Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 8 DE 2021

(mayo 7)

Diario Oficial No. 51.671 de 11 de mayo de 2021

PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: ALCALDES, GOBERNADORES Y LÍDERES DEL PARO
ASUNTO: CORREDORES HUMANITARIOS PARA PASO DE ALIMENTOS, MEDICINAS Y DEMÁS INSUMOS DE PRIMERA NECESIDAD

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las competencias misionales que le otorgan los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, en especial las referidas a la vigilancia y control de gestión, así como la defensa de los derechos fundamentales y colectivos de las personas; debido a la importancia de garantizar el abastecimiento de alimentos, medicinas y demás insumos de primera necesidad que la población pueda necesitar para su congrua subsistencia, insta a las autoridades municipales y departamentales, así como a los movimientos sociales de la protesta nacional, a generar espacios de concertación para la continuidad en la operación de los corredores humanitarios existentes y la habilitación de nuevos, en aquellas zonas en que los pobladores se están viendo afectados por el abastecimiento de productos de primera necesidad.

Lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la alimentación previsto en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en virtud del cual, Colombia como Estado no sólo tiene la obligación de acogerse a el, sino que también debe desarrollar estrategias encaminadas a salvaguardar los derechos asociados a la seguridad alimentaria, al mínimo vital, entre otros, con el propósito de que las personas, hogares, regiones y países logren un equilibrio entre la demanda y el suministro. Estas garantías, exigen asegurar las condiciones necesarias para que todas las personas tengan acceso a los alimentos básicos y que nuestras familias campesinas no pierdan su único medio de sustento y el acceso a los insumos agrícolas.

Cabe recordar a los señores gobernadores y alcaldes que por mandato de los artículos 305 y 315 Constitucionales, hace parte de sus funciones dirigir y coordinar la actuación administrativa de su jurisdicción –articuladas con el Gobierno nacional– tendientes a garantizar el bienestar de su territorio.

En el marco de sus competencias, la Procuraduría General de la Nación está haciendo presencia mediante sus procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales en todo el territorio nacional, vigilando que se garantice el derecho a la protesta social, así como los derechos fundamentales de las personas.

Finalmente, este órgano de control está dispuesto a participar y acompañar espacios de diálogo entre las organizaciones civiles que hacen parte de las concentraciones, las administraciones municipales y departamentales, el Gobierno nacional, la Defensoría del Pueblo y demás autoridades, a fin de mantener y construir los corredores humanitarios donde se requiere garantizar el abastecimiento alimentario, de medicinas y demás insumos de primera necesidad.

La Procuradora General de la Nación,

Margarita Cabello Blanco

×