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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 47 de 2016
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 50.52 de 9 de noviembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
"Más conciencia, cero pólvora, prende la fiesta sin pólvora"
PARA: | Gobernadores, Alcaldes, Entidades Territoriales de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). |
DE: | MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INS. | |
ASUNTO: | Directrices para la vigilancia intensificada, la prevención y la atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora, temporada 1o de diciembre de 2016 a 14 de enero de 2017. |
Durante el mes de diciembre y el inicio de año las lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora aumentan frente a otros periodos del año debido a las festividades que se celebran en esa temporada. Las lesiones ocasionadas afectan la vida, la salud, la integridad física y emocional de las personas, y ocasionan impacto social, ambiental, con pérdidas económicas. Lamentablemente, dejan profundas secuelas, tragedia y dolor en las familias. Particularmente, la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta a los niños, niñas y adolescentes por su condición de debilidad y, en consecuencia, tener un mayor riesgo de resultar lesionada o, trágicamente, perder la vida.
Por lo anterior, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como el Instituto Nacional de Salud consideran necesario reiterar una serie de directrices, tal y como en su oportunidad lo han hecho[1] para evitar al máximo estos insucesos y, en caso de que se presenten, mitigar sus efectos e impacto, como parte del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015 y de la protección especial que dicha ley establece a las niñas, los niños y adolescentes (artículo 11).
ANTECEDENTES NORMATIVOS Y FÁCTICOS
La Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención de Derechos del Niño, establece la protección especial y el interés superior del menor como dos de sus principios básicos. Siguiendo esa tradición, la Constitución Política, en su artículo 44, determina, dentro de los derechos fundamentales de los niños los de la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, el cuidado y el amor. Aclara el mismo artículo que la asistencia y protección es una obligación de la familia, de la sociedad y del Estado.
Precisamente, en desarrollo de esa protección especial, frente a la manipulación y uso inadecuado de pólvora, en el año 2001, mediante la Ley 670, se desarrolló, de forma parcial, el artículo 44 de la Constitución Política, con el objetivo de garantizar la vida, la integridad física y la recreación de los niños expuestos al riesgo por manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Para tal fin, el Gobierno nacional expidió el Decreto 4481 de 2006 con el cual establecieron los parámetros para la protección a los menores de edad, la atención de urgencias y los requisitos para la autorización de la distribución, venta y uso de la pólvora por parte de los alcaldes.
En el año 2006, a través de la Ley 1098, se expidió el Código de Infancia y Adolescencia con el fin de establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección es una obligación de la familia, la sociedad y el Estado y en especial de los padres, cuidadores o tutores de los menores.
Finalmente, en 2015 se adoptó la Ley 1751, estatutaria de salud, que establece los elementos básicos de ese derecho fundamental y establece las obligaciones del Estado y los derechos y deberes de los ciudadanos, entre otros aspectos.
Pese al esfuerzo normativo, las estadísticas de años anteriores muestran que los menores de edad representan alrededor del 43,1% de los lesionados durante la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2014-2015 y para el periodo 2015-2016 se notificaron al Sistema Nacional de Vigilancia (SIVIGILA) 917 casos de lesionados por pólvora pirotécnica, de los cuales 386 (el 42,1%) fueron menores de edad y un caso con desenlace fatal de intoxicación por fósforo blanco correspondieron a menores de edad (Fuente: Instituto Nacional de Salud, SIVIGILA 2016).
Lo anterior hace mandatorio desarrollar e implementar diferentes campañas orientadas a la prevención y manipulación del uso de la pólvora en menores de edad, adolescentes en todos los municipios del país y que la pólvora, solo sea manipulada por personas expertas.
DIRECTRICES
Con el objetivo de reducir la ocurrencia de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, trasporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en la temporada de fin de año y año nuevo en todo el territorio nacional y para garantizar la preparación y efectiva respuesta del sector salud y protección ante dichos eventos, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en desarrollo de las competencias previstas en los Decretos 4107 y 4109, ambos de 2011, imparten las siguientes directrices:
1. Las Entidades Territoriales de Salud iniciarán la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2016-2017 a partir del 1o de diciembre de 2016 y hasta el 14 de enero de 2017, inclusive.
2. Los Alcaldes deben regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual se trabajará de manera articulada con la Policía Nacional y Bomberos.
3. Los Alcaldes deben hacer cumplir lo establecido en el Decreto 4481 de 2 006, que reitera, además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora; artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
4. Los Gobernadores y los Alcaldes deben activar los comités intersectoriales para la vigilancia y respuesta a eventos con pólvora y los Consejos Regionales y Municipales de Gestión del Riesgo a fin de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 “por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
5. Los Gobernadores, los Alcaldes, las EAPB y las IPS deben diseñar, implementar y medir el impacto de una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora, dirigida a población general o afiliada en el caso de las EAPB - con énfasis en los grupos vulnerables identificados en la temporada de vigilancia 2016- 2017.
6. Las EAPB y las IPS deben garantizar la atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado/a, si así lo requiere, conforme a la normatividad vigente y a los protocolos de atención de cada entidad.
7. Las Entidades Territoriales de Salud deben cumplir con las acciones descritas en el protocolo de vigilancia y la metodología de notificación inmediata. Así mismo, deben verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, medios de comunicación, entre otros.
La vigilancia para esta época será intensificada y la notificación de los casos de lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora será notificada de manera inmediata al INS a través de la herramienta de escritorio SIVIGILA 2015.
La notificación negativa, entendida como la NO presencia de casos de lesiones por pólvora en las últimas 24 horas en el área de influencia territorial, se hará diariamente por medio de la plataforma web del SIVIG1LA como lo establece la metodología de notificación inmediata. Se mantendrá la notificación rutinaria del evento Lesiones por artefactos explosivos (pólvora y minas antipersonal) con Código INS 452.
8. Los departamentos, distritos y municipios deberán realizar el seguimiento continuo al plan de contingencia implementado para las festividades de fin de año así como las acciones de mejoramiento generadas.
9. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, en articulación con los Consejos departamentales, distritales y regionales de gestión del riesgo, deben establecer mecanismos para brindar asesoría a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que se puedan presentar por la manipulación de pólvora así como estrategias para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, trasporte, distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos.
10. La vigilancia intensificada de los eventos intoxicación por fósforo blanco e intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, operará en cada una de las Unidades Primarías Generadoras de Datos UPGD de sus municipios y ante la presencia de casos, se notificará de forma inmediata a la respectiva Unidad Notificadora Municipal (UNM), seguido a la Unidad Notificadora Departamental (UND) y al INS. Es importante anotar que en las UNM esté operando su respectivo Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), el cual deberá estar dispuesto a atender la situación presentada para que este adelante la investigación epidemiológica de campo, la cual deberá incluir la caracterización del caso en cuanto a estado de salud, los signos y síntomas presentados, la fecha de inicio de síntomas, la bebida alcohólica implicada, el tipo de adulteración, el tipo de exposición, el tipo de establecimiento, el lugar de consumo o de adquisición de la sustancia y las medidas sanitarias.
Igualmente, las UNM deberán realizar la recolección y envío adecuado de muestras biológicas y bebidas alcohólicas para el correspondiente análisis al Laboratorio Departamental de Salud Pública (LDSP) y al Invima, respectivamente.
Las presentes directrices serán comunicadas a los destinatarios de las mismas vía correo electrónico y se divulgará en las páginas web del Ministerio de Salud y Protección Social y del INS.
Si se requiere información adicional se puede contactar en los correos electrónicos cronicas.Ice.ins@gmail.com; cne@minsalud.gov.co., o al teléfono en Bogotá, D. C. 2207700 extensión 1379, Grupo No Transmisibles, Lesiones por Artefactos Explosivos (pólvora y minas antipersonal).
Para realizar la notificación inmediata de casos de Intoxicación por fósforo blanco y bebida adulterada por metanol al nivel nacional a través de los siguientes correos: intoxquimicas@gmail.com, equipoderespuestains@gmail.com. eri@ins.gov.co o a los siguientes números: avantel: 3505531390, teléfono fijo: 2207700 extensiones 1433 o 1379.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2016
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
La Directora General Instituto Nacional de Salud,
MARTHA LUCÍA OSPINA MARTÍNEZ.
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1. Por ejemplo, Circular Externa 051 de 2015 MSPS-INS.