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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2013
(febrero 25)
Diario Oficial No. 48.716 de 26 de febrero de 2013
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | Entidades Territoriales, entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Programas de Salud de las Cajas de Compensación Familiar del Régimen Contributivo y Subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Operadores de Juegos de Suerte y Azar, Productores de Cervezas, Licores, Vinos, Aperitivos y similares. |
De: | Superintendente Nacional de Salud. |
Asunto: | Ampliación del plazo de transmisión de la información con vencimiento el 25 de febrero de 2013 y la información relacionada con el reporte mensual establecido en la Circular Única. |
Fecha: | 25 febrero 2013 |
1. Obligación de Reportar Información a la Superintendencia Nacional de Salud
La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del numeral 23 del artículo 6o del Decreto número 1018 de 2007, tiene entre otras funciones, la de emitir instrucciones a los vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como aplicar las sanciones respectivas relacionadas con aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
El artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 establece: “Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna.”
A su vez, el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011 establece: “...Los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar...”
2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Teniendo en cuenta que la página WEB de la Superintendencia Nacional de Salud está presentando dificultades técnicas en su acceso para el cargue de la información establecida en la Circular Única, de acuerdo con la certificación de la Oficina de Tecnología de la Información, para lo cual se realizará una auditoría técnica, es necesario ampliar el plazo de transmisión de la información con vencimiento el 25 de febrero de 2013 y la información relacionada con el reporte mensual establecido en la Circular Única.
3. Instrucción de la Superintendencia Nacional de Salud
El plazo establecido en la Circular Única, para el reporte de la información con vencimiento el 25 de febrero de 2013 y la información relacionada con el reporte mensual establecido en la Circular Única, se prorroga hasta el 11 de marzo de 2013, sin que este plazo modifique el término legalmente establecido para las próximas transmisiones.
4. Sanciones
El incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.
5. Vigencia
La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.