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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2017

(mayo 24)

Diario Oficial No. 50.243 de 24 de mayo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2017

Para: Cámaras de Comercio
Asunto: Por la cual se modifica el numeral 1.7. “Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y sus Anexos” del Capítulo Primero “Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio” del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1. OBJETO.

Modificar el numeral 1.7 del Capítulo Primero, del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se imparten instrucciones en cuanto a la entrada en vigencia del formulario del Registro Único y Empresarial y Social (RUES) y sus anexos.

2. FUNDAMENTO LEGAL.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 87 del Código de Comercio, los numerales 17, 19 y 61 del artículo 1o del Decreto número 4886 de 2011, numerales 8 y 13 del artículo 10 del mismo decreto, “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias”, y el artículo 166 del Decreto número 019 de 2012, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercer entre otras, las funciones de vigilancia, control e instrucción, respecto al desarrollo de las atribuciones propias de las Cámaras de Comercio, fijando criterios que faciliten su cumplimiento.

El formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y sus anexos, que corresponde al Anexo número 4.1 de la Circular Única proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, comenzaría a regir una vez se realizaran los ajustes tecnológicos necesarios para su implementación, lo cual debía ocurrir antes del 25 de mayo de 2017.

Que mediante comunicación del 3 de mayo de 2017[1], la Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras) informó a esta Superintendencia que en desarrollo del proyecto liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto es implementar la Ventanilla Única Empresarial como mecanismo para facilitar los trámites virtuales de creación, operación, liquidación y fortalecimiento de empresas, se ha acordado incluir en el formulario RUES, la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas, que en la actualidad se adelanta ante los Ministerios de Trabajo y Salud, de tal forma que este trámite se realice a través de las Cámaras de Comercio.

A su vez, por sugerencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y solicitud de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, es pertinente incluir la información de las NIIF relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas.

Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que los anteriores cambios requieren ajustes en el esquema gráfico del formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y sus anexos, así como en las plataformas tecnológicas que soportan la operación de registro de las Cámaras de Comercio del país y del RUES, Confecámaras solicitó autorizar la prórroga hasta el mes de agosto para la entrada en vigencia del nuevo formulario y de los ajustes de la Circular Única que dependen del mismo.

3. INSTRUCTIVO.

Modificar el numeral 1.7 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los siguientes términos:

1.7. Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y sus anexos

El Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y sus anexos, corresponde al Anexo número 4.1 que hace parte de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual deben aplicar de manera uniforme todas las Cámaras de Comercio del país. Este formulario y sus anexos se diligenciarán y presentarán de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para el efecto y entrará a regir a partir del 1o de agosto de 2017.

Hasta tanto se realicen los ajustes tecnológicos necesarios para implementar el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) correspondiente al Anexo número 4.1, las Cámaras de Comercio aplicarán de manera uniforme el formulario correspondiente al Anexo número 4.2 que hace parte de la Circular Única.

4. VIGENCIA.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

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