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CIRCULAR 46 DE 2016
(noviembre 1o)
Diario Oficial No. 50.044 de 1 de noviembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D. C., 1o de noviembre de 2016
Para: | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Gobernadores, Alcaldes, entidades territoriales de salud. |
Asunto: | Lineamientos complementarios para la articulación y coordinación de las actividades de inspección, vigilancia y control relacionadas con alimentos y bebidas destinados al consumo humano |
En concordancia con las competencias establecidas en las Leyes 9ª de 1979, 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007 y los Decretos 019 de 2012 y 4107 de 2011, así como en las disposiciones establecidas en la reglamentación sanitaria de alimentos y bebidas, este Despacho expidió las Circulares 046 de 2014 y 031 de 2015, impartiendo instrucciones para la debida articulación y coordinación entre las autoridades sanitarias a cargo de la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) sobre dichos productos, en el marco de la Resolución 1229 de 2013[1].
Ahora bien, durante el proceso de implementación del modelo de IVC se ha observado que algunos aspectos asociados a su ejercicio deben ser incluidos dentro de los lineamientos definidos en las precitadas circulares.
Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social imparte las siguientes instrucciones, de obligatorio cumplimiento por parte de las siguientes autoridades, que son complementarias a las contenidas en las Circulares 046 de 2014 y 031 de 2015:
1. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA).
1.1. ACTIVIDADES DEL PLAN NACIONAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS:
1.1.1. Elaborar y presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, el Plan Nacional de Inspección, Vigilancia y Control de alimentos y bebidas, conformado por los Planes Operativos tanto del Invima como de las Entidades Territoriales de Salud - ETS. Este Plan debe considerar, como mínimo, la siguiente estructura:
1.1.1.1. Objetivo general.
1.1.1.2. Objetivos específicos.
1.1.1.3. Marco metodológico.
1.1.1.4. Análisis situacional o diagnóstico de la problemática sanitaria.
1.1.1.5. Priorización de los problemas sanitarios a intervenir.
1.1.1.6. Organización y gestión general.
1.1.1.7. Estrategias y líneas de acción.
1.1.1.8. Organización y gestión de la IVC de alimentos y bebidas, y coordinación de las actividades.
1.1.1.9. Actividades, recursos y responsables.
1.1.1.10. Metas e indicadores.
1.1.1.11. Plan de seguimientos y monitoreo de procesos y resultados.
1.1.1.12. Planes de emergencia operativos (Atención de alertas sanitarias).
1.1.1.13. Organización de la cooperación y la asistencia mutua.
1.1.2. Para la actualización del Plan Nacional de IVC de alimentos y bebidas, se tendrán en cuenta, principalmente, los siguientes aspectos:
1.1.2.1. Actualización de la regulación sanitaria de alimentos y bebidas.
1.1.2.2. La aparición de nuevos riesgos para la salud.
1.1.2.3. Cambios significativos en la estructura, la gestión o el funcionamiento de las autoridades sanitarias competentes.
1.1.2.4. Situaciones de interés priorizadas por el Invima en materia de inocuidad de alimentos y bebidas.
1.1.2.5. Los resultados de IVC de alimentos y bebidas generados por las autoridades sanitarias, a los cuales el Invima debe realizar su respectivo análisis.
1.2. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN:
1.2.1. Realizar el análisis situacional o diagnóstico de la problemática sanitaria de alimentos y bebidas en el territorio nacional.
1.2.2. Construir el mapa de riesgos sanitarios de alimentos y bebidas del territorio nacional, acorde a las directrices publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web www.minsalud.gov.co siguiendo la ruta Repositorio Institucional Digital - RID>Búsqueda por comunidades>Salud Nutricional Alimentos y Bebidas.
1.2.3. Establecer estrategias que permitan ejercer actividades de IVC sobre el universo de los establecimientos de alimentos y bebidas existentes en el territorio nacional.
1.2.4. Establecer los procedimientos necesarios para la debida articulación entre la Policía Nacional, las ETS y otras autoridades, de manera que facilite a esa fuerza pública, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1801 de 2016.
1.2.5. Reportar la información de los establecimientos sujetos a inspección, vigilancia y control, que presente a otras autoridades, de manera trimestral al Ministerio de Salud y Protección Social.
1.2.6. Elaborar un plan de capacitación para el personal del Invima a cargo de la IVC de alimentos y bebidas, que incluya como mínimo lo siguiente:
1.2.6.1. Marco legal y normativo (sanitario y de salud pública).
1.2.6.2. Aplicación de la regulación sanitaria.
1.2.6.3. Principios de la organización y funcionamiento del modelo de IVC.
1.2.6.4. Procesos de vigilancia y control sanitario.
1.2.6.5. Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 o la norma que la modifique o sustituya.
1.2.6.6. Principios de epidemiología.
1.2.6.7. Principios de estadística.
1.2.6.8. Inspección, vigilancia y control basada en el riesgo.
1.2.6.9. Conceptos de microbiología de alimentos y bebidas.
1.2.6.10. Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos.
1.2.6.11. Información, educación y comunicación.
1.2.6.12. Toma de muestras.
1.2.6.13. Trazabilidad.
1.2.7. Establecer los instrumentos de aplicación, evaluación y mejora continua del plan de capacitación del personal a cargo de IVC, de manera que demuestre la idoneidad técnica y científica, formación y experiencia específica en las áreas de higiene de los alimentos y bebidas, buenas prácticas de manufactura y sistemas preventivos de aseguramiento de la inocuidad de alimentos y bebidas.
1.2.8. Convocar y establecer un plan de acción anual de la mesa de trabajo sectorial de inocuidad de alimentos y bebidas[2], que incluya, entre otros aspectos, los atinentes a los procesos de coordinación intersectorial, de desarrollo de capacidades y de participación social.
1.2.9. Desarrollar el procedimiento de articulación y coordinación entre las autoridades sanitarias para la IVC durante la comercialización de alimentos y bebidas.
1.2.10. Consolidar la capacidad de oferta de la Red Nacional de Laboratorios en relación a las pruebas o análisis para vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, con el fin de formular los planes de muestreo con enfoque de riesgo que hacen parte de los planes operativos de IVC a que alude la Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
1.2.11. Supervisar, realizar seguimiento y evaluación a los planes de muestreo de alimentos y bebidas de manera integrada a los planes operativos[3] de IVC referidos en la Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
1.3. ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN:
1.3.1. Presentar a la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, con una periodicidad anual, los siguientes documentos:
1.3.1.1. Plan de trabajo en el marco del Plan Nacional de IVC de alimentos y bebidas.
1.3.1.2. Plan de asistencia técnica y asesoría desarrolladas a las ETS.
1.3.1.3. Informe de asistencia técnica, asesoría y auditoría realizadas a las ETS.
1.3.1.4. Informe sobre la actualización o expedición de instrumentos para la IVC sanitario de alimentos y bebidas.
1.3.1.5. Informe sobre los procesos de inscripción de establecimientos de alimentos y bebidas, en cumplimiento de normativa sanitaria vigente.
1.3.1.6. Informe sobre las actividades desarrolladas en las mesas de trabajo sectorial de inocuidad de alimentos y bebidas.
1.3.2. Consolidar, analizar y retroalimentar, de manera trimestral, la información sobre las acciones de IVC de alimentos y bebidas que sean realizadas por las ETS, incluyendo el informe de avance de los planes de acción generados por dichas entidades.
1.3.3. Remitir, trimestralmente, a la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud y Protección Social, un informe que consolide y analice la información obtenida en virtud de las acciones de IVC de alimentos y bebidas realizadas por el Invima y las ETS.
1.3.4. Establecer los aspectos relacionados con la información generada de las acciones de IVC, tomando como mínimo lo siguiente:
1.3.4.1. Las actividades de IVC y sus variables que requieren ser registradas y reportadas de acuerdo al enfoque de riesgo.
1.3.4.2. Los puntos de contacto para la recepción de la información sobre las acciones de IVC.
1.3.4.3. La actualización de los datos de los puntos de contacto del nivel territorial, para el intercambio de información sobre las acciones de IVC.
1.3.4.4. El procedimiento para el reporte de la información por parte de las ETS de la IVC.
1.3.4.5. La periodicidad del reporte de información por parte de las ETS.
1.3.4.6. La metodología para la validación de la información.
1.3.4.7. La asistencia técnica a las ETS sobre los procedimientos de reporte de información.
1.3.4.8. La consolidación, el análisis y la retroalimentación de la información obtenida acerca de las acciones de IVC realizadas en el territorio nacional.
1.4. ACTIVIDADES DE APOYO:
1.4.1. Apoyar el desarrollo del alistamiento institucional de las ETS, acorde a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 1536 de 2015 y en su página web www.minsalud.gov.co siguiendo la ruta Repositorio Institucional Digital - RID>Búsqueda por comunidades> Planeación Salud Pública con relación a las actividades de la cadena productiva de alimentos y bebidas, a excepción de la producción primaria.
1.4.2. Participar en el análisis situacional o diagnóstico de la problemática sanitaria de alimentos y bebidas realizada por cada ETS, en su respectiva jurisdicción.
1.4.3. Apoyar la construcción del mapa de riesgos sanitarios de alimentos y bebidas que realicen las ETS en su jurisdicción, acorde a las directrices publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web www.minsalud.gov.co siguiendo la ruta Repositorio Institucional Digital - RID>Búsqueda por comunidades> Salud Nutricional Alimentos y Bebidas.
1.4.4. Apoyar a las ETS en el reconocimiento y análisis de tensiones/diferencias e interacciones de actores e involucrados en la gestión de la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas a lo largo de la cadena productiva de estos productos.
1.4.5. Apoyar la elaboración del plan de capacitación para el personal encargado de la IVC de alimentos y bebidas de las ETS, teniendo en cuenta como mínimo los aspectos establecidos en el numeral 1.2.6. de la presente circular.
2. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD.
2.1. ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN:
2.1.1. Desarrollar el alistamiento institucional en su respectiva jurisdicción, acorde a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 1536 de 2015 y en su página web www.minsalud.gov.co siguiendo la ruta Repositorio Institucional Digital - RID>Búsqueda por comunidades> Planeación Salud Pública con relación a las actividades de la cadena productiva de alimentos y bebidas, a excepción de la producción primaria.
2.1.2. Realizar el análisis situacional o diagnóstico de la problemática sanitaria de alimentos y bebidas en su respectiva jurisdicción.
2.1.3. Desarrollar el reconocimiento y análisis de tensiones/diferencias e interacciones de actores o involucrados en la gestión de la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas.
2.1.4. Construir, con apoyo del Invima, el mapa de riesgos sanitarios de alimentos y bebidas en su jurisdicción, acorde a las directrices publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web www.minsalud.gov.co siguiendo la ruta Repositorio Institucional Digital - RID>Búsqueda por comunidades> Salud Nutricional Alimentos y Bebidas.
2.1.5. Desarrollar el reconocimiento y análisis de tensiones/diferencias e interacciones de actores e involucrados en la gestión de la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas destinados para el consumo humano en su jurisdicción a lo largo de la cadena productiva de alimentos y bebidas.
2.1.6. Establecer la priorización de los problemas sanitarios acorde con la información de su jurisdicción u otra que proceda de una fuente oficial, el mapa de riesgos sanitarios de alimentos y bebidas, así como los instrumentos establecidos por el Invima.
2.1.7. Formular e implementar, con el apoyo del Invima, el plan operativo de IVC de alimentos y bebidas de su jurisdicción.
2.1.8. Establecer e implementar un plan de capacitación para el personal encargado de la IVC de alimentos y bebidas, teniendo en cuenta como mínimo los aspectos señalados en el numeral 1.2.6.
2.1.9. Formular, en coordinación con el Invima, los planes de muestreo de alimentos y bebidas que hacen parte de los planes operativos de IVC que trata la Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2.1.10. Supervisar, realizar seguimiento y evaluación de los planes de muestreo de alimentos y bebidas, de manera integrada a los planes operativos de IVC referidos en la Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2.1.11. Desarrollar, conjuntamente con el Invima, e implementar los planes de emergencia operativos (atención de alertas sanitarias) en su jurisdicción relacionados con inocuidad de alimentos y bebidas.
2.2. ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN:
2.2.1. De acuerdo a los lineamientos dados por el Invima, remitir la información debidamente consolidada y analizada de las acciones de IVC de alimentos y bebidas en su jurisdicción, a esa entidad.
2.2.2. Informar a las demás autoridades sobre la existencia de personas naturales y/o jurídicas dedicadas a las actividades de transporte que no han cumplido con la inscripción o no hayan sido objeto de las actividades de IVC respectivas por parte de la autoridad sanitaria.
2.2.3. Definir un punto de contacto por cada ETS, para el reporte de información de IVC al Invima, adoptando los procedimientos e instrumentos establecidos por dicho instituto.
2.2.4. Reportar al Invima la información relacionada con la capacidad de oferta sobre pruebas o análisis para vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas para la formulación de los planes operativos de IVC a que alude la Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2.3. ACTIVIDADES DE APOYO:
2.3.1. Apoyar al Invima, de forma permanente, sobre las actividades relacionadas en los puntos 1.1.1., 1.1.2. y 1.2.11. de la presente circular.
3. RESPONSABILIDADES DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES.
3.1. Desarrollar el alistamiento institucional en su respectiva jurisdicción acorde a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3.2. Gestionar el cumplimiento de los compromisos derivados de las mesas de trabajo sectorial de inocuidad de alimentos y bebidas.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
* * *
1. Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano.
2. Establecida en el numeral 3.11 de la Circular 046 de 2014.
3. Artículo 25 de la Resolución 1229 de 2013.