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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 51 DE 2012

(octubre 10)

Diario Oficial No. 48.580 de 11 de octubre de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2012

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Directores de Salud Departamental, Coordinadores de Vigilancia en Salud Pública, Directores de Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios.
 
Asunto: Adopción e Implementación del documento: “Lineamientos para la Vigilancia y Control de eventos de interés en Salud Pública en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios”.
 
De: Ministro de Salud y Protección Social Ministra de Justicia y del Derecho

De acuerdo al mandato contenido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, 154 y concordantes de la Ley 100 de 1993, 104 de la Ley 65 de 1993 y 14 literal m) de la Ley 1122 de 2007, es función del Estado velar por la prestación del servicio de salud de la población reclusa que se encuentra en establecimientos de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y de la población reclusa a cargo de las entidades territoriales.

En tal virtud, es deber del Ministerio de Justicia y del Derecho adoptar políticas públicas en materia criminal y penitenciaria que propendan por el bienestar y calidad de vida de los internos e internas.

Igualmente, es función del Ministerio de Salud y Protección Social llevar a cabo las políticas públicas de salud, en todas sus fases (formulación, ejecución y evaluación), así como la vigilancia y control de la salud pública y del Instituto Nacional de Salud (INS), formular, proponer y controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución de programas de prevención, promoción y protección de la salud pública.

Así mismo, es deber de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), quien determina las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, dentro de las cuales se encuentra la organización en cada establecimiento de reclusión del servicio de sanidad, para velar por la salud de los internos.

De conformidad con la Política de Salud Carcelaria que contempla los componentes de salud pública (saneamiento ambiental e inspección, vigilancia y control) y de prestación de servicios de salud, las entidades suscribientes de la presente Circular elaboraron el documento denominado “Lineamientos para la Vigilancia y Control de eventos de interés en Salud Pública en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios”, que contiene la política pública en la materia, el que debe ser adoptado, implementado y socializado por todos los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, es deber de los funcionarios que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios dar adecuada, oportuna y eficiente aplicación a los lineamientos contenidos en el documento “Lineamientos para la Vigilancia y Control de eventos de interés en Salud Pública en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios”, que hace parte integral de este acto.

Los Ministerios de Justica y del Derecho y de Salud y Protección Social, desarrollarán las acciones conforme a sus competencias para verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto,

Publíquese y cúmplase,

Octubre 10 de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

RUTH STELLA CORREA PALACIO.

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