Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR 03 DE 2024

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogotá D.C.,

PARA:SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS.
DE: MINISTRA DEL TRABAJO
ASUNTO:REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2024

Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuaren el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, modificado por el Decreto 0223 de febrero 15 de 2023, refrenda:

Que mediante el Decreto 2292 de diciembre 29 de 2023, se fijó a partir del 1 de enero de 2024, el Salario Mínimo Legal Mensual en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000.00) MONEDA CORRIENTE, equivalente a un incremento de 12,07%.

Que conforme a la certificación expedida por el Departamento Nacional de Estadística DANE del 15 de enero de 2024, el índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2023, se fijó en 9,28%.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensiónales para el año 2024, se realizarán de la siguiente manera:

1. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2023, fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, la mesada mensual será de ($1.300.000.00).

2. Para pensiones cuyo monto mensual en el 2023, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2024 será de 9,28% de conformidad con el incremento del índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2023.

3. En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2023, fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que, al aplicarles la variación del IPC del año 2023, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2024, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

4. Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y, la aplicación del IPC excede los 25 SMLMV, se ajustará al tope señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-258 de 2013; y, finalmente, si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC es menor a los 25 SMLMV, la pensión corresponderá al valor calculado.

5. Para efectos del reajuste pensional de las personas a las cuales, por efecto de la Sentencia C-258 de 2013, se les ajustó la pensión a 25 SMLMV, se debe aplicar la Circular 10 del 7 de febrero de 2014, expedida por el Viceministerio de Empleo y Pensiones.

GLORIA INES RAMIREZ RIOS

EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL
DE ESTADISTICA DANE

Señor:

IDALID JIMÉNEZ NARVAEZ

MINISTERIO DEL TRABAJO

BOGOTA, D.C.

INFORMA:

La siguiente información obtenida del Indice de Precios al consumidor, base Diciembre 2018 = 100

CIUDAD: Total Nacional
CATEGORIA: Total Nivel de Ingresos 
CLASIFICACION: T otal 
PERIODO: AÑO INICIAL:2023AÑO PIÑAL:2023
MES INICIAL:01MES FINAL:12
2023 
Total NacionalIndiceVariaciónVariaciónVariación
 MesAño Corrido12 Meses
Ene128.271.781.7813.25
Feb130.401.661.4713.28
Mar131.771.054.5613.34
Abr132.800.785.3812.82
May133.380.435.8312.36
Jun133.780.306.1512.13
Jul134.450.506.6811.78
Ago135.390.707.4311.43
Sep136.110.548.0110.99
Oct136.450.258.2710.48
Nov137.090.478.7810.15
Dic137.720.459.289.28
Fin Datos

SE EXPIDE A SOLICITUD DE: MINISTERIO DEL TRABAJO CERTIFICACIÓN NO. 173512

CIRCULAR 10 DE 2014

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

PARA:ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.
DE:VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES
ASUNTO:REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2014 SENTENCIA C-258 DE 2013

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-258 de 7 de mayo de 2013, declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "durante el último año y por todo concepto", "Y se aumentarán en el mismo porcentaje que se reajuste el salario mínimo legal", contenidas en el primer inciso del artículo 17 de la Ley 4a de 1992, así como la expresión “portGdo concepto”, contenida en su parágrafo.

Al mismo tiempo, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de las restantes expresiones del artículo 17 de la Ley 4a de 1992, relativas al régimen pensional de los congresistas y de los demás servidores públicos a quienes les resulte aplicable, en el entendido entre otras que: “Las mesadas correspondientes a pensiones reconocidas de conformidad con este régimen especial, no podrán superar los veinticinco (25) salarios mínimos légales mensuales Vigentes, a partir del 1 de julio de 2013." [Se resalta]"

De otra parte, y, con respecto al reajuste legal de dichas prestaciones, precisó el máximo Tribunal que “...en lo sucesivo, las mesadas pensiónales de los beneficiarios... se ajustarán de conformidad con lo señalado en el sistema general de pensiones, es decir, con el IPC. ”

Por lo anterior, para efectos de la liquidación del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año para las personas a las cuales por efectos de la precitada Sentencia, se les ajustó la pensión a 25 SMMLV, este Despacho, de conformidad con lo aprobado en la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, se permite precisar lo siguiente:

1. La base para aplicar el reajuste del IPC del presente año es el valor de la pensión que se devengaba con corte a 30 de junio de 2013.

2. Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC excede los 25 smmlv, se ajustará al tope señalado por la Corte Constitucional.

3. Si el valor de la pensión reajustada a partir de dicha base y la aplicación del IPC se encuentra por debajo de los 25 SMMLV, la pensión corresponderá al valor calculado.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

×