Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR 50 DE 2013
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 49.001 de 11 de diciembre de 2013
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Entidades Promotoras de Salud –EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS y Direcciones Territoriales de Salud. |
De: | Ministro de Salud y Protección Social. |
Asunto: | Portabilidad Nacional – Decreto número 1683 de 2013. |
El artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, dispuso que debería garantizarse a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional. Para el efecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1683 de 2013, que estableció las condiciones y reglas de operación de la portabilidad, otorgando a las EPS un plazo de tres meses para adecuarse a lo previsto en el citado decreto, el cual venció el pasado 3 de noviembre.
Teniendo en cuenta que la efectividad de la portabilidad pasa por la plena observancia de las normas que la regulan, este Ministerio se permite exhortar a los actores involucrados en la operación a su cumplimiento, para lo cual formula las siguientes instrucciones y precisiones:
Aspectos generales.
-- Para garantizar la portabilidad, la EPS puede suscribir convenios con IPS o con EPS que operen en los municipios receptores.
-- La portabilidad supone facilidades al usuario y esfuerzos de las EPS orientados a facilitar su aplicación y a no generar obstáculos innecesarios. Sin embargo, ello no implica renunciar a controlar y prevenir eventuales abusos, para lo cual cada EPS e IPS, dentro del marco normativo previsto en el Decreto número 1683 de 2013, desarrollará los procedimientos que considere pertinentes.
Solicitud de portabilidad.
-- La solicitud de portabilidad puede hacerse por cualquier persona mayor de edad y para el caso de los menores debe hacerse por el miembro cabeza de familia.
-- Aun cuando la solicitud puede adelantarse por correo electrónico o por cualquier otro medio, toda respuesta con la respectiva adscripción a una IPS primaria debe quedar registrada en la página web de la EPS, en su minisitio de portabilidad.
-- La solicitud de portabilidad debe incluir el nombre y la identificación de todos los miembros del núcleo familiar que emigran y el municipio receptor. La inexistencia o carencia de información adicional no puede ser motivo de negación de la portabilidad y la adscripción. En este caso, la EPS deberá requerir al afiliado para que brinde la información faltante.
Dispersión del núcleo familiar.
-- Se mantiene el criterio de que un núcleo familiar debe estar en la misma EPS, aun cuando sus miembros estén ubicados en diferentes municipios; por tanto, se debe garantizar la portabilidad aun cuando esta situación sea permanente y la EPS no cuente con autorización para operar en el municipio receptor.
-- Pese a que no están configurados los núcleos familiares en la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA), para el régimen subsidiado, el afiliado a este podrá reclamar la portabilidad en condición de dispersión del núcleo familiar.
Emigración temporal.
-- Se entiende que el concepto de emigración temporal hace referencia a todo el núcleo familiar y que cuando se trata solo de algunos de los miembros de la familia estamos ante la dispersión del núcleo familiar.
-- En los casos de emigración temporal que superen los doce (12) meses, podrá solicitarse prórroga por un año más; vencida esta única prórroga, procede el traslado de municipio de afiliación. La EPS no evaluará si persisten las condiciones de temporalidad de la emigración, las cuales se consideran dadas con la solicitud del usuario.
Emigración permanente.
-- Las condiciones previstas para que se concrete la emigración permanente no impiden la posibilidad de traslado del domicilio de afiliación desde el inicio de la emigración, cuando el afiliado tenga la certeza o la intención de fijar su domicilio de manera permanente en un municipio distinto al de afiliación.
-- Así mismo, pueden darse conforme a las normas vigentes, traslados de municipio domicilio de afiliación dentro de la misma EPS, garantizando en todo caso la continuidad del aseguramiento y del acceso a los servicios.
Otros aspectos.
-- En todo caso, la atención en salud solicitada por un afiliado en situación de emigración ocasional en un servicio de urgencias, en casos no urgentes, busca que no se niegue su atención inmediata por consulta general prioritaria, pero no debe incluir actividades, procedimientos o intervenciones electivas. La EPS podrá acordar con los prestadores el cobro de cuotas de recuperación o cuotas moderadoras en el evento de tratarse de atención no urgente.
-- En los casos de atención de servicios no POS prestados a afiliados al régimen subsidiado en situación de portabilidad, los costos de dichos servicios deben ser asumidos por el ente territorial departamental o distrital que corresponda al domicilio de afiliación del paciente.
-- Para proteger los datos, la privacidad y la seguridad de los usuarios que solicitan portabilidad, se recomienda que el acceso al minisitio cuente con los mecanismos de seguridad y restricción pertinentes.
-- Es obligación de la entidad territorial efectuar el seguimiento a los afiliados del régimen subsidiado y contributivo de su jurisdicción en situación de portabilidad, tanto desde la perspectiva de garantía de los derechos de los usuarios, como de la protección de los recursos públicos que le corresponden.
Cordialmente,
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.