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CIRCULAR 9 DE 2013
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DESPACHO PROCURADOR GENERAL
PARA: | AUTORIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, DIRECTORES, GERENTES Y FUNCIONARIOS DE ENTIDADES CENTRALIZADAS, DESCENTRALIZADAS Y DEMÁS ENTIDADES ESTATALES |
DE: | DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
ASUNTO: | CUMPLIMIENTO DE NORMAS CONSTITUCIONALES, LEYES 411/97 Y 524/99: CONVENIOS 151 Y 154 DE LA OIT; SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD C-1234/2005 Y DECRETO 1092/2012, SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE EMPLEADOS PÚBLICOS |
FECHA: | 7 DE MAYO DE 2013 |
La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la función preventiva y de control de gestión prevista en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000, y en consideración a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política de Colombia, al contenido de los Convenios 151 y 154 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo – OIT; a las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 aprobatorias de los anteriores Convenios de la OIT respectivamente; al tenor de la sentencia C-1234 de 2005 proferida por la H. Corte Constitucional y a lo ordenado en el Decreto 1092 de 2012 proferido por el Gobierno Nacional, previene a todas las autoridades públicas del orden Nacional y Territorial para que acaten la normatividad vigente y la jurisprudencia de las Altas Cortes, en atención a los siguientes antecedentes:
1. La Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, viene realizando desde del año 2009, una campaña de promoción del dialogo social y de las consecuentes relaciones armónicas entre empleadores y trabajadores en temas laborales que son de mutuo interés, campaña dirigida a impulsar el libre derecho de asociación sindical y el derecho al ejercicio de tal actividad, de manera responsable y proactiva.
2. En la Publicación, "Trabajo Digno y Decente en Colombia", el Ministerio Púbico instó a las autoridades del trabajo para que se expidiera la normatividad que posibilitara la negociación colectiva de trabajo en el sector público, dentro de los preceptos constitucionales y legales.
3. En respuesta a múltiples solicitudes como la del Ministerio Público y a la normatividad nacional e internacional, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 1092 de 2012, por medio del cual se reglamenta lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias entre la administración pública y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
4. El Decreto 1092 de 2012 posibilita como herramienta legal, la negociación colectiva entre las entidades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de empleo y de bienestar de los servidores del Estado, favoreciendo así, una la cultura de la concertación y paz laboral, beneficiando el normal desarrollo de las funciones públicas en cada entidad.
5. El Decreto 1092 de 2012 se aplica a la negociación colectiva de los empleados públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipal, de sus organismos de control, de la organización electoral y de los órganos autónomos e independientes de la administración pública.
6. El Decreto 1092 de 2012 permite la negociación colectiva sobre diversos aspectos que contribuyen a mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos, exceptuando de ella algunos temas que por disposiciones constitucionales o legales, son de competencia exclusiva y excluyente del Legislador o del Presidente de la República.
7. En el proceso de negociación colectiva previsto en el Decreto 1092 de 2012, se deben cumplir algunos requisitos y obligaciones por parte de las organizaciones sindicales y por parte de los funcionarios representantes de las entidades públicas. Las entidades no podrán negarse a llevar a cabo el proceso de negociación colectiva y los empleados no podrán declarar la huelga, dado el carácter de la función que prestan las entidades públicas y la afectación del interés colectivo que produce una parálisis en la administración estatal, so pena de las acciones disciplinarias correspondientes.
REQUERIMIENTO:
Por lo expuesto, la Procuraduría General de la Nación insta a las diferentes autoridades públicas a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política de Colombia; al contenido de los Convenios 151 y 154 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo – OIT; a lo estatuido en las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 aprobatorias de los anteriores Convenios de la OIT, respectivamente; a lo consignado en la sentencia C-1234 de 2005 proferida por la H. Corte Constitucional y a lo ordenado en el Decreto 1092 de 2012 proferido por el Gobierno Nacional; por todo lo anterior, se solicita adelantar los procesos de negociación colectiva con las organizaciones sindicales de empleados públicos, dentro de los parámetros constitucionales, legales y los términos y procedimientos reglamentarios previstos en el Decreto 1092 de 2012, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación