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CIRCULAR EXTERNA 60 DE 2010

(febrero 26)

Diario Oficial No. 47.640 de 3 de marzo de 2010

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Circular Única

PARA:ENTIDADES, SUJETOS VIGILADOS Y USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE:SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO:Adiciones, modificaciones y exclusiones de la circular 47 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51, 52 de 2008, 57, 58 de 2009 y 059 de 2010

II Modificaciones

Modificar la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008, 57, 58, de 2009 y 59 de 2010 en los términos y condiciones especificadas en esta circular. Las adiciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación así:

TÍTULO V

ENTIDADES TERRITORIALES

4. Envío de la Información

Reemplazar el contenido de dicho numeral el cual quedará así:

El departamento debe remitir la información que corresponde al departamento como tal.

Esta información, debe ser enviada vía página web a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo los pasos que se indican en el anexo técnico.

Los municipios por su parte, deben remitir la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo el proceso señalado para los departamentos.

Los Distritos, por su parte, deben remitir la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo el proceso señalado para los departamentos.

Los archivos reportados a la Superintendencia deberán llegar debidamente autenticados, a través de una firma digital por parte del representante legal o de quien él delegue.

TÍTULO XI

ANEXOS TÉCNICOS

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Capítulo II

IPS Naturaleza Pública

Exclúyase los siguientes archivos tipo:

Archivo tipo 114, Cuentas por cobrar sin respaldo contractual.

Capítulo Generadores de Recursos

Bebidas alcohólicas

Modifíquese en Tablas Anexas, lo siguiente:

TABLA ANEXA

Concepto IVA Descontables

CódigoDescripciónNota
1IVA DESCONTABLE DE LICORESEl valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de insumos, material de empaque y otros, utilizado en la elaboración de licores.
2IVA DESCONTABLE DE VINOS, APERITIVOS Y SIMILARESEl valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de insumos, material de empaque y otros, utilizado en la elaboración de los vinos, aperitivos y similares.
3IVA DESCONTABLE POR OTRAS OPERACIONES El valor aquí registrado corresponde a la sumatoria del IVA de otras operaciones gravadas y servicios, diferentes a los anteriores.

IV

Vigencia

La presente circular rige a partir de su publicación.

V

Sanciones

La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven.

VI

Firma

El Superintendente Nacional de Salud,

MARIO MEJÍA CARDONA.

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