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CIRCULAR EXTERNA 2022320030000047-5 DE 2022
(julio 1)
Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: | ENTIDADES TERRITORIALES, SECRETARÍAS DE SALUD DISTRITALES DEPARTAMENTOS Y MUNICIPALES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, (EPS) E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, (IPS) Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. |
DE: | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 001700 DE 2020 POR LA CUAL SE LEVANTAN LAS MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA REALIZAR NUEVAS AFILIACIONES Y PARA ACEPTAR TRASLADOS ORDENADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
FECHA: | 1-07-2022 |
I. ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley.
El artículo primero del Decreto 1184 del 2016, por medio del cual, se adicionó el Capítulo 5 al Título 10, Parte l. Libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, estableció que la Superintendencia Nacional de Salud podrá “(... ) ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar”.
La Superintendencia Nacional de Salud con fundamento en artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con las normas especiales del eje de acciones y medidas especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, (SGSSS) y, de conformidad con el resultado del seguimiento a indicadores técnico científicos, financieros y jurídicos, ha adoptado medidas de vigilancia especial a unas EPS ordenando además, la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.
Como consecuencia del impacto de la pandemia originada por el Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 de 2020, decisión prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 del 28 de abril de 2022, esta última prórroga hasta el 30 de junio de 2022.
El 18 de marzo de 2020 esta Superintendencia, en armonía con las decisiones del Gobierno nacional ante la situación de emergencia sanitaria y de salud pública, provocada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y como medida de precaución y mitigación frente al impacto que la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno nacional pudiera tener en el sector salud, decidió levantar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a las Entidades Promotoras de Salud bajo medida preventiva de vigilancia especial impuesta por esta Superintendencia, decisión que fue materializada mediante la Resolución 001700 del 20 de marzo de 2020.
Teniendo en consideración que la Resolución 001700 del 20 de marzo de 2020, presenta como fundamento la importancia de la cobertura universal del aseguramiento en el territorio nacional prevista en el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019, entendiéndola como una política y propósito de Estado que debería verse acelerada ante las situaciones excepcionales de riesgo sobre la salud pública que se han advertido y que exigen una respuesta institucional de todos los actores del sistema que posibilite y maximice la garantía de la afiliación, la libre escogencia y pluralidad de aseguradores para demandar la garantía del derecho fundamental a la salud, supondrá la generación de los mecanismos para que los diferentes actores que operan el aseguramiento tengan las condiciones para la atención de la población dispersa, la disponibilidad de oferta hospitalaria, el pago de los servicios a la red de prestación para garantizar su sostenibilidad, según las características propias del territorio y de la población y, la articulación de estos.
La mencionada resolución, ordenó el levantamiento de la medida de limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a las EPS que se relacionan en el cuadro a continuación, excluyendo el traslado de afiliados que se llegara a realizar de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1424 de 2019 (medida complementada por el Decreto 709 de 2021), por el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados de las EPS que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en artículo 2.1.11.1 sustitutivo del Título 11 de la Parte 1 del Libro 2, del Decreto 780 de 2016, por tratarse de entidades que continúan sujetas a la medida preventiva de vigilancia especial de conformidad con la normativa vigente.
NÚMERO | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD | NIT |
1 | Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Chocó “COMFACHOCÓ” | 890.600.091-8 |
2 | Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre “COMFASUCRE” | 892.200.015-5 |
3 | Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila “COMFAMILIAR” | 891.180.008-2 |
4 | Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira DUSAKAWI EPSI | 824.001.398-1 |
5 | Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI | 860.045.904-7 |
6 | CONVIDA EPS | 899.999.107-9 |
7 | Caja de Previsión Social del Casanare CAPRESOCA EPS | 891.856.000-7 |
8 | Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS” | 900.604.350-0 |
9 | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó, AMBUQ EPS-S-ESS | 818.000.140-0 |
10 | Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - COMPARTA EPS- S | 804.002.105-0 |
11 | Programa de la Entidad de Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - COMFAMLIAR | 890.480.110-1 |
12 | Empresa Promotora de Salud ECOOPOS EPS SAS | 901.093.846-0 |
13 | ASMET SALUD EPS S.A.S. | 900.935.126-7 |
14 | EMSSANAR SAS | 900.021.565-8 |
Fuente: Resolución 001700 del 20 de marzo de 2020 - Superintendencia Nacional de Salud.
Así mismo, como fundamento para la mencionada resolución se tuvo en cuenta que, “(...) en los territorios con menor población funcionan, principalmente, administradoras de planes de beneficios autorizadas para operar el régimen subsidiado, siendo prioritario facilitar la disponibilidad plena de aseguradores en el territorio nacional para recibir a las personas que requieren afiliación como medida para alcanzar la cobertura universal del aseguramiento, permitiendo que las EPS ajusten rápidamente los procesos y dispongan de mayores recursos para priorizar las atenciones de sus afiliados garantizando la continuidad del aseguramiento en salud, en particular frente a las circunstancias actuales, sin dejar de lado que de forma permanente les asiste la función indelegable de aseguramiento.”
Que conforme lo anterior, y a pesar del vencimiento del Estado de emergencia sanitaria, se hace necesario emitir la presente circular en el sentido de precisar que continúa vigente el levantamiento de la medida de limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, a las EPS relacionadas en la Resolución 001700 del 20 de marzo de 2020 que a la fecha se encuentren con certificado vigente de habilitación.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Circular Externa está dirigida a las Entidades Territoriales, Secretarías de Salud Distritales Departamentos y Municipales, Entidades Promotoras de Salud -EPS- e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, (IPS) y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Se informa que la medida de levantamiento de la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a las EPS, ordenada mediante Resolución 001700 de 2020, continuará vigente a pesar del vencimiento del plazo de la última prórroga de la emergencia sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 del 28 de abril de 2022, para las siguientes entidades:
NÚMERO | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD | NIT |
1 | PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCÓ” | 890.600.091-8 |
2 | PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR” | 891.180.008-2 |
3 | ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LAGUAJIRA DUSAKAWI EPSI | 824.001.398-1 |
4 | CONVIDA EPS | 899.999.107-9 |
5 | CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CASANARE “CAPRESOCA EPS” | 891.856.000-7 |
6 | ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S, “SAVIA SALUD EPS” | 900.604.350-0 |
7 | EMPRESA PROMOTORA DE SALUD “ECOOPSOS EPS S.A.S” | 901.093.846-0 |
8 | ASMET SALUD EPS S.A.S | 900.935.126-7 |
9 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EMSSANAR S.A.S | 900.021.565-8 |
SEGUNDA. El levantamiento de la medida de limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones excluye el traslado de afiliados que se realiza de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1424 de 2019 (complementado por el Decreto 709 de 2021), esto es, por el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados de las EPS que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en artículo 2.1.11.1 sustitutivo del Título 11 de la Parte 1 del Libro 2, del Decreto 780 de 2016, por tratarse de entidades que continúan sujetas a la medida preventiva de vigilancia especial de conformidad con la normativa vigente.
TERCERA. La Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia realizará el seguimiento de la decisión de levantamiento de la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a las EPS, con el fin de determinar su continuidad.
IV. VIGENCIA
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,
Dada en Bogotá D.C., a 1 de julio de 2022.
Publíquese y cúmplase.
La Asesora del Despacho Encargada de las Funciones de Superintendente Nacional de Salud,
Paola Andrea Castellanos Guerra