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CIRCULAR EXTERNA 15 DE 2015
(agosto 11)
Diario Oficial No. 49.601 de 11 de agosto de 2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | Representantes Legales, Miembros de Consejo Directivo u Órgano Equivalente, Revisores Fiscales y Profesionales de la Contaduría Pública de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las Cajas de Compensación Familiar o de los Programas de Salud que administren o hayan operado en dichas entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. |
De: | Superintendente Nacional de Salud. |
Asunto: | Instrucciones procedimiento manejo financiero de los recursos utilizados en los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”. |
Fecha: | 11 de agosto de 2015 |
La Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 97 estableció “Con el propósito de garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las Cajas de Compensación Familiar o los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades, se podrán destinar recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar y los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012, 2013 y 2014 que no hayan sido utilizados en los propósitos definidos en la mencionada ley a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, siempre que no correspondan a la financiación del régimen subsidiado de salud. Subsidiariamente, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar no requeridos para financiar programas obligatorios podrán destinarse para estos propósitos”.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 2233 de 2015 impartió los lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos de que trata el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 2 del artículo 3o del Decreto 2562 de 2014 y estableció los formatos en los que, dichas entidades deben reportar la información relativa a la asignación y utilización de los recursos mencionados.
El artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015 señala de manera expresa los recursos que podrán ser utilizados para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las Cajas de Compensación Familiar o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades, enunciados en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, así:
“3.1. Los recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar.
3.2. Los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, diferentes a los destinados al Régimen Subsidiado de Salud, que corresponden al cincuenta (50%) del cuarto de punto (¼) establecido en dicho artículo, recaudados en las vigencias 2012, 2013 y 2014, que en el marco de los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014 fueron destinados para los programas de promoción y prevención - estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), y a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, no hayan sido utilizados en tales programas.
3.3. Subsidiariamente, los recursos de la contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar (CCF), no requeridos para financiar programas obligatorios.
Los recursos que las CCF asignen para destinar a los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 deberán ser aprobados por el respectivo Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, e informados a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial”.
De conformidad con el artículo 6o de la Resolución 2233 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud es el órgano competente para impartir las instrucciones relacionadas con el procedimiento que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y las EPS donde participen dichas entidades para el manejo financiero de los recursos destinados al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras, en los fines previstos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015.
Primera. Manejo financiero en los programas de salud que administren las Cajas de Compensación Familiar respecto de los recursos señalados en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015
Las Cajas de Compensación Familiar que administren o hayan operado programas de salud, y manejado los recursos señalados en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015, llevarán a cabo las siguientes operaciones financieras:
1. Transferencia bancaria o del respectivo instrumento donde posea los recursos a la cuenta bancaria específica del programa de salud.
2. Reclasificación contable dentro del patrimonio de la Caja de Compensación Familiar trasladando el valor correspondiente de la destinación de remanentes al programa de salud.
Segunda. Manejo financiero en los programas de salud que administren las Cajas de Compensación Familiar respecto al recurso señalado en el numeral 3.2 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015
Las Cajas de Compensación Familiar que administren o hayan operado programas de salud, y hayan manejado los recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015 llevarán a cabo las siguientes operaciones financieras:
1. Transferencia bancaria o del respectivo instrumento donde posea los recursos a la cuenta bancaria específica del programa de salud.
2. Capitalización de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en las condiciones previstas en el numeral 3.2 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015 como consecuencia de la cancelación del pasivo asociado a este recurso.
3. En aplicación del artículo 5o de la Resolución 2233 de 2015 que señala “Los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que hayan definido las CCF para utilizar en los fines previstos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán reflejarse en el pago de las deudas derivadas de la atención en salud, priorizando las más antiguas”, el programa de salud cancelará sus pasivos por prestación de servicios de salud con los mismos recursos transferidos en el numeral 1 de la instrucción SEGUNDA.
Tercera. Manejo financiero en los programas de salud que hayan operado en las Cajas de Compensación Familiar respecto de los recursos señalados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5o de la Resolución 2233 de 2015, “Las CCF que hayan operado los programas de salud, incluyendo los que se encuentren en proceso de liquidación o que se hayan liquidado, podrán utilizar los recursos establecidos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, para el pago de las deudas derivadas de la atención en salud”, las Cajas de Compensación Familiar que se encuentren en dichas condiciones deberán adelantar las siguientes operaciones financieras:
PROGRAMAS DE SALUD EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN OPERADOS EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
1. Transferencia bancaria o del respectivo instrumento donde posea los recursos la Caja de Compensación Familiar a la cuenta bancaria específica del programa de salud en liquidación, para sanear sus pasivos.
2. Para los recursos que tratan los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015, la Caja de Compensación Familiar mantendrá en su patrimonio los remanentes que fueron aprobados para sanear los pasivos del programa de salud en liquidación.
3. Respecto de los recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015, la Caja de Compensación Familiar cancelará el pasivo asociado a este recurso e incrementará su patrimonio por el uso establecido de este aporte.
4. Ejecución de los recursos 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015 en el programa de salud en liquidación, mediante el pago de sus obligaciones derivadas de la atención en salud, atendiendo los acuerdos preestablecidos de pagos a prorrata de acuerdo con la clasificación de sus pasivos.
Cuarta. Manejo financiero en las Entidades Promotoras de Salud en que participen Cajas de Compensación Familiar respecto de los recursos señalados en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015
POR PARTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
Las Entidades Promotoras de Salud en las que las Cajas de Compensación Familiar participen, respecto de los recursos señalados en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015, reconocerán contablemente la siguiente operación dando aplicación a la Resolución 724 de 2008 por la cual la Superintendencia Nacional de Salud emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y sus modificatorias:
1. Capitalización del aporte que realiza la Caja de Compensación Familiar a la Entidad Promotora de Salud y reconocimiento del activo por el recurso ingresado.
CÓDIGO / DENOMINACIÓN | DÉBITO | CRÉDITO |
11 Disponible (Cuenta Corriente / Cuenta Ahorro) | X | |
31 Capital Social | X |
La elaboración del registro contable para la Entidad Promotora de Salud se presenta a nivel de Grupo (2 primeros dígitos) teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de la entidad se diferencia en el Plan Único de Cuentas a partir de la Cuenta (4 primeros dígitos), en este caso las Entidades Promotoras de Salud que sean Sociedad Anónima reconocerán su capitalización en el Código 3105 Capital Suscrito y Pagado y una entidad que sea Limitada en el Código 3115 Aportes Sociales.
La misma situación se presentará con los instrumentos del Disponible teniendo en cuenta el destino al que se transfieran los recursos, bien sea una cuenta corriente, una cuenta de ahorros o un equivalente.
POR PARTE DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Las Cajas de Compensación Familiar que participen en Entidades Promotoras de Salud, respecto de los recursos señalados en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015 llevarán a cabo las siguientes operaciones financieras:
1. Transferencia bancaria o del respectivo instrumento donde posea los recursos mencionados a la cuenta bancaria de la Entidad Promotora de Salud.
2. Constitución de la respectiva inversión en los activos de la Caja de Compensación Familiar.
Quinta. Manejo financiero en las Entidades Promotoras de Salud en que participen Cajas de Compensación Familiar respecto de los recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015
POR PARTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
Las Entidades Promotoras de Salud en las cuales participen las Cajas de Compensación Familiar, respecto de los recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015, reconocerán contablemente las siguientes operaciones dando aplicación a la Resolución 724 de 2008 por la cual la Superintendencia Nacional de Salud emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y modificatorias:
1. Capitalización del aporte que realiza la Caja de Compensación Familiar a la Entidad Promotora de Salud y reconocimiento del activo por el recurso ingresado.
CÓDIGO / DENOMINACIÓN | DÉBITO | CRÉDITO |
11 Disponible (Cuenta Corriente / Cuenta Ahorro) | X | |
31 Capital Social | X |
La elaboración del registro contable para la Entidad Promotora de Salud se presenta a nivel de Grupo (2 primeros dígitos) teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de la entidad se diferencia en el Plan Único de Cuentas a partir de la Cuenta (4 primeros dígitos), en este caso las Entidades Promotoras de Salud que sean Sociedad Anónima reconocerán su capitalización en el código 3105 Capital Suscrito y Pagado y una entidad que sea Limitada en el Código 3115 Aportes Sociales.
La misma situación se presentará con los instrumentos del Disponible teniendo en cuenta el destino al que se transfieran los recursos, bien sea una cuenta corriente, una cuenta de ahorros o un equivalente.
2. En aplicación del artículo 5o de la Resolución 2233 de 2015 que señala “Los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que hayan definido las CCF para utilizar en los fines previstos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán reflejarse en el pago de las deudas derivadas de la atención en salud, priorizando las más antiguas”, la Entidad Promotora de Salud cancelará sus pasivos por prestación de servicios de salud con los mismos recursos transferidos en el numeral 1 de la instrucción QUINTA.
2.1. PAGOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POS
CÓDIGO / DENOMINACIÓN | DÉBITO | CRÉDITO |
290510 Reservas técnicas – Obligaciones pendientes y conocidas – Liquidadas pendientes de pago | X | |
11 Disponible (Cuenta Corriente / Cuenta Ahorro) | X |
2.2. PAGOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO POS
CÓDIGO / DENOMINACIÓN | DÉBITO | CRÉDITO |
220510 Proveedores – Nacionales – Prestadores de Servicios de Salud | X | |
11 Disponible (Cuenta Corriente / Cuenta Ahorro) | X |
POR PARTE DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Las Cajas de Compensación Familiar que participen en Entidades Promotoras de Salud, respecto de los recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015 llevarán a cabo las siguientes operaciones financieras:
1. Transferencia bancaria o del respectivo instrumento donde posea los recursos a la cuenta bancaria de la Entidad Promotora de Salud y constitución de la respectiva inversión en los activos de la Caja de Compensación Familiar.
2. Capitalización de los recursos que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en las condiciones previstas en el numeral 3.2 del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015 y cancelación del pasivo asociado a este recurso en la Caja de Compensación Familiar.
Sexta: La destinación de los recursos asignados por las Cajas de Compensación Familiar para atender los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo u órgano equivalente e informados a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Financiamiento Sectorial, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3o de la Resolución 2233 de 2015, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud.
Séptima: Vigencia. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
11 de agosto de 2015
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.