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CIRCULAR EXTERNA SSPD 000008 DE 2003
(agosto 11)
Diario Oficial No. 45.286, de 21 de agosto de 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Para: Prestadores de servicios públicos domiciliarios.
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Asunto: Aplicación artículo 116 de la Ley 812, por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006.
La Superintendencia de Servicios Públicos se permite recordar a las Empresas de Servicios Públicos el cumplimiento del artículo 116 de la Ley 812 de 2003 - Plan Nacional de Desarrollo, relacionado con el régimen de subsidios, cuyo texto establece:
El artículo 116. Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Indice de Precios al Consumidor.
Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales.
PARÁGRAFO 1o. Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios se aplicarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los entes que los otorguen, de tal forma que en ningún caso será superior al cuarenta por ciento (40%) del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el estrato 1.
PARÁGRAFO 2o. En todos los servicios públicos domiciliarios, se mantendrá el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato 3.
Una vez las comisiones de regulación realicen los ajustes regulatorios correspondientes las empresas deberán reportar a esta Superintendencia la actualización tarifaria pertinente.
La Superintendente de Servicios Públicos,
Evamaría Uribe Tobón.