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CIRCULAR CONJUNTA 001 DE 2003

(agosto 22)

Diario Oficial No. 45.341, de 15 de octubre de 2003

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

De: Registradora Nacional del Estado Civil.

Procurador General de la Nación.

Para: Delegados Departamentales de la Registradora Nacional del Estado Civil, Registradores Distritales, Municipales, Especiales, Auxiliares, Delegados del Consejo Nacional Electoral, Comisiones Escrutadoras, Jurados de Votación y Testigos Electorales.

Asunto: Instrucciones sobre el cumplimiento de las funciones por parte de los jurados de votación y testigos electorales, para garantizar la transparencia de la jornada de referendo que tendrá lugar el día 25 de octubre de 2003 y los comicios electorales del 26 de octubre de 2003 y la pureza de los sufragios.

Fecha: 22 de agosto de 2003.

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional y la Organización Electoral, de conformidad con el Decreto 2000 de 2003 de convocatoria del referendo y el artículo primero de la Ley 163 de 1994, han convocado al pueblo colombiano para que se pronuncie sobre la iniciativa gubernamental de referendo el día 25 de octubre de 2003 y para elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, miembros de juntas administradoras locales el día 26 de octubre de 2003, la Registradora Nacional del Estado Civil, obrando según lo consignado en los artículos 26 (num. 2o) y 103 del Código Electoral, y el Procurador General de la Nación, según lo dispuesto en los numerales 1o, 5o, y 6o del artículo 277 de la Constitución Política, dentro del principio de colaboración armónica entre poderes y órganos del poder público previsto en el artículo 113 constitucional, expiden de manera conjunta esta Circular, con el propósito de dar instrucciones a los delegados departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registradores Distritales, especiales, municipales, auxiliares, comisiones escrutadoras, jurados de votación y testigos electorales, y demás servidores públicos que intervienen en el proceso electoral, la primera como autoridad electoral encargada de dirigir, organizar y vigilar el proceso electoral y el segundo en ejercicio de las funciones preventivas para garantizar el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas.

En primer lugar, se hace necesario advertir que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Disciplinario Unico (Ley 734 de 2002), son destinatarios de la ley disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas, permanentes o transitorias. En este tema, serán sujetos disciplinables los registradores de los distintos niveles y los funcionarios públicos adscritos a sus despachos, así como aquellos vinculados en calidad de provisionales, supernumerarios, contratistas, jurados de votación, los delegados del Consejo Nacional Electoral, las Comisiones Escrutadoras y los interventores particulares de los contratos que haya suscrito la Registraduría Nacional del Estado Civil cuyo objeto tenga relación directa o indirecta con el desarrollo del debate electoral.

Así las cosas, el Procurador General de la Nación advierte que cualquier actuación de los sujetos disciplinables arriba señalados para influir indebidamente tanto en la jornada democrática del referendo, como en los comicios electorales del 26 de octubre de 2003, constituye falta gravísima que se sanciona con destitución del cargo y con inhabilidad general para ejercer funciones públicas de 10 a 20 años.

Con todo, la Registradora Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, cada uno en el ámbito de sus competencias, se permiten dar las instrucciones necesarias para prevenir los fraudes y demás irregularidades que se pudieren presentar en el transcurso de las jornadas del 25 y 26 de octubre de 2003, en especial en los procedimientos y trámites llevados a cabo por los jurados de votación, los testigos electorales, los delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil, los registradores de todos los niveles, los miembros de las comisiones escrutadoras, delegados del Consejo Nacional Electoral y demás servidores públicos vinculados de una u otra manera con los referidos procesos, así:

1. Los servidores públicos y particulares que ejercen funciones electorales de manera transitoria son sujetos de la ley disciplinaria, penal y fiscal, y, por tanto, sometidos a la acción de la Procuraduría General de la Nación, Personerías Distritales y Municipales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.

2. Los Delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil, los Registradores Distritales, Municipales, Especiales, Auxiliares, miembros de las Comisiones Escrutadoras, Delegados del Consejo Nacional Electoral, los jurados de votación y testigos electorales, y demás servidores públicos que intervienen en la Organización Electoral deberán facilitar a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías Distritales y Municipales, a los miembros de la Fuerza Pública y demás organismos de seguridad del Estado el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de control sobre el proceso electoral, suministrando la información que estas autoridades requieran y poniendo en conocimiento las irregularidades que se suscitaren durante el proceso electoral en que puedan incurrir no solo los servidores públicos o particulares que ejerzan funciones electorales, sino también los grupos al margen de la ley. De igual modo, facilitarán, además, la revisión de la documentación electoral no sujeta a reserva.

Permitirán la participación de la Procuraduría General de la Nación, de las Personerías Distritales y Municipales, de la Fiscalía General de la Nación y de la Fuerza Pública en tanto tengan que ver con las acciones preventivas de inspección y vigilancia, el ejercicio de la acción penal y de las medidas de seguridad del proceso en las etapas preelectorales, electorales y poselectorales.

3. Los Delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil y los Registradores de todos los niveles llevarán a cabo los procesos de selección de jurados de votación y de notificación de sus designaciones con toda la transparencia y objetividad, siguiendo los parámetros fijados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y con la participación de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y/o de las Personerías Distritales o Municipales.

4. La Procuraduría General de la Nación promoverá las acciones disciplinarias y penales contra los delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil, los registradores, los jurados de votación, los miembros de las Comisiones Escrutadoras, los Delegados del Consejo Nacional Electoral, los testigos electorales y demás servidores de la Organización Electoral e impondrá sanciones ejemplarizantes por las faltas disciplinarias en que incurran.

5. Se advierte a los jurados de votación designados que deberán concurrir a las dos jornadas democráticas del 25 y 26 de octubre de 2003. La inasistencia injustificada a la mesa de votación para cumplir las funciones de jurado será sancionada administrativamente por la Organización Electoral, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que imponga la Procuraduría General de la Nación. Quien no asista a la citación o abandone las funciones antes de finalizar la jornada, incurrirá en abandono del cargo, conducta sancionable con destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años, sea servidor público o particular, este último con fundamento en el ejercicio temporal de un cargo público.

6. Para el reemplazo de los jurados de votación que no asistan los días 25 y 26 de octubre de 2003, los registradores deberán llevar a cabo en forma estricta el proceso determinado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

7. Los jurados de votación, con la colaboración de la Fuerza Pública, deberán tomar las medidas pertinentes con el propósito de evitar el fraude en el uso de las tarjetas electorales y en el diligenciamiento de los demás formularios electorales, en especial frente a aquellas anomalías conocidas comúnmente como "carrusel, el canguro, suplantación de sufragantes o falsedades", tanto en las jornadas del 25 como del 26 de octubre de 2003.

Así mismo, garantizarán el derecho de los testigos electorales a vigilar los procesos de las jornadas del 25 y del 26 de octubre de 2003 en las mesas de votación que se encuentren acreditados, permitiéndoles el acceso hasta un lugar prudencial, de tal manera que no se vulnere el derecho al voto secreto del sufragante, ni se impida que los ciudadanos ejerzan su derecho de manera libre, ni se perturbe el trabajo de los jur ados de votación.

8. Los funcionarios de la Organización Electoral solo entregarán los certificados correspondientes a las personas que hayan asistido al cumplimiento de sus funciones como jurados de votación, después de que estos realicen los escrutinios de mesa y entregado a satisfacción todos los documentos electorales. Esto se predica de todos los jurados de votación, principales y suplentes.

9. Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que sólo se le entregue a quien personalmente compareciere a recibirlo, y custodiar aquel material electoral no utilizado, devolviéndolo en el momento oportuno a la Organización Electoral. De igual manera, prestarán particular atención al manejo de todos los documentos electorales, y a su diligenciamiento, en forma adecuada, clara y precisa.

10. Los jurados de votación, los delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil, los registradores de todos los niveles, los miembros de las comisiones escrutadoras y los claveros responderán por el uso inadecuado que se le dé a los documentos electorales y para ello deberán custodiar con sumo celo el material, para evitar que personas ajenas a la Organización Electoral tengan acceso a esa documentación, tanto en la etapa previa a las jornadas, como durante los días 25 y 26 de octubre de 2003 y en los trámites poselectorales.

11. Una vez cerrados los debates, a las 4:00 p. m., los jurados de votación, antes de abrir la urna para realizar el conteo de los votos, deberán tomar todas las medidas necesarias para impedir que sean llenados los espacios en blanco de los documentos en donde se registran los votantes con personas que no se presentaron personalmente a votar.

Se recuerda que, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 62 de 1988, inmediatamente después de terminado el escrutinio o conteo de votos de las mesas de votación, pero en todo caso antes de las 11 de la noche del día de elecciones, las actas y documentos electorales que sirvieron para las votaciones serán entregadas por el Presidente del Jurado de Votación al Registrador Municipal o a los Delegados del Registrador en los corregimientos o inspecciones de Policía.

12. Los organismos de seguridad del Estado y la Fuerza Pública prestarán especial protección a los funcionarios tanto de la Procuraduría General de la Nación, Personerías Distritales y Municipales, de la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo que se encuentren prestando sus servicios durante la jornada electoral, en especial a los Observadores Internacionales, que por invitación del Gobierno Nacional y la Organización Electoral se encuentren en el país realizando labores de observación en el proceso electoral.

13. Las Registradurías encargadas de expedir las credenciales a los testigos electorales las entregarán a sus destinatarios debidamente diligenciadas, para efectos de ejercer una efectiva supervisión tanto por los funcionarios de la Registraduría, los organismos de seguridad del Estado y la Fuerza Pública, evitando en todo caso su entrega con espacios en blanco.

14. Cada clavero será responsable del uso de la llave correspondiente, debiendo cerciorarse que ninguna otra persona tenga copia de la misma. Si esto ocurriere, el clavero deberá tomar las correspondientes medidas correctivas e informar a la Procuraduría General de la Nación.

Los destinatarios de esta circular conjunta dejarán constancia de todas las irregularidades que observen durante los procesos, tanto en las etapas preelectoral, electoral y poselectoral, y las pondrán en conocimiento de la Fuerza Pública y de los organismos disciplinarios y penales compet entes.

Atentamente,

La Registradora Nacional del Estado Civil,

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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