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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2009

(junio 23)

Diario Oficial No. 47.391 de 25 de junio de 2009

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue creada>

PARA:REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, MIEMBROS JUNTA DE VIGILANCIA, REVISORES FISCALES Y ASOCIADOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.
DE:SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
ASUNTO: AMPLIACION PLAZO ACTUALIZACION MANUAL SIPLAFT, CODIGO DE CONDUCTA Y FORMULARIO DE VINCULACION DE ASOCIADOS
FECHA: Bogotá, D. C., 23 de junio de 2009.

Teniendo en cuenta la ampliación del plazo para acreditar la capacitación del oficial de cumplimiento, otorgada por esta Superintendencia mediante la Circular Externa número 005 de 2009, y con el propósito de que las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito cuenten con mayores elementos para actualizar su reglamentación interna para el control y prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, este ente de control ha decidido ampliar en seis meses más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo previsto en el numeral 11.1 para adecuar su SIPLAFT y Código de Conducta a lo señalado en el Capítulo XI del Título II de la Circular Básica Jurídica número 07 de 2008.

Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de esta prórroga, las cooperativas sujetas al cumplimiento de esta disposición, deberán remitir a esta Superintendencia una certificación en la que conste la actualización de la normatividad de la entidad, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal.

También se amplía hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo previsto en el numeral 11.2 del Capítulo XI del Título II de la Circular Básica Jurídica número 07 de 2008 para actualizar la información de sus clientes (asociados) actuales, teniendo en cuenta la información contenida en el Formato número 5. El cumplimiento de esta disposición deberá incluirse en la certificación señalada en el párrafo anterior.

No obstante, a partir de la fecha, en el proceso de vinculación de nuevos asociados, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.3 del Capítulo XI del Título II de la Circular Básica Jurídica número 07 de 2008, respecto a la información mínima exigida, que debe suministrar el cliente (asociado).

Cordialmente,

El Superintendente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO.

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