Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 17 DE 2004

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:  PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: PERMISO EJERCICIO DOCENCIA

La Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) en su artículo 34, numeral 11, señala como uno de los deberes del servidor público "dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales".

Por su parte, el artículo 35, numeral 27, ejusdem, dispone que a los servidores públicos les está prohibido "ejercer la docencia dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido".

Conforme con lo anterior es claro que el legislador previó la posibilidad de ejercer la docencia en la jornada laboral, no obstante lo cual respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ninguna previsión legislativa se tiene, razón por la cual se impone definir lo pertinente en tanto ello sucede, acudiendo al efecto a la regulación que respecto de los servidores de la rama judicial hizo la ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) que en su artículo 151, parágrafo 2o, dispone que éstos podrán ejercer la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por cinco horas semanales siempre que no se perjudique el normal funcionamiento del despacho judicial.

A propósito de la aplicación analógica de la Ley 270 de 1996, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el pasado 12 de agosto de 2003 (Radicación 1508. Consejero Ponente: Dr. Augusto Trejos Jaramillo), conceptuó que: ".. corresponde a la ley determinar el número de horas de ejercicio de la docencia. Sin embargo, si la ley, por olvido involuntario, no señaló el término máximo de la autorización conferida, en aplicación de los Principios de "igualdad" y el de "donde hay una misma razón debe existir una misma disposición" la Sala considera que puede acudirse al efecto útil de las normas y, por tanto, buscar en la normatividad vigente un límite razonable de horas para que, en el caso materia de consulta, se dé la posibilidad del ejercicio de la docencia..."

Consecuente con lo anterior los servidores de la Procuraduría General de la Nación que ejerzan la docencia, sólo pueden hacerlo con un límite de cinco horas semanales en la jornada laboral y siempre y cuando no afecte el normal cumplimiento de la función pública encomendada. Por lo mismo, tal actividad resulta incompatible con el adelantamiento de estudios que comprometa el límite temporal dispuesto.

A partir de la fecha corresponderá a los jefes de las diferentes dependencias disponer lo pertinente para que se de estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta circular, procurando la información respectiva que garantice su plena observancia.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

NHA/ PDMP

×