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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2017
(julio 31)
Diario Oficial No. 50.312 de 1 de agosto de 2017
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONÓMICA SOLIDARIA
Para: | Representantes legales, miembros del Consejo de Administración, Juntas Directivas y Revisores Fiscales de las Organizaciones de la Economía Solidaria Vigiladas |
De: | Superintendente de la Economía Solidaria |
Asunto: | Modificación de los plazos para la implementación de la Circular Externa número 04 de 2017 |
Fecha: | Bogotá , D. C., 31 de julio de 2017 |
Antecedentes
Con la Circular Externa 04 del 27 de enero de 2017, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones para la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las organizaciones solidarias vigiladas y fijó plazos para su implementación.
De otra parte, durante el mes de junio se llevó a cabo la Evaluación Mutua del Fondo Monetario Internacional respecto de la efectividad del Sistema y el control a este riesgo con la participación de los supervisores y algunas de las entidades vigiladas, por lo que los ajustes resultantes de la evaluación deberán ser incorporados dentro de los plazos que se fijan en la presente Circular.
Así mismo, mediante visitas de inspección y un cuestionario de seguimiento, ha realizado monitoreo al proceso de implementación de este sistema en las organizaciones del primer y segundo nivel de supervisión. Derivada de esta información, el estado actual del proceso registra un avance del 43%; porcentaje que permite establecer que un número representativo de organizaciones vigiladas presentan dificultades para cumplir con los plazos establecidos en la Circular 04 de 2017 para la implementación del SARLAFT.
En complemento, la Superintendencia ha recibido inquietudes por parte de algunas así organizaciones vigiladas y los gremios del sector, respecto a los tiempos establecidos en la Circular Externa 04 de 2017 para la implementación del SARLAFT.
Por lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia considera pertinente ampliar los plazos establecidos en la Circular Externa 04 de 2017.
Instrucciones
Con fundamento en la facultad otorgada a la Superintendencia de la Economía Solidaria, contenida en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en virtud de la cual le corresponde “Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”, se modifica el numeral 3 de la Circular Externa 04 de 2017, el cual quedará así:
3. Plazos para la implementación del SARLAFT.
La implementación del SARLAFT por parte de las organizaciones solidarias vigiladas constituidas a la fecha, se realizará de acuerdo con el cronograma que se señala a continuación:
Nivel de supervisión | Valor de activos al corte del 31 de diciembre de 2016 | Plazos implementación |
1 | Igual o superior a $100.000.000.000 | 31 de marzo de 2018 |
Igual o superior a $50.000.000.000 e inferior a $100.000.000.000 | 30 de junio de 2018 | |
Inferior a $50.000.000.000 | 30 de septiembre de 2018 | |
2 | Igual o superior a $10.000.000.000 | 31 de diciembre de 2018 |
Inferior a $10,000.000.000 e igual o superior a $3.810.000.000 | 31 de marzo de 2019 | |
3 | Inferior a $3.810.000.000 | 30 de junio de 2019 |
Al finalizar la fecha establecida, según el nivel de supervisión y el nivel de activos, las organizaciones solidarias deberán tener implementado y en funcionamiento el SARLAFT.
Mientras se adelanta el proceso de implementación del SARLAFT, todas las organizaciones vigiladas deben tener en funcionamiento el Siplaft previsto en el capítulo XI del Título II (cooperativas de ahorro y crédito) y en el capítulo IX del Título III (organizaciones diferentes a las cooperativas autorizadas para ejercer actividad financiera) de la Circular Básica Jurídica número 06 de 2015 expedida por esta Superintendencia, de manera que se garantice la efectividad en la prevención del riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las organizaciones solidarias que se constituyan durante el período de implementación, podrán acogerse a los plazos aquí establecidos, de acuerdo con su nivel de supervisión y el nivel de activos. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan y/o se autoricen para ejercer la actividad financiera, podrán acogerse a los plazos previstos para el primer nivel de supervisión, de acuerdo con el monto del total de activos.
En todo caso, las organizaciones vigiladas deberán continuar cumpliendo con los reportes externos señalados en el numeral 2.2.7.2, de la Circular Externa 04 de 2017, en los términos y plazos allí señalados.
Seguimiento
Con el fin de verificar la implementación del SARLAFT en los plazos establecidos en el numeral anterior, esta Superintendencia monitoreará el avance, mediante el diligenciamiento del formato que se anexa a la presente Circular. Así mismo, las organizaciones vigiladas deberán reportar este formato de seguimiento a través del Sistema Integral de Captura SIGSES, dentro de los 10 días calendario siguientes al corte de cada trimestre, hasta su implementación.
El primer reporte se realizará con corte al 30 de septiembre de 2017, dentro de los 10 primeros días calendario del mes de octubre de 2017.
Vigencia
El inciso 1o del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general.
Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”.
Con fundamento en la disposición legal antes citada, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
El Superintendente,
HÉCTOR RAÚL RUIZ VELANDIA.