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CIRCULAR 53 DE 2016
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 50.085 de 12 de diciembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2016
Para: | Entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). |
De: | Ministro de Salud y Protección Social |
Asunto: | Instrucciones para la implementación y seguimiento a la ejecución de los lineamientos clínicos de atención para condiciones de salud por virus de zika y fortalecimiento de las acciones de vigilancia en salud pública para dengue. |
Fecha: | Diciembre 9 de 2016 |
Este Ministerio en su calidad de órgano rector del sector salud, en el marco de las competencias de orden constitucional y legal que le asiste, en especial de las previstas en el Decreto-ley 4107 de 2011, considera pertinente instruir a las destinatarias de la presente circular a desplegar una serie de acciones tanto para la implementación de los lineamientos clínicos de atención para situaciones de salud por virus de Zika, como para el fortalecimiento de las acciones de vigilancia en salud para Dengue, definidos por este Ministerio y por el INS, teniendo en cuenta las estadísticas y datos reportados al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) por el Instituto Nacional de Salud (INS), así:
Para el año 2016 a la semana 47 se han notificado 99.425 casos de Dengue, de los cuales el 59% (58.432) son Dengue Sin Signos de Alarma, el 40% (40.015), con Signos de Alarma y el 1% (978) son Dengue grave. Asimismo, gran parte de este periodo de tiempo el país ha estado en brote o en alerta en su canal endémico. Para este evento, se debe tener en cuenta que según el Instituto Nacional de Salud (INS), tan solo un 40% de los casos, en promedio presentan una confirmación diagnóstica y el resto permanecen como probables en el sistema de notificación.
Igualmente, durante el año 2016, se ha observado un aumento de la mortalidad por dengue y en las unidades de análisis en las demoras de 3 y 4, se siguen identificando como las principales; aunado a que continúa evidenciándose el incumplimiento a lo dispuesto en la “Guía de Atención Clínica Integral del Paciente con Dengue”, en cuanto a la hospitalización de los pacientes diagnosticados con “Dengue con Signos de Alarma” y “Dengue Grave”.
A partir de la introducción en el país (semana 40 de 2015), de la enfermedad por virus de Zika y hasta la semana epidemiológica 47 de 2016, se han notificado un total de 105.555 casos, de los cuales 8.826 son casos confirmados, 96.729 sospechosos por clínica; de estos 92.808 proceden de municipios con confirmación de casos por laboratorio y 3.321 de municipios sin confirmación. En gestantes se han reportado 19.448 casos de enfermedad por el virus de Zika, de estos, 5.882 casos han sido confirmados por laboratorio y 13.566 son casos sospechosos en mujeres embarazadas con antecedentes de presentación de síntomas compatibles con enfermedad por virus de Zika; 12.861 proceden de áreas de circulación del virus y 705 casos de municipios donde aún no se ha confirmado circulación.
En la vigilancia intensificada de microcefalias, entre las semanas epidemiológicas 01 a la 47 de 2016, se han confirmado 60 casos de microcefalia asociados al virus de Zika, 229 casos fueron descartados y 463 casos están en estudio.
A través de la vigilancia especial de síndromes neurológicos (Síndrome de Guillain-Barré y polineuropatías ascendentes, entre otras afecciones neurológicas similares) desde la semana epidemiológica 42 de 2015, hasta la semana epidemiológica 47 de 2016, se han notificado 655 casos con antecedente de enfermedad por virus de Zika, 434 de ellos con Síndrome de Guillain-Barré (Instituto Nacional de Salud. Dirección de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública. En: enfermedades transmitidas por vectores-Zika. Boletín epidemiológico número 26/2016, pág. 93-94. En línea: http://www.ins.gov.co/boletin-epidemiologico/Paginas/default.aspx).
En tal contexto y considerando que los procedimientos, guías clínicas de atención y protocolos, son elementos que mejoran la calidad de la atención en salud, este Ministerio brindó orientación para la implantación de acciones de promoción de la salud y prevención, vigilancia y control de la epidemia por el virus de Zika, todo ello en el marco de los planes de acción en salud para la vigencia 2016. Adicionalmente, estableció durante las pasadas vigencias 2015 y 2016 los lineamientos para: (i) la atención clínica integral de los pacientes con Zika, (ii) detección y manejo clínico integral de las gestantes expuestas al virus Zika, (iii) detección y atención integral de las anomalías congénitas de los fetos expuestos al virus Zika y (iv) detección y atención clínica integral de Guillain Barré y síndromes neurológicos asociados con Zika.
Conforme a lo anteriormente expuesto, se insta a las entidades destinatarias de la presente circular, para que en el marco de sus competencias, adelanten las acciones tendientes a que se haga efectiva la aplicación de los lineamientos de atención clínica integral de los pacientes con Zika, la “Guía de Atención Clínica Integral del Paciente con Dengue” y los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), así:
Entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal.
1. Elaborar e implementar una estrategia que propenda por socializar y cumplir los lineamientos definidos por este Ministerio para: i) la atención clínica integral de los pacientes con Zika, ii) detección y manejo de las gestantes expuestas al virus Zika, iii) detección y manejo clínico integral de las madres gestantes expuestas al virus Zika, iv) atención integral de las anomalías congénitas de los fetos expuestos al virus Zika y v) detección y atención clínica integral de Guillain Barré y síndromes neurológicos asociados con Zika, disponibles así: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Paginas/results.aspx?k=%28%28dcispartof:%22Virus%20Zika%22%20AND%20dctype:%22Lineamientos%22%29%29.
2. Realizar asistencia técnica para la atención clínica integral de los casos de Zika, según los contenidos de los lineamientos que para el efecto ha definido este Ministerio.
3. Realizar en conjunto con las Entidades Promotoras de Salud, seguimiento al cumplimiento de los lineamientos, para la atención clínica de los pacientes con Zika definidos para el efecto.
4. Realizar las visitas de verificación de los estándares de habilitación de acuerdo con la normativa vigente y para los servicios asociados a la atención de Zika.
5. Fortalecer las acciones de referencia y contrarreferencia en coordinación con las EAPB, los Centros Reguladores de Urgencia y Emergencias (Crues) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el nivel territorial, para garantizar la atención de los pacientes con Zika de acuerdo con los lineamientos clínicos para la atención de pacientes con Zika.
6. Prestar y asumir con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) lo correspondiente a los servicios incluidos en el Plan de Beneficios, considerando que los servicios necesarios para el paciente que no se encuentren cubiertos por el Plan de Beneficios deberán ser prestados y su pago será recobrado de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.
7. Difundir las circulares, lineamientos, directrices y demás que sean emitidos por el Instituto Nacional de Salud (INS) y este Ministerio, en relación con la vigilancia de la circulación del virus Zika y el manejo de las muestras correspondientes para realizar exámenes de laboratorio.
8. Coordinar entre las áreas de vigilancia, en el marco de sus competencias, los Laboratorios de Salud Pública (LSP), vigilancia y control a instituciones, programas de enfermedades transmitidas por vectores (ETV) y de salud materno-infantil, la detección, vigilancia y seguimiento de la circulación del virus del Zika, al igual que el manejo clínico de los pacientes y la toma de muestras respectivas tanto en personas vivas como en fallecidas.
9. Realizar a través de la respectiva dependencia, vigilancia de adherencia y cumplimiento por parte de los prestadores públicos y privados de la “Guía de Atención Clínica Integral del Paciente con Dengue”, con énfasis en la hospitalización de los casos de Dengue con Signos de Alarma y Dengue Grave, y el envío de muestras al INS, según los protocolos vigentes.
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).
1. Elaborar e implementar una estrategia institucional con su red prestadora de servicios que propenda por socializar y cumplir los lineamientos definidos por este Ministerio para: i) la atención clínica integral de los pacientes con Zika, ii) detección y manejo de las gestantes expuestas al virus Zika, iii) detección y manejo clínico integral de las madres gestantes expuestas al virus Zika, iv) atención integral de las anomalías congénitas de los fetos expuestos al virus Zika y v) detección y atención clínica integral de Guillain Barré y síndromes neurológicos asociados con Zika, que se encuentran disponibles en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Paginas/results.aspx?k=%28%28dcispartof:%22Virus%20Zika%22%20AND%20dctype:%22Lineamientos%22%29%29.
2. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención para los casos de infección, y complicaciones por el virus del Zika, de acuerdo con los lineamientos clínicos definidos y garantizando el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.
3. Garantizar el acceso oportuno, continuidad, integralidad y calidad en la prestación de los servicios de salud, para las personas en todos los niveles de atención, a través de una red de atención suficiente y articulada, teniendo en cuenta los lineamientos clínicos y demás que orienten la atención.
4. Establecer como grupo de riesgo priorizado a las mujeres gestantes con infección por virus Zika y verificar su manejo como embarazo de alto riesgo.
5. Garantizar el seguimiento para la detección de alteraciones del neurodesarrollo de los recién nacidos que fueron expuestos a la infección por virus Zika durante la gestación.
6. Realizar seguimiento a las IPS de su red para verificar el cumplimiento de los lineamientos para la atención integral de los pacientes con Zika, definidos por la efecto.
7. Asegurar la oportunidad y efectividad de la referencia y contrarreferencia de la atención de los pacientes con Zika, de acuerdo con los lineamientos clínicos definidos por este Ministerio, minimizando cualquier tipo de barreras.
8. Participar activamente con su personal especialista en la atención (idóneo y pertinente), en los Comités Operativos de Vigilancia Epidemiológica (Cove) y unidades de análisis de morbilidad y mortalidad por virus Zika, para la toma de las medidas respectivas y formulación y seguimiento de planes de mejora.
9. Garantizar el envío oportuno y el completo diligenciamiento de las variables de la base de datos de retroalimentación de las gestantes con enfermedad por virus Zika, al Instituto Nacional de Salud (INS), sin modificar la base u omitir el diligenciamiento de los campos, siempre y cuando aplique.
10. Realizar a través de la respectiva dependencia, vigilancia y seguimiento a su red contratada y cumplimiento a la “Guía de Atención Clínica Integral del Paciente con Dengue”, con énfasis en la hospitalización de los casos de dengue con signos de alarma y dengue grave, y el envío de muestras al INS según los protocolos vigentes.
11. Intensificar las acciones de educación sexual y prevención del embarazo, que permitan disminuir el impacto de la enfermedad por el virus Zika, lo cual incluye el suministro de los anticonceptivos definidos en el Plan de beneficios, entre los que se encuentran los preservativos.
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
1. Cumplir las condiciones de habilitación de los servicios e implementar las medidas que se requieran para garantizar su acatamiento.
2. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia que propenda por socializar y cumplir los lineamientos definidos por este Ministerio para: i) la atención clínica integral de los pacientes con Zika, ii) detección y manejo de las gestantes expuestas al virus Zika, iii) detección y manejo clínico integral de las madres gestantes expuestas al virus Zika, iv) atención integral de las anomalías congénitas de los fetos expuestos al virus Zika y v) detección y atención clínica integral de Guillain Barré y síndromes neurológicos asociados con el virus de Zika, que se encuentran disponibles para el público en general en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Paginas/results.aspx?k=%28%28dcispartof:%22Virus%20Zika%22%20AND%20dctype:%22Lineamientos%22%29%29.
3. Implementar las acciones de mejora con base en los resultados de la estrategia aplicada, según el componente de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad (SOGC).
4. Brindar prestación oportuna, continua y segura a los pacientes con Zika, teniendo en cuenta los lineamientos para la atención clínica integral de los pacientes con Zika, detección y manejo clínico integral de las gestantes expuestas al virus Zika, detección y atención integral de las anomalías congénitas de los fetos expuestos al virus Zika y detección y atención clínica integral de Guillain Barré y síndromes neurológicos asociados con Zika.
5. Garantizar la suficiencia del personal médico y paramédico para atender la demanda de los servicios relacionados con la atención de pacientes con Zika.
6. Fortalecer las estrategias de capacitación y entrenamiento del personal de salud involucrado en la atención de personas con Zika.
7. Cumplir con el registro, notificación y análisis de los casos por virus de Zika, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila).
8. Difundir y adoptar las instrucciones contenidas en las circulares que han sido emitidas por el INS, en especial la Circular 20 de 2016, en lo referente a toma y envío de muestras para estudios por laboratorio de virología, patología y genética, de crucial importancia en la vigilancia de las malformaciones congénitas posiblemente asociadas a Zika.
9. Disponer de los insumos requeridos para tomar y remitir las muestras de laboratorio y sus condiciones pertinentes (consultar las circulares en la página web del INS).
10. Insistir al personal médico en la realización de una anamnesis, en la cual se identifique con claridad los antecedentes clínicos, epidemiológicos y el apoyo de exámenes de laboratorio que permitan orientar los diagnósticos diferenciales más frecuentes, tales como dengue, chikunguña, malaria y leptospirosis, entre otros.
11. En caso de hospitalizar a los pacientes afectados, se deben mantener en aislamiento vectorial mientras dura el periodo de viremia, que está entre 1 y 5 días.
12. Evitar la presencia de criaderos del vector Aedes aegypti en las instalaciones de las IPS, para lo cual se deberán revisar las guías de prevención y control diseñadas así: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Paginas/results.aspx?k=%28%28dcispartof:%22Virus%20Zika%22%20AND%20dctype:%22Lineamientos%22%29%29.
13. Realizar seguimiento al personal de salud que atiende los casos de Zika verificando que cumpla la “Guía de Atención Clínica Integral del Paciente con Dengue”, con énfasis en la hospitalización de los casos de Dengue con Signos de Alarma y Dengue Grave, la notificación de los casos y el envío de muestras al INS, según los protocolos vigentes.
Finalmente, es de recordar que se deberá consultar de manera permanente la página web de este Ministerio y del Instituto Nacional de Salud (INS), a fin de conocer las publicaciones que periódicamente sean expedidas en relación con el tratamiento al virus del Zika. Igualmente, es pertinente recordar que la omisión de aplicar las directrices e instrucciones de que trata la presente Circular, ocasionará que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las respectivas acciones en el marco de sus competencias, dado el impacto que el asunto tiene en materia de salud pública a nivel nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Diciembre 9 de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.