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CIRCULAR 30 DE 2004
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Bogotá D.C.
PARA: ALCALDES, CONTRALORES, JEFES DE CONTROL INTERNO DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, PERSONEROS MUNICIPALES, PROCURADORES DELEGADOS PARA LA MORALIDAD PUBLICA, HACIENDA PÚBLICA Y VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, PROCURADORES REGIONALES, DISTRITALES Y PROVINCIALES.
ASUNTO: VIGILANCIA ESPECIAL DEL IMPUESTO PREDIAL
Al evaluar la información rendida a la Contaduría General de la nación por los municipios y distritos correspondiente a los ejercicios fiscales de 2001, 2002 y 2003, la Procuraduría General de la Nación ha observado con preocupación lo referente al comportamiento del IMPUESTO PREDIAL.
Ocupa especial atención, el crecimiento, en muchos casos desmedido, de la cuenta IMPUESTO PREDIAL DE DIFÍCIL COBRO, el cual se incrementó particularmente entre los dos últimos años y con mayor velocidad en el 2003.
Aun cuando para los doscientos casos detectados de los mil cincuenta y cuatro municipios reportados, en los que el crecimiento de la mencionada cuenta del balance es geométrico – representado inclusive, comparativamente, varias veces lo presupuestado como ingreso autorizado de la última vigencia – el comportamiento del recaudo es por decir lo menos ajustado a los presupuestos, lo que no justifica las operaciones mencionadas.
Por otra parte, integrando las cifras del presupuesto de 2003 con los avalúos catastrales estimados por el departamento Nacional de Planeación para la misma vigencia, se observa que las TARIFAS PROMEDIO adoptadas por las administraciones se encuentran por lo general en los límites inferiores autorizados por la Ley 44 de 1990, salvo contados casos en que son superiores a éstos.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política en vigilancia del interés general y el patrimonio público, y las funciones establecidas en el artículo 7 numerales 7 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación INSTA a las administraciones municipales y distritales, a las oficinas de control interno, a las contralorías municipales, distritales y departamentales, a los personeros municipales como veedores del tesoro para que atiendan las siguientes indicaciones:
- Verificar la consistencia de la documentación que soporta la cuenta de IMPUESTO PREDIAL DE DIFÍCIL COBRO recibida de las administraciones anteriores, por cuanto debe advertirse, que no obstante la vigencia de la Ley e Saneamiento Contable, que los impuestos no son condonables sino por voluntad de la ley y las provisiones pueden disfrazar posibles manejos indebidos, inclusive sobre otras cuentas del balance.
- Sustentar la aplicación de la ley 44 de 1990 en cuanto la adopción de tarifas diferenciales del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO que permitan revertir la gestión administrativa en bienestar social y el desarrollo económico; así como la implementación de la Ley 388 de 1997 para adoptar el impuesto a la plusvalía e impulsar la inversión social.
- Propender por la actualización catastral a fin de obtener soporte para mejorar los ingresos propios de libre destinación, adecuar los Planes de Ordenamiento Territorial y cumplir e principio constitucional de la función social de la propiedad.
Son deberes de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos, y en particular de las administraciones municipales y distritales ejecutar los planes y presupuestos, realizar el recaudo y la jurisdicción coactiva e imponer las sanciones por mora, de conformidad con los deberes establecidos en el artículo 34 numerales 1, 3, 15, 29 y 30 de la Ley 734 de 2002, so pena de incurrir en falta disciplinaria gravísima de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1, 3, 26, 49 y 61 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, sin perjuicio de las demás sanciones fiscales y penales.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
EJMV/RHR/egv.