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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2013
(febrero 5)
Diario Oficial No. 48.695 de 5 de febrero de 2013
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Para: | Cámaras de Comercio |
Asunto: | Adicionar un numeral vi) al literal a) del numeral 2.1.1.3 del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única, la anotación de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos de origen público sobre su destinación a las funciones atribuidas legalmente a las Cámaras de Comercio y clasificación de gastos en los Centros de Costos. |
Objeto
Instruir a las Cámaras de Comercio para que implementen el acuerdo suscrito entre la Contraloría General de la República y Confecámaras sobre la destinación de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos de origen público y la asignación de los gastos en cada uno de los Centros de Costos.
Fundamento legal
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio y en el numeral 6 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, corresponde a Ia Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones de vigilancia y control, respecto del desarrollo de Ias funciones propias de las Cámaras de Comercio y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las mismas.
El numeral 61 del artículo 1o del citado Decreto, le asigna como función a la Superintendencia de Industria y Comercio, la de impartir instrucciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
El artículo 166 del Decreto-ley 19 de 2012, en materia de destinación de los recursos de origen público de las Cámaras de Comercio establece: “Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con estos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 de artículo 86 del Código de Comercio”.
Las Cámaras de Comercio cumplen las funciones atribuidas por la ley y por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio.
3. Instructivo
Adicionar un numeral vi) al literal a) del numeral 2.1.1.3 del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única, el cual quedará así:
“vi) En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos provenientes de los registros públicos, así como en los registros correspondientes, las Cámaras de Comercio deberán identificar plenamente, además de su origen, como lo establece el artículo 7o del Decreto 4698/05, su destinación específica. Por lo tanto, serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de que fueron adquiridos con “recursos de origen público” y que “se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno Nacional”.
Respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos, antes de la expedición de la presente Circular, las Cámaras de Comercio deberán adelantar los trámites correspondientes a su inscripción en el respectivo registro precisando la destinación a las funciones atribuidas de acuerdo con el inciso anterior.
Adicionalmente, en caso de que los bienes adquiridos con recursos públicos sea objeto de actos de disposición jurídica, el producto de tales actos deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que por ley y/o Decreto del Gobierno Nacional le sean asignadas a las Cámaras de Comercio.
Respecto de los bienes no sujetos a registro y adquiridos con recursos públicos, se seguirán registrando en los sistemas de información contable en forma separada de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o del Decreto 4698 de 2005, adicionando en el documento fuente las anotaciones respectivas de su origen y destinación.
Las Cámaras de Comercio deben mantener actualizados los Avalúos de los Inmuebles, de conformidad con las normas vigentes.
La asignación de los gastos en los correspondientes centros de costos, se deberá hacer previamente en el documento fuente”.
4. Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su su publicación en el Diario Oficial.
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.