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CIRCULAR 2 DE 2017

(Enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:Procurador General de la Nación
PARA:Servidores de la Procuraduría General de la Nación
Secretaría General
ASUNTO:Atención a los medios masivos de comunicación por parte de los
servidores de la Procuraduría General de la Nación en todo el
territorio nacional.

Respetados señores:

A propósito de las funciones asignadas a la Oficina de Prensa de la Entidad, en el artículo 14 del Decreto Ley 262 de 2000, a ese Despacho le corresponde “Coordinar las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación, y difundir las informaciones periodísticas de la Procuraduría General”.

En consideración de lo anterior solicito a ustedes que a partir de la fecha se acojan los siguientes lineamientos de trabajo:

1. La Entidad producirá información permanente de cara a la ciudadanía. En razón a lo anterior los contenidos que genere la Procuraduría General de la Nación, en todo el territorio nacional, en materia de prevención, intervención, conciliación y actuación disciplinaria, se difundirán a través de boletines, comunicados o ruedas de prensa conforme al procedimiento establecido, que se adjunta a la presente circular.

La Oficina de Prensa a cargo de Sonia Hazbleady Rodríguez Martínez, cuenta con un equipo de periodistas asignados a cada una de las dependencias, quienes servirán de enlace tanto con las dependencias como con los diferentes medios de comunicación.

2. En caso de que se presenten requerimientos de los medios de comunicación, internacionales, nacionales o regionales, estos deben ser canalizados a través de la Oficina de Prensa de la Entidad que a su vez tramitará la correspondiente aprobación de la solicitud con el Despacho del Procurador General de la Nación.

3. De conformidad con el artículo 14 de la Resolución Nro. 009 del 13 de enero de 2017 "Las solicitudes de información presentadas ante la Procuraduría General de la Nación deberán ser resueltas por la dependencias que haya tenido conocimiento o conozca del asunto objeto de la petición, o en la cual reposen los documentos cuya copia o consulta se solicita.

Cuando se trate de solicitudes de información que deban ser resueltas exclusivamente a través de la consulta de la base de datos de los sistemas institucionales, la respuesta será emitida por la dependencia a la que corresponda la administración funcional del respectivo sistema.”

Así las cosas, cada despacho deberá responder directamente y desde su competencia las solicitudes de información que provengan de los medios masivos de comunicación. La respuesta a esos requerimientos deberá ser oportuna y no debe estar acompañada de declaraciones públicas o entrevistas, sin previa autorización del Despacho del Procurador a través de la Oficina de Prensa.

En todos los casos cada dependencia deberá informar a la Oficina de Prensa tanto la existencia del requerimiento como la respuesta proyectada a los medios de comunicación o periodistas peticionarios para garantizar una fluida comunicación organizacional.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que también son funciones de la Oficina de Prensa:

“Actuar como portavoz de la entidad ante los medios de comunicación.

Realizar campañas institucionales para ser divulgadas en los medios de comunicación.

Diseñar modelos de difusión de información para los diferentes medios de comunicación.

Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos.

Actualizar listados de periodistas y medios de prensa”

Atentamente,

FENANDO CARIILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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