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CIRCULAR 182 DE 2024

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Bogotá, D. C.,

Para: Directores Regionales y Registradores de Instrumentos Públicos
De: Secretario General
Asunto: Atención a población con discapacidad auditiva y sordoceguera a nivel nacional

Respetados Directivos:

En cuanto al relacionamiento del Estado con la población en situación de discapacidad y atendiendo lo establecido en el artículo 8 de la Ley 982 de 2005, que señala:

“Las entidades estatales de cualquier orden, incorporan paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio.

De igual manera, lo harán las empresas prestadoras de servicios públicos, las Instituciones Prestadoras de Salud, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público, fijando en lugar visible la información correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas.”

En concordancia, con el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que establece lo siguiente:

(...) Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y ¡ocal garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y tas comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. (...) Negrilla fuera de texto.

La Oficina de Atención al Ciudadano informa que cuenta con el apoyo de un intérprete en lengua de señas colombiana, en adelante LSC, capacitado para la atención a la población usuaria de LSC.

En consideración de lo anterior, en caso de que una persona con discapacidad auditiva se acerque a alguna de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se cuenta con la herramienta de Microsoft Teams para acceder al acompañamiento virtual de interpretación de lengua de señas colombiana, para lo cual, deben escribir al correo electrónico oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co, en el momento en que la atención sea requerida, para establecer conexión de manera inmediata por medio de la mencionada plataforma,

Ahora, en caso de que una persona con sordoceguera, requiera atención en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos, se le deberá solicitar al ciudadano mediante el canal de comunicación que utilice en el momento (guía interprete u otro), los datos de contacto de su elección e informarle que se programará una cita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud del ciudadano, la ORIP deberá solicitar el agendamiento de la cita de manera inmediata a través del correo electrónico oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co.

La Oficina de Atención al Ciudadano seguirá programando las jornadas de sensibilización a los funcionarios y colaboradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a través de la herramienta Microsoft Teams, fortaleciendo las estrategias de relacionamiento con el ciudadano y garantizando así la prestación del servicio a la población con discapacidad.

Cordial mente,

WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA

Secretario General

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