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CIRCULAR EXTERNA 2022130000000054-5 DE 2022
(agosto 31)
Diario Oficial No. 52.143 de 31 de agosto de 2022
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | Agentes Especiales Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud |
De: | Superintendencia Nacional de Salud |
Asunto: | Cumplimiento Ley 2013 de 2019, por parte de los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud. |
Fecha: | 31-08-2022 |
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Con el propósito de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad y de promover la participación y control social; la Ley 2013 de 2019 dispuso la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios como una obligación de los sujetos obligados (enunciados en la misma ley).
El literal f) del artículo 2o de la mencionada ley señala como sujetos obligados, entre otros, a “Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública(1), que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público” (subrayado fuera de texto).
Para dar cumplimiento a la referida Ley 2013 de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública creó el Aplicativo por la Integridad Pública como mecanismo para la publicación y divulgación proactiva de información, e impartió orientaciones para su cabal cumplimiento a través de la Circular Externa 100-19 de 2021, dirigida entre otras, a las entidades y organismos de las ramas del poder público en el nivel nacional así como a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública o servicios públicos.
Por su parte, las medidas especiales que ordena la Superintendencia Nacional de Salud se rigen, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) y los decretos que lo reglamenten o desarrollen; esto, conforme a la remisión que hacen el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social).
El régimen al que se ha hecho referencia y, en especial, el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993) señala: “Los agentes especiales ejercerán funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea del caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión”(2) texto que, a su vez, se encuentra en el inciso primero del artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 (norma que reglamenta el estatuto).
Así, los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, al ser particulares que ejercen función pública de manera transitoria, son sujetos obligados a la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o herramientas que lo sustituyan, así como, en el Aplicativo por la Integridad Pública creado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
II. INSTRUCCIONES
1. Los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, haciendo uso del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y del “aplicativo para la publicación y divulgación proactiva de información según la Ley 2013 de 2019 - Aplicativo por la Integridad Pública”, creado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y conforme a los instructivos expedidos por esa entidad para el efecto(3), para la posesión, ejercicio y retiro de su cargo deberán publicar los siguientes documentos:
a) Declaración de bienes y rentas.
b) Registro de conflictos de interés.
c) Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios (si conforme a las normas tributarias son obligados).
2. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de agente especial interventor, liquidador o contralor.
3. Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas o en el registro de conflictos de interés deberá ser comunicado a la Superintendencia Nacional de Salud y registrado en el “aplicativo para la publicación y divulgación proactiva de información según la Ley 2013 de 2019 - Aplicativo por la Integridad Pública” dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio de acuerdo con el artículo 3o inciso 2 de la citada Ley 2013.
4. La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar, de ser el caso, dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
III. INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS
De acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios y, de ser el caso, la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales o administrativas.
Conforme al parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 2013 de 2019, la publicación de la información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.
Adicionalmente, es importante señalar que la Declaración de Bienes y Rentas que deben presentar todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos y formalizar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) en cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y del Decreto 1083 de 2015, no exime a los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 de la presentación de sus declaraciones de bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta en el Aplicativo por la Integridad Pública.
IV. VIGENCIA
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2022.
El Superintendente Nacional de Salud,
Ulahi Dan Beltrán López.
NOTAS AL FINAL:
1. Ver Sentencias C-037 de 2003 y C-233 de 2002 M. P. Álvaro Tafur Galvis.
2. Subrayado adicionado.
3. Los instructivos pueden ser descargados en: https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep2/ley-2013.