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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2019

(agosto 1)

Diario Oficial No. 51.032 de 1 de agosto 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Todas las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud
DE: Superintendencia Nacional de Salud
ASUNTO: Reporte de información a la Supersalud – agosto a diciembre de 2019
FECHA: 1 de agosto de 2019

I. ANTECEDENTES

Para la Superintendencia Nacional de Salud, como propósito estratégico de la transformación digital de la Entidad, es importante optimizar la interacción con los ciudadanos, y así mejorar la eficiencia y productividad en la gestión; esto, en desarrollo de las competencias y capacidades que le fueron concebidas bajo la normatividad vigente, en especial en la Ley 1949 de 2019.

En desarrollo de lo anterior, la Entidad ha iniciado un proyecto para la creación del Sistema General de Gestión de Salud, con la finalidad de que los vigilados, ciudadanos y los mismos funcionarios puedan hacer uso eficiente de la información que se utiliza en la inspección, vigilancia y control.

Así las cosas, este proyecto tiene como objetivo establecer un mecanismo eficiente, ágil y oportuno, en el cual se podrá ejercer control y seguridad sobre la información, aportando esfuerzos en la lucha contra la corrupción, facilitando la interoperabilidad de plataformas, y buscando la seguridad digital, impulsando la innovación y adopción tecnológica para la productividad de la administración pública, a través de la digitalización y automatización de trámites con los sujetos vigilados.

El nuevo sistema contará con mecanismos de perfilamiento, consulta, analítica y entregará valor a los usuarios de la información.

Finalmente, con el fin de unificar en un solo sistema el medio de envío de la información que transmiten las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de esta superintendencia, el cual permita la recepción de archivos de mayor tamaño, y atendiendo la importancia que reviste el reporte de información con calidad, cobertura, pertinencia y transparencia, por medio de la presente circular la Superintendencia Nacional de Salud ordena e imparte instrucciones sobre la transmisión y retransmisión de información, a través de los sistemas de recepción, validación y cargue, RVCC y NRVCC, por parte de todas las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

II. DEFINICIONES

Transmisión de Información: corresponde al cargue exitoso de información a través de los aplicativos de reporte dispuestos por la Superintendencia.

Retransmisión de Información: corresponde a la transmisión de información después de haber tenido un cargue exitoso de la misma.

III. INSTRUCCIONES

Primera. A partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2019, los sujetos vigilados no reportarán la información en los sistemas de recepción, validación y cargue, RVCC y NRVCC, que tenga fecha de reporte durante este periodo, según lo establecido en la circular única, sus modificatorias y otras instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

Segunda. Los operadores de loterías deberán realizar el envío de los archivos tipo que se relaciona a continuación a través del correo reporteloterias@supersalud.gov. co, con las mismas fechas de corte y reporte, según lo establecido en la Circular Externa número 047 de 2007 y la Circular Externa número 005 de 2011.

200 Informe de ventas y sorteo.

201 Informe premios obtenidos por el público.

202 Premios pagados en el mes.

203 Resultados del sorteo.

204 Reporte de billetería vendida por sorteo.

Tercera. Todos los vigilados deberán tener a disposición de la Superintendencia Nacional la información en los formatos y fechas establecidos por las diferentes circulares e instrucciones vigentes.

Cuarta. Los representantes legales, y en los casos que aplica contadores y revisores fiscales, deben realizar las verificaciones, revisiones, comparaciones, conciliaciones y demás acciones que sean pertinentes para asegurar la confiabilidad, suficiencia y de la información que se consolide en caso de que la Superintendencia Nacional de Salud lo requiera.

Quinta. En ningún caso se podrán realizar retransmisiones de información que haya sido transmitida hasta la fecha a través de los sistemas de recepción, validación y cargue, RVCC y NRVCC.

Sanciones. La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones emitidas en la presente circular, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 130, el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 4o de la Ley 1949 de 2019, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

Vigencia. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel.

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