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CIRCULAR CONJUNTA No 5003 DE 2018

(Enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

PARA:DIRECTORES TERRITORIALES, COORDINADORES E INSPECTORES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO; GRUPO DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA, DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE RELACIONES CORPORATIVAS DEL SENA Y DESPACHOS DE COBROS COACTIVOS.
DE:MINISTRA DEL TRABAJO Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA.
ASUNTO:MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR CONJUNTA No. 0025 DE 2016 SOBRE EL TRÁMITE Y RECAUDO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO CON DESTINO AL SENA.

En desarrollo del principio de coordinación entre las entidades estatales y conforme a lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010, en concordancia con el artículo 2.2.8.1.46 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el fin de mejorar la efectividad en el proceso de cobro y recaudo de las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, nos permitimos modificar la Circular Conjunta No. 0025 del 1o de julio de 2016; respecto al control frente la oportunidad y formalidad para la remisión de los actos administrativos sancionatorios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y sobre las causales de devolución de los mismos al Ministerio del Trabajo, referidas en los numerales 3 y 8 de la citada Circular No. 0025 de 2016, los cuales quedarán así:

3. Entrega y recepción de los actos administrativos sancionatorios ejecutoriados.

3.1. Entrega de los actos administrativos ejecutoriados al SENA

Los actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo que impongan una multa a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, una vez hayan quedado debidamente ejecutoriados, deberán ser reportados y entregados por cada Director Territorial y la Unidad de Investigación Especial a la Regional del SENA respectiva, dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes siguiente a la fecha de ejecutoria, y dejando el respectivo reporte en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin. Copia de dicho reporte será remitido por correo electrónico a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo.

En el reporte deberán relacionarse los actos administrativos ejecutoriados y adjuntarse los siguientes documentos:

a. Copia auténtica del acto administrativo complejo, es decir, resolución que impone la sanción; resolución qué decide: los recursos, y resolución que resuelve la solicitud de revocatoria directa, si lo hubiere, con la indicación de ser la primera copia y que presta mérito ejecutivo.

b. Constancia de notificación y ejecutoria donde se indiqué exactamente el día a partir del cual quedó ejecutoriado el acto administrativo, señalando los números y fechas de las resoluciones, forma de notificación, fecha de notificación y dirección de notificación reportada del sancionado.

3.2. Reunión de verificación entre la dirección Territorial y la Unidad de Investigación Especial del Ministerio del Trabajo y la Regional del SENA.

La Regional del SENA deberá reunirse con la respectiva Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, en las sedes de forma alterna, con el propósito de examinar las novedades que se hayan presentado frente a los actos administrativos entregados y se hará la devolución de aquellos que en concepto del SENA no presten mérito ejecutivo para el proceso de cobro, para lo cual deberá indicarse de manera expresa la causa que suscita la misma, y dejando el respectivo reporte en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin. De cada reunión se levantara acta donde consten los actos revisados, los devueltos con sus; causales y los compromisos establecidos para las partes. El acta será radicada en el aplicativo “onbase” del SENA. Copia de dicha acta será remitida por la Dirección Territorial a la Subdirección de Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo, al día hábil siguiente de celebrada la reunión, con el fin de realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos.

La reunión se celebrará en las siguientes fechas:

- Cuando en el reporte la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo haya entregado más de cincuenta (50) actos administrativos, el tercer (3) día hábil del mes siguiente a la fecha del reporte o antes si así se considera por ambas partes.

- Cuando en el reporte la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo haya entregado menos de cincuenta (50) actos administrativos, se realizará el día diecisiete (17) del mismo mes del reporte o antes, si así se considera pertinente por ambas partes. Cuando dicho día no sea hábil se realizará el día hábil siguiente.

La Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio del Trabajo reportará sus multas siguiendo igual procedimiento al señalado para la Dirección Territorial y sostendrá reunión de seguimiento con la Regional del SENA de Bogotá.

3.3 Seguimiento y Control

La Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo validará y consolidará la información reportada por las Direcciones Territoriales y generará un informe general a la Dirección General del Servicio Nacional de.Aprendizaje-SENA.

En caso de que exista diferencia entre la información reportada por el Ministerio del Trabajo y la información de las Regionales del SENA reportada en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, la Dirección General del SENA informará a la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo, el reporte final de las multas que fueron efectivamente recibidas, así como las devueltas.

De encontrarse que algún acto administrativo no haya sido reportado o el mismo haya sido remitido con documentación incompleta, la Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo requerirá de manera inmediata a la respectiva Dirección Territorial y Unidad de Investigación Especial con el fin de realizar la corrección inmediata que sea del caso.

La Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo y la Dirección General del SENA o el área que esta designe, realizarán una reunión bimestral de seguimiento y control al proceso, en la cual se entregará el respectivo informe general, o antes si así se considera por ambas partes.

8. Devolución de actos administrativos del SENA al Ministerio del Trabajo.

Los actos administrativos que en concepto del SENA no presten mérito ejecutivo para el proceso de cobro serán devueltos al Ministerio del Trabajo con el fin de desarrollar las acciones pertinentes de conformidad con lo establecido en el numeral tercero de la presente circular.

Cuando de manera previa a la reunión de verificación, la Regional del SENA requiera realizar la devolución de uno o varios actos administrativos a la respectiva Dirección Territorial, lo realizará mediante documento escrito debidamente radicado en ambas Entidades a través de los sistemas de correspondencia, y dejando el respectivo reporte en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin. Los actos administrativos devueltos al Ministerio previa revisión por parte de la Regional del Sena no deben ser registrados en el aplicativo de Cartera del Sena ni contablemente.

El Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, internamente emitirán instrucciones a las Direcciones Territoriales y a las Regionales, con el fin de que se adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Circular, en especial con los requisitos que deben reunir los actos administrativos para su cobro, y se corrijan las inconsistencias identificadas en ellos.

Aplicación.

La presente modificación se aplicará a partir de la comunicación de la presente circular, manteniendo en todo lo demás lo dispuesto en la Circular Conjunta 0025 de 2016 del Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. El primer reporte de acuerdo con lo establecido en la presente circular deberá realizarse en el mes de enero de 2018.

Atentamente,

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

Ministra del Trabajo

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General del SENA (E)

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