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CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2013
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 49.020 de 31 de diciembre de 2013
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Para: | CÁMARAS DE COMERCIO |
Asunto: | Actualización del contenido del formato CC01 – F01 denominado Informe Estadístico de los Registros Públicos previsto en el literal b), numeral 2.1.2.1 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única. |
1. OBJETO
Actualizar el contenido del formato CC01-F01 denominado Informe Estadístico de los Registros Públicos, que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes y a los principios constitucionales de eficacia y de economía.
2. FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio y en los numerales 17 y 18 del artículo 1 y 19 del artículo 10 del Decreto número 4886 de 2011, y del artículo 166 del Decreto número 19 del 10 de diciembre 2012, mediante el cual “Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social (RUES) …”, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones de vigilancia y control, respecto del desarrollo de las funciones propias de las Cámaras de Comercio y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las mismas.
El inciso tercero del citado artículo 166 del Decreto número 19 de 2012, señaló “Que el organismo que ejerza control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además por internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo…”.
En observancia de las disposiciones arriba señaladas, se hace necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio actualice el formato CC01-F01, denominado Informe Estadístico de los Registros Públicos, el cual contendrá información de todos los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social –RUES y no solamente el del Registro Mercantil, como venía ocurriendo.
3. INSTRUCTIVO
Actualizar el contenido del formato CC01- F01, denominado Informe Estadístico de los Registros Públicos, previsto en el literal b) del numeral 2.1.2.1del Capítulo II del Título IX del Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
4. VIGENCIA
La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.