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CIRCULAR EXTERNA 43 DE 2017

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017

Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, Entidades Adaptadas, Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica, Entidades Departamentales y Distritales de Salud, Entidades Municipales de Salud, Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, Superintendencia Nacional de Salud y Prestadores de Servicios de Salud, en adelante destinarios de la presente Circular.
De: Ministro de Salud y Protección Social
Asunto: Entrada en operación del módulo de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Fecha: 28 de noviembre de 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2o, numeral 13, del Decreto número 4107 de 2011, que le asigna funciones de rectoría y orientación, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución número 1441 de 2016, “por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones”, respecto de lo preceptuado en los artículos 12 y 16, se permite Instruir a los destinatarios de la presente Circular, lo siguiente:

1. Disponibilidad del módulo. A partir del 1 de diciembre de 2017 estará disponible el módulo de redes en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para el registro de la información concerniente al proceso de habilitación de las RIPSS por parte de las entidades a cargo, conforme a las responsabilidades establecidas para el efecto en la Resolución número 1441 de 2016.

2. Activación de usuarios. El Ministerio de Salud y Protección Social asignará y administrará las claves y contraseñas entregadas a las Entidades Territoriales Departamentales y Distritales de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado y a la Superintendencia Nacional de Salud; a partir de la información previamente suministrada por dichas entidades o de las modificaciones a esta que las mismas realicen.

3. Ingreso de los usuarios al módulo. Las Entidades Territoriales Departamentales y Distritales de Salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado y la Superintendencia Nacional de Salud, deberán ingresar al Módulo de redes del REPS, a partir del usuario y contraseña definido dentro del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). En virtud de lo anterior, los usuarios asignados deben haber realizado el procedimiento de registro en el portal www. miseguridadsocial.gov.co

4. Ingreso de información.

4.1. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, ingresarán los datos relacionados con la información requerida por el referido módulo conforme a los requerimientos de la Resolución número 1441 de 2016.

4.2. Las Entidades Territoriales Departamentales y Distritales de Salud son responsables de verificar la información aportada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, en el referido módulo y aprobar o rechazar el procedimiento, y otorgar la habilitación de la respectiva RIPSS, conforme a lo definido en la Resolución número 1441 de 2016.

4.3. La Superintendencia Nacional de Salud, en los casos que aplique, es responsable de verificar la información aportada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado y las Entidades Territoriales Departamentales y Distritales de Salud en el referido módulo, aprobar o rechazar el procedimiento y otorgar la habilitación de la respectiva RIPSS, conforme a los requerimientos de la Resolución número 1441 de 2016.

5. Consolidación de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social consolidará la información, una vez los responsables de los procesos de ingreso de información surtan cabalmente los mismos, conforme a los requerimientos de la Resolución número 1441 de 2016.

6. Disposición de la información. Una vez consolidada la información, el Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición para consulta y acceso público la información pertinente del módulo de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

7. Tratamiento de la Información. Las entidades que participen en la generación, verificación, aprobación, flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y la 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y de los datos a los cuales tienen acceso.

8. Responsabilidades. De acuerdo con lo definido en el artículo 14 de la Resolución número 1441 de 2016, son responsabilidades de los destinatarios de la presente Circular, dentro del procedimiento de habilitación, las siguientes:

8.1. Entidades Promotoras de Salud (EPS).

a) Diseñar y organizar la RIPSS en cada territorio del país en que cuente con la autorización para operar, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7 de la Resolución número 1441 de 2016 y en lo pertinente de la Resolución número 429 de 2016;

b) Realizar los trámites para su habilitación ante cada Dirección Departamental o Distrital de Salud donde esté autorizada para operar, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”;

c) Gestionar y operar la RIPSS;

d) Realizar seguimiento y evaluación de la RIPSS;

e) Atender los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud para obtener el certificado de renovación de habilitación de cada RIPSS.

8.2. Entidades Departamentales y Distritales de Salud.

a) Analizar las propuestas de RIPSS presentadas por las EPS;

b) En el caso de los departamentos, socializar con los municipios de su jurisdicción las acciones tendientes a garantizar que las RIPSS diseñadas, organizadas, gestionadas y operadas por las EPS cubran las necesidades de salud de la población;

c) Determinar el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitar y autorizar la expedición de la constancia de habilitación de las RIPSS en el módulo de redes, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”;

d) Coordinar con otras entidades territoriales la habilitación de las RIPSS gestionadas y operadas por las EPS, en territorios con zonas limítrofes, en los aspectos pertinentes;

e) Acompañar a la Superintendencia Nacional de Salud en la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS, para la renovación de la habilitación.

8.3. Superintendencia Nacional de Salud.

a) Verificar el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de las RIPSS habilitadas a cada EPS en los departamentos y distritos en los que estén autorizadas a operar, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”;

b) Aprobar la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS;

c) Realizar la habilitación de RIPSS cuando se presenten las situaciones definidas en el artículo 9o de la Resolución número 1441 de 2016.

8.4. Prestadores de Servicios de Salud.

a) Suscribir contratos o acuerdos de voluntades con EPS, según corresponda en cada caso;

b) Desarrollar las acciones necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de los compromisos contractuales establecidos con las EPS y/o con las entidades territoriales.

8.5. Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Conocer sobre las propuestas de RIPSS presentadas a su consideración por parte de la entidad territorial de salud.

9. Acceso para realizar el procedimiento. De acuerdo con lo anterior y para efectos de la realización del procedimiento de habilitación definido por la precitada resolución, deben acceder al dominio https://prestadores.minsalud.gov.co/RIPSS o podrán realizar el ingreso a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/habilitacion-de-redes-integrales.aspx

En la opción registro, ingresar al Módulo de Redes del REPS, utilizando el usuario y contraseña asignado.

10. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de la Resolución número 1441 de 2016. Las entidades departamentales, distritales y municipales de Salud podrán generar y comunicar alertas a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta proceda a realizar las acciones pertinentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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