAL DE PREVISION ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD

265505 a 265598

2658             FONDO MANTENIMIENTO CONJUNTO HABITACIONAL

265805 a 265898

2660             FONDO REPOSICION AUTOMOTOR

266005 a 266098

2695             FONDO MUTUAL PARA OTROS FINES

269505 a 269598

27               OTROS PASIVOS

2705             SUCURSALES Y AGENCIAS

270505           DEPOSITOS DE AHORROS

270510           CERTIFICADOS DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO

270520           CUENTAS DE AHORRO ESPECIAL

270525           DEPOSITOS CONTRACTUALES

270530           DEPOSITOS DE AHORROS PERMANENTES

270535           TRASLADO DE APORTES

270540           TRASLADOS DE INGRESOS

270545           TRASLADO DE RENTENCION EN LA FUENTE

270550           TRASLADO CUENTAS POR PAGAR

270595           OTROS TRASLADOS

2710             OBLIGACIONES LABORALES

271005           SALARIOS POR PAGAR

271010           CESANTIAS CONSOLIDADAS

271015           INTERESES SOBRE CESANTIAS

271020           PRIMA DE SERVICIOS

271025           VACACIONES CONSOLIDADAS

271030           COMPENSACION ANUAL DIFERIDA

271035           COMPENSACION SEMESTRAL

271040           DESCANSO ANUAL COMPENSADO

271095           OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

2715              PENSIONES POR PAGAR

271501 a 271598

2720             CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION

272001 a 272098

2725             INGRESOS ANTICIPADOS

272505           INTERESES

272510           COMISIONES

272515           ARRENDAMIENTOS

272520           HONORARIOS

272525           SERVICIOS

272595           OTROS

2730             ABONOS DIFERIDOS

273005           PRIMA EN COLOCACION TITULOS DE INVERSION

273015           POR VENTA DE BIENES

273020           UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS

273025           RETENCIONES O ANTICIPOS PENDIENTE DE APLICAR

273030           AUXILIOS Y DONACIONES

273035           INTERESES ORIGINADOS EN PROCESO DE REESTRUCTURACION

273095           OTROS

2735             CUENTAS EN PARTICIPACION

273501 a 273598

2740             INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS

274005           VALORES RECIBIDOS PARA TERCEROS

274010           VENTA POR CUENTA DE TERCEROS

2745             ANTICIPOS Y AVANCES RECIBIDOS

274505           PARA VIVIENDA

274510           PARA IMPORTACIONES

274515           PARA SERVICIOS

274598           OTROS

2795             DIVERSOS

279505           <Rubro modificado  por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> ABONOS PARA APLICAR A OBLIGACIONES.

279510           SOBRANTES EN CAJA

279595           OTROS

28               PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

2805             INTERESES

280505           DEPOSITOS DE AHORRO

280510           CERTIFICADOS DE AHORRO A TERMINO

280515           DEPOSITOS DE AHORROS CONTRACTUAL

280520           DEPOSITOS DE AHORRO PERMANENTE

2810             PARA COSTOS Y GASTOS

281005           OTROS INTERESES

281010           COMISIONES

281015           HONORARIOS

281020           SERVICIOS TECNICOS

281025           TRANSPORTES, FLETES Y ACARREOS

281030           GASTOS DE VIAJE

281035           SERVICIOS PUBLICOS

281040           REGALIAS

281045           GARANTIAS

281050           MATERIALES Y REPUESTOS

281055           ARRENDAMIENTOS

281060           CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES

281065           SERVICIOS VARIOS

281095           OTROS

2820             PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

282005           TERRENOS

282010           EDIFICACIONES

282015           MAQUINARIA Y EQUIPO

282020           MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA

282025           EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION

282030           LABORATORIOS Y EQUIPOS DIDACTICOS

282035           VEHICULOS

282040           MAUSOLEOS

282045           BIENES DE FONDOS SOCIALES

282050           ACUEDUCTOS PLANTAS Y REDES

282055           ARMAMENTO DE VIGILANCIA

282060           PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES

282065           POZOS ARTESIANOS

282095           OTROS

2825             OBLIGACIONES LABORALES

282505           CESANTIAS

282510           INTERESES SOBRE CESANTIAS

282515           VACACIONES

282520           PRIMA LEGAL

282525           PRIMA EXTRALEGAL

282530           PRIMA DE VACACIONES

282535           BONIFICACIONES

282540           PRIMA DE ANTIGÜEDAD

282545           SEGURIDAD SOCIAL

282550           COMPENSACION ANUAL DIFERIDA

282555           COMPENSACION SEMESTRAL

282560           DESCANSO ANUAL COMPENSADO

282565           COMPENSACION EXTRAORDINARIA

282595           OTRAS PRESTACIONES

2827             PENSIONES DE JUBILACION

282705           CALCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACION

282710           PENSIONES DE JUBILACION POR AMORTIZAR (DB)

2830             IMPUESTOS

283005           RENTA Y COMPLEMENTARIOS

283010           INDUSTRIA Y COMERCIO

283015           PREDIAL

283020           VEHICULOS

283025           VALORIZACION

283030           DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS

283035           TURISMO

283040           DE HIDROCARBUROS Y MINAS

283045           DE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLO

283050           AL AZAR Y JUEGOS

283095           OTROS

2835             CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES

283505           SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

283520           FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS

283545           CONFEDERACIONES

283550           FEDERACIONES

283555           ASOCIACIONES

283595           OTRAS

2840             MULTAS Y SANCIONES - SUPERINTENDENCIA ECONOMIA SOLIDARIA

284005           RELACION ACTIVOS PON DERADOS POR RIESGO

284010           EXCESOS (DEFECTOS) DE COLOCACIONES DE CARTERA

284015           EXCESOS EN ADQUISICION DE INVERSIONES O ACTIVOS FIJOS

284020           DEFECTOS DE INVERSIONES

284025           DEFECTO FONDO DE LIQUIDEZ

284030           MARGEN DE SOLVENCIA

284095           OTRAS

2845             MULTAS Y SANCIONES, LITIGIOS, INDEMNIZACIONES Y DEMANDAS

284510           AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

284515           INDEMNIZACIONES A ASOCIADOS

284520           OTRAS INDEMNIZACIONES

284525           DEMANDAS LABORALES

284530           DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

284535           LITIGIOS EN PROCESO EJECUTIVO

284540           OTROS LITIGIOS EN PROCESO ADMINISTRATIVO JUDICIAL O ARBITRAL

284595           OTRAS

2890             OTROS PASIVOS ESTIMADOS

289005           PARA CONTINGENCIAS

2895             PROVISIONES DIVERSAS

289505           PARA BENEFICENCIA

289510           PARA COMUNICACIONES

289595           OTRAS

29               TITULOS DE INVERSION EN CIRCULACION

2905             BONOS POR PAGAR

290540           DE GARANTIA GENERAL MENOR DE 18 MESES

290545           DE GARANTIA GENERAL IGUAL O SUPERIOR A 18 MESES

290580           OTROS MENOR DE 18 MESES

290585           OTROS IGUAL O SUPERIOR A 18 MESES

3                P A T R I M O N I O

31               CAPITAL SOCIAL

3105             APORTES SOCIALES

310505           APORTES ORDINARIOS

310510           APORTES EXTRAORDINARIOS

310515           APORTES AMORTIZADOS

310520    APORTES VOLUNTARIOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

3110             FONDO SOCIAL MUTUAL

311005           CUOTAS O CONTRIBUCIONES SOCIALES

311010           RESULTADO SOCIAL POSITIVO

32               RESERVAS

3205             RESERVA PROTECCION DE APORTES

320505           RESERVA PROTECCION DE APORTES

3210             RERVA DE INVERSION SOCIAL

321005 a 321090

3215             RESERVA DE ASAMBLEA

321505 a 321590

3220              RESERVA PROTECCION CARTERA

322005           RESERVA CREDITOS CON LIBRANZA

322010           RESERVA CREDITOS SIN LIBRANZA

3225             RESERVAS ESTATUTARIAS

322505           RESERVA PARA CAPITAL DE TRABAJO

322510           RESERVA REPOSICION DE ACTIVOS

322515           RESERVA FUTUROS ENSANCHES

322590           OTRAS

3230             RESERVA PROTECCION FONDO MUTUAL

323005 a 323090

3235     POR DISPOSICIONES FISCALES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

323505    POR VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

323595    OTRAS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

3280             OTRAS RESERVAS

328005 a 328090

33               FONDOS DE DESTINACION ESPECIFICA

3305             FONDO PARA AMORTIZACION DE APORTES

330505           FONDO PARA AMORTIZACION DE APORTES

3310             FONDO PARA REVALORIZACION DE APORTES

331005           FONDO PARA REVALORIZACION DE APORTES

331010    FONDO DE MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS APORTES  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

3315             FONDO MERCADEO DE PRODUCTOS

331505           FONDO MERCADEO DE PRODUCTOS

3320             FONDO PARA INFRAESTRUCTURA FISICA

332005           FONDO PARA INFRAESTRUCTURA FISICA

3325              FONDO ESPECIAL

332505           FONDO ESPECIAL

3330             FONDO SOCIALES CAPITALIZADOS

333005           FONDO SOCIALES CAPITALIZADOS

3335             FONDOS DE INVERSION

333505           FONDOS DE INVERSION

3340             OTROS FONDOS

334005           OTROS FONDOS

34               SUPERAVIT

3405             AUXILIOS Y DONACIONES

340505           ENTIDADES PARTICULARES

340510           ENTIDADES EXTRANJERAS

340595           OTRAS

3415             VALORIZACIONES

341505           INVERSIONES

341510           PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

341520           SEMOVIENTES

341525           BIENES DE ARTE Y CULTURA

341530           PATRIMONIO AUTONOMO - SANEAMIENTO FOGACOOP

341595           OTRAS

3417             REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

341705           REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

3420     GANANCIAS O PERDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN INVERSIONES

         DISPONIBLES PARA LA VENTA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

342005    TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

342010    TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

342015    TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

35               RESULTADOS DEL EJERCICIO

3505             EXCEDENTES Y/O PERDIDAS

350505           EXCEDENTES

350510           PERDIDAS (DB)

36               RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

3605             EXCEDENTES Y/O PERDIDAS

360505           EXCEDENTES

360510           PERDIDAS (DB)

4                I N G R E S O S

41               OPERACIONALES

4105             AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

410505           CULTIVO DE CEREALES

410510           CULTIVOS DE HORTALIZAS, LEGUMBRES Y PLANTAS ORNAMENTALES

410515           CULTIVOS DE FRUTAS, NUECES Y PLANTAS AROMATICAS

410520           CULTIVO DE CAFE

410525           CULTIVO DE FLORES

410530           CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR

410535           CULTIVO DE ALGODON Y PLANTAS PARA MATERIAL TEXTIL

410540           CULTIVO DE BANANO

410545           OTROS CULTIVOS AGRICOLAS

410550           CRIA DE OVEJAS, CABRAS, ASNOS, MULAS Y BURDEGANOS

410555           CRIA DE GANADO CABALLAR Y VACUNO.

410560           PRODUCCION AVICOLA

410565           CRIA DE OTROS ANIMALES

410570           SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS

410575           ACTIVIDAD DE CAZA

410580           ACTIVIDAD DE SILVICULTURA

4110             PESCA

411005           ACTIVIDAD DE PESCA

411010           EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES

411095           ACTIVIDADES CONEXAS

4115             EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

411505           CARBON

411510           PETROLEO CRUDO

411512           GAS NATURAL

411514           SERVICIOS RELACIONADOS CON EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS

411515           MINERALES DE HIERRO

411520           MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS

411525           PIEDRA, ARENA Y ARCILLA

411527           PIEDRAS PRECIOSAS

411528           ORO

411530           OTRAS MINAS Y CANTERAS

411532           PRESTACION DE SERVICIOS SECTOR MINERO

411595           ACTIVIDADES CONEXAS

4120             INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

412001           PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS

412002           PRODUCTOS DE PESCADO

412003           PRODUCTOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS

412004           ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS

412005           ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS

412006           ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA

412007           ELABORACION DE ALMIDONES Y DERIVADOS

412008           ELABORACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

412009           ELABORACION DE PRODUCTOS PARA PANADERIA

412010           ELABORACION DE AZUCAR Y MELAZAS

412011           ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y CONFITERIA

412012           ELABORACION DE PASTAS Y PRODUCTOS FARINACEOS

412013           ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE

412014           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

412015           ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ALCOHOL ETILICO

412016           ELABORACION DE VINOS

412017           ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA

412018           ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

412019           ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO

412020           PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES Y TEJEDURIA

412021           ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

412022           ELABORACION DE ARTICULOS DE MATERIALES TEXTILES

412023           ELABORACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS

412024           ELABORACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES

412025           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES

412026           ELABORACION DE TEJIDOS

412027           ELABORACION DE PRENDAS DE VESTIR

412028           PREPARACION, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES

412029           CURTIDO, ADOBO O PREPARACION DE CUERO

412030           ELABORACION DE MALETAS, BOLSOS Y SIMILARES

412031           ELABORACION DE CALZADO

412032           PRODUCCION DE MADERA, ARTICULOS DE MADERA Y CORCHO

412033           ELABORACION DE PASTA Y PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL Y CARTON

412034           EDICIONES Y PUBLICACIONES

412035           IMPRESION

412036           SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDICION Y LA IMPRESION

412037           REPRODUCCION DE GRABACIONES

412038           ELABORACION DE PRODUCTOS DE HORNO DE COQUE

412039           ELABORACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DE PETROLEO

412040           ELABORACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS

412041           ELABORACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO

412042           ELABORACION DE PLASTICO Y CAUCHO SINTETICO

412043           ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO

412044           ELABORACION DE PINTURAS, TINTAS Y MASILLAS

412045           ELABORACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y BOTANICOS

412046           ELABORACION DE JABONES, DETERGENTES Y PREPARADOS DE TOCADOR

412047           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS

412048           ELABORACION DE FIBRAS

412049           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO

412050           ELABORACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO

412051           ELABORACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

412052           ELABORACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA, LOZA, PIEDRA, ARCILLA Y PORCELANA

412053           ELABORACION DE CEMENTO, CAL Y YESO

412054           ELABORACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO

412055           CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA

412056           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

412057           INDUSTRIAS BASICAS Y FUNDICION DE HIERRO Y ACERO

412058           PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y DE METALES NO FERROSOS

412059           FUNDICION DE METALES NO FERROSOS

412060           FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL

412061           FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO, LAMINADO DE METAL

                 Y PULVIMETALURGIA

412062           REVESTIMIENTO DE METALES Y OBRAS DE INGENIERIA MECANICA

412063           FABRICACION DE ARTICULOS DE FERRETERIA

412064           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE METAL

412065           FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

412066           FABRICACION DE EQUIPOS DE ELEVACION Y MANIPULACION

412067           ELABORACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO

412068           ELABORACION DE EQUIPO DE OFICINA

412069           ELABORACION DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS

412070           ELABORACION DE EQUIPO DE ILUMINACION

412071           ELABORACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO

412072           FABRICACION DE EQUIPOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES

412073           FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS

412074           FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION Y CONTROL

412075           FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQUIPO FOTOGRAFICO

412076           FABRICACION DE RELOJES

412077           FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

412078           FABRICACION DE CARROCERIAS PARA AUTOMOTORES

412079           FABRICACION DE PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES

412080           FABRICACION Y REPARACION DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES

412081           FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE PARA

                 FERROCARRILES

412082           FABRICACION DE AERONAVES

412083           FABRICACION DE MOTOCICLETAS

412084           FABRICACION DE BICICLETAS Y SILLAS DE RUEDAS

412085           FABRICACION DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE

412086           FABRICACION DE MUEBLES

412087           FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS

412088           FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA

412089           FABRICACION DE ARTICULOS Y EQUIPO PARA DEPORTE

412090           FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES

412091           RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS

412095           PRODUCTOS DE OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

4125             SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

412505           GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

412510           FABRICACION DE GAS Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

412515           CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA

412595           ACTIVIDADES CONEXAS

4130             CONSTRUCCION

413005           PREPARACION DE TERRENOS

413010           CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL

413015           ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS

413020           TERMINACION DE EDIFICACIONES

413025           ALQUILER DE EQUIPO CON OPERARIOS

413095           ACTIVIDADES CONEXAS

4135             COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

413502           VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

41 3504           MANTENIMIENTO, REPARACION Y LAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

413506           VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES

413508           VENTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS

413510           VENTA DE LUBRICANTES, ADITIVOS, LLANTAS Y LUJOS PARA

                 AUTOMOTORES

413512           VENTA A CAMBIO DE RETRIBUCION O POR CONTRATA

413514           VENTA DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y FLORES

413516           VENTA DE OTROS INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS NO AGROPECUARIAS

413518           VENTA DE ANIMALES VIVOS Y CUEROS

413520           VENTA DE PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS

413522           VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

413524           VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, DE VESTIR, DE CUERO Y CALZADO

413526           VENTA DE PAPEL Y CARTON

413528           VENTA DE LIBROS, REVISTAS, ELEMENTOS DE PAPELERIA, UTILES Y TEXTOS ESCOLARES

413530           VENTA DE JUEGOS, JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS

413532           VENTA DE INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y ORTOPEDICOS

413534           VENTA DE ARTICULOS EN RELOJERIAS Y JOYERIAS

413536           VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES

413538           VENTA DE PRODUCTOS DE ASEO, FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ARTICULOS DE TOCADOR

413540           V ENTA DE CUBIERTOS, VAJILLAS, CRISTALERIA, PORCELANAS, CERAMICAS Y OTROS ARTICULOS DE USO DOMESTICO

413542           VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FONTANERIA

                 Y CALEFACCION

413544           VENTA DE PINTURAS Y LACAS

413546           VENTA DE PRODUCTOS DE VIDRIOS Y MARQUETERIA

413548           VENTA DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS DE FERRETERIA

413550           VENTA DE QUIMICOS

413552           VENTA DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS

413554           VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPO DE OFICINA Y PROGRAMAS

                 DE COMPUTADOR

413556           VENTA DE ARTICULOS EN CACHARRERIAS Y MISCELANEAS

413558           VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES

413560           VENTA DE ARTICULOS EN CASAS DE EMPEÑO Y PRENDERIAS

413562           VENTA DE EQUIPO FOTOGRAFICO

413564           VENTA DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION

413566           VENTA DE EMPAQUES

413568           VENTA DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO

413570           VENTA DE LOTERIAS, RIFAS, CHANCE, APUESTAS Y SIMILARES

413572           REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ELECTRODOMESTICOS

413595           VENTA DE OTROS PRODUCTOS

4140             HOTELES Y RESTAURANTES

414005           HOTELERIA

414010           CAMPAMENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE

414015           RESTAURANTES

414020           BARES Y CANTINAS

414095           ACTIVIDADES CONEXAS

4145             TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

414505           SERVICIO DE TRANSPORTE POR CARRETERA

414510           SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA FERREA

414515           SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA

414520           SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA AEREA

414525           SERVICIO DE TRANSPORTE POR TUBERIAS

414530           MANIPULACION DE CARGA

414535           ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO

414540           SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE

414545           AGENCIAS DE VIAJE

414550           OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE

414555           SERVICIO POSTAL Y DE CORREO

414560           SERVICIO TELEFONICO

414565           SERVICIO DE TELEGRAFO

414570           SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS

414575           SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION POR CABLE

414580           TRANSMISION DE SONIDO E IMAGENES POR CONTRATO

414595           ACTIVIDADES CONEXAS

4150             ACTIVIDAD FINANCIERA

415005           INTERESES CREDITOS COMERCIAL

415010           INTERESES CREDITOS CONSUMO

415015           INTERESES CREDITOS VIVIENDA

415016 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO

415017 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL

415018           REAJUSTE MONETARIO VIVIENDA (UVR)

415020 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> UTILIDAD EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE DEUDA

415022    UTILIDAD EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE PARTICIPACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415024    UTILIDAD EN VENTA TITULOS PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415025           INTERESES COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES NEGOCIADAS

415026    UTILIDAD EN VENTA EN INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS

         DE DEUDA.<Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415028    UTILIDAD EN VENTA EN INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS

         DE PARTICIPACION. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415030           INTERESES COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA NEGOCIADA

415040 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES TITULO E INVERSION EN CIRCULACION

415045           INTERESES GANADOS FOGACOOP

415046           INTERESES FONDO DE LIQUIDEZ

415048 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y RETORNOS

415050           VALORACION INVERSIONES TEMPORALES

415055           VALORACION INVERSIONES PERMANENTES

415060 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> COMISIONES Y/U HONORARIOS

415065           UTILIDAD EN VENTAS DE INVERSIONES

415070 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> UTILIDAD EN VENTA DE CARTERA

415075 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> DIFERENCIA EN CAMBIO

415080           PACTO DE REAJUSTE

415081    INTERESES COMPROMISOS REVENTA DE INVERSIONES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415082    INTERESES COMPROMISOS REVENTA DE CARTERA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415083    INTERESES DE INVERSIONES  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415098           OTROS INGRESOS FINANCIEROS

4151     UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415106    POR INCREMENTO EN EL VALOR DE MERCADO (CR) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415112    POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

4152     UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415206    POR INCREMENTO EN EL VALOR DE MERCADO (CR) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415211    POR DISMINUCION EN EL VALOR DE MERCADO (DB) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

4153     UTILIDAD EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415306    POR INCREMENTO EN EL VALOR PRESENTE (CR) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415312    POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

4154     UTILIDAD EN VALORACION INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415406    POR INCREMENTO EN EL VALOR PRESENTE (CR) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

415412    POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB) <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

4155             ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

415505           ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES

415510           INMOBILIARIAS POR RETRIBUCION O CONTRATA

415515           ALQUILER EQUIPO DE TRANSPORTE

415520           ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO

415525           ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS

415530           CONSULTORIA EN EQUIPO Y PROGRAMAS DE INFORMATICA

415535           PROCESAMIENTO DE DATOS

415540           MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA

415545           INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DE DESARROLLO

415550           ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE CONSULTORIA

415555            PUBLICIDAD

415560           DOTACION DE PERSONAL

415565           INVESTIGACION Y SEGURIDAD

415570           ASEO, LIMPIEZA DE INMUEBLES

415575           FOTOGRAFIA

415580           ENVASE Y EMPAQUE

415585           FOTOCOPIADO Y MICROFILMACION

415590           MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

415595           ACTIVIDADES CONEXAS

4160             ENSEÑANZA

416005           ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACION

416010           CERTIFICACIONES

416015           FORMULARIOS

416020           VALOR DERECHOS

416025           PAZ Y SALVO

416095           ACTIVIDADES CONEXAS

4165             SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

416505           SERVICIO HOSPITALARIO

416510           SERVICIO MEDICO

416515           SERVICIO ODONTOLOGICO

416520           SERVICIO DE LA BORATORIO

416525           ACTIVIDADES VETERINARIAS

416530           ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES

416535           CUOTAS DE ADMINISTRACION Y/O ASOCIACION

416540           CUOTAS DE ADMINISTRACION Y SOSTENIMIENTO

416545           SERVICIOS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

416595           ACTIVIDADES CONEXAS

4170             OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNES, SOCIALES Y PERSONALES

417005           ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES

417010           ACTIVIDADES DE ASOCIACION

417015           PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

417020           EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

417025           ACTIVIDAD DE RADIO Y TELEVISION

417030           ACTIVIDAD TEATRAL, MUSICAL Y ARTISTICA

417035           GRABACION Y PRODUCCION DE DISCOS

417040           ENTRETENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO

417045           AGENCIAS DE NOTICIAS

417050           LAVANDERIAS Y SIMILARES

417055           PELUQUERIAS Y SIMILARES

417060           SERVICIOS FUNERARIOS

417062           VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

417065           ZONAS FRANCAS

417070           SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA

417072           SERVICIOS EN SISTEMAS O COMPUTACION

417075           SERVICIO DE ASESORIAS FINANCIERAS

417080           SERVICIO DE REVISORIAS Y AUDITORIAS

417082           SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA

417085           SERVICIO DE BASCULA

417088           SERVICIO DE TRILLA

417089           SERVICIO DE ARCHIVO

417095           OTROS SERVICIOS

4175             DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS (DB)

417501 a 417598

4180             RECUPERACIONES

418005           CARTERA CASTIGADA <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>

418010           SEGUROS <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>

418015 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-COMERCIAL

418016    REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-CONSUMO <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

418017    REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-DE VIVIENDA <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

418018    REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-MICROCREDITO <Rubro adicionado por la Circular 8 de 2004>

418020 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISION DEUDORES POR VENTA DE BIENES

418025 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISION DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS

418026 <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>

418027 <Rubro modificado por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISION BIENES RECIBIDOS EN PAGO

418028           PROVISION DE INTERESES <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>

418030           RECLAMOS <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>

418032 <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>

418095           OTRAS RECUPERACIONES <Rubro eliminado por la Circular 8 de 2004>

4185             SERVICIO DE CREDITO

418505           INTERESES CREDITOS COMERCIAL

418510           INTERESES CREDITOS CONSUMO

418515           INTERESES CREDITOS DE VIVIENDA

418516           INTERESES MICROCREDITO EMPRESARIAL

418517           INTERESES MICROCREDITO INMOBILIARIO

418518           REAJUSTE MONETARIO VIVIENDA (UVR)

418519    INTERESES INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE

DEUDA

418520           INTERESES INVERSIONES TEMPORALES

418521    INTERESES INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS

418522    INTERESES INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

418523    INTERESES INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO

418525 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE REVENTA DE INVERSIONES

418530 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE REVENTA DE CARTERA

418535           INTERESES INVERSIONES PERMANENTES

418540           INTERESES GANADOS FOGACOOP

418542  <Rubro modificado  por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES

418543  <Rubro modificado  por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS

418545           INTERESES VARIOS

418546    INTERESES FONDO DE LIQUIDEZ <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

418550           VALORACION INVERSIONES TEMPORALES

418555           VALORACION INVERSIONES PERMANENTES

418560 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> COMISIONES Y/U HONORARIOS

418565           UTILIDAD EN VENTAS DE INVERSIONES

418570           UTILIDAD EN VENTA DE CARTERA

418575           DIFERENCIA EN CAMBIOS

418580            PACTO DE REAJUSTE

418598           OTROS INGRESOS DE SERVICIO DE CREDITO

4190             ADMINISTRATIVOS Y SOCIALES

419005           CUOTAS DE ADMISION Y/O AFILIACION

419010           CUOTAS DE ADMINISTRACION Y SOSTENIMIENTO

419015           CUOTAS POR SERVICIOS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

419090           OTROS INGRESOS ADMINISTRATIVOS

42               NO OPERACIONALES

4205             OTRAS VENTAS

420505           MATERIA PRIMA

420510           MATERIAL DE DESECHO

420515           MATERIALES VARIOS

420520           PRODUCTOS DE DIVERSIFICACION

420525           EXCEDENTES DE EXPORTACION

420530           ENVASES Y EMPAQUES

420535           PRODUCTOS AGRICOLAS

420540           DE PROPAGANDA

420545           PRODUCTOS EN REMATE

420550           COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

4210             FINANCIEROS

421005           INTERESES VARIOS

421010           REAJUSTE MONETARIO - UVR

421015           DESCUENTOS AMORTIZADOS

421020           DIFERENCIA EN CAMBIO

421025           FINANCIACION VEHICULOS

421030           FINANCIACION SISTEMAS DE VIAJES

421035           FINANCIACION VENTAS A CREDITO

421040           COMISIONES VARIAS

421045           PACTO DE REAJUSTE

421050           INTERESES CARTERA DE POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

421098           OTROS

4215             DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y EXCEDENTES

421505           DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIMILADAS

421510           DE SOCIEDADES LIMITADAS Y/O ASIMILADAS

421515           DE ENTIDADES COOPERATIVAS

4220             ARRENDAMIENTOS

422005           TERRENOS

422010           EDIFICACIONES

422015           MAQUINARIA Y EQUIPO

422020           MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA

422025           EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION

422030           EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO

422035           EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES

422040           ENVASES Y EMPAQUES

422045           VEHICULOS

422050           ARTICULOS DE VIGILANCIA

422055           ELEMENTOS DIDACTICOS

422060           MAUSOLEOS

422065           SEMOVIENTES

422070           OTROS BIENES

4225             COMISIONES

422505           SOBRE INVERSIONES

422510           DE CONCESIONARIOS

422515           DE ACTIVIDADES FINANCIERAS

422520           POR VENTA DE SERVICIOS DE TALLER

422525           POR VENTA DE SEGUROS

422530           POR INGRESOS PARA TERCEROS

422535           POR DISTRIBUCION DE PELICULAS

422540           DERECHOS DE AUTOR

422545           DERECHOS DE PROGRAMACION

4230             HONORARIOS

423005           ASESORIAS

423010           ASISTENCIA TECNICA

423015           ADMINISTRACION DE VINCULADAS

4235             SERVICIOS

423505           DE BASCULA

423510           DE TRANSPORTE

423515           DE PRENSA

423520           ADMINISTRATIVOS

423525           TECNICOS

423530           DE COMPUTACION

423535           DE TELEFAX

423540           TALLER DE VEHICULOS

423545           DE RECEPCION DE AERONAVES

423550           DE TRANSPORTE PROGRAMA GAS NATURAL

423555           POR CONTRATOS

423560           DE TRILLLA

423565           DE MANTENIMIENTO

423570           AL PERSONAL

423575           DE CASINO

423580           FLETES

423585           ENTRE COMPAÑIAS

423595           OTROS

4240             UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES

424005           INVERSIONES TEMPORALES

424010           FONDO DE LIQUIDEZ

424015           INVERSIONES PERMANENTES

424019    UTILIDAD EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

424021    UTILIDAD EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE PARTICI-PACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

424022    UTILIDAD EN VENTA TITULOS PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

424023    UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

424024    UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE PARTICIPACION.  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

424095           OTRAS

4245             UTILIDAD EN VENTA DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

424504           TERRENOS

424508           CONSTRUCCIONES O MONTAJES EN CURSO

424516           EDIFICACIONES

424524           MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA

424528           EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION

424532           VEHICULOS

424536           ARMAMENTO DE VIGILANCIA

424540           PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES

424545           MAQUINARIA Y EQUIPO

424548           PROPIEDADES EN TRANSITO

424552           SEMOVIENTES

424556           MAUSOLEOS

424558           ENVASES Y EMPAQUES

424560           ELEMENTOS DIDACTICOS

424564           RECURSOS NATURALES

424565           EQUIPOS MEDICOS - CIENTIFICOS

4248             UTILIDAD EN VENTA DE OTROS BIENES

424805           INTANGIBLES

424810           BIENES RECIBIDOS EN PAGO

424815           OTROS ACTIVOS

4250             RECUPERACIONES

425005 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> DEUDAS CASTIGADAS

425010           SEGUROS

425015           RECLAMOS

425020           REINTEGRO POR PERSONAL EN COMISION

425025           REINTEGRO GARANTIAS

425030           DESCUENTOS CONCEDIDOS

425035 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO PROVISIONES DE INVERSIONES

425036    REINTEGRO PROVISIONES DE CARTERA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

425037    REINTEGRO PROVISIONES DE CUENTAS POR COBRAR <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

425038    REINTEGRO PROVISIONES DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

425040           GASTOS BANCARIOS

425045 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO DE DEPRECIACION

425050 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> REINTEGRO DE OTROS COSTOS Y GASTOS

425055           REINTEGRO PROVISIONES DE CAPITAL GARANTIA

4255             INDEMNIZACIONES

425505           POR SINIESTRO

425510           POR SUMINISTROS

425515           LUCRO CESANTE COMPAÑIAS DE SEGUROS

425520           DAÑO EMERGENTE COMPAÑIAS DE SEGUROS

425525           POR PERDIDA DE MERCANCIA

425530           POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

425535           DE TERCEROS

425540           POR INCAPACIDADES.

425595           OTRAS

4260             PARTICIPACIONES EN CONCESIONES

426001 a 426098

4275             DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN OTRAS VENTAS (DB)

427501 a 427598

4295             DIVERSOS

429503           CERT

429505           APROVECHAMIENTOS

429507           AUXILIOS

429509           DONACIONES O SUBVENCIONES

429511           INGRESOS POR INVESTIGACION Y DESARROLLO

429513           POR TRABAJOS EJECUTADOS

429515           REGALIAS

429517           DERIVADOS DE LAS EXPORTACIONES

429519           OTROS INGRESOS DE EXPLOTACION

429521           DE LA ACTIVIDAD GANADERA

429525           DERECHOS Y LICITACIONES

429530           INGRESOS POR ELEMENTOS PERDIDOS

429533           MULTAS Y RECARGOS

429535           PREAVISOS DESCONTADOS

429537           RECLAMOS

429540           RECOBRO DE DAÑOS

429543           PREMIOS

429545           BONIFICACIONES

429547           PRODUCTOS DESCONTADOS

429549           RECONOCIMIENTOS EPS.

429551           EXCEDENTES

429553           SOBRANTES DE CAJA MENOR

429555           SOBRANTES EN LIQUIDACION FLETES

429557           SUBSIDIOS ESTATALES

429559           CAPACITACION DISTRIBUIDORES

429561           DE ESCRITURACION

429563           REGISTRO PROMESAS DE VENTA

429567           UTILES, PAPELERIA Y FOTOCOPIAS

429571           RESULTADOS MATRICULAS Y TRASPASOS

429573           DECORACIONES

429575           MANEJO DE CARGA

429579           HISTORIA CLINICA

429581           AJUSTE AL PESO

429583           LLAMADAS TELEFONICAS

43               INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

4305             INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

430505 a 430590

5                G A S T O S

51               GASTOS DE ADMINISTRACION

5105             GASTOS DE PERSONAL

510503           SALARIO INTEGRAL

510506           SUELDOS

510512           JORNALES

510513           COMPENSACION ORDINARIA

510515           HORAS EXTRAS Y RECARGOS

510516           TIEMPO SUPLEMENTARIO

510518           COMISIONES

510520           COMPENSACION VARIABLE

510521           VIATICOS

510524           INCAPACIDADES

510527           AUXILIO DE TRANSPORTE

510528           AYUDA PARA EL TRANSPORTE

510530           CESANTIAS

510532           COMPENSACION ANUAL DIFERIDA

510533           INTERESES SOBRE CESANTIAS

510536           PRIMA DE SERVICIOS

510537           COMPENSACION SEMESTRAL

510539           VACACIONES

510540           DESCANSO ANUAL COMPENSADO

510542           PRIMAS EXTRALEGALES

510545           AUXILIOS

510548           BONIFICACIONES

510550           COMPENSACION EXTRAORDINARIA

510551           DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES

510554           SEGUROS

510557           CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION

510558           AMORTIZACION CALCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACION

510559           PENSIONES DE JUBILACION

510560           INDEMNIZACIONES LABORALES

510563           CAPACITACION AL PERSONAL

510566           GASTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACION

510569           APORTES SALUD

510570           APORTES PENSION

510571           APORTES ARP

510572           APORTES CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

510575           APORTES ICBF

510578           SENA

510581           APORTES SINDICALES

510584           GASTOS MEDICOS Y DROGAS

510595           OTROS

5110             GASTOS GENERALES

511001           HONORARIOS

511002           IMPUESTOS

511004           ARRENDAMIENTOS

511006           ADMINISTRACION DE BIENES

511008           SEGUROS

511010           MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

511012           MEJORAS A BIENES AJENOS

511014           CUOTAS DE ADMINISTRACION

511016           REPARACIONES LOCATIVAS

511018           ASEO Y ELEMENTOS

511020           CAFETERIA

511022           SERVICIOS PUBLICOS

511024           PORTES, CABLES, FAX Y TELEX

511026           TRANSPORTE, FLETES Y ACARREOS

511028           PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA

511030           FOTOCOPIAS

511032           SUMINISTROS

511034           PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

511036           CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES

511038           GASTOS DE ASAMBLEA

511040           GASTOS DE DIRECTIVOS

511042           GASTOS DE COMITES

511044           REUNIONES Y CONFERENCIAS

511046           GASTOS LEGALES

511048           INFORMACION COMERCIAL

511050           GASTOS DE REPRESENTACION

511052           GASTOS DE VIAJES

511054           SERVICIOS TEMPORALES

511056           VIGILANCIA PRIVADA

511058           SISTEMATIZACION

511060           CUOTAS DE SOSTENIMIENTO

511062           SUSCRIPCIONES

511064           AUXILIOS Y DONACIONES

511066           ADECUACION E INSTALACION

511068           ASISTENCIA TECNICA

511070           GASTOS FONDO DE EDUCACION

511072           GASTOS FONDOS SOLIDARIDAD

511075           GASTOS FONDOS RESERVA TECNICA

511078           GASTOS FONDO BIENESTAR SOCIAL

511080           GASTOS OTROS FONDOS

511095           GASTOS VARIOS

5115             PROVISIONES

511501    INVERSIONES TITULOS NEGOCIABLES DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

511502    INVERSIONES TITULOS NEGOCIABLES DE PARTICIPACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

511503    INVERSIONES TITULOS PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

511504    INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

511505 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE PARTICIPACION.

511510           CREDITOS COMERCIALES

511515           CREDITOS CONSUMO

511520           CREDITOS VIVIENDA

511522 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> MICROCREDITOS INMOBILIARIO

511523    MICROCREDITOS EMPRESARIAL <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

511524 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> PROVISION GENERAL DE CARTERA

511525  <Rubro modificado  por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> DEUDORES POR VENTA DE BIENES

511528 <Rubro modificado  por la Circular 8 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS.

511530           CUENTAS POR COBRAR

511535           INVENTARIOS

511540           BIENES RECIBIDOS EN PAGO

511545           PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

511550           PARA PROTECCION DE SEMOVIENTES

511555           FONDO DE LIQUIDEZ

511560           OTROS ACTIVOS

511565           OTRAS PROVISIONES

5120             AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO

512005           INTANGIBLES

512010           CARGOS DIFERIDOS

512015           PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES

512020           SEMOVIENTES

512025           RECURSOS NATURALES

512095           OTRAS

5125             DEPRECIACIONES

512515           EDIFICACIONES

512520           MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA

512522           EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICO

512525           EQUIO DE COMPUTO Y COMUNICACION

512528           EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES

512530           VEHICULOS

512532           ENVASES Y EMPAQUES

512535           ARMAMENTO DE VIGILANCIA

512540           PLANTACIONES AGRICOLAS Y FORESTALES

512545           MAQUINARIA Y EQUIPO

512550           MAUSOLEOS

512555           ELEMENTOS DIDACTICOS

512560           BIENES DE FONDOS SOCIALES

5140             GASTOS FINANCIEROS

514005           GASTOS BANCARIOS

514010           REAJUSTE MONETARIO - UVR

514015           COMISIONES

514020           INTERESES

514025           DIFERENCIA EN CAMBIO

514030           GASTOS EN NEGOCIACION CERTIFICADOS DE CAMBIO

514035           DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS

514040           GASTOS MANEJO Y EMISION DE BONOS

514045           PRIMA AMORTIZADA

514050           PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES

514051    PERDIDA EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514052    PERDIDA EN VENTA TITULOS NEGOCIABLES DE PARTICIPACION <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514053    PERDIDA EN VENTA TITULOS PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514054    PERDIDA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA. <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514055    PERDIDA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLE PARA LA VENTA EN TITULOS DE PARTICIPACION.  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514095           OTROS

5141     PERDIDA EN VALORACION INVERSIONES NEGOCIABLES <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514105    EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514110    EN TITULOS PARTICIPATIVOS  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

5142     PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514205    EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514210    EN TITULOS PARTICIPATIVOS  <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

5143     PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514305    EN TITULOS DE DEUDA <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

514310    EN TITULOS PARTICIPATIVOS <Rubro adicionado por la Circular 21 de 2003>

52               GASTOS DE VENTAS

5205             GASTOS DE PERSONAL

520503           SALARIO INTEGRAL

520506           SUELDOS

520512            JORNALES

520513           COMPENSACION ORDINARIA

520515           HORAS EXTRAS Y RECARGOS

520516           TIEMPO SUPLEMENTARIO

520518           COMISIONES

520520           COMPENSACION VARIABLE

520521           VIATICOS

520524           INCAPACIDADES

520527           AUXILIO DE TRANSPORTE

520528           AYUDA AL TRANSPORTE

520530           CESANTIAS

520532           COMPENSACION ANUAL

520533           INTERESES SOBRE CESANTIAS

520536           PRIMA DE SERVICIOS

520537           COMPENSACION SEMESTRAL

520539           VACACIONES

520540           DESCANSO ANUAL COMPENSADO

520542           PRIMAS EXTRALEGALES

520545           AUXILIOS

520548           BONIFICACIONES

520550           COMPENSACION EXTRAORDINARIA

520551           DOTACION Y SUMINISTRO A TRABAJADORES

520554           SEGUROS

520557           CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACION

520558           AMORTIZACION CALCULO ACTUARIAL PENSIONES DE JUBILACION

520559           PENSIONES DE JUBILACION

520560           INDEMNIZACIONES LABORALES

520563           CAPACITACION AL PERSONAL

520566           GASTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACION

520569           APORTES SALUD

520570           APORTES PENSION

520571           APORTES ARP

520572           APORTES CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

520575           APORTES ICBF

520578           SENA

520581           APORTES SINDICALES

520584           GASTOS MEDICOS Y DROGAS

520595           OTROS

5210             HONORARIOS

521005           JUNTA DIRECTIVA

521010           REVISORIA FISCAL

521015           AUDITORIA EXTERNA

521020           AVALUOS

521025           ASESORIA JURIDICA

521030           ASESORIA FINANCIERA

521035           ASESORIA TECNICA

521095           OTROS

5215             IMPUESTOS

521505           INDUSTRIA Y COMERCIO

521510           DE TIMBRES

521515           A LA PROPIEDAD RAIZ

521520           DERECHOS SOBRE INSTRUMENTOS PUBLICOS

521525           DE VALORIZACION

521530           DE TURISMO

521535           TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS

521540           DE VEHICULOS

521545           DE ESPECTACULOS PUBLICOS

521550           CUOTAS DE FOMENTO

521555           LICORES

521560           CERVEZAS

521565           CIGARRILLOS

521570           IVA DESCONTABLE

521575           3X1000

521595           OTROS

5220              ARRENDAMIENTOS

522005           TERRENOS

522010           EDIFICACIONES

522015           MAQUINARIA Y EQUIPO

522020           MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA

522025           EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION

522030           ELEMENTOS DIDACTICOS

522035           EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES

522040           MAUSOLEOS

522045           VEHICULOS

522050           EQUIPOS MEDICOS - CIENTIFICOS

522060           ENVASES Y EMPAQUES

522065           SEMOVIENTES

522070           ARMAMENTO DE VIGILANCIA

522075           BIENES DE FONDOS SOCIALES

522095           OTROS

5225             CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES

522505           CONTRIBUCIONES

522510           AFILIACIONES Y SOSTENIMIENTO

5230             SEGUROS

523005           MANEJO

523010           CUMPLIMIENTO

523015           CORRIENTE DEBIL

523020           VIDA COLECTIVA

523025           INCENDIO

523030           TERREMOTO

523035           SUSTRACCION Y HURTO

523040           VEHICULO - RODAMIENTO

523045           RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRACONTRACTUAL

523050           ROTURA DE MAQUINARIA

523055           OBLIGATORIO ACCIDENTE DE TRANSITO

523060           LUCRO CESANTE

523095           OTROS

5235             SERVICIOS

523505           ASEO Y VIGILANCIA

523510           TEMPORALES

523515           ASISTENCIA TECNICA

523520           PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS

523525           ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

523530           ENERGIA ELECTRICA

523535           TELEFONO

523540           CORREO, PORTES Y TELEGRAMAS

523545           FAX Y TELEX

523550           TRANSPORTE, FLETES Y ACARREOS

523555           GAS

523560           PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y PROMOCION

523595           OTROS

5240             GASTOS LEGALES

524005           NOTARIALES

524010           REGISTRO MERCANTIL

524015           TRAMITES Y LICENCIAS

524020           ADUANEROS

524025           CONSULARES

524095           OTROS

5245             MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

524505           TERRENOS

524510           EDIFICACIONES

524515           MAQUINARIA Y EQUIPO

524520           MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA

524525           EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACION

524530           ELEMENTOS DIDACTICOS

524535           VEHICULOS

524540           MAUSOLEOS

524545           BIENES FONDOS SOCIALES

524550           ARMAMENTO DE VIGILANCIA

524555           VIAS DE COMUNICACION

5250             ADECUACION E INSTALACION

525005           INSTALACIONES ELECTRICAS

525010           ARREGLOS ORNAMENTALES

525015           REPARACIONES LOCATIVAS

525095           OTROS

5255             GASTOS DE VIAJE

525505           ALOJAMIENTO Y MANUTENCION

525510           PASAJES FLUVIALES Y/O MARITIMOS

525515           PASAJES AEREOS

525520           PASAJES TERRESTRES

525525           PASAJES FERREOS

525595           OTROS

5260             DEPRECIACIONES

526005           EDIFICACIONES

526010           EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES

526015           MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA

526020           EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACION

526025           VEHICULOS

526030           ENVASES Y EMPAQUES

526035           EQ UIPOS MEDICOS - CIENTIFICOS

526040           ARMAMENTO DE VIGILANCIA

526045           MAQUINARIA Y EQUIPO

526050           MAUSOLEOS

526055           ELEMENTOS DIDACTICOS

526060           BIENES DE FONDOS SOCIALES

5265             AMORTIZACIONES Y AGOTAMIENTO

526505           RECURSOS NATURALES

526510           SEMOVIENTES

526515           INTANGIBLES

526520           CARGOS DIFERIDOS

526595           OTRAS

5295             DIVERSOS

529505           COMISIONES

529510           LIBROS, SUSCRIPCIONES, PERIODICOS Y REVISTAS

529515           MUSICA AMBIENTAL

529520           GASTOS DE REPRESENTACION Y RELACIONES PUBLICAS

529525           ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA

529530           UTILES, PAPELERIA Y FOTOCOPIAS

529535           COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

529540           ENVASES Y EMPAQUES

529545           TAXIS Y BUSES

529550           ESTAMPILLAS

529555           MICROFILMACION

529560           CASINO Y RESTAURANTE

529562           GASTOS REUNIONES Y CONFERENCIAS

529565           PARQUEADEROS

529570           INDEMNIZACION POR DAÑOS A TERCEROS

529575           POLVORA Y SIMILARES

529595           OTROS

5299             PROVISIONES

529905           INVERSIONES

529910           INVENTARIOS

529915           BIENES RECIBIDOS EN PAGO

529920           CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

529925           CUENTAS POR COBRAR

529930           PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

529995           OTROS ACTIVOS

53               GASTOS NO OPERACIONALES

5305             GASTOS FINANCIEROS

530505           GASTOS BANCARIOS

530510           REAJUSTE MONETARIO - UVR

530515           COMISIONES

530520           INTERESES

530525           DIFERENCIA EN CAMBIO

530530           GASTOS EN NEGOCIACION CERTIFICADOS DE CAMBIO

530535           DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS

530540           GASTOS MANEJO Y EMISION DE BONOS

530545           PRIMA AMORTIZADA

530550           IMPUESTO 3X1000

530595           OTROS

5310             PERDIDA EN VENTA Y RETIRO DE BIENES

531005           VENTA DE INVERSIONES

531010           VENTA DE CARTERA

531015           VENTA DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

531020           VENTA DE INTANGIBLES

531025           VENTA DE OTROS ACTIVOS

531027           RETIRO DE INVENTARIOS

531030           RETIRO DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

531035           RETIRO DE OTROS ACTIVOS

531040           PERDIDAS POR SINIESTROS

531095           OTROS

5315             GASTOS EXTRAORDINARIOS

531505           COSTAS Y PROCESOS JUDICIALES

531510           ACTIVIDADES CULTURALES Y CIVICAS

531520           IMPUESTOS ASUMIDOS

531595           OTROS

5395             GASTOS DIVERSOS

539505           DEMANDAS LABORALES

539510           DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

539515           INDEMNIZACIONES

539520           MULTAS, SANCIONES Y LITIGIOS

539525           INTERESES SOBRE MULTAS, SANCIONES Y LITIGIOS.

539530           DONACIONES

539535           CONSTITUCION DE GARANTIAS

539540           AMORTIZACION DE BIENES ENTREGADOS EN COMODATO

539545           GASTOS DE DIRECTIVOS

539550           REUNIONES Y CONFERENCIAS

539555           ARRENDAMIENTOS Y ALQUILERES

539595           OTROS

54               GASTOS EJERCICIOS ANTERIORES

5405             GASTOS EJERCICIOS ANTERIORES

540505 a 540590

58               IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

5805             IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

59               EXCEDENTES Y/O PERDIDAS

5905             EXCEDENTES Y/O PERDIDAS

590505           EXCEDENTES Y/O PERDIDAS

6                C O S T O S  D E  V E N T A S

61               COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS

6105             AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

610505           CULTIVO DE CEREALES

610510           CULTIVOS DE HORTALIZAS, LEGUMBRES Y PLANTAS ORNAMENTALES

610515           CULTIVOS DE FRUTAS, NUECES Y PLANTAS AROMATICAS

610520           CULTIVO DE CAFE

610525           CULTIVO DE FLORES

610530           CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR

610535           CULTIVO DE ALGODON Y PLANTAS PARA MATERIAL TEXTIL

610540           CULTIVO DE BANANO

610545           OTROS CULTIVOS AGRICOLAS

610550           CRIA DE OVEJAS, CABRAS, ASNOS, MULAS Y BURDEGANOS

610555           CRIA DE GANADO CABALLAR Y VACUNO.

610560           PRO DUCCION AVICOLA

610565           CRIA DE OTROS ANIMALES

610570           SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS

610575           ACTIVIDAD DE CAZA

610580           ACTIVIDAD DE SILVICULTURA

6110             PESCA

611005           ACTIVIDAD DE PESCA

611010           EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES

611095           ACTIVIDADES CONEXAS

6115             EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

611505           CARBON

611510           PETROLEO CRUDO

611512           GAS NATURAL

611514           SERVICIOS RELACIONADOS CON EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS

611515           MINERALES DE HIERRO

611520           MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS

611525           PIEDRA, ARENA Y ARCILLA

611527           PIEDRAS PRECIOSAS

611528           ORO

611530           OTRAS MINAS Y CANTERAS

611532           PRESTACION DE S ERVICIOS SECTOR MINERO

611595           ACTIVIDADES CONEXAS

6120             INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

612001           PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS

612002           PRODUCTOS DE PESCADO

612003           PRODUCTOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS

612004           ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS

612005           ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS

612006           ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA

612007           ELABORACION DE ALMIDONES Y DERIVADOS

612008           ELABORACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

612009           ELABORACION DE PRODUCTOS PARA PANADERIA

612010           ELABORACION DE AZUCAR Y MELAZAS

612011           ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y CONFITERIA

612012           ELABORACION DE PASTAS Y PRODUCTOS FARINACEOS

612013           ELABORACION DE PRODUCTOS DE CAFE

612014           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

612015           ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ALCOHOL ETILICO

612016           ELABORACION DE VINOS

612017           ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA

612018           ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

612019           ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO

612020           PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES Y TEJEDURIA

612021           ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

612022           ELABORACION DE ARTICULOS DE MATERIALES TEXTILES

612023           ELABORACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS

612024           ELABORACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES

612025           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES

612026           ELABORACION DE TEJIDOS

612027           ELABORACION DE PRENDAS DE VESTIR

612028           PREPARACION, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES

612029           CURTIDO, ADOBO O PREPARACION DE CUERO

612030           ELABORACION DE MALETAS, BOLSOS Y SIMILARES

612031           ELABORACION DE CALZADO

612032           PRODUCCION DE MADERA, ARTICULOS DE MADERA Y CORCHO

612033           ELABORACION DE PASTA Y PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL Y CARTON

612034           EDICIONES Y PUBLICACIONES

612035           IMPRESION

612036           SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDICION Y LA IMPRESION

612037           REPRODUCCION DE GRABACIONES

612038           ELABORACION DE PRODUCTOS DE HORNO DE COQUE

612039           ELABORACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DE PETROLEO

612040           ELABORACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS

612041           ELABORACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO

612042           ELABORACION DE PLASTICO Y CAUCHO SINTETICO

612043           ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO

612044           ELABORACION DE PINTURAS, TINTAS Y MASILLAS

612045           ELABORACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y BOTANICOS

612046           ELABORACION DE JABONES, DETERGENTES Y PREPARADOS DE TOCADOR

612047           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS

612048           ELABORACION DE FIBRAS

612049           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO

612050           ELABORACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO

612051           ELABORACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

612052           ELABORACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA, LOZA, PIEDRA, ARCILLA Y PORCELANA

612053           ELABORACION DE CEMENTO, CAL Y YESO

612054           ELABORACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO

612055           CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA

612056           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

612057           INDUSTRIAS BASICAS Y FUNDICION DE HIERRO Y ACERO

612058           PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y DE METALES NO FERROSOS

612059           FUNDICION DE METALES NO FERROSOS

612060           FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL

612061           FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO, LAMINADO DE METAL

                 Y PULVIMETALURGIA

612062           REVESTIMIENTO DE METALES Y OBRAS DE INGENIERIA MECANICA

612063           FABRICACION DE ARTICULOS DE FERRETERIA

612064           ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS DE METAL

612065           FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

612066           FABRICACION DE EQUIPOS DE ELEVACION Y MANIPULACION

612067           ELABORACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO

612068           ELABORACION DE EQUIPO DE OFICINA

612069           ELABORACION DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS

612070           ELABORACION DE EQUIPO DE ILUMINACION

612071           ELABORACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO

612072           FABRICACION DE EQUIPOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES

612073           FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS

612074           FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION Y CONTROL

612075           FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQUIPO FOTOGRAFICO

612076           FABRICACION DE RELOJES

612077           FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

612078           FABRICACION DE CARROCERIAS PARA AUTOMOTORES

612079           FABRICACION DE PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES

612080           FABRICACION Y REPARACION DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES

612081           FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE

                 PARA FERROCARRILES

612082           FABRICACION DE AERONAVES

612083           FABRICACION DE MOTOCICLETAS

612084           FABRICACION DE BICICLETAS Y SILLAS DE RUEDAS

612085           FABRICACION DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE

612086           FABRICACION DE MUEBLES

612087           FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS

612088           FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA

612089           FABRICACION DE ARTICULOS Y EQUIPO PARA DEPORTE

612090           FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES

612091           RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS

612095           PRODUCTOS DE OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

6125             SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

612505           GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

612510           FABRICACION DE GAS Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

612515           CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA

612595           ACTIVIDADES CONEXAS

6130             CONSTRUCCION

613005           PREPARACION DE TERRENOS

613010           CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL

613015           ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS

613020           TERMINACION DE EDIFICACIONES

613025           ALQUILER DE EQUIPO CON OPERARIO

613095           ACTIVIDADES CONEXAS

6135             COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

613502           VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

613504           MANTENIMIENTO, REPARACION Y LAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

613506           VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES

613508           VENTA DE COMBUSTIBLES SOLIDOS, LIQUIDOS, GASEOSOS

613510           VENTA DE LUBRICANTES, ADITIVOS, LLANTAS Y LUJOS PARA

                 AUTOMOTORES

613512           VENTA A CAMBIO DE RETRIBUCION O POR CONTRATA

613514           VENTA DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y FLORES

613516           VENTA DE OTROS INSUMOS Y MATERIAS PRIMAS NO AGROPECUARIAS

613518           VENTA DE ANIMALES VIVOS Y CUEROS

613520           VENTA DE PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS

613522           VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

613524           VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, DE VESTIR, DE CUERO Y CALZADO

613526           VENTA DE PAPEL Y CARTON

613528           VENTA DE LIBROS, REVISTAS, ELEMENTOS DE PAPELERIA, UTILES Y TEXTOS ESCOLARES

613530           VENTA DE JUEGOS, JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS

613532           VENTA DE INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y ORTOPEDICOS

613534           VENTA DE ARTICULOS EN RELOJERIAS Y JOYERIAS

613536           VENTA DE ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES

613538           VENTA DE PRODUCTOS DE ASEO, FARMACEUTICOS, MEDICINALES, Y ARTICULOS DE TOCADOR

613540           VENTA DE CUBIERTOS, VAJILLAS, CRISTALERIA, PORCELANAS, CERÁMICAS Y OTROS ARTICULOS DE USO DOMESTICO

613542           VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, FONTANERIA Y CALEFACCION

613544           VENTA DE PINTURAS Y LACAS

613546           VENTA DE PRODUCTOS DE VIDRIOS Y MARQUETERIA

613548           VENTA DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS DE FERRETERIA

613550           VENTA DE QUIMICOS

613552           VENTA DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS

613554           VENTA DE MAQUINARIA, EQUIPO DE OFICINA Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR

613556           VENTA DE ARTICULOS EN CACHARRERIAS Y MISCELANEAS

613558           VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES

613560           VENTA DE ARTICULOS EN CASAS DE EMPEÑO Y PRENDERIAS

613562           VENTA DE EQUIPO FOTOGRAFICO

613564           VENTA DE EQUIPO OPTICO Y DE PRECISION

613566           VENTA DE EMPAQUES

613568           VENTA DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO

613572           REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ELECTRODOMESTICOS

613595           VENTA DE OTROS PRODUCTOS

6140             HOTELES Y RESTAURANTES

614005           HOTELERIA

614010           CAMPAMENTO Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE

614015           RESTAURANTES

614020           BARES Y CANTINAS

614095           ACTIVIDADES CONEXAS

6145             TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

614505           SERVICIO DE TRANSPORTE POR CARRETERA

614510           SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA FERREA

614515           SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA

614520           SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA AEREA

614525           SERVICIO DE TRANSPORTE POR TUBERIAS

614530           MANIPULACION DE CARGA

614535           ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO

614540           SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE

614545           AGENCIAS DE VIAJE

614550           OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE

614555           SERVICIO POSTAL Y DE CORREO

614560           SERVICIO TELEFONICO

614565           SERVICIO DE TELEGRAFO

614570           SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS

614575           SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION POR CABLE

614580           TRANSMISION DE SONIDO E IMAGENES POR CONTRATO

614595           ACTIVIDADES CONEXAS

6150             ACTIVIDAD FINANCIERA

615005           INTERESES DEPOSITOS DE AHORRO ORDINARIO

615010           INTERESES DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO

615015           INTERESES AHORRO CONTRACTUAL

615020           INTERESES AHORRO PERMANENTE

615035           CONTRIBUCION EMERGENCIA ECONOMICA

615040           DIFERENCIA EN CAMBIO

615045           PACTO DE REAJUSTE

615050 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE RECOMPRA INVERSIONES

615055 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA

615060           INTERESES DE CREDITOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

615095           OTROS

6155             ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

615505           ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES

615510           INMOBILIARIAS POR RETRIBUCION O CONTRATA

615515           ALQUILER EQUIPO DE TRANSPORTE

615520           ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO

615525           ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS

615530           CONSULTORIA EN EQUIPO Y PROGRAMAS DE INFORMATICA

615535           PROCESAMIENTO DE DATOS

615540           MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA

615545           INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DE DESARROLLO

615550           ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE CONSULTORIA

615555           PUBLICIDAD

615560           DOTACION DE PERSONAL

615565           INVESTIGACION Y SEGURIDAD

615570           LIMPIEZA DE INMUEBLES

615575           FOTOGRAFIA

615580           ENVASE Y EMPAQUE

615585           FOTOCOPIADO

615590           MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

615595           ACTIVIDADES CONEXAS

6160             ENSEÑANZA

616005           ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACION

616010           CERTIFICACIONES

616015           FORMULARIOS

616020           VALOR DE DERECHOS

616025           PAZ Y SALVO

616095           ACTIVIDADES CONEXAS

6165             SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

616505           SERVICIO HOSPITALARIO

616510           SERVICIO MEDICO

616515           SERVICIO ODONTOLOGICO

616520           SERVICIO DE LABORATORIO

616525           ACTIVIDADES VETERINARIAS

616530           ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES

616595           ACTIVIDADES CONEXAS

6170             OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNES, SOCIALES Y PERSONALES

617005           ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES

617010           ACTIVIDADES DE ASOCIACION

617015           PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

617020           EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

617025           ACTIVIDAD DE RADIO Y TELEVISION

617030           ACTIVIDAD TEATRAL, MUSICAL Y ARTISTICA

617035           GRABACION Y PRODUCCION DE DISCOS

617040           ENTRETENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO

617045           AGENCIAS DE NOTICIAS

617050           LAVANDERIAS Y SIMILARES

617055           PELUQUERIAS Y SIMILARES

617060           SERVICIOS FUNERARIOS

617062           VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

617065           ZONAS FRANCAS

617070           SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA

617072           SERVICIO DE SISTEMAS Y COMPUTACION

617075           SERVICIO DE ASESORIAS EN GENERAL

617080           SERVICIO DE REVISORIAS Y AUDITORIAS

617085           SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA

617090           SERVICIOS VARIOS

617095           ACTIVIDADES CONEXAS

6175             SERVICIO DE CREDITO

617505           INTERESES DEPOSITOS DE AHORRO ORDINARIO

617510           INTERESES CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO

617515           INTERESES AHORRO CONTRACTUAL

617520           INTERESES AHORRO PERMANENTE

617525 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE RECOMPRA INVERSIONES

617530 <Rubro modificado por la Circular 21 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> INTERESES COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA

617535           IMPUESTO 3x1000

617540           DIFERENCIA EN CAMBIO

617545           PACTO DE REAJUSTE

617550           INTERESES CREDITOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

617595           OTROS

62               COMPRAS

6205             DE MERCANCIAS

620501 a 620598

6210             DE MATERIAS PRIMAS

621001 a 621098

6215             DE MATERIALES INDIRECTOS

621501 a 621598

6220             COMPRA DE ENERGIA

622001 a 622098

6225             DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS EN COMPRAS (CR)

622501 a 622598

7                COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACION

71               MATERIA PRIMA

7101 a 7199

710101 a 719999

72               MANO DE OBRA DIRECTA

7201 a 7299

720101 a 729999

73               COSTOS INDIRECTOS

7301 a 7399

730101 a 739999

74               CONTRATOS DE SERVICIOS

7401 a 7499

740101 a 749999

                 CATALOGO CUENTAS DE ORDEN

8                CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

81               DEUDORAS CONTINGENTES

8105             BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA

810505           BIENES MUEBLES

810510           VALORES MOBILIARIOS

810595           OTROS BIENES

8110             BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA

811005           BIENES INMUEBLES

811010           VALORES MOBILIARIOS

811020           OTROS BIENES

8112             BIENES Y VALORES EN PODER DE TERCEROS

811205           EN ARRENDAMIENTO

811210           EN PRESTAMOS

811215           EN DEPOSITO

811220           EN CONSIGNACION

8115             LITIGIOS Y/O DEMANDAS

811505           LITIGIOS Y/O DEMANDAS

8120             INTERESES CARTERA DE CREDITO

812020           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, VIVIENDA

812022           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, VIVIENDA

812024           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, VIVIENDA

812026           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, CONSUMO

812028           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, CONSUMO

812030           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, CONSUMO

812032           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITOS

812034           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITOS

812036           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, MICROCREDITOS

812038           CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, COMERCIAL

812040           CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, COMERCIAL

812042           CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMERCIAL

8125             BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION

812505 a 812595

8185             OTRAS DEUDORAS CONTINGENTES

818505           BIENES ADQUIRIDOS POR RECIBIR

818510           VALORES ADQUIRIDOS POR RECIBIR

818595           OTRAS

83               DEUDORAS DE CONTROL

8305             CREDITOS A FAVOR NO UTILIZADOS

830505           PAIS

830510           EXTERIOR

8310             ACTIVOS CASTIGADOS

831005           INVERSIONES

831010           INVENTARIOS

831015           CARTERA DE CREDITO

831020           CARTERA POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

831025           CUENTAS POR COBRAR

831030           PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPOS

831095           OTROS ACTIVOS

8320             PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO TOTALMENTE DEPRECIADOS

832005           MAUSOLEOS

832010           EDIFICACIONES

832015           MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA

832020           EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACION

832025           MAQUINARIA Y EQUIPO

832030           VEHICULOS

832035           LABORATORIO Y ELEMENTOS DIDACTICOS

832040           SEMOVIENTES

832045           EQUIPO HOTELES Y RESTAURANTES

832050           EQUIPO MEDICO - CIENTIFICO

832055           ENVASES Y EMPAQUES

832060           ARMAMENTO DE VIGILANCIA

8325             APORTES SUSCRITOS POR COBRAR

832505           APORTES SUSCRITOS POR COBRAR

8330             AJUSTES POR INFLACION ACTIVOS

833015           PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS

833020           CARGOS DIFERIDOS

833025           OTROS ACTIVOS

8385             OTRAS DEUDORAS DE CONTROL

838505           CHEQUES DEVUELTOS

838510           CHEQUES POSFECHADOS

838585           OTRAS.

86               DEUDORAS CONTINGENTES POR CONTRA

8605             DEUDORAS CONTINGENTES POR EL CONTRARIO (cr)

88               DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA

8805             DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA

9                CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

91               ACREEDORAS CONTINGENTES

9105             BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN CUSTODIA

910505           BIENES MUEBLES

910510           VALORES MOBILIARIOS

9110             BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA - GARANTIA ADMISIBLE

911005           DE CREDITOS COMERCIALES

911010           DE CREDITOS CONSUMO

911015           DE CREDITOS VIVIENDA

911020           DE MICROCREDITO

911025           DE CUENTAS POR COBRAR

911095           DE OTROS ACTIVOS

9115             BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA - OTRAS GARANTIAS

911505           DE CREDITOS COMERCIALES

911510           DE CREDITOS CONSUMO

911515           DE CREDITOS DE VIVIENDA

911520           DE MICROCREDITO

911595           DE OTROS ACTIVOS

9120             BIENES Y VALORES EN ADMINISTRACION

912005           CARTERA FOGACOOP

9125             CREDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS

912505           CREDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS

9130             APERTURA DE CREDITO

913005           CREDITOS

913095           OTRAS

9140             BIENES Y VALORES RECIBIDOS DE TERCEROS

914005           EN ARRENDAMIENTOS

914010           EN PRESTAMOS

914015           EN DEPOSITO

914020           EN CONSIGNACION

914025           EN COMODATO

9145             LITIGIOS Y/O DEMANDAS

914505           LITIGIOS Y/O DEMANDAS

9155             DERECHOS CEDIDOS POR AHORRADO RES EN ENTIDADES EN LIQUIDACION

915505           DERECHOS CEDIDOS POR AHORRADORES EN ENTIDADES EN LIQUIDACION

9185             OTRAS CUENTAS ACREEDORAS CONTINGENTES

918505           SUSTITUCION DE CARTERA

918510           SEGURO DE CREDITO

918585           OTRAS

93               ACREEDORAS DE CONTROL

9305             CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS

930505           BIENES MUEBLES

930510           BIENES INMUEBLES

9312             CAPITAL MINIMO IRREDUCIBLE

931205           CAPITAL MINIMO IRREDUCIBLE

9315             CAPITALIZACION REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

931505           CAPITALIZACION REVALORIZACION DEL PATRIMONIO

9350             OTRAS ACREEDORAS DE CONTROL

935005 a 935090

96               ACREEDORAS CONTINGENTES POR CONTRA

9605             ACREEDORAS CONTINGENTES POR CONTRA (DB)

98               ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA

9805             ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB)

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