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CONCEPTO 4 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
PARA: | SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO D E PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES. |
DE: | MINISTRA DEL TRABAJO |
ASUNTO: | REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2018 |
Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011, se permite precisar los siguentes aspectos:
1. Mediante Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017, se fijó a partir del 1o de enero de 2018, el salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($781.242.00) MONEDA CORRIENTE, equvalente a un incremento de 5.9%.
2. El índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2017, fue de 4,09%.
3. Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2018 se realizarán de la siguente manera:
a) Para pensiones cuyo monto mesual en el 2017 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2018 será de 4.09%.
c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mesual en el 2017 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC para el año 2017, resulten inferiores al salari mínimo para el año 2018, automaticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
De otra parte, para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales por efecto de la Sentencia C-258 de 2013 se les ajusto la pensión a 25 SMMLV, se debe aplicar la circular 10 de 2014.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO