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CIRCULAR CONJUNTA NUMERO 001 DE 2001

(agosto 17)

Diario Oficial No. 44.567, 29 de septiembre de 2001

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y GESTIÓN DE RECURSOS

Para: Coordinadores de Unidades Territoriales de la Red Solidaridad Social, Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de Salud.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

De: Viceministro de Salud y Director General de la Red de Solidaridad Social

Asunto: Instrucción para la Atención en Salud de la Población Desplazada por la Violencia y Cobro de Atención.

El Ministerio de Salud y la Red de Solidaridad Social se permiten impartir instrucciones a los destinatarios de la presente circular a efectos de prestar la atención integral en salud a la población desplazada por la violencia.

I. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

En desarrollo de lo previsto en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993 se recuerda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que la atención inicial de urgencias a la población desplazada por la violencia debe ser prestada en forma obligatoria independientemente de la capacidad de pago, su prestación no tiene contrato, ni orden previa, ni condicionamiento alguno.

Para tales efectos corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, el estricto cumplimiento de esta disposición.

II. ATENCIÓN INTEGRAL.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben prestar el servicio de salud a la población desplazada por la violencia, en forma integral, esto es consultas, procedimiento, tratamiento, rehabilitación, ayuda diagnóstica y medicamentos.

A fin de coordinar una mejor atención y prestación de servicios de salud teniendo en cuenta que en virtud de la Ley 387 de 1997, Decretos 489 de 1999 y 2569 de 2000 y el acuerdo número 185 de 2000 del CNSSS, la Red de Solidaridad Social es la única entidad responsable del manejo del registro único de población desplazada, los funcionarios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con las unidades territoriales de la Red de Solidaridad Social de su jurisdicción a efectos de verificar si el usuario del servicio se encuentra inscrito en dicho registro.

Para tal efecto la IPS llevará un registro en el que se especifique la población desplazada por la violencia atendida y el funcionario de la Red de Solidaridad Social que confirmó la inclusión del paciente en el Registro Unico Nacional, igual procedimiento deberán realizar las Unidades Territoriales de la Red para llevar el registro de la población a la cual se ha acreditado.

El presente mecanismo sustituye los anteriormente utilizados para efectos de la atención en salud y el cobro ante el Fosyga.

III. TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS AL FOSYGA.

Las IPS presentarán al Coordinador de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social de su jurisdicción, según la periodicidad que se defina entre las mismas, las planillas anexas a la presente circular debidamente diligenciadas a efectos de obtener la certificación que acredita que la población atendida se encuentra inscrita en el Registro Unico Nacional de Población Desplazada.

Una vez obtenida dicha certificación, las IPS deberán presentar al Ministerio de Salud Administrador de los recursos del Fosyga, la respectiva reclamación anexando los siguientes documentos:

a) Formularios Fosyga 1 y 2 debidamente diligenciados, especificando en el aparte "4 Naturaleza del evento catastrófico 4.3 terrorista" otro, desplazamiento;

b) Certificado de atención médica;

c) Registro individual de prestación de servicios (RIPS) según lo estipula la Resolución 3374 de 2000;

d) Certificación de la Red de Solidaridad Social mediante la cual se acredita que la población atendida se encuentra inscrita en el registro único de población desplazada antes mencionada.

IV. VIGENCIA.

La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

El Viceministro de Salud,

David Bersh Escobar.

El Director General de la Red de Solidaridad S ocial,

Fernando Medellín Lozano.

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