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CIRCULAR EXTERNA 60 DE 2010
(febrero 26)
Diario Oficial No. 47.640 de 3 de marzo de 2010
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Circular Única
PARA: | ENTIDADES, SUJETOS VIGILADOS Y USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | Adiciones, modificaciones y exclusiones de la circular 47 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51, 52 de 2008, 57, 58 de 2009 y 059 de 2010 |
II Modificaciones
Modificar la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008, 57, 58, de 2009 y 59 de 2010 en los términos y condiciones especificadas en esta circular. Las adiciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación así:
TÍTULO V
ENTIDADES TERRITORIALES
4. Envío de la Información
Reemplazar el contenido de dicho numeral el cual quedará así:
El departamento debe remitir la información que corresponde al departamento como tal.
Esta información, debe ser enviada vía página web a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo los pasos que se indican en el anexo técnico.
Los municipios por su parte, deben remitir la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo el proceso señalado para los departamentos.
Los Distritos, por su parte, deben remitir la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo el proceso señalado para los departamentos.
Los archivos reportados a la Superintendencia deberán llegar debidamente autenticados, a través de una firma digital por parte del representante legal o de quien él delegue.
TÍTULO XI
ANEXOS TÉCNICOS
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Capítulo II
IPS Naturaleza Pública
Exclúyase los siguientes archivos tipo:
Archivo tipo 114, Cuentas por cobrar sin respaldo contractual.
Capítulo Generadores de Recursos
Bebidas alcohólicas
Modifíquese en Tablas Anexas, lo siguiente:
TABLA ANEXA
Concepto IVA Descontables
Código | Descripción | Nota |
1 | IVA DESCONTABLE DE LICORES | El valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de insumos, material de empaque y otros, utilizado en la elaboración de licores. |
2 | IVA DESCONTABLE DE VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES | El valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de insumos, material de empaque y otros, utilizado en la elaboración de los vinos, aperitivos y similares. |
3 | IVA DESCONTABLE POR OTRAS OPERACIONES | El valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de otras operaciones gravadas y servicios, diferentes a los anteriores. |
IV
Vigencia
La presente circular rige a partir de su publicación.
V
Sanciones
La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven.
VI
Firma
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.