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CIRCULAR 8 DE 2018
(Febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
De: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
Para: | FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
Asunto: | PROHIBICIÓN DE RECIBIR DÁDIVAS O SIMILARES ARTÍCULO 35 NUMERAL 3o DE LA LEY 734 DE 2002 (CDU) |
De conformidad con lo establecido en el numeral 3o del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), está prohibido expresamente a todo servidor público: “Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios".
En consecuencia, reiterando lo dispuesto en la circular 019 del 07 de diciembre de 2017 de este despacho, recuerdo a todos los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que deberán, además de sujetarse a la norma antes citada, observar el cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa, entre ellos el de protección al interés general, moralidad e imparcialidad y que se encuentran consagrados en el artículo 209 de la Carta Política. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de proteger la imagen y ética institucional, frente a sujetos disciplinadles.
Expuesto lo anterior, se exhorta a los funcionarios a dar cumplimiento a las normas citadas, reiterando que su inobservancia podría dar lugar a las acciones disciplinarias
correspondientes.
Cordialmente,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación